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Edwin Figueroa Gutarra
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Estándares y exigencias de la argumentación jurídica Edwin Figueroa Gutarra Profesor AMAG- Juez Superior Ayacucho, Edwin Figueroa Gutarra 1 1
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1. Calidad de las decisiones
Temas a desarrollar 1. Calidad de las decisiones Evaluación de la argumentación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Precedente PCNM 2. La argumentación jurídica. Ideas introductorias 1.- La subsunción 2.- La inferencia jurídica 3.- La justificación lógica o interna 4.- Justificación externa de las premisas normativa y fáctica Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 2 2 2
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1. Calidad de las decisiones
Evaluación de la argumentación por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Precedente PCNM . 16 resoluciones ( 8 proporcionadas por el magistrado y 8 por la institución donde labora) sujetas a una calificación de hasta 2 puntos por resolución. Items de calificación: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición. 2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación 3. Congruencia procesal 4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 3 3 3 3
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D) Análisis del caso concreto E) Decisorio
El esquema tentativo de una decisión, privilegiando la idea orden, sería: A) Asunto B) Antecedentes C) Fundamentos ( constitucionales, legales, jurisprudenciales, doctrinarios) D) Análisis del caso concreto E) Decisorio Este esquema es aplicado por el TC. Los Despachos Judiciales lo pueden variar privilegiando el orden de la exposición. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 4
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a) Asunto: identificar el objeto del tema de debate, de ser el caso
Items de evaluación: La constante de los estándares exigidos por el CNM es integral respecto a toda la resolución. Sin embargo, ciertos items podrían , prevalentemente, considerar con más énfasis unos estándares que otros: 1. Comprensión del problema jurídico y claridad de su exposición. ( hasta puntos) Este factor de evaluación nos conduce a identificar la estructura de una decisión. 2 rubros a aportar serían: a) Asunto: identificar el objeto del tema de debate, de ser el caso b) Antecedentes: determinar en forma concreta, los hechos que rodean el caso Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 5 5 5 5
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2. Coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. (hasta puntos) Aquí se aborda la justificación interna de la decisión (no contradicción) y la justificación externa( corrección material de las premisas) Es importante determinar por qué no se acepta la tesis de quien pierde en la controversia. El rubro donde se trabajarían estos aspectos ha de ser “Análisis del caso concreto” Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 6 6 6 6
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3. Congruencia procesal (Hasta 2.00 puntos)
El rubro donde se trabajaría este aspecto, prevalentemente, ha de ser “Análisis del caso concreto”. Sin perjuicio de ello, es importante hacer notar que el desarrollo de la decisión es congruente en todos sus aspectos, desde la evaluación de los principales instrumentos del proceso hasta las pruebas aportadas Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 7 7 7
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4. El manejo de la jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma (Hasta puntos) En algunos casos, el CNM ha precisado que no se ha citado jurisprudencia pertinente así como tampoco doctrina que fundamente las decisiones del magistrado. El rubro donde se trabajaría este aspecto, prevalentemente, ha de ser “Fundamentos”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 8 8 8
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Resumen del esquema tentativo ( referencial) de una decisión sería:
a) Asunto (Comprensión del problema) b) Antecedentes (Comprensión del problema) c) Fundamentos ( Manejo de la jurisprudencia) d) Análisis del caso concreto (Coherencia lógica y solidez de la argumentación, congruencia procesal) e) Decisorio Pautas mínimas: a) Diagramación del esquema( no modelo sábana) b) Un párrafo por idea y una idea por párrafo/párrafos enumerados c) Menos uso de gerundios d) Los puntos expresan el descanso de la idea Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 9 9
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Edwin Figueroa Gutarra
Atención a la redacción!!! ( Cuidado de la ortografía y tildes. Esto es una exigencia de la decisión judicial y no una cuestión tentativa) “ Tengo la esperanza de que la pérdida de tu esposa no te haya dejado muy deprimido” “ Me gustaría mucho que hubiera una vacante en esa compañía” ¿Qué sucede si en estos casos no tildamos “pérdida” y se confunde la escritura “vacante” con b? Edwin Figueroa Gutarra 10
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Edwin Figueroa Gutarra
El orden oracional S + V + CC Caso A: “En el aspecto de la recaudación fiscal, a los microempresarios debe capacitar adecuadamente el Estado, de modo que se estimule de manera pertinente a la población nacional más desfavorecida” Caso B: “El Estado debe capacitar adecuadamente a los microempresarios en el tema de la recaudación fiscal de modo que se estimule de manera pertinente a la población nacional más desfavorecida” Edwin Figueroa Gutarra 11
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Edwin Figueroa Gutarra
Oportuna reducción de gerundios Caso A: “ Me ha pedido autorización para utilizar los resultados de mi investigación en el evento, asegurándome que, únicamente él los utilizaría con fines descriptivos y no sugestivos, y comprometiéndose a filmar todos los hechos” Caso B: “ Me ha pedido autorización para utilizar los resultados de mi investigación en el evento. Me ha asegurado que, únicamente, él los utilizaría con fines descriptivos y no sugestivos, y se ha comprometido a filmar todos los hechos” Edwin Figueroa Gutarra 12
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La argumentación jurídica. Ideas introductorias
La argumentación, parafraseando a Atienza, contribuye a que los juristas sean más conscientes de su propio quehacer, esto dentro de una faceta descriptiva de la argumentación. Así mismo, una perspectiva prescriptiva nos lleva a concluir cómo deberían decidir los jueces en los casos difíciles. Pero ¿qué se argumenta? Según el maestro español, significa exponer las premisas, normativas o no, de una inferencia práctica. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 13 13 13
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Edwin Figueroa Gutarra
3 grandes preguntas del derecho como argumentación: 1. Cómo analizar una argumentación: Dos problemas: a) Elaborar un método que permita dar cuenta de la estructura de la argumentación, el contenido de los enunciados argumentativos, y de los actos del lenguaje que se llevan a cabo al argumentar; b) Desarrollar una tipología adecuada de las cuestiones que dan lugar a un proceso de argumentación jurídica. 2. Cómo evaluar una argumentación: Criterios para distinguir los buenos de los malos argumentos y de los argumentos falaces. 3. Cómo argumentar: Lleva a vincular la argumentación con la resolución de problemas . ATIENZA, Manuel. Las razones del Derecho. Palestra Editores. Lima, p. 16 Edwin Figueroa Gutarra 14 14
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Edwin Figueroa Gutarra
Cuestión a definir: ¿ es el derecho una fábrica de razones? Es más bien una técnica de resolución argumentativa de problemas. Al lado del lema: “la enseñanza ha de ser más práctica”, tendría que figurar “ No hay nada más práctico que la buena teoría y el núcleo de la buena teoría- jurídica- es argumentación” ATIENZA, Manuel. Las razones del Derecho. Palestra Editores. Lima, p Edwin Figueroa Gutarra 15 15
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¿Es necesario razonar jurídicamente?
El razonamiento jurídico constituye un problema de construcción de enunciados. Para su análisis, debemos ceñirnos a una premisa previa: ¿debemos acaso los jueces razonar jurídicamente? Debemos definir, como una primera idea, qué es el razonamiento jurídico. Y al respecto, debemos manifestar, coincidiendo con Ricardo León[1], que “es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico- objetivas con validez legal, lógica y racional”. [1] LEON PASTOR, Ricardo. Introducción al Razonamiento Jurídico. Programa de Actualización y Perfeccionamiento PAP. Academia de la Magistratura. Lima, p. 7. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 16 16 16
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El ordenamiento jurídico en su contexto esquemático
La teoría del ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio nos plantea una primera señal de introducción en la solución de los conflictos[1]. Plantea el autor italiano que todo sistema jurídico debe gozar de tres características centrales: unidad, coherencia y plenitud. [1] BOBBIO, Norberto. Teoría del Ordenamiento Jurídico, En “Introducción al Derecho” de José Luis del Hierro. Editorial Síntesis, Madrid, p. 95. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 17 17 17
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2. La argumentación jurídica. Ideas introductorias 1.- La subsunción
La lógica jurídica: ¿acaso devino insuficiente? Atienza señala[1]: “la lógica deductiva solo nos suministra criterios de corrección formales pero se desentiende respecto de las cuestiones materiales o de contenido, que, naturalmente, son relevantes cuando se argumenta en contextos que no sean los de las ciencias formales (Lógica y Matemática), es decir, a partir de premisas falsas, se puede argumentar correctamente desde el punto de vista lógico.” [1] ATIENZA, Manuel. Las Razones del Derecho. Palestra Editores. Lima Op cit. p. 43. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 18 18 18
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El método de la subsunción
Silogismo jurídico: Representa la aplicación de los preceptos del derecho en los hechos del caso Premisa mayor: ( norma jurídica) p Premisa menor: (hechos) q Conclusión: Si p entonces q ( modus ponens) Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 19 19 19
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2.- La inferencia jurídica
La lógica formal o deductiva se ocupa de los argumentos desde el punto de vista de la corrección formal de estos. Caso La carta robada, de Edgar Allan Poe. Auguste Dupin recibe una día la visita del prefecto de la Policía de Paris: un documento de la mayor importancia ha sido robado de las habitaciones reales. El autor del robo es el Ministro D, quien usa la carta como instrumento de chantaje contra la dama que la redacta. El ministro debe tener la carta oculta en algún lugar de la casa, pero el prefecto, a pesar de haber efectuado un minucioso y sistemático registro , no logra dar con ella. ¿ Qué hacer ? Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 20
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Razonamiento del prefecto ( Modus ponens): p entonces q p q
a) Todos los poetas son imbéciles b) El ministro es un poeta c) Por tanto, el ministro es un imbécil Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 21 21
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Contexto de descubrimiento y contexto de justificación
El contexto de descubrimiento se refiere a la actividad consistente en enunciar una teoría. Constituye la posición del intérprete respecto a la controversia.¿ Se puede cuestionar una posición? Prima facie, no son jurídicamente los valores, creencias y convicciones del intérprete. El contexto de justificación se refiere a la teoría de justificar o validar esa teoría. En esta plano sí es exigible el aporte de razones válidas, conducentes y apropiadas para defender una posición. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 22 22 22
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3.- La justificación lógica o interna
En la justificación interna se busca determinar si el paso de las premisas a la conclusión o decisión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico. El silogismo jurídico es el instrumento más importante para determinar esa validez. 4.- Justificación externa de las premisas normativa y fáctica La justificación externa consiste en la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 23 23 23
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Las falacias argumentativas
Debemos aludir al contexto contrario a la adecuada argumentación que representan las falacias, las cuales deben ser evitadas. Siendo falacia sinónimo de engaño, es ajeno a la buena argumentación construir malos o defectuosos argumentos pues indefectiblemente ellos han de conducir a conclusiones equivocadas y por ende, se denegará justicia cuando una pretensión sí merece ser estimada. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 24 24 24
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Nociones de falacia ¿Qué es una falacia? García Damborena[1] plantea una definición muy útil al respecto y señala: “Los argumentos sirven, como sabemos, para sostener la verdad (verosimilitud, conveniencia) de una conclusión. Con frecuencia, sin embargo, los construimos mal, con lo que su finalidad no se alcanza. También con frecuencia, empleamos argumentos aparentes con el fin de engañar, distraer al adversario o descalificarlo. A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, los llamamos falacias. El término procede del latín fallatia, que significa engaño, y lo empleamos como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso. [1] GARCÍA DAMBORENA. DICCIONARIO DE FALACIAS. En Visitado con fecha 07 de mayo de 2011. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 25 25 25
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Falacia ad HOMINEM, o falacia ad personam
Sócrates— ¿Qué es eso, Polo, ¿te ríes? ¿Es ese otro nuevo procedimiento de refutación? ¿Reírse cuando el interlocutor dice algo, sin argumentar contra ello? Platón: Gorgias. Se llama así todo mal argumento que, en lugar de refutar las afirmaciones de un adversario, intenta descalificarlo personalmente. Consiste, por ejemplo, en negar la razón a una persona alegando que es fea. Al describir a un oponente como estúpido, poco fiable, lleno de contradicciones o de prejuicios, se pretende que guarde silencio o, por lo menos, que pierda su credibilidad. GARCIA DAMBORENEA, Ricardo. Diccionario de falacias. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 26 26 26
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Ejemplo de falacia ad hominem: La posición de Schmitt sobre el Estado Jurisdiccional es mala porque él fue nazi. Objeción: No debemos asociar la condición y militancia política de Schmitt con sus ideas. En todo caso, corresponde examinar la teoría del Estado Jurisdiccional a la luz de los alcances y compatibilidades con el Estado Constitucional. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 27 27
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Falacia de PETICIÓN DE PRINCIPIO, o Petitio principii (afirmación de lo del principio) Postular o tomar lo del principio es demostrar por sí mismo lo que no está claro o no es conocido por sí mismo, esto es: no demostrar. Aristóteles: Analíticos Primeros. 65a, 27. Utiliza como premisa lo mismo que dice la conclusión. Esto es una Petición de Principio. ¿Por qué lleva un nombre tan raro? Es la versión latina de una idea de Aristóteles: petere id quod demonstrandum in principio propositum est, que (usted perdone por la agresión) significa: afirmar aquello que se debe demostrar. ¿Por qué conservamos esta denominación? porque es en la que nos entendemos todos: pétition de principe dicen en Francia, petitio principii o begging the question en Norteamérica. La idea es que el principio (garantía) de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada por sí misma. GARCIA DAMBORENEA, Ricardo. Diccionario de falacias. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 28 28 28
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—Este colegio es muy paternalista. —¿Por qué?
Ejemplo: —Este colegio es muy paternalista. —¿Por qué? —Porque trata a los estudiantes como niños.”. Ejemplo de falacia de petición de principio: El Derecho Penal del enemigo es negativo porque es malo. Objeción: Este tipo de interpretación solo alude a un carácter y no sustantivamente a los principios que soportan la idea. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 29 29
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Falacias del NON SEQUITUR (no se sigue) o de la conclusión equivocada
Falacias del NON SEQUITUR (no se sigue) o de la conclusión equivocada. Denominación genérica para todos los argumentos en que la conclusión no se sigue de las premisas. El médico— La decisión es suya: los fumadores se acatarran el doble, y en Castilla hace un frío que pela. El paciente a un amigo— El médico me ha insinuado que deje Castilla ( Nieto en El Mundo). Non sequitur Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 30 30 30
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Falacia ad IGNORANTIAM
Scully— ¿Que tu hermana fue abducida por alienígenas? Eso es ridículo. Mulder— Bueno, mientras no puedas probar lo contrario, tendrás que aceptar que es cierto. (De la serie de televisión Expediente X). Llamó Locke argumento ad ignorantiam al que se apoya en la incapacidad de responder por parte del adversario. El proponente estima que su afirmación es admisible — aunque no la pruebe— si nadie puede encontrar un argumento que la refute. — Le he suspendido porque usted copió en el examen. — Eso no es cierto. — ¿Puede usted demostrar que no copió? GARCIA DAMBORENEA, Ricardo. Diccionario de falacias. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 31 31 31
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Falacia de la GENERALIZACIÓN PRECIPITADA
Las falsas inducciones de algunas experiencias particulares, son una de las más comunes causas de los falsos juicios de los hombres. Lógica de Port Royal. Surge este sofisma cuando se generaliza a partir de casos que son insuficientes o poco representativos. - He conocido tres: se ve que todos los gibraltareños son contrabandistas. Se presentan las premisas como si aportaran un fundamento seguro a la conclusión, cuando, en realidad, le ofrecen un sustento deleznable. Si un sacerdote lascivo hace algo indecente, enseguida decimos: ¡Mira qué ejemplo nos da el clero! Como si aquel sacerdote fuera el clero. T. Moro. GARCIA DAMBORENEA, Ricardo. Diccionario de falacias. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 32 32 32
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Los dilemas trágicos y no trágicos ( casos fáciles y difíciles)
El dilema puede ser una mera disyuntiva entre preferir un principio u otro, cuando la preferencia por uno de ellos implica necesariamente la afectación o la no satisfacción del otro. Este caso se resuelve gracias a la asignación de pesos de importancia a los principios en conflicto. El dilema puede ser trágico en los casos de empate insoluble, cuando se presentan ausencia de razones objetivas para preferir uno en lugar del otro, dado que dos principios son considerados de igual peso, de acuerdo a la formula de peso que se haya empleado. Fuente: Martínez Pujalte Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 33 33 33
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Teorías de la argumentación jurídica. Una idea referencial
Excursus 1 Teorías de la argumentación jurídica. Una idea referencial - La tópica de Theodor Viehweg Topik und Jusrisprudenz( 1953) La contraposición entre tópica y lógica es una de las ideas centrales de Viehweg La tópica nos enseña a examinar una cosa desde ángulos muy diferentes; toma como punto de partida no un primum verum, sino lo verosímil, el sentido común; y lo desarrolla mediante un tejido de silogismos y no mediante largas deducciones en cadena. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 34 34 34
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La tópica surge precisamente en el campo de la invención, de la obtención de argumentos. Los argumentos están contenidos en los lugares o loci- los topoi griegos- que son, por tanto, sedes o depósitos de argumentos. La tópica sería el arte de hallar los argumentos La tópica es un procedimiento de búsqueda de premisas, de tópicos que en realidad, no termina nunca: el repertorio de tópicos siempre es necesariamente provisional, elástico. Los tópicos deben entenderse de un modo funcional, como posibilidades de orientación y como hilos conductores del pensamiento que sólo permiten alcanzar conclusiones cortas. A ello se contrapone el ars iudicandi, la lógica demostrativa que recibe las premisas y trabaja con ellas, lo que permite, la elaboración de largas cadenas deductivas. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 35 35 35
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- Perelman y la nueva retórica
Perelman considera el razonamiento jurídico como el paradigma del razonamiento práctico. Su objetivo fundamental es ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas. Lo que a él le interesa, concretamente, es la estructura, la lógica, de la argumentación, y no, por ejemplo, los aspectos psicológicos, de la misma. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 36 36 36
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Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, d e una determinada decisión u opinión. Por eso, en la argumentación es fundamental la referencia a un auditorio al que se trata de persuadir. La idea de auditorio es la noción central de su teoría. Perelman contempla la argumentación como un proceso en el que todos los elementos interaccionan constantemente, y en esto se distingue también de la concepción deductiva y unitaria del razonamiento de Descartes y de la tradición racionalista Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 37 37 37
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- La nueva concepción de la lógica de Toulmin
The Uses of Argument( 1958) Toulmin se propone desplazar el centro de atención de la teoría lógica a la práctica lógica. No le interesa una “lógica idealizada”, sino una lógica operativa o aplicada (working logic) Dice Toulmin: “ Nuestras pretensiones extrajurídicas tienen que ser justificadas no ante sus majestades los jueces, sino ante el tribunal de la razón” Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 38 38
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- Neil Maccormick: una teoría integradora de la argumentación jurídica
Legal Reasoning and legal theory( 1978) La argumentación práctica, en general, y la argumentación jurídica, en particular, cumplen esencialmente , una función de justificación. Justificar una decisión jurídica quiere decir dar razones que muestren que las decisiones en cuestión aseguran la justicia de acuerdo con el derecho. Maccormick parte de la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación y sitúa su teoría de la argumentación jurídica en este segundo ámbito. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 39 39 39
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Maccormick parte de considerar que, al menos en algunos casos, las justificacionees que llevan a cabo los jueces son de carácter estrictamente deductivo. Resalta el autor que lo que la lógica determina es la obligación del Juez de fallar en el sentido indicado, pero no el fallo del Juez en cuanto tal. Maccormick efectúa una división cuatripartita de casos difíciles, según se trate de problemas de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación. Los dos primeros afectan a la premisa normativa, y los dos últimos a la premisa fáctica. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 40 40 40
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- Robert Alexy: la argumentación jurídica como discurso racional
Alexy coincide substancialmente con Maccormick. Ambos han recorrido la misma vía pero en sentidos opuestos: Maccormick parte de las argumentaciones o justificaciones de las decisiones tal y como de hecho tienen lugar en las instancias judiciales. Alexy, al contrario, arranca de una teoría de la argumentación práctica general que proyecta luego al campo del Derecho. La tesis central de Alexy consiste en considerar el discurso jurídico, a la argumentación jurídica, como un caso especial del discurso práctico general, esto es, del discurso moral. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 41 41 41
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28 reglas del discurso racional
Alexy no pretende elaborar simplemente una teoría normativa de la argumentación jurídica ( que permita distinguir los buenos de los malos argumentos), sino una teoría que sea también analítica( que penetre en la estructura de los argumentos) y descriptiva( que incorpore elementos de tipo empírico). La teoría del discurso de Habermas, que Alexy hace suya, se puede caracterizar como una teoría procedimental. Referido al discurso práctico, ello quiere decir que un enunciado normativo es correcto ”si y sólo si puede ser el resultado de un procedimiento”. 28 reglas del discurso racional Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 42 42 42
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Caso a analizar: STC 00728-2008-PHC/TC Caso Giuliana Llamoja
Excursus 2 Parámetros de la motivación en la interpretación constitucional: desarrollo de un caso práctico. Caso a analizar: STC PHC/TC Caso Giuliana Llamoja Antecedentes de normativa relacionada al tema A nivel constitucional: artículo 139 de la Constitución: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (..) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.” Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 43 43 43
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Descripción del caso Sentencia PHC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares, expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 13 de octubre de 2008. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006, y su confirmatoria. Solicita que se expida nueva resolución con arreglo a Derecho, así como se ordene su inmediata libertad. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente, los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad individual. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 44 44 44
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Señala el Tribunal: “10. Al respecto, este Colegiado en el Exp. N.° AA/TC. FJ 23, ha precisado que el canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias está compuesto, en primer lugar, por un examen de razonabilidad; en segundo lugar, por el examen de coherencia; y, finalmente, por el examen de suficiencia. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 45 45 45
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Escenarios contradictorios a una debida motivación
Inexistencia de motivación o motivación aparente. La inexistencia de motivación supone fundamentalmente que no hay explicación sustancial alguna por parte del juzgador respecto a la controversia. La motivación aparente, por su lado, no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o no se responde a los fundamentos sostenidos por las partes, o de ser el caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato de motivación, alegando frases que no ostentan solidez fáctica ni jurídica. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 46 46 46
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Falta de motivación interna del razonamiento.
El Tribunal Constitucional precisa que esta digresión“se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 47 47 47
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Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas.
“Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones.(…) Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 48 48 48
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(…) Si un juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por “X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez.” Deficiencias Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 49 49 49
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La motivación insuficiente
Aquí observamos un problema de gradualidad, es decir, el juez cumple con motivar pero lo hace de modo insuficiente. Debemos precisar que no se trata de dar respuesta, tampoco, a todas y cada una de las pretensiones de las partes, sino que la insuficiencia resultará relevante, desde una perspectiva constitucional, si la no existencia de argumentos o la expresada insuficiencia de razones, deviene manifiesta en contraposición de lo que fundamentalmente se decide. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 50 50 50
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La motivación sustancialmente incongruente.
La incongruencia en la motivación supone un problema de desviación, o de manifiesta modificación o alteración del debate procesal, a lo que se denomina incongruencia activa. Sin embargo, una simple incongruencia no implica necesariamente una función de control. Por el contrario, la ausencia total de dejar sin respuesta las pretensiones de las partes, o desviar la decisión de la dirección del debate judicial generando indefensión, implica una trasgresión del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia, lo que se trasunta en incongruencia omisiva. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 51 51 51
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Falta de coherencia narrativa
El Tribunal Constitucional señala en el fundamento jurídico 21 de la sentencia en comento: “El magistrado Román Santisteban, en su voto dirimente, en un primer momento señala que “la occisa agarró “otro cuchillo [el tercero] con el que la atacó [a la acusada, ocasionándole un corte en la región palmar de la mano derecha], dando lugar a que la acusada que portaba un cuchillo de cocina que había cogido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras que la damnificada hacía lo mismo”. Sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar fundamentación ni explicación alguna, concluye que “la occisa privilegió la agresión con un elemento de menor peligrosidad (objeto contundente duro o inclusive sus propios puños), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante que portaba en la manos”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 52 52 52
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Falta de corrección lógica
Contradicciones determinadas por el Tribunal en la sentencia de la Corte Suprema, sometida a examen Falta de corrección lógica En este aspecto el Tribunal determina carencias de suficiencia y razonabilidad en la sentencia de la Corte Suprema, al asumir ésta que por la desigualdad en el número de heridas- 60 de la occisa frente a 4 por parte de la ahora demandante- el resultado muerte ha sido producido por Giuliana Llamoja en agravio de su madre. El Tribunal incide fundamentalmente en que existe una falta de corrección lógica para determinar el resultado cuando se parte únicamente de la identificación del número de heridas para llegar a la conclusión, sin añadir a este razonamiento premisa de relación alguna para establecer la relación necesariamente lógica entre la afirmación- premisa fáctica- y la conclusión. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 53 53 53
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Falta de justificación externa
El Tribunal igualmente acota carencias en la decisión de la Sala Suprema respecto a que no se han expuesto las razones objetivas que sustentan la vinculación de la acusada con el hecho atribuido. En efecto, se precisa que el resultado ha sido causado por Giuliana Llamoja al inferirle a su señora madre, la occisa, una herida cortante en la zona de la carótida izquierda. Al respecto, concluye que no se identifican las razones o justificaciones en que se sustentarían las premisas y la conclusión. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 54 54 54
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Señala el supremo intérprete que si esta tarea de justificación no se cumple, entonces el hecho atribuido obedecería a un “libre convencimiento” o al “fruto de un decisionismo inmotivado antes que el producto de un juicio racional y objetivo”. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 55 55 55
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El examen de la prueba indiciaria
Resulta relevante el análisis que desarrolla el Tribunal con relación a la validez de la prueba indiciaria que sustenta la Sala Suprema. A este efecto, el supremo intérprete desestima que el razonamiento aplicado en la resolución judicial materia de revisión, hubiere observado el procedimiento estándar de determinación de la prueba indiciaria: hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito), y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 56 56 56
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Decisión del Tribunal El Tribunal declara fundada en parte la demanda de habeas corpus y declara nula la ejecutoria suprema, ordenando a dicha instancia emitir nueva resolución. Igualmente, declara improcedente la demanda en el extremo que la recurrente solicita la excarcelación. Esto implica para la Sala Suprema, cuya decisión es anulada, emitir nuevo pronunciamiento con observancia de las pautas señaladas por el Tribunal. Se configura la necesidad, por tanto, de satisfacer tanto el juicio de corrección lógica como una coherencia narrativa suficiente. Igualmente, mejorar la justificación externa del fallo, y aplicar los estándares de motivación para la prueba indiciaria. Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 57 57 57
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