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El Derecho Ambiental Internacional busca:

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Presentación del tema: "El Derecho Ambiental Internacional busca:"— Transcripción de la presentación:

1 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES CAPÍTULO 2: MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO

2 El Derecho Ambiental Internacional busca:
Regular la coexistencia de los estados soberanos en materia de medio ambiente Satisfacer necesidades comunes a todos los Estados Busca sentar bases de normativa relacionada al ambiente Cada Estado debe establecer mejores condiciones para una acción ambiental efectiva (vs.act.socioeconómicas)

3 El derecho ambiental internacional se caracteriza por:
…Procurar el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de recursos naturales en un contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.

4 Principios del derecho ambiental:
Cooperación internacional para proteger al medio ambiente Prevención de daños transfronterizos: Estados –jurisdicción-deben velar por actividades no causen daños (ejm:Brasil) Responsabilidad y reparación de daños ambientales Evaluación de posibles daños o impactos ambientales internos Quien contamina debe pagar… (ejm:Chevron)

5 Derecho ambiental nacional:
Estado ecuatoriano se base en 3 elementos: Territorio Población Gobierno

6 DEFINICIÓN: “Estado es conjunto de instituciones que poseen autoridad para establecer normas que regulan sociedad, soberanía sobre un territorio definido” Los 3 elementos se establecen en la Constitución Política Carta Maga …es ley fundamental del país (reconoce los DERERCHOS y DEBERES ciudadanos)

7 Concepto de Derecho: conjunto de normas jurídicas que regulan sociedad
Concepto de derecho ambiental: conjunto normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular relación de personas con Recursos Naturales de los cuales dependen y rodean Objetivo de derecho ambiental: Ordenamiento Jurídico permite alcanzar Desarrollo Sostenible, es un instrumento preventivo que evita daño ambiente.

8 Derechos y deberes ambientales nacionales:
D. Constitucional Amb: artículos referentes a Desarrollo, Estado reconoce y garantiza a población a vivir ambiente sano ecológicamente equilibrado. D. Internacional Amb: protección medio ambiente---llevarse a cabo con cooperación Internacional Deber Civil Amb: sujeto q cause daño por determinada act. a los Recursos Naturales, salud de personas, etc, tendrá que responder. Deber Penal Amb: si se prueba quien cometió el delito podrá enfrentar cárcel. ¿qué pasa con las empresas?...

9 LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL ECUADOR
Legislación en el marco ambiental ecuatoriano está basado en Políticas y estrategias Nacionales Estructuradas desde un ámbito de gestión de conservación y uso sostenible del capital natural Existen 3 bases legales en el marco nacional: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental- SNDGA Sistema Único de Manejo Ambiental- SUMA Texto Unificado de la legislación Ambiental Secundaria- TULSMA

10 La ley establece que el Ministerio de Ambiente Ecuador-MAE es la instancia rectora, coordinadora y reguladora del SNDGA. El MAE para un eficiente desempeño se apoya en varias leyes y reglamentos Constitución Política del Estado tiene varios artículos interés público, la preservación del M.A, prevención de la contaminación y Desarrollo sostenible Políticas Básicas Ambientales Ecuador, establece-----los Estudios de Impacto Ambiental-----instrumento obligatorio previo a realización cualquier intervención que pueda provocar daños ambientales La Ley Gestión Ambiental, 2 Artículos establecen que los GAD´s, dictarán Políticas ambientales locales y calificarán act. que pueden causar Impacto Ambiental

11 Reglamento Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control Contaminación Ambiental establece:
Instrumentos: Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) Planes de Manejo Ambiental (PMA) Auditorías Ambientales Toda obra, actividad o proyecto nuevo o modificación de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, que pueden potencialmente causar contaminación, deberán presentar un EsIA + PMA Ley Gestión Ambiental: Las actividades o proyectos en funcionamiento ----no tengan aprobado EsIA-----deberán---- presentar un EsIAexpost + PMA

12 SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL-SUMA
Señalado Ley de Gestión Ambiental refiere a mecanismos de coordinación interinstitucional y elementos del subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales Abarca proceso de presentación, revisión, emisión de la licencia ambiental y seguimiento ambiental

13 AUTORIDADAMBIENTAL NACIONAL-M.A.E
Autoridad Ambiental de Aplicación-AAA Ministerios, GAD´s, otras organizaciones Autoridad Ambiental de Aplicación responsable-AAAr GAD´s cantonales, provinciales, etc Autoridad Ambiental de Aplicación cooperante-AAAc GAD´s cantonales, provinciales, Juntas parroquiales, etc Acreditada SUMA*lic amb Proceso participación

14 TEXTO UNIFICADO DE LESGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA-TULSMA
Expide el Marzo-2003 MAE libros + Anexos Interesa el Libro VI: De la Calidad Ambiental -indicadores-agua, aire, ruido, desechos, etc Sustituye Libro VI feb,2015/Mayo, 2015/Ultimo. Nov 2015 –VIGENTE Promotor de una actividad que genere Impactos Ambientales deberá registrarse (Sistema Único de Información Ambiental-S.U.I.A)

15 Si en la empresa se cambió un proceso deberá actualizar PMA y presentar nuevamente a la Autoridad responsable. Evaluación de Impactos Ambientales: deberá presentarse en matrices fact. físicos(suelo,agua,aire,clima), fact. bióticos(flora,fauna) Fact. sociocultural(socioconomía) *calidad agua, aire, suelo, ruido, vibraciones, calidad visual Art.237: P+L, buenas prácticas ambientales Empresariales/industriales Art.284: $20 a 200 remuneraciones básicas por incumplimiento a normas, compensación daños a terceros

16 LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
PROCESO 1.Debe registrarse el promotor de una actividad y solicitar un usuario y contraseña- Sistema Único de Información Amb 2.Llena datos pág. web MAE 3.Correo de confirmación proceso 4.Se hace sola una vez¡¡¡ 5.Solicita ubicación GPS - Certificado intersección (con lugares vulnerables, etc) 6. Categorización Ambiental Nacional

17 Categoría I : Impactos Ambientales no significativos MAE entrega guía de Buenas Prácticas Ambientales Categoría II: Impactos Ambientales bajos Registro Ambiental Categoría III: Impactos Ambientales medios-altos----- requiere EsIA=Licencia ambiental

18 Legislación local MAE 2009, acredita al I. Municipio de Cuenca como AAAr en el Cantón Cuenca a la Comisión de Gestión Ambiental quien exige y norma la realización los Estudios de Impacto Ambiental

19 PASOS Elaboran y aprueban Términos de referencia Elabora EsIA Debe darse la participación ciudadana(audiencias, reuniones, ect) Presenta el EsIA a la Autoridad responsable La autoridad revisa el EsIA Aprobación Pagos correspondientes (1x1000 costo total, garantías fiel cumplimiento del PMA y costos por servicios MAE) Emisión de la licencia ambiental **se hace seguimiento----a través de Auditorías Ambientales al primer año y luego c/2 dependiendo de la actividad productiva.

20 Art.2 Suspensión de la Licencia Ambiental: Inconformidades en el PMA o en la normativa comprobadas por la CGA. Dando un plazo de 30 días para solucionar. Art.3 Revocatoria de la Licencia Ambiental: en caso de incumplimiento del PMA y normativa vigente en una o mas ocasiones y si no ha sido remediado, daño ambiental flagrante o por siniestros ambientales descontrolados. Si la licencia ha sido revocada se podrá recuperar: el promotor haya sometido al proyecto a una nueva EIA, en esta se demuestre que los incidentes han sido corregidos, y finalmente se obtenga una nueva Licencia ambiental.

21 INVESTIGACIONES DEL MARCO LEGAL DE LA EIA-PPT

22 JERARQUIZACIÓN DEL MARCO LEGAL PIRÁMIDE KELSEN
Nicole Guevara, Maribel Zozoranga, Edwin Farfán, Adrián Flores.

23 PIRAMIDE KENSEL Constitución Tratados internacionales
Leyes dictadas por el Legislativo Decretos Ejecutivos Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones Reglamentos Internos de Seguridad y Salud PIRAMIDE KENSEL Las normas de localización superior son más generales, las localizadas más hacia la base son más específicas. Las normas de localización superior dicen qué hacer, las localizadas más hacia la base de la pirámide dicen el cómo hacer. Las normas inferiores no añaden nada a lo que esté escrito en las normas superiores, solo las desarrollan. NUNCA las normas inferiores pueden contradecir a las superiores.

24 ¿Qué es? La pirámide de Kelsen, es un método jurídico.
Elimina toda influencia psicológica sociológica y teológica en la construcción jurídica. Las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. La misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

25 La constitución ecuatoriana de 2008 reconoce los derechos de la propia naturaleza. 
Única en el mundo donde la naturaleza tiene derechos. CRE

26 ART. 72 CRE La naturaleza tiene derecho a la restauración.
El Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración. Adoptará las medidas necesarias para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. ART. 72 CRE

27 Tratados Internacionales
La mayoría de estos tratados y acuerdos son de cumplimiento legal obligatorio por parte de los países que los han ratificado formalmente. Algunos, hacen una diferenciación entre los tipos de países y las responsabilidades y obligaciones de cada nación según se indican en el tratado. Tratados a los que está adherido Ecuador: content/uploads/downloads/2016/10/Convenios-Acuerdos- Tratados-Multilaterales-sobre-medio-ambiente.pdf Tratados Internacionales

28 Ley de Gestión Ambiental
Determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles. Ministerio del ramo autoridad competente. Ley de Gestión Ambiental

29 Los decretos son decisiones o resoluciones unilaterales que resulta de la decisión del presidente de un país. Posee un contenido administrativo reglamentario, es por esto que en un nivel jerárquico se encuentran por debajo de las leyes. Decretos Ejecutivos

30 Ordenanzas, acuerdos y resoluciones
Las Ordenanzas son un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos y pueden ser emitidas por diferentes autoridades. Acuerdos son las resoluciones tomadas en común por dos o mas personas o por una autoridad ¿, ya sea este un juez o un tribunal. Resoluciones son las decisiones tomadas por un juez o tribunal en el cual resuelve las peticiones de las partes y ordena cumplimiento. Ordenanzas, acuerdos y resoluciones

31 Reglamentos Internos de Seguridad y Salud
Estos reglamentos son propios de cada institución publica. Reglamento de la dirección departamental de educación, Reglamento de la agencia nacional de hidrocarburos, Reglamento del consejo municipal, etc. Son normas que regulan la actividad especifica de una institución. Este reglamento no puede modificar un decreto, el decreto no puede modificar una ley y a su vez la ley no puede contradecir un tratado internacional ni la constitución política del estado. Reglamentos Internos de Seguridad y Salud

32 CONSTITUCION DEL ECUADOR
INTEGRANTES: José Castro Daniel Delgado Camila Guillen Denisse Heimbach

33 DERECHOS DEL BUEN VIVIR

34 SECCION SEGUNDA: AMBIENTE SANO
Art Derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se declara de interés público la preservación del ambiente, ecosistemas, biodiversidad y el patrimonio genético del país. Art El estado promoverá, en el sector público o privado el uso de tecnologías ambientales y energías alternativas no contaminantes ni afectará al derecho del agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, etc el uso de armas químicas, biológicas y nucleares perjudiciales para la salud humana o ecosistema.

35 DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente u existencia, mantenimiento y regeneración. Toda persona, pueblo o comunidad podrá exigir a la autoridad publica el cumplimiento de este. El estado incentivara a personas naturales y jurídicas a que protejan y promuevan el respeto a el ecosistema. Art La naturaleza tiene derecho a la restauración. En caso de impacto ambiental grave o permanente, incluido la explotación de los recursos naturales no renovables, el estado utilizara los mecanismos mas eficaces para alcanzar la restauración. Art El estado aplicara medidas de precaución y restricción para la actividad que puedan conducir a la extinción de la especie Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que altere el patrimonio genético del país. Art Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de aprobación, estos serán regulados por el estado.

36 BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

37 SECCION PRIMERA: NATURALEZA Y AMBIENTE
Art El Estado garantizará un modelo que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y en el caso de duda se ira al sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Art En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y garantizará la salud y la restauración de los ecosistemas. Art Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad Art La protección del ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

38 SECCIÓN TERCERA: PATRIMONIO NATURAL Y ECOSISTEMAS
Art El patrimonio natural del Ecuador comprende las formaciones biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Art El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. Art El Estado regulará la conservación, manejo, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados Art Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.

39 SECCIÓN CUARTA: RECURSOS NATURALES
Art Son de propiedad del Estado los recursos naturales no renovables y en general substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo.

40 SECCIÓN QUINTA: SUELO Art Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo que prevenga su degradación, en especial por contaminación. Art El estado brindara a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos.

41 SECCIÓN SEXTA: AGUA Art El estado garantizara la conservación de todos los recursos hídricos y caudales ecológicos. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua. Art La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de regular y controlar para garantizar el manejo del agua con enfoque eco sistémico.

42 SECCIÓN SÉPTIMA: BIOSFERA, ECOLOGÍA URBANA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Art El estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria. Art El estado tomara medidas adecuadas para la mitigación del cambio climático mediante la limitación de gases de la deforestación y de la contaminación atmosférica. Art El estado central y los GADS adoptaran políticas que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

43 ANGEL CHAMBA JOSE COBOS VALERIA HIDALGO PAOLA ROMERO
UNIVERSIDAD DEL AZUAY FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION ESCUELA DE MARKETING Impactos ambientales ANGEL CHAMBA JOSE COBOS VALERIA HIDALGO PAOLA ROMERO

44 DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
Art. 1 Dice que queda prohibido desechar gases o desechos que estén prohibido por las organizaciones que regulan la contaminación como el ministerio de salud y ambiente. Y también sustancias que perjudiquen la salud, la vida y flora y la fauna

45 CAPITULO I DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
Prohíbe las emisiones de sustancias que no se sujeten a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a la atmósfera. Establece las fuentes potenciales de contaminación del aire, artificiales y naturales y sus controles. Involucra instituciones estatales como Ministerio de Salud y Ambiente para la estructuración y ejecución de métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica, a su vez obliga a instituciones públicas y privadas a presentar EsIA y las medidas de control a aplicar al MSP y MAE.

46 EL AGUA EN RELACIÓN A LA LEY
El agua es un elemento principal en la vida y debe de ser cuidada, incluso después de ser utilizada se la puede reutilizar y para eso se crea la ley que ayuda a regular y proteger el medio ambiente. La ley prohíbe la descargar de residuos líquidos, sujeto a las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INERHI) en concordancia con el Ministerios de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA).

47 El INERHI, elaboran proyectos de normas técnicas y regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales. El Ministerio de Salud fijara el grado de tratamiento que deberá tener los residuos líquidos a descargar, así como también supervisara las construcciones de plantas residuales, su operación y su mantenimiento.

48 CAPITULO II DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS
Prohibido descargar, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, o aguas residuales que contengan contaminantes. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, El Consejo Nacional de Recursos Hídricos en sus respectivas áreas de competencia se encargarán de, según sea el caso: Elaborar las normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales y el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos. Estarán facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento.

49 CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS
Prohíbe la descarga de sustancias que no se sujeten a las correspondientes normas técnicas y regulaciones al suelo. Se consideran como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Los encargados del control y regularización son el MAE Y MAGAP. El MAE Y MSP planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán el manejo de residuos, y junto con la Comisión Ecuatoriana de Energía atómica se encargarán de los desechos radioactivos.

50 Para cuidar los suelos es de gran importancia ya sea:
No desechar productos venenosos en la tierra. Cuidar de no arrojar solvente de algunos productos que no forman parte de la tierra de manera normal. No arrojar desechos sólidos en las áreas que no están destinadas para ello como puede ser: plástico, vidrio, papel, cartón. Evitar la deforestación de los bosques.

51 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Integrantes: Carolina Arízaga Sebastián Arteaga Diana Bernal Gabriela Viteri

52 Ámbitos y principios de la Gestión Ambiental
Art.1- Obligaciones y responsabilidades de las empresas tanto publicas como privadas. Limites, señales, y sanciones. Art. 2.- La gestión ambiental sujeta a principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos. Ámbitos y principios de la Gestión Ambiental Art. 6.- Aprovechamiento de recursos naturales no renovables de áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles con un previo estudio y evaluación de impactos ambientales.

53 Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado:
Aplicar los principios de esta ley del medio ambiente y de los recursos naturales. e) Promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales . Del Regimiento Institucional de la Gestión Ambiental: de la participación de las instituciones el Estado.

54 Art El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el que promoverá la conservación, protección y manejo ambiental. Instrumentos de la Gestión Ambiental: de la Planificación.

55 Art 19.- Las obras y proyectos públicos, privados o mixtos que causen impacto ambiental, serán clasificados antes de su ejecución. Instrumentos de la Gestión Ambiental: de la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art La Contraloría General del Estado podrá, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacta ambiental.

56 Art. 23.- la evaluación de impacto ambiental comprenderá:
Los efectos que causará a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas en el área. Las condiciones de tranquilidad pública, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, etc. La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Instrumentos de la Gestión Ambiental: de la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

57 Art La Contraloría General del Estado podrá, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacta ambiental. Art.29.- Toda persona natural o jurídica tienen derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley. Instrumentos de la Gestión Ambiental: de los mecanismos de participación social.

58 Art.31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, mediante medios de difusión proporcionará a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Instrumentos de la Gestión Ambiental: de los mecanismos de participación social. Art El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se dirijan a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, seguros de riesgo, etc.

59 DE LA INFORMACION Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Art las tasas por vertidos u otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación ambiental serán administradas por las mismas, así como los fondos que se recauden otros organismos serán invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de la jurisdicción en que fueren generados. TITULO V DE LA INFORMACION Y VIGILANCIA AMBIENTAL Art Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. TITULO VI DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

60 DE LAS ACCIONES CIVILES
Art Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. CAPITULO I DE LAS ACCIONES CIVILES Art Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. CAPITULO II DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

61 Art Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

62 TRABAJO REALIZADO POR:
CHACHO SARVELIA DOMÍNGUEZ DAYANNA TENESACA CARLOS ZAMORA ROMINA

63 REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SOCIAL

64 CAPITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Tanto persona natural como jurídica tienen derecho a participar en la gestión ambiental siempre y cuando cumplan los mecanismos de el Reglamento, en el mismo que incluye cualquier asociación entre el sector publico y privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. Art. 28

65 Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre las actividades de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento, el mismo que pueda producir impactos ambientales. Para conseguir dicha información se debe formular: peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 29

66 Consulta previa libre e informada
Se conocerá y se garantizara a los pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo a la consulta dentro de un plazo

67 Cuando se trata de explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en sus territorios las autoridades participación en los beneficios hasta recibirán indemnizaciones por perjuicios

68 La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna, porque si no se obtuviese el conocimiento del sujeto colectivo consultado se procederá conforme a la ley

69 Consulta ambiental a la comunidad
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Capítulo Segundo de la consulta previa Consulta ambiental a la comunidad Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad. El sujeto consultante será el Estado. Art. 82


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