La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Modulo de I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Modulo de I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)"— Transcripción de la presentación:

1 Modulo de I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)
Profesora: Mª Eugenia Manosalva

2 ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. N° 825. DE 1974
TITULO I NORMAS GENERALES Artículos. Párrafo 1° De la materia y destino del impuesto 2° Definiciones 3° De los contribuyentes 4° Otras disposiciones al 7 TITULO II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Párrafo 1° Del hecho gravado 2° Del momento en que se devenga el impuesto 3° Del sujeto del impuesto y 11 4° De las ventas y servicios exentos del impuesto y 13 5° De la Tasa. Base Imponible y Débito fiscal al 22 6° Del crédito fiscal al 28 7° Del régimen de tributación simplificada para al 35 los pequeños contribuyentes 8° De los exportadores

3 TITULO III IMPUESTO ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS ARTICULOS
Párrafo ° Del impuesto adicional a ciertos productos al 40 2° Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos 3° Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares al 45 4° Otros impuestos específicos al 48 5° Del impuesto a las compras de monedas extranjeras 6° Disposiciones varias al 50 b TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Párrafo ° Del registro de los contribuyentes 2° De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios al 58 3° De los libros y registros al 63 4° De la declaración y pago del impuesto al 68 5° Otras disposiciones al 79 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ° al 6°

4 ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55,DE 1977. ARTICULOS. TITULO I GENERALIDADES AL 8 TITULO II HECHO GRAVADO CON EL IVA AL 14 TITULO III DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA AL 20 TITULO IV DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y 22 TIUTLO V EXENCIONES DEL IVA Y 24 TITULO VI TASA y BASE IMPONIBLE DEL IVA AL 34 TITULO VII DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL EN EL IVA AL 38 TITULO VIII DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA AL 46 TITULO IX DETERMINACIÓN DEL IVA AL 48 TITULO X RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL 53 TITULO XI IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS AL 60 TITULO XII IMPUESTO ESPECIAL A LOS VEHÍUULOS AL 66 TITULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO AL 73 TITULO XIV DE LOS LIBROS Y REGISTROS AL 77 TITULO XV NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO AL 83 TITULO XVI OTRAS DISPOSICIONES AL 88 TITULO XVII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL 114

5 I.V.A Introducción y Características Básicas
IMPORTANCIA DEL IVA EN LA RECAUDACIÓN DEL ESTADO. EVASIÓN DE IMPUESTOS IMPORTANCIA DE UN BUEN SISTEMA TRIBUTARIO IVA.

6 Características Básicas.
1º El objetivo es gravar, exclusivamente, el valor que añade al precio de venta de bien o servicio, cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de producción, distribución y comercialización . 2º Es un tributo en una sola etapa a nivel de minorista (consumidores) pero recaudado en etapas múltiples. Se evita aplicación de impuesto sobre impuesto, o efecto cascada. 3º Se determina por el método de sustracción sobre base financiera (diferencia entre Compras y Ventas de un mismo período) . 4º La cuantía del impuesto se determina bajo el sistema de Impuesto contra Impuesto (diferencia entre DF y CF) . - Permite: . Auto control . . Determina el C.F. en caso de exportación. . Más expedito. 5º La base del Débito Fiscal responde al método “Cálculo al Impuesto por Fuera”. 6º La conformación del crédito Fiscal da lugar a un Impuesto tipo consumo.

7 EXPLICACIÓN CONCEPTUAL I.V.A. * En una etapa (consumidor final)
7º Es básicamente neutro para los que intervienen en la producción venta y Prestación de Servicios. (económicamente el sujeto real del impuesto es el consumidor final) 8º Reajuste del Crédito Fiscal . (permite recuperar I.V.A. con moneda del mismo valor adquisitivo) EXPLICACIÓN CONCEPTUAL I.V.A. * En una etapa (consumidor final) Impuesto al Valor Agregado * Recaudado en etapas múltiples

8 ASPECTOS QUE ATENTAN CONTRA EL REGIMEN PERFECTO
1º Existencia de hechos no gravados impide a vendedor recuperar I.V.A. soportado. 2º Existencias de exenciones impide a vendedor recuperar I.V.A. soportado. Art. 12. 3º Normas legales reglamentarias, interpretaciones administrativas y Jurisprudencia Judicial, que limitan o restringen uso de crédito Fiscal. Art. 23. 4º Extremo formalismo en obligaciones de hacer. Art. 23. Conclusiones en caso chileno 1º Se acerca a régimen perfecto en comparación con países latinoamericanos. 2º Tasa única. 3º Exportadores y ciertos prestadores de servicios recuperan I.V.A., haciéndolo neutro en comercio exterior. ESTABLECIMIENTO DE LOS IMPUESTOS: Se establecen por Ley Hecho gravado Base imponible Establecidos por y en Elementos la Ley Tasa Sujeto

9 OPERATORIO de I.V.A. A. Vendedor de MATERIAS PRIMAS $1000 (M$) $ $190 B. FABRICANTE MATERIAS PRIMAS $ $190 MANO DE OBRA GASTOS de Adm. Y Ventas (1.300) UTILIDADES V.A. Precio de VENTA 19% de IVA $ 247 $ C. MAYORISTA COSTO $ $437 Margen Comercialización V.A. Precio de VENTA 19% de IVA $ 133 $ D. MINORISTA COSTO $ $570 Margen Comercialización V.A. Precio de VENTA 19% de IVA $ 95 $ $ 665

10 Del análisis de este ejemplo se puede concluir lo siguiente:
El cuadro anterior demuestra que el impuesto total pagado por el producto a lo largo de su ciclo de producción y comercialización y enterado por parcialidades en cada uno de las etapas respectivas, coincide exactamente en su monto con el que resulta de aplicar la tasa del tributo sobre el precio final de venta al consumidor y que éste soporta por la traslación que le hace el minorista. Del análisis de este ejemplo se puede concluir lo siguiente: El consumidor paga el IVA total incluido en el precio de venta del minorista. Si el minorista no emite la boleta por la venta de la mercadería al consumidor final, el fisco pierde todo el IVA incluido en la venta y recaudado por el fisco en cada una de las etapas de comercialización ¿Porqué pierde el 100% del IVA? .- Porque el minorista rebaja el crédito fiscal ( $ 570 ) y no entera en arcas fiscales el IVA sobre el Valor Agregado que asciende a $ 95 lo que sumado es igual a $ 665 .Por eso se dice que este es un impuesto en una sola etapa a nivel minorista. b) El impuesto no se cancela de una sola vez sino que se va ingresando en arcas fiscales parcialmente en cada una de las etapas de producción y distribución.

11 HECHO GRAVADO Es la operación, acto o negocio cuya ejecución motiva el pago del Impuesto. Circunstancia prevista en la Ley que da nacimiento a la obligación tributaria . Alternativas ante un hecho gravado: Incluir en un acto u operación que esté afecta Incurrir en un hecho gravado pero que se encuentre beneficiado por una exención contenido en la misma Ley (Art. 12 y 13) Permanecer al margen del hecho gravado, NO afecto. Ventas BASICO Servicios HECHO GRAVADO Asimilacion a Ventas ESPECIAL Asimiliacion a Servicios

12 Sujetos Activos: Es el acreedor de la obligación tributaria (fisco).
Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria (contribuyentes). vendedor De Derecho Prestador de Servicios Comprador Sujeto Pasivo De Hecho Beneficiario Situaciones Espec. Comprador (Suj. Pasivo de D·) Beneficiario del Servicio Cambio de sujeto por SII

13 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
Objeto Principal: Dar Dinero RUT Iniciación de Actividades De hacer Timbraje Llevar libros de Cpas. Y Ventas Emitir y Registrar documentos b) Accesorias: Efectuar declaraciones, ETC. No entrabar fiscalización al SII De no Hacer Devoluciones Indebidas No evadir ETC.

14 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA
Se encuentra definido en el número 1 del Artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, ELEMENTOS DEL HECHO GRAVADO BASICO DE VENTA Convención traslaticia de dominio Transferencia realizada por un Vendedor Convención a titulo Oneroso Convención debe recaer sobre: * Bien corporal Mueble * Bien corporal Inmueble de una E. constructora, construido totalmente por ella o que en parte haya sido construido por un 3· para ella. * Cuota de dominio sobre ellos o Derechos reales sobre ellos. Los bienes corporales muebles e inmuebles deben estar situados en el territorio Nacional.

15 ANALISIS DE LOS ELEMENTOS
CONVENSION TRASLATICIA DE DOMINIO: Analisis del primer elemento: debe celebrarse una convension que sirva para transferir el Dominio. Concepto de Comvencion: Es todo acuerdo de Voluntades destinadas a crear, modificar o extinguir derechos y Obligaciones. ART. 703 c.c. Concepto de contrato: es todo acuerdo de voluntades destinadas a crear derechos y obligaciones. ART.1438 c.c. Concepto de Dominio: El articulo 582, del Codigo Civil dice: “El Dominio (que se llama tambien propiedad), es el derecho real es una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbritrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. En materia de IVA, la expresión convención, ha sido usada por el legislador en un sentido amplio, comprensivo de todo acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos (Crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones) y no en la aceptación restringida de Contrato, el cual es solo una especie de convención, aquella destinada a crear derechos y obligaciones ***Cualquier convención que implique acuerdo de transferir el dominio que conduzca al mismo fin aunque el objetivo primordial sea uno diferente. Compraventa Permuta Convención Traslaticia Mutuo o Préstamo de Consumo de Dominio Dacion en pago ETC

16 ILUSTRACION GRAFICA DEL PRIMER REQUISITO DEL HECHO BASICO EN LAS VENTAS

17

18 Análisis del segundo elemento: que la convención recaiga sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ella. Para comprender el alcance de este último elemento es necesario precisar el significado de algunos términos: Clasificación de los bienes: Desde el punto de vista del derecho, los bienes se clasifican de siguiente manera: MUEBLES CORPORALES Por NATURALEZA Por ANTICIPACION MUEBLES CORPORALES INMUEBLES Por ADHERENCIA Por DESTINACION INCORPORALES DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES “Existen dos categorías especiales de bienes que por su repercusión en el impuesto”, es importante analizar:

19 ILUSTRACION GRAFICA DEL SEGUNDO REQUISITO DEL HECHO GRAVADO BASICO EN LAS VENTAS

20 B. Transferencia de De propiedad de Una Empresa CONSTRUCTORA;
BIENES CORPORALES Construidos totalmente por ella o INMUEBLES construidos en parte por un tercero para ella. Concepto de Empresa CONSTRUCTORA: Persona Natural Persona Jurídica Dedicación Habitual Venta Inmuebles propios Comunidades construidos total o parcialmente por ella. Sociedades de Hechos La empresa constructora puede encarar la construcción de la obra: Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades Por cuenta propia, contratando con terceros todas o algunas especialidades c) Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de Administración par la ejecución total de la obra (Cir D.O ) La primera Venta de estos Inmuebles constituye Hecho Gravado La posterior venta de estos Inmuebles no Constituye Hecho Gravado Por cuenta propia, celebrando un contrato general de construcción por SUMA ALZADA con otra empresa constructora. e) Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa Constructora

21 Análisis del tercer elemento: la convención debe ser a título oneroso.
Inmuebles adquiridos terminados a los cuales la empresa constructora efectúa obras adicionales, terminales, complementarias, ampliaciones, terminaciones o remodelaciones Urbanización de sitios efectuada por cuenta Propia h) Urbanización de sitios a través de terceros En sus ventas posteriores sólo constituyen HECHO GRAVADO dichas obras La primera venta Constituye Hecho Gravado La primera venta y posteriores NO constituye Hecho GRAVADO Análisis del tercer elemento: la convención debe ser a título oneroso. El Código Civil en su Art , distingue entre los contratos gratuitos y onerosos. Contrato Gratuito: Los contratos son gratuitos cuando sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Contrato Oneroso: Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. En consecuencia, contrato o título oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta el contrato mediante una contraprestación actual o futura. La importancia de este concepto en materia de Impuesto al valor agregado es que, para que una operación sea gravada con dicho tributo, basta que sea onerosa, es decir, que implique una gravamen para una parte y un beneficio para la otra y no necesariamente que exista utilidad para el vendedor .

22 Con que vendedor realice las ventas
Transferencia Realizada Por el “VENDEDOR” Vendedor: Cualquier persona natural o Jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dediquen en forma “Habitual” a la venta de bienes corporales Muebles. Amplía el concepto de vendedor, al productor o fabricante, por las ventas de materias primas o insumos no usados en procesos productivos. Importancia de la HABITUALIDAD 1.- Concepto de vendedor está relacionado con la habitualidad. 2.- Art. 2° N°3 DL 825: corresponde al SII calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. 3.- Calificación de la habitualidad: Art. 4° Reglamento da normas para calificarla, destinadas a solucionar casos dudosos: A) Para clasificar habitualidad el SII considera: NATURALEZA CANTIDAD FRECUENCIA Con que vendedor realice las ventas Con estos antecedentes determina si ánimo que adquirirlos para uso, consumo o reventa. Corresponde al Contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquirió especies con animo de revenderlas. C) Se presume HABITUALIDAD Respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe vendedor dentro de su giro

23 Habitualidad en caso de Empresas constructoras:
El que transfiere debe tener el carácter de Vendedor de los bienes objeto de transferencia. Carácter de Vendedor Persona dedicada en forma “Habitual” a la Venta de B.C. Productor, fabricante o E. constructora que vende sus materias primas o insumos no utilizados. No son Vendedores: * Particulares que venden ocasionalmente B.C.M. * Empresas que venden su A.F. * Empresas que venden su material de oficina sobrante. Habitualidad en caso de Empresas constructoras: --- Toda Empresa organizada para construir y vender inmuebles --- Aunque el giro de la construcción no sea exclusivo --- Aún cuando ese giro sea esporádico o de menor importancia --- Cuando exista una organización empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles. No se califican de habituales Las ventas de inmuebles que las Empresas Constructoras hayan construido para su uso, esto es, aquellos: *** Necesarios para producir su renta y *** Que hayan estado sujetos al tratamiento contable y tributario del A.F. Se hace extensiva a transferencia de inmuebles, cuando es hecho gravado. 1. Debe calificarse de vendedor ----- Empresa organizada para construir y vender inmuebles. ----- Organización empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender inmuebles. 2. En la actividad construcción; dada su naturaleza, en la medida se den los elementos del concepto de vendedor procederá aplicación I.V.A., toda vez concepto implica habitualidad. 3.- S.I.I. puede hacer uso de facultad de calificar la habitualidad si el contribuyente no demuestra claramente que inmuebles construido totalmente por él o parte por el, no estaban destinados a ser vendidos. 4.- Caso de adjudicación de Bienes Inmuebles construidos total o parcialmente por SOCIEDAD COMUNIDAD COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN

24 El SII, califica a su juicio exclusivo la HABITUALIDAD
Habitual a la Venta de bienes corporales Muebles, sean de su propia producción o Adquiridos a terceros El SII, califica a su juicio exclusivo la HABITUALIDAD Persona Natural Persona Jurídica Sociedades de Hecho Se dedique en forma habitual a la Venta de bienes corporales inmuebles. De su propiedad construidos totalmente por ella, o que en parte hayan sido construidos por un tercero para Ella. Persona Natural Persona Jurídica Comunidades Sociedades de Hecho El SII, califica a su juicio exclusivo la HABITUALIDAD Empresa Constructora Vendedor Productor Fabricante Empresa Constructora Venda Materias primas o insumos que por cualquier causa, no utilice en sus procesos Productivos

25 TERRITORIALIDAD Excepcionalmente se aplica el I.V.A. a:
Los bienes corporales muebles deben estar situado en territorio nacional B.C.M. y B.C.I. Deben estar ubicados en Chile Al momento de celebrarse la convención. No importa donde se celebre SE ENTIENDE SIEMPRE UBICADOS EN CHILE Inscripción Patente Padrón Bienes ubicados transitoriamente fuera del país, cuya Hayan Sido otorgados en chile Excepcionalmente se aplica el I.V.A. a: Bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención Bienes situados en el extranjero Que el adquiriente no sea vendedor o prestador de servicios de las especies importadas.

26 HECHOS GRAVADOS BASICO EN LOS “SERVICIOS”
Requisitos Copulativos: 1° Prestación a favor de otra persona. Servicio que un contratante da o promete a otro; habitualidad o no Habitualidad. 2° Que se perciba una remuneración: INTERES COMISION PRIMA REGALÍAS Percibir:  ·       Recibir una cosa y entregarse de ellas  ·       Aquellas incorporadas efectivamente al Patrimonio no bastando que solo se hayan devengado a su favor.  ·       Abono en cuenta  ·       Puesto a disposición del interesado.  ·       Obligación del pago extinguir: - Novación - Condonación - Compensación 3° Servicio clasificados en N° 3 y 4, Art. 20 LIR. N°3. Comercio, Industria Transporte terrestre, aéreo, marítimo Bancos, financieras Seguros Constructoras E. periodísticos, publicitarias, Radio, T.V. Procesamiento automático de datos, telecomunicación.

27 La remuneración puede pagarse en
N°4 Corredores (Personas Jurídicas) Corredores que emplean capital Comisionistas con oficina establecida Martilleros Agentes de aduana y de Seguros (pres. Jurídica) Clínica hospitales, laboratorios E. de diversión y esparcimiento. Prestado O utilizado N° 4 Servicio En chile En chile O Extranjero La remuneración puede pagarse en Prestado en Chile: Cuando la actividad es realizada en chile, independiente del lugar donde se utilice. Utilizado en Chile: Aún cuando la actividad del prestador del servicio se desarrolle en el extranjero.

28

29 * * se configura HECHO GRAVADO
CASOS ESPECIALES * * * se configura HECHO GRAVADO Transformación de una empresa individual en sociedad - Empresario persona natural aporta activo y pasivo a persona juridica que se constituye. - Si aporte comprende bienes corporales muebles propios del giro del empresario individual (Vg. Mercaderías, productos terminados, en proceso, materias primas, etc.) Transformación de sociedad de persona en anónima (concepto transformación)(art. 8 n°13 C.T.) Cambio especie o tipo social, por reforma estatutos o contrato, subsistiendo personalidad jurídica. * * * no hay transferencia, MISMO contribuyente

30 NO CONSTITUYEN HECHO GRAVADO
FUSION Y ABSORCION DE SOCIEDADES: REUNION DE DOS O MAS SOCIEDADES EN UNA SOLA QUE LAS SUCEDE EN SU DERECHO Y OBLIGACIONES SE LE INCORPORA PATRIMONIO Y SOCIO. Fusionadas o apadrinadas Aportan universalidad de Patrimonio NO HECHO GRAVADO Socio aporta derechos sociales DIVISION DE SOCIEDADES Distribución de Patrimonio de una sociedad, entrega a una y más sociedades que se Constituyen. No hay transferencia de Bienes NO HECHO GRAVADO Patrimonio de Nuevas sociedades es, en conjunto igual al de la sociedad que se dividió. Aporte de derechos de sociedades NO CONSTITUYEN HECHO GRAVADO Aporte de funciones Aporte de A.F. ADJUDICACIONES EN LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES Que adjudiquen bienes Corporales Muebles Que sean propios del giro de la respectiva sociedad o comunidad (aquellos que es vendedora o caso de materias primas o Insumos) Que adjudicación se origine como liquidación de sociedad o comunidad. Adjudicación: Acto por el cual se entrega a cada socio o comunero, al liquidarse la sociedad o comunidad, bienes o derechos ADJUDICACIONES EN LAS QUE NO SE APLICA I.V.A. AQUELLAS CON OCACION DE LIQUIDACION Comunidades hereditarias Comunidad proveniente de disolución de sociedad Conyugal

31 RETIROS: Concepto: Es la salida o separación efectiva de bienes de la empresa para destinarlos al uso o consumo personal del empresario, socio u otras personas señaladas en la LEY. A) Que se retiren bienes corporales del giro Propio de la empresa Vendedor, Dueño, Socio Directores, Empleados REQUISITOS B) Que los retiros se han efectuados por Uso o Consumo personal O De sus Familias C) El objeto de los retiros Sea BIENES MUEBLES PROPIOS DEL GIRO DE LA EMPRESA AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES LA EMPRESA ES VENDEDORA 1) Traspaso de bienes del activo realizable al Inmovilizado ( Fabricante de Muebles destina algunos a equipar oficinas) NO ES RETIRO (ART. 11) 2) Bienes que se destinan al consumo del Negocio ( Negocio con giro imprenta destina papel y libros Contables de su producción al uso del Negocio)

32

33 RETIROS DE B.C.M. DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS
ELEMENTOS: RETIROS DE B.C.M. DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS ( aún a Titulo Gratuito) SEAN O NO DEL GIRO DE LA EMPRESA POR VENDEDOR AFECTO A I.V.A. EFECTUADOS CON FINES PROMOCIONALES O DE PROPAGANDA ( Farmacia adquiere, televisor para sortearlo entre sus Clientes) ENTREGA O DISTRIBUCION GRATUTITA ELEMENTOS: ENTREGA O DISTRIBUCION GRATUITA. B.C.M. POR UN VENDEDOR CON FINES PROMOCIONALES O DE PROPAGANDA. SEAN O NO DEL GIRO DE LA EMPRESA. NOTA: No constituyen Fin Promocional o de propaganda el objetivo simplemente Beneficios

34

35 LOS CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN.
Para los efectos de este impuesto se entiende por "contrato de instalación o confección de especialidades" aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla con la finalidad para la cual se construye, (Art. 12 del Reglamento) Ejemplo: El S.I.I., ha señalado los siguientes: ascensores, climas artificiales, puertas y ventanas, instalaciones sanitarias, eléctricas, de hojalatería, carpintería y cerrajería en madera y metal, vidrios, pinturas y papel mural, estucos y revestimientos, baldosas, pisos plásticos, alarmas, instalaciones comerciales, embaldosado y confección de jardines. " contratos generales de construcción " son aquellos que sin cumplir las características específicas de los de confección o instalación de especialidades, tienen por finalidad la confección de una obra material nueva que incluya a lo menos dos especialidades y que habitualmente formen parte de una obra civil. SUMA ALZADA Contrato Gral. Construcción Contrato de Especialización ADMINISTRACION Los trabajos que tienen por objeto enmendar el deterioro o menoscabo sufrido por un bien corporal inmueble o de devolverle las propiedades que tenía anteriormente, revisten el carácter de reparaciones y como tales se encuentran afectos al impuesto al valor agregado. REPARACION DE INMUEBLES

36 Condiciones: (Vigencia 1º Mayo del 2002)
Gravar con IVA a las ventas de B.C.MUEBLES, que no sean del activo realizable, que han dado derecho a Crédito Fiscal en su Adquisición. (Art. 8, letra m, Inc. 1º) Condiciones: (Vigencia 1º Mayo del 2002) Venta de bienes adquiridos antes que hayan terminado su vida normal O Venta de bienes antes que hayan transcurrido 4 años de su primera adquisición. 2) Gravar con IVA a la venta de INMUEBLES o ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, cuando la venta se produzca antes de 12 meses desde su adquisición, inicio de actividades o construcción. INMUEBLES AMOBLADOS: Concepto: uso provisto de los muebles y menaje en naturaleza y cantidad suficiente para ser habitado. IVA se aplica En ARRENDAMIENTO Sobre parte de Renta que excede del 11% anual del Avaluó Fiscal del Inmuebles; o de la cantidad que proporcionalmente corresponda si la renta esta pactada por periodos distintos de un año. Se aplica en ARRIENDO y NO en otras formas como SUB-ARRIENDO, USUFRUCTO, ETC. DEDUCCION

37 2.1.2) INMUEBLES CON INSTALACIONES O MAQUINARIAS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD
COMERCIAL O INDUSTRIAL. INMUEBLES NO AGRICOLAS CON INSTALACIONES O MAQUINARIAS QUE PERMITAN DESARROLLAR ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL (HOTELES, MOLINOS, PLAYAS ESTACIONAMIENTO, BARRACAS, TEATROS, ETC.) CASOS (Art. 13R) BIENES RAICES AGRICOLAS, EN LA PARTE QUE TENGA RELACION CON ACTIVIDADES INDUSTRIALES ANEXAS O COMPLEMENTARIAS, DESARROLLADAS EN EL PREDIO (MOLINOS, FABRICAS CONSERVAS, ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE QUESO, BODEGAS ELABORADAS DE VINO, ETC) NO AFECTO ARRENDAMIENTO, DE LOCAL COMERCIAL VACIO, ES DECIR, CARENTE DE TODA INSTALACIONES QUE NO SEAN LAS COMUNES O PROPIAS DE TODO INMUEBLE (LUZ, AGUA, SANITARIOS) SOLO EN ARRIENDO SE DEDUCE 11%. EXCEPCION I.V.A. Art. 12, E) N° 825 REGLA GENERAL EXENTO I.V.A. “ARRIENDO” DE INMUEBLES 2.1.3) ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Se aplica sobre el valor de la RENTA I.V.A. Si el arriendo del Establecimiento Comercial, comprende Bien raíz; se aplica Rebajar de 11%

38 NOTA: HAY EXENCIONES EN Art. 12 DL. 825
2.2) ARRENDAMIENTO DE MARCAS, PATENTES Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES. * ARRENDAMIENTO * SUBARRENDAMIENTO * CUALQUIER OTRA FORMA DE CESION DE USO O GOCE TEMPORAL. * MARCAS * PATENTES, INVENCION, FORMULAS INDUSTRIALES. * OTRAS PRESTACIONES SIMILARES. HECHO GRAVADO DE EXENCIONES: Art. 12 E) N°7 Art. 12 E) N°16 D.L. 825 2.3) ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO INGRESO POR EXPLOTACION DE INMUEBLE DESTINADO A SERVIR DE ESTACIONAMIENTO PAGADO DE VEHICULOS AJENOS, SE TRATE DE: HECHO GRAVADO * TERRENO SIN CONSTRUCCION O DE CONSTRUCCION LIGERA * EDIFICIOS CONSTRUIDOS PARA TAL EFECTO 2.4) PRIMA DE SEGUROS DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS DE SEGUROS HECHO GRAVADO * PRIMAS DE SEGUROS * QUE PERCIBEN LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS DE SEGUROS NOTA: HAY EXENCIONES EN Art. 12 DL. 825

39 3) CONTRATOS DE INSTALACIONES O CONFECCION ESPECIALES Y CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION
** CONTRATOS DE INTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES. ** CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION ** CONTRATOS INTALACION O CONFECCION ESPECIALIDADES ** CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION AHORA ANTES SUMA ALZADA ADMINISTRACION 4) APORTES OTRAS TRANSFERENCIAS RETIROS VENTAS DE ESTABLEC. DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES. QUE COMPRENDEN O INCLUYEN INMUEBLES DEL GIRO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA CARÁCTER GENERAL. A) INMUEBLES DEL GIRO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA: Los construidos total o parcialmente por la empresa, para la venta B) EMPRESAS QUE HAN CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE INMUEBLES PARA USO, ESTOS NO SON DEL GIRO AUNQUE HAYAN RECUPERADO I.V.A. POR ADQUISICIONES Y SERVICIOS SEGÚN N°1 C) SOLO SE ENTENDERA QUE INMUEBLES ESTA DESTINADO AL USO DE EMPRESA CUANDO: Se acredite como necesario para producir la renta Se acredite trato Contable y Tributario propio de Activo Fijo

40 HASTA EL DIA 12 del mes sgte.
DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. Se devenga el impuesto cuando ocurre el hecho que da nacimiento a la obligación tributaria, generándose un crédito a favor del fisco y en contra del contribuyente. DEVENGAMIENTO EXIGIBLE IVA DEVENGAR = ADEUDAR HASTA EL DIA 12 del mes sgte. (Art. 64º) DEVENGAMIENTO VENTAS B.C.M. CUANDO Art. 15º (REG.) Se emite boleta ó Factura ó Se produce la entrega real ó Simbólica Lo que ocurra Primero REAL SIMBOLICA BOLETA = entrega Emisión Entrega Hasta el 5º día del mes siguiente (con fecha del último día del mes anterior); debe emitirse guía de despacho. FACTURA

41 Real Simbólica aprehensión material ENTREGA Art. 17º (REG) Entrega de Llaves Venta de una cosa que ya esta en posesión del Vendedor Cuando el vendedor conserva la especie como depositario o cuidador Poner los bienes a disposición del comprador 1) La emisión se posterga hasta el 5° día posterior a la terminación del período en que se hubieran realizado las operaciones. POSTERIORMENTE DE LA EMISION DE LA FACTURA Art. 55º (LEY) 2) La fecha de la factura debe corresponder al período tributario en que dichas operaciones se efectuaron. 3) Los vendedores deberán emitir guías de despacho al momento de efectuarse la entrega real o simbólica.

42 Opción IVA en las fechas en que fije el SII. Art. 64°
DEVENGAMIENTO DE BIENES CORPORALES MUEBLES (B.C.M) Situaciones Especiales Venta de Consignación: Venta realizada por intermedio del consignatario b) Situación de la remuneración que cobra el consignatario. Está afecta a I.V.A. si las rentas del consignatario se clasifican en los N° s.3 y 4 del Art. 20°. Sujeto del impuesto mandante Está gravada con I.V.A. que recaiga sobre B.C.M. del giro del mandante. Sujeto del impuesto consignatario Anticipo a Cuenta del Precio de Venta: Intereses por valores anticipados no afectos a IVA por cuanto constituye una operación de crédito de $ y esto no constituye hecho gravado IVA. Opción IVA en las fechas en que fije el SII. Art. 64° IMPORTACIONES Art. 9° (b) Al consumarse legalmente la importación (Art. 19° R). Cuando los bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación en el país Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no están afectos a IVA: locomoción colectiva, taxis, colegios, etc.....

43 DEVENGAMIENTO y OPERACIONES SOBRE (B.C.I.)
** Contrato de instalación o confección de especialidades OPERACIONES ** Contrato generales de Construcción Al momento de Emitirse LA FACTURA ** Promesa de venta de B.C.I. (igual tratamiento en leasing) ** Venta de B.C.I. Momento en que se perciba el pago del precio del contrato. Cualquiera sea la Oportunidad en que se efectúe dicho Pago EMISION DE LA FACTURA Momento en que se perciba parte del precio del contrato. Entrega Real ó Simbólica La factura definitiva por el Saldo por pagar, debe emitirse VENTA DE B.C.I. Lo que suceda Primero Suscripción de la escritura, de Venta. Anticipo, Canje, recuperación de Retenciones, avances de obras, etc. Pago Efectivo Recepción del PAGO Por cada uno debe emitirse la factura Correspondiente cargando separadamente el Impuesto. Estos pagos gravados se deducen en la facturación de la Venta del Inmuebles. (solo se factura el saldo por pagar)

44 DEVENGAMIENTO EN LOS SERVICIOS REGLA GENERAL
Emisión de Factura o Boleta Cuando la remuneración se percibe como Pago Abono en Cuenta Puesta en Disposición Lo que ocurra Primero CUANDO Art. 9º (LEY.) Art. 15º (REG.) BOLETA: momento mismo en que la remuneración se perciba EMISION Art. 55º (LEY.) FACTURA: en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba SERVICIOS PERIODICOS (Art. 9° LEY) Termina el periodo fijado para el pago CUANDO Cuando se emite la factura o pago Lo que ocurra Cuando se paga la remuneración Primero EJEMPLO: - Arriendo de B.C.M. - Arriendo de B.C.I. amoblados - Servicios de mantención periódicos. SERVICIOS PERIODICOS DOMICILIARIOS GAS LUZ TELEFONO Al término del período fijado para el pago del precio AGUA POTABLE ALCANTARILLADO

45 INTERESES Y REAJUSTES PACTADOS (Art. 9º, letra d)
SITUACIONES ESPECIALES RETIROS Art. 9º Mercaderías AL MOMENTO DEL Faltante de inventario RETIRO art. 20° (REG) Retiros para rifas y sorteos Distribuciones gratuitas Con fines promociónales ó propaganda por un vendedor INTERESES Y REAJUSTES PACTADOS (Art. 9º, letra d) ---Son exigibles al vencimiento de la letra que los contenga --- Debe indicarse lo que corresponde a: precios e intereses. POR VENTA A PLAZOS O SERVICIOS ** Los Intereses ó reajustes sean exigibles ** Se perciban Lo que ocurra Primero CUANDO PRECIO REAJUSTE INTERESES Se Presume que cada cuota Comprende salvo mención expresa en contrario

46 SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Art. 10 y 11 D.L.825)
Normal General: - El "vendedor” en las convenciones que esta ley defina como "venta " equipare a "venta". - El prestador de servicio por las operaciones definidas como "servicios" o que ley equipare a "servicios" sean o no habituales. Casos Especiales: - El importador, en las importaciones habituales o no. - La sociedad o comunidad en las adjudicaciones de bienes de su giro realizada en las liquidaciones de sociedades, sociedades de hecho y comunidades, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable por el impuesto que corresponda a los bienes que le fueron adjudicados. - El aportante, en el caso de aportes a sociedades. - El comprador cuando el vendedor no tenga residencia en Chile. - El beneficiario del servicio, si el prestador del servicio reside en el extranjero. - Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°, instalación o confección de especialidades y contrato generales o construcción. Nota No es necesario que la actividad del contribuyente sea de carácter mercantil. Por ello, pueden ser sujeto del impuesto las congregaciones religiosas, centros de madres, y en general cualquiera entidad persiga o no fines de lucro, que se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales muebles, o ejecute en forma esporádica o habitual prestaciones de servicios.  Pueden incluso ser sujeto pasivo del impuesto al valor agregado el Fisco y otras personas jurídicas de derecho público como, las municipalidades, universidades e instituciones y empresas fiscales de administración autónoma.

47 EXENCIONES DEL I.V.A. (ART. 12 Y 13)
Cambio sujeto Pasivo Del Impuesto (Art. 3, Inc. 3) Faculta el S.I.I., para cambiar al sujeto pasivo del Impuesto, trasladando la obligación de su pago al comprador o beneficiario del Servicio. Y es este, quien a su juicio resuelve el cambio de sujeto del Impto., razón por la cual la resolución que lo ordene NO es suceptible, administrativa o judicialmente de reclamo ni recurso alguno en su contra. Una vez notificada la resolución, la relación jurídica emanada de la obligación tributaria, se traba entre el Estado, como sujeto activo, y el adquirente o beneficiario del Servicio, con sujeto pasivo, sin que intervenga en ella, el tradente o prestador, con lo cual, devengado impuesto, el único obligado a su pago es el adquirente o beneficiario del servicio, el que del cumplir además las obligaciones accesorias que le impone la Ley. EXENCIONES DEL I.V.A. (ART. 12 Y 13) Las exensiones tributarias constituyen limitaciones el ámbito aplicación del IMPUESTO, ya que en virtud de lo establecido, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que, de otro modo, deberían tributar por reunir los requisitos de hecho gravado. El legislador respecto del IVA, ha seguido una politica de restringir al máximo el número de exenciones, ya que su existencia se opone a DOS de sus principios básicos, los cuales son: La neutralidad en la determinación de los precios finales Auto control entre el vendedor y el comprador por oposición de Intereses respecto al Crédito Fiscal. Las exenciones las encontramos en el Art. 12 (carácter Real) y Art. 13 (tipo personal)

48 BASE IMPONIBLE (Art. 15 A 19) Base Imponible Art. 16 REG Suma sobre el cual se aplica la tasa del Impuesto Venta Servicio Valor de las Operaciones MAS Regla General Art. 15 DL Art. 26 a 30 Reg. Reajustes Intereses Que excedan la Variación de U.F. 1 Comisiones Gtos. Notariales Inscripciones, etc. Gastos Financieros Diferencias de Cambios Que excedan la Variación de U.F. 2 El valor de los Envases y de los de constituidos para garantizar su devolución Excepto: Cervezas, jugos minerales, bebidas analcohólicas, Galones de gas Licuado Impuestos distintos a los contenidos en la LEY de Impuesto a las Ventas y Servicios 3 Intereses y Reajustes Exigibles o Pagados

49 Determinación: CALCULO DEL REAJUSTE Parte del precio pagado
Constancia en el Valor de la U.F. considerados documento que se La cantidad a deducir se determina por cada Cuota. emite Determinación: 1) El valor de cuota se convierte en U.F. por Cálculo de los intereses su valor vigente a la fecha inicial del crédito. y reajustes por cuotas 2) En monto en U.F. se convierte al valor de la U.F. 3) El reajuste que se excluye de la base imponibles Es = b – a= Reajuste. 4) Para los efectos del cálculos deben considerarse las cuotas sin intereses ni reajustes El monto de los reajustes e intereses pactados hasta el valor que corresponda a la V. De la U.F. aplicada sobre el valor de la operación a plazo. REAJUSTE Gastos de financiamiento Parte del precio pagado Intereses y reajustes pagados anticipados (salvo si media un tiempo entre la fecha en que se pactaron y la de su pago en el cual parte de ellos se han devengado) Intereses moratorios. Esta norma NO Opera sobre

50 FACTURA NOTA DE DEBITO Fecha: 03.01.0X Valor Unitario Valor Total
Mercaderías $ I.V.A. 19% $ Total a pagar $ Forma de Pago: Crédito 180 días Recargo U.F. más un 4% de interés NOTA DE DEBITO Fecha: X Reajuste según variación U.F. entre el X y el X Interés de un 4% sobre $ I.V.A. 19% sobre interés $ Total a pagar $95.950

51 FACULTADES PARA TASAR LA B.I. por parte del S.I.I. (Art. 16 y 17)
Venta de universalidades por suma alzada cuando los interesados a los B.C.M., que enajenen o el fijado fuere notoriamente inferior al corriente en plaza. B.C.M. Valor de enajenación sea notoriamente superior al valor comercial de aquellos de características y ubicación similar en la localidad respectiva. TERRENO Contratos de Venta o promesa de Venta Ya sea que el terreno se transfiera o se considera en la misma operación o no. CONSTRUCCIONES Contratos generales de construcción gravados por el D.L.825 B.C.I. Valor de la construcción sea notoriamente inferior a las de igual naturaleza considerando el costo incurrido y los precios de otras construcciones similares. La diferencia que determine el S.I.I., entre el precio de la enajenación y el tasado queda afecto al IVA TASACIÓN De la tasación y giro puede reclamarse en igual forma y dentro de los mismos plazos que contempla el articulo Nº 123 del C.T.

52 NORMAS PARA EXCLUIR EL VALOR DEL TERRENO DE LA BASE IMPONIBLE
Regla General El valor del terreno en ningún caso constituye Base Imponible de IVA. Ventas Promesa de Venta CONTRATOS De B.C.I. gravados Casos en que es aplicable la exclusión del terreno REQUISITOS: Cuando el vendedor del terreno se encuentra incluido en el precio de la venta o de la promesa de venta y no haya determinado separadamente del valor de la construcción. Cuando se fija el valor del terreno en el contrato. La determinación debe efectuarse siguiéndolas normas establecidas en el Art. 17 Norma General Se deduce el valor de adquisición reajustado del terreno (V.I.P.C), entre adquisición y fecha de contrato (Venta o promesa, con un mes de desfase)

53 BASE IMPONIBLE en los TERRENOS
Requisitos de la Factura El Valor del terreno debe indicarse en forma separada Se factura en la fecha acordada. Ej.: en cuota Nº 1 al final etc. Si está pactado en el contrato Deducción del Terreno Se presume: presunción legal que en cada cuota del precio se encuentra una parte que corresponde al terreno Cálculo Valor Terreno X 100 = Valor Total Contrato % que representa el valor del terreno en Cada cuota. Si NO está pactado en el contrato

54 Opción para el Contribuyente
El valor del terreno NO puede exceder de la cantidad equivalente al doble del Avalúo Fiscal. Territorial, vigente a la fecha del contrato venta o promesa de Venta Plazo de MENOS de 3 años Entre Fecha adquisición y Fecha Contrato respectivo. Limite de la Deducción A solicitud el Interesado, el S.I.I., mediante resolución fundada puede autorizar que se deduzca el valor efectivo de adquisición, sin aplicar el límite del DOBLE AVALUO FISCAL. (Art. 17 Inc. 5º) Plazo de 3 años o MAS Entre Fecha adquisición y Fecha Contrato respectivo. NO TIENE LIMITE Deducir del valor del contrato el avalúo fiscal del terreno vigente a la fecha del contrato respectivo. (Venta o Promesa de Venta) Opción para el Contribuyente


Descargar ppt "Modulo de I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)"

Presentaciones similares


Anuncios Google