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José Antonio Neyra Flores
TEORÍA DEL CASO José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial
Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal - Juez: Decide José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor. Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art ) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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El juicio: una cuestión estratégica
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”; El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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El juicio: una cuestión estratégica
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso; El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Teoría del caso como visión estratégica
Hay que tener una visión estratégica del proceso ¿Cómo vamos a afrontar el caso? Una visión estratégica del caso permite Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿Qué es la teoría del caso?
Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso; Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La teoría del caso Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una. Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La teoría del caso El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio. Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Entonces la teoría del caso es:
La brújula del litigante Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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CARACTERÍSTICAS Se diseña desde el momento de asumir el caso Se orienta al juicio oral Es mutable durante la investigación Después de la acusación tiene que ser única Debe ser autosuficiente José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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... Características Tiene que ser clara y sencilla Debe ser coherente Es veraz Tiene suficiencia jurídica José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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IMPORTANCIA La TEORIA DEL CASO nos permite: Realizar un análisis estratégico del caso Ordenar y clasificar la información Adecuar los hechos al tipo penal Seleccionar la evidencia relevante Detectar debilidades propias y de la otra parte Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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UTILIDAD EN EL JUICIO ORAL
Evita inconsistencias e incongruencias Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre Organiza la presentación de las pruebas Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La narración de historias en juicio
El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho. Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La narración de historias en juicio
Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La narración de historias en juicio
¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La narración de historias en juicio
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente). José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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COMPONENTES Fáctico: Identificación de los hechos relevantes Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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¿CUANDO SE CONSTRUYE? Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO
El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 1: Relato de los hechos
Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo. Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 2: Determinación de la teoría jurídica
Identificar el tipo penal y sus elementos Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas
Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas
Es sobre ellas que recae la prueba; Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una; Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Teoría del Caso: Elaboración
Proposiciones fácticas La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios: Quién hizo (Sujeto activo) A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Que hizo (Conducta típica) Como (Circunstancia) Dónde, (Elemento de localización) Cual fue el resultado (Resultado típico) Cuándo (Circunstancia de tiempo) Por qué (Móvil) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 4: Determinación de las evidencias
Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar; También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad) José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 6: Identificación de debilidades del caso
Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Paso 7: Se debe generar un tema o una frase
Se debe buscar una frase a manera de titular de diario, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Caso Dalí Elementos constitutivos del tipo de estafa: una representación que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial dolo José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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Herramienta posible Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria Error Representación Disposición patrimonial … José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho
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