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TEORIA DEL PROCESO ETAPA INTERMEDIA

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Presentación del tema: "TEORIA DEL PROCESO ETAPA INTERMEDIA"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA DEL PROCESO ETAPA INTERMEDIA
José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

2 José Antonio Neyra Flores
La Etapa Intermedia La fase intermedia, como su nombre indica, es una etapa procedimental, situada entre la instrucción y el juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos de la apertura del juicio oral. Instrucción Etapa Intermedia Juzgamiento José Antonio Neyra Flores

3 LA ETAPA INTERMEDIA a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO Sujetos
PROCEDE: El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico La acción penal se ha extinguido No existen elementos de convicción suficientes a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N O I F C A Audiencia de Control de sobreseimiento Exp. Fiscal 10 días JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Sujetos procesales OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO 15 días 3 días (autos interlocutorios) EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización de una Inv. suplementaria Auto Eleva al fiscal superior Autos de sobreseimiento APELACION NO RATIFICA EL R. DE. S RATIFICA EL R. DE S. JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA ACUSACIÓN José Antonio Neyra Flores

4 LA ETAPA INTERMEDIA FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN OBJECIONES
CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN N O T I F C A JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA 10 días EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA SUJETOS PROCESALES OBJECIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO 10 días INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO José Antonio Neyra Flores OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

5 AUTO DE ENJUICIAMIENTO
LA ETAPA INTERMEDIA Juez Investigación preparatoria 10 días Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución RESOLUCION FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Instalación AUDIENCIA PRELIMINAR Artículo 352° NOTIFICACION CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delito(s) materia de acusación fiscal Medios de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados al Juez competente MINISTERIO PUBLICO AUTO DE ENJUICIAMIENTO SUJETOS PROCESALES JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o colegiado) Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos José Antonio Neyra Flores

6 EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO
Art Decisión del Ministerio Público FISCAL formular o no acusación PLAZO: 15 DÍAS 1. Conclusión de la Investigación Preparatoria El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a imputado b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad c) La acción penal se ha extinguido d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado 2. Sobreseimiento procede cuando José Antonio Neyra Flores

7 Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento
y Audiencia del Control de Sobreseimiento FISCAL Juez de la Investigación Preparatoria Requerimiento de sobreseimiento Expediente Fiscal Traslado del pedido del fiscal PLAZO 10 DÍAS Parte Civil Oposición a la solicitud del Fiscal Fundamentada bajo sanción de Inadmisibilidad Puede solicitar actos de investigación adicionales indicando su objeto SUJETOS PROCESALES José Antonio Neyra Flores

8 José Antonio Neyra Flores
AUDIENCIA PRELIMINAR Ministerio Público Juez de la I.P (luego del traslado) citará Demás sujetos procesales La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal Plazo: 3 días JUEZ EMITE RESOLUCIÓN José Antonio Neyra Flores

9 Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. Juez de la
Fundado el requerimiento Fiscal 15 días Juez de la I. P. Archivo Definitivo No considera procedente el Requerimiento Fiscal Expide un auto, Eleva los actuados FISCAL SUPERIOR (la resolución judicial debe expresar la razones en que funda su desacuerdo) PRONUNCIAMEINTO DEL FISCAL PLAZO: 10 DÍAS José Antonio Neyra Flores

10 JUEZ de I. P Dicta auto de sobreseimiento RATIFICA EL R . FISCAL.
DEVUELVE PROCESO A 1° INSTANCIA FISCAL SUPERIOR Ordena a otro Fiscal Que formule acusación DISCREPA Si no esta desacuerdo con el R.F José Antonio Neyra Flores

11 dispone JUEZ DE LA I .P. Realización de una Investigación
Suplementaria indicando el plazo Y las diligencias que Fiscal debe realizar dispone JUEZ DE LA I .P. SUPUESTO FUNDADO ART (algún sujeto procesal formula oposición al requerimiento Fiscal ) Cumplido este trámite no procederá oposición, ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación José Antonio Neyra Flores

12 Art. 347. Auto de Sobreseimiento
Datos personales del imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria Los fundamentos de hecho y de derecho La parte resolutiva, con la indi- cación expresa de los efectos del Sobreseimiento que correspondan Recurso de Apelación. Impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece Procede: Se levantan las medidas coercitivas (personales y reales) que existieren Carácter definitivo Sobreseimiento José Antonio Neyra Flores

13 ¿Cuándo comienza y cuando termina?
Se inicia con LA ACUSACION y culmina con el auto de citación a juicio oral o el auto de sobreseimiento. José Antonio Neyra Flores

14 José Antonio Neyra Flores
Funciones Como se adelanto, la función primordial de esta fase es dilucidar si concurren o no los presupuestos del juicio oral, esto es, si se ha acreditado suficientemente, a lo largo de la instrucción, la existencia de un hecho punible y si se ha determinado su presunto autor. . José Antonio Neyra Flores

15 El Fiscal Superior tiene 3 opciones:
a) Solicitar la ampliación de la investigación, a fin que se complemente la instrucción o la imputación. b) Emitir un dictamen no acusatorio y, en consecuencia, solicitar al juez la expedición de un auto de sobreseimiento. c) Formular acusación. José Antonio Neyra Flores

16 EL JUEZ DE LA ETAPA INTERMEDIA:
a) Frente al pedido de ampliación, ésta obligado a acordarlo en el supuesto de complementación del material instructorio, en virtud a que en el proceso penal el Fiscal es quien tiene la carga de la prueba y la responsabilidad de reunir los elementos incriminantes y si él considera que la instrucción está incompleta y defectuosa tiene la potestad de pedir un plazo ampliatorio. José Antonio Neyra Flores

17 Frente a un dictamen no acusatorio:
La Sala tiene tres alternativas: I. Dictar el auto de sobreseimiento, si está de acuerdo con dicha solicitud por darse los presupuestos que lo determinan. José Antonio Neyra Flores

18 José Antonio Neyra Flores
II. Ampliar la investigación, si considera que la investigación que sustenta el pedido de sobreseimiento está incompleta y existen, “posibilidades de esclarecimiento”, donde se actuarán las diligencias que enumere fijando el término para su actuación. José Antonio Neyra Flores

19 José Antonio Neyra Flores
III. Si considera que existen los presupuestos para la procedencia del juicio oral, inicia lo que se denomina “procedimiento para forzar la acusación” acudiendo al llamado “control jerárquico”, en cuya virtud eleva el proceso al Fiscal superior en grado si su opinión coincide con el requerimiento judicial, el Fiscal inferior deberá formular acusación. Está decisión es definitiva. José Antonio Neyra Flores

20 Frente a un dictamen acusatorio:
Se realiza un control de la acusación. No como en el Código de Procedimientos Penales donde el Juez cuando el Fiscal realiza la acusación estaba obligado a emitir un auto de enjuiciamiento. José Antonio Neyra Flores

21 José Antonio Neyra Flores
El Sobreseimiento Es la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin al procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el “ius puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. José Antonio Neyra Flores

22 José Antonio Neyra Flores
Es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, es decir, da por terminada la acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio correspondiendo al juez de la etapa intermedia resolver el sobreseimiento del proceso quien se pronunciará señalando que no hay mérito para pasar a Juicio Oral. José Antonio Neyra Flores

23 José Antonio Neyra Flores
Notas Esenciales Una vez que contra él se ha ejercitado todos los recursos que prevé la ley procesal, es una resolución firme que pone fin al procedimiento penal. b) Es una resolución que, pesé a finalizar el proceso, reviste la forma de auto y no de sentencia, el cuál debe estar adecuadamente motivado. José Antonio Neyra Flores

24 Clases de Sobreseimiento
Sobreseimiento Definitivo.- cuando no se ha comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del inculpado. No sólo genera efectos de cosa juzgada respecto del imputado, sino el archivo definitivo del proceso y el levantamiento de las ordenes de detención, requisitorias y demás medidas coercitivas que se hubieran dictado contra la persona o bienes del sobreseído. José Antonio Neyra Flores

25 Sobreseimiento Provisional:
Cuando se ha probado la existencia del delito pero no la responsabilidad del imputado, sucede cuando se carece de la base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación en él de su presunto autor y ocasiona la mera suspensión del procedimiento por lo que la instrucción puede reabrirse, si nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar aquellos extremos. José Antonio Neyra Flores

26 José Antonio Neyra Flores
Sin perjuicio, de liberar de todo cargo al imputado y ser apartado del procedimiento, la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en su artículo 92°,2, que las investigaciones deben ser remitidas a la Fiscalía en orden de averiguar y descubrir a los autores del hecho delictivo declarado probado. Siendo, en consecuencia, el sobreseimiento es definitivo respecto del imputado, pero las investigaciones no se clausuran, ya que pueden reabrirse. José Antonio Neyra Flores

27 José Antonio Neyra Flores
Sobreseimiento Total Procede cuando existiendo una pluralidad de imputados, ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible, por lo que se archivará la causa para todos ellos. José Antonio Neyra Flores

28 Sobreseimiento Parcial:
Cuando existiendo una pluralidad de imputados, subsisten indicios de criminalidad contra alguno o algunos de ellos, de este modo el juicio oral se abrirá contra quienes gocen de indicios. José Antonio Neyra Flores

29 Presupuestos para dictar el Sobreseimiento
Si partimos diciendo que la finalidad de esta etapa es determinar si concurren o no los presupuestos materiales y formales, que condicen la apertura del juicio oral, la ausencia de alguno de ellos determinará el oportuno sobreseimiento, en consecuencia los requisitos del sobreseimiento son las condiciones negativas para la apertura del plenario. José Antonio Neyra Flores

30 Presupuestos Materiales:
Insubsistencia objetiva del hecho; cuando existe certeza negativa, es decir, cuando hay una absoluta convicción que el hecho que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. Es un juicio exclusivamente fáctico. ii. Inexistencia del hecho punible; cuando si bien el hecho denunciado e investigado existe, empero es atípico, respecto del cual existe certeza absoluta. Aquí la valoración es tanto fáctica como jurídica. José Antonio Neyra Flores

31 iii. Falta de indicios de responsabilidad penal
Cuando se llega a la certeza absoluta que faltan indicios racionales de delictuosidad en el imputado. Cuando: a) El imputado no ha participado en el hecho punible; b) Existe una causa de justificación en su favor; José Antonio Neyra Flores

32 José Antonio Neyra Flores
El inculpado no tiene capacidad penal, actúa mediando error invencible o al amparo de una causa de inexigibilidad; d) Falta un requisito que dice de la punibilidad de la conducta. José Antonio Neyra Flores

33 José Antonio Neyra Flores
iv. Prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión penal; Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza objetiva – vinculada a la existencia del hecho- , cuanto de naturaleza subjetiva – referida a la determinación del presunto autor -. José Antonio Neyra Flores

34 José Antonio Neyra Flores
Es necesario tener presente que sólo se sobreseerá la causa cuando no es posible la práctica de la prueba en juicio, pues ante la duda, se deberá insistir con la acusación ya que en esta etapa rige el principio in dubio pro acussatione y precisamente la prueba a practicar en el acto de la vista, esta destinada a despejar esas dudas. José Antonio Neyra Flores

35 José Antonio Neyra Flores
La Acusación Puede definirse como “la imputación por parte del órgano persecutor de un hecho presuntamente ilícito concreto y preciso en el que considera que la persona imputada ha intervenido en términos de hacerse acreedora a una sanción penal, que es dada a conocer antes del juicio y que no puede ser alterado en el curso de este”. José Antonio Neyra Flores

36 José Antonio Neyra Flores
La necesidad que el Fiscal formule acusación, requisito indispensable para la apertura del juicio oral, radica en el principio acusatorio “ne procedad iudex ex oficio” y “nemo iudex sine acusatore”. José Antonio Neyra Flores

37 José Antonio Neyra Flores
De esta manera el significado de la acusación adquiere sus cuotas más altas, pues desde el momento en que se formula la acusación, el órgano jurisdiccional va a saber exactamente qué opina la parte acusadora sobre los hechos punibles que se han cometido, en que extensión, con qué consecuencias jurídicas penales, civiles y quien piensan que es su autor. Permitiendo así que el ahora acusado prepare su defensa. José Antonio Neyra Flores

38 José Antonio Neyra Flores
Características: 1° El Fiscal con los elementos de Juicio que se desprenden de la investigación, estará en posibilidades de decidir por la acusación cuando de dicha actuación se revelen suficientes elementos de cargo que puedan acreditar, en el juzgamiento, la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado. José Antonio Neyra Flores

39 José Antonio Neyra Flores
En consecuencia, la acusación es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público. Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal y civil. José Antonio Neyra Flores

40 José Antonio Neyra Flores
2° La acusación delimita el objeto del Juzgamiento y las pruebas que serán materia de debate en el juzgamiento, pues el tribunal no podrá incorporar hechos que no se encuentren plasmados en el escrito del requerimiento fiscal. La garantía esta en que el tribunal sentenciador no pueda condenar por tipificaciones penales que no se desprendan del escrito de acusación fiscal (correlación entre acusación y sentencia). José Antonio Neyra Flores

41 José Antonio Neyra Flores
3° Debe estar debidamente motivada, ya que el Fiscal no puede actuar de forma vaga, caprichosa y ambigua, pues esto vulneraría el derecho de defensa. 4° El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional, pues si después del acto oral, el Fiscal considera que el hecho delictivo es más grave que el que fue objeto de acusación escrita, puede formular una acusación ampliatoria, también puede requerir que se aumente o disminuya la pena o reparación civil solicitadas en su acusación escrita. José Antonio Neyra Flores

42 ¿Cuándo procede la acusación Fiscal?
El artículo 92°. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala:”Recibida que sea la instrucción, el Fiscal Superior en lo penal puede: Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. José Antonio Neyra Flores

43 José Antonio Neyra Flores
Es decir, la acusación es procedente cuando hay presunción grave de responsabilidad o elementos suficientes de culpabilidad, pero no cuando existan simples sospechas o se haya actuado prueba de descargo que demuestre la inexistencia de los hechos delictuosos. José Antonio Neyra Flores

44 Auto de Enjuiciamiento
José Antonio Neyra Flores

45 José Antonio Neyra Flores
Concepto Es la resolución que da inicio formal a la fase de juicio oral en el procedimiento ordinario y que expresa la necesidad de verificar todos los supuestos formales que aparecen de la acusación. Esta resolución se limita a aceptar los términos de la Acusación Fiscal. José Antonio Neyra Flores

46 José Antonio Neyra Flores
Efectos: Desde un punto de vista subjetivo cierra las puertas a la entrada de nuevas partes acusadoras en el proceso. Desde un punto de vista objetivo, revoca la entrada de material fáctico en la instrucción, al cerrarse definitivamente la fase de investigación, por lo que las partes deberán fundamentar su pretensión en lo actuado hasta ese momento. El auto de apertura produce la publicidad del procedimiento. José Antonio Neyra Flores

47 José Antonio Neyra Flores
Funciones: La Doctrina le asigna dos funciones una programática referida a fijar las bases de la discusión y actividad probatoria en el juicio oral, garantizando la eficiencia en el resultado del procedimiento. José Antonio Neyra Flores

48 José Antonio Neyra Flores
Asimismo: Una función de control de la acusación y evaluación de la instrucción, en tanto que el órgano superior antes de emitir el auto de enjuiciamiento debe verificar y corroborar que se hayan cumplido con todas las formalidades descritas en la ley, de no ser el caso debe devolverla al Fiscal Superior a fin que sea subsanada. José Antonio Neyra Flores

49 José Antonio Neyra Flores
Recursos: El auto de enjuiciamiento es irrevocable, el imputado no tiene contra él ningún derecho impugnativo, pues sólo se limita a disponer el pase a la etapa principal, la más importante del proceso penal. José Antonio Neyra Flores


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