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Publicada porManuela Ortega Montero Modificado hace 7 años
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Un Plebiscito como respuesta popular a las GRANJAS ATUNERAS
M.Sc. ALVARO SAGOT R.
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Conceptos básicos CONSULTAS POPULARES: Son aquellas que se hacen a las comunidades en general, para buscar criterios mediante los cuales la Administración adoptará, políticas o actos concretos, dentro de determinada área o región o cantón. REFERENDO: Consulta popular mediante la cual se aceptan o rechazan leyes, reglamentos o disposiciones municipales. CABILDO: Es la reunión del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar activamente con el fin de discutir asuntos de interés comunitarios. PLEBISCITO: Tipo de consulta popular, mediante la cual se le da audiencia a los administrados, sobre algún tema de interés comunitario en donde el municipio sustituye al Concejo Municipal y participa activamente en la toma de decisiones vinculantes.
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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA es el derecho individual del ciudadano y la ciudadana de poder incidir en las políticas del Estado respecto de la cuales es beneficiario (a) directo (a), así como de tener instrumentos para enfrentar al Estado cuando sus intereses son agredidos o violados por éste.
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¿Qué es un plebiscito? ¿Cuándo nació esta figura de participación popular?
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Esta figura es conocida desde hace cientos de años y se pensaba como “el mandato de la plebe y para la plebe”. “En el derecho romano se le entendía como la deliberación de la plebe en su asamblea – conciliun plebis” (Iglesias1984)
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En la actualidad y de la manera en que está previsto en el Código Municipal, este mecanismo debe ser entendido como una consulta que se hace a una comunidad específica acerca de un asunto específico y por tanto, la idea es que lo que se acepte por la mayoría de los votantes, se ejecute en la realidad.
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¿Son obligatorios y vinculantes?
Señala el IFAM sobre el Plebiscito de Granjas Avícolas de San Ramón, Alajuela: “... Un plebiscito debe ser respetado... si bien no es en sí una norma legal, el documento (reglamento) que autoriza la vinculatoriedad del resultado sí lo es por cuando la municipalidad se obligó a respetar los resultados...”
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Sobre participación ciudadana se señala tanto a nivel nacional como internacional
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El artículo 9 de nuestra Constitución Política señala:
El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable
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La Agenda 21 expresa en capítulo 8 inciso 8.4.f lo siguiente:
“Actividades:... f- -Los Estados deberán- asegurar el acceso del público a la información pertinente, facilitando la recepción de opiniones del público y permitiendo su participación efectiva.
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La Ley Orgánica del Ambiente dice: Artículo 6:
Participación de los habitantes: El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
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El Código Municipal artículo 5 señala:
“Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local...”
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Qué se requiere para hacer un plebiscito
Que exista un reglamento de consultas populares. Que el Concejo Municipal acepte realizar la consulta. Fijar hora y fecha para hacer el plebiscito. Redactar la pregunta concreta. Divulgar y sensibilizar a la población que votará
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Qué se requiere para hacer un plebiscito
Hacer convocatorias a líderes comunales para informales sobre la necesidad de movilizar a las y los administrados. Sacar a la gente a votar el día concreto. Tener a gente que fiscalice el proceso de votación y contéo de votos.
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Posible pregunta ¿Está cualquier departamento o el Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito autorizada por voluntad popular para otorgar patentes, permiso de ubicación, de construcción, o cualquier otra autorización para la instalación de la infraestructura, oficinas, relleno sanitario o compostera del proyecto que permitiría la actividad, en tierra, de granjas atuneras en los distritos de…? SI NO
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