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Publicada porAntonia Peña López Modificado hace 7 años
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Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético
Curso virtual sobre Contenido Nacional para Proveedores y Operadores de la Industria de Hidrocarburos
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Antes de comenzar el curso, lea las siguientes instrucciones:
NO utilice el teclado ni el scroll del mouse. Para avanzar sólo de click con el botón izquierdo del mouse. En muchas diapositivas hay vínculos (cuadros de color ) para conocer el detalle de la información o para regresar al menú anterior. Si no hay botón de regreso dé click con el botón izquierdo del mouse para avanzar a la siguiente diapositiva. Para salir del curso presione la tecla Esc. Ejemplo
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Objetivo Dar a conocer el medio, la forma y plazos que deben cumplir los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios para informar el Contenido Nacional, de las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos a la Secretaría de Economía. El presente curso abarca desde el Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, pasando por la Ley de Hidrocarburos, la Metodología para medir el Contenido Nacional, hasta el Acuerdo que establece el medio, la forma y los plazos para informar el Contenido Nacional a la Secretaría de Economía, con objeto de que ésta lo mida y con posterioridad lo verifique.
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Marco Jurídico Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía (DOF 20/12/2013) Ley de Hidrocarburos (DOF 11/08/2014) Metodología para la Medición del Contenido Nacional (DOF 13/11/2014) Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los Operadores proporcionen información sobre CN en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos (DOF 26/05/2017) Nota: De click sobre los cuadro para conocer el detalle de cada uno. Continuar
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Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía (DOF 20/12/2013) Artículo 25: El Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado. La Nación llevará acabo la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Artículo 27: La explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo podrán realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. Los hidrocarburos en el subsuelo, son propiedad de la Nación. Sin embargo, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contrato con éstas o con particulares, podrá llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos con el propósito de obtener ingresos para el Estado, que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación. Artículo 28: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será quien reciba, administre y distribuya los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, salvo los impuestos. Los órganos reguladores en materia energética con que contará el Poder Ejecutivo son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía. Regresar
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Ley de Hidrocarburos (DOF 11/08/2014)
Artículo 46: Las actividades que se realicen en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberán alcanzar, en promedio, al menos 35% de contenido nacional, excluyendo aguas profundas y ultra profundas. Los Asignatarios y Contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva el porcentaje mínimo de contenido nacional que se establezca en las Asignaciones y Contratos. Las cuales deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional. La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, además verificará el cumplimiento del mismo, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente. Cuando determine que un Asignatario o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda, informará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción y verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional de las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente. Para establecer la metodología se utilizarán los siguientes conceptos: I. Bienes y servicios contratados, II. La mano de obra nacional y de trabajo calificada; III. La capacitación de la mano de obra nacional; IV. La inversión en infraestructura física local y regional, y V. La transferencia de la tecnología.
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Ley de Hidrocarburos (DOF 11/08/2014)
Artículo 126: La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en la Industria de Hidrocarburos, así como su verificación, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades del sector. Los Asignatarios y Contratistas, así como los Permisionarios a que se refiere Ley de Hidrocarburos, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita. Transitorio Décimo Octavo: La Secretaría de Economía creará una unidad especializada que se encargará de: Proponer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción, así como en las otras actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos; Verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción. Se realizarán las acciones necesarias para que la Secretaría de Economía emita la metodología para medir el contenido nacional a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos. Transitorio Vigésimo Cuarto: El porcentaje mínimo promedio de contenido nacional en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 46, aumentará de forma gradual a partir de 25% en 2015 hasta llegar al menos a 35% en 2025, debiendo revisarse con posterioridad cada cinco años. Dicha meta excluye actividades en aguas profundas y ultra profundas, para lo cual la Secretaría de Economía establecerá los valores para 2015 y 2025. Regresar
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Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición de Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos (DOF 13/11/2014) Artículo 1: Se establece la metodología para la medición del contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos. La metodología aplica en todas las actividades comprendidas en cada asignación, contrato o permiso. Artículo 3: Para determinar el contenido nacional en una Asignación, Contrato o Permiso, el Asignatario, Contratista o Permisionario utilizará la siguiente fórmula: 𝑷𝑪𝑵= 𝑪𝑵𝑩 +𝑪𝑵𝑴𝑶 +𝑪𝑵𝑺 +𝑪𝑵𝑪 +𝑻𝑻 +𝑰 𝑩 +𝑴𝑶 +𝑺 +𝑪 +𝑻𝑻 +𝑰 ×𝟏𝟎𝟎 Regresar
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CNB + CNMO + CNS + CNC + TT + I B + MO S + C + TT + I
FÓRMULA CNB + CNMO + CNS + CNC + TT + I PCN = X 100 B + MO + S + C + TT + I Nota: De click en el cuadro de cada concepto para conocer el detalle del mismo. Esta fórmula debe ser usada por los Asignatarios, Contratistas o Permisionarios de la Industria de Hidrocarburos para calcular el Contenido Nacional de la actividad en que participen. Los conceptos que la integran son: PCN: Porcentaje de contenido nacional de la Asignación, Contrato o Permiso; B: Suma del valor factura de todos bienes utilizados; CNB: Suma del valor de contenido nacional de todos los bienes utilizados; MO: Suma del valor de toda la mano de obra contratada; CNMO: Suma del valor de contenido nacional de toda la mano de obra contratada; S: Suma del valor factura de todos los servicios contratados; CNS: Suma del valor de contenido nacional de todos los servicios contratados; C: Suma del valor de todos los servicios de capacitación contratados; CNC: Suma del valor de contenido nacional de todas las capacitaciones contratadas; TT: Suma del valor de todos los gastos relacionados con transferencia de tecnología; I: Suma del valor de todos los gastos de inversión en infraestructura física local o regional. Regresar
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Bienes (B) 𝑩= 𝒊=𝟏 𝒃 𝑩 𝒊 1 5 2 4 3 Regresar
Es la suma del valor factura en pesos de todos los bienes usados y finales que el Operador utilizó en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Donde: Bi: Valor factura en pesos del bien “i” adquirido por el Operador, o la depreciación del bien, lo anterior cuando la depreciación del bien sea mayor a un año; b: Número de bienes usados y finales utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. 𝑩= 𝒊=𝟏 𝒃 𝑩 𝒊 Número de Bienes Bi $230.00 $ $450.00 $176.00 $789.00 B = B = $2,845.00 1 5 2 4 3 Nota: El valor factura de los bienes es sin IVA. Regresar
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Contenido Nacional Bienes (CNB)
Es la suma del valor en pesos del contenido nacional de todos los bienes usados y finales que el Operador utilizó en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Donde: Bi: Valor factura en pesos del bien “i” adquirido por el Operador, o la depreciación del bien cuando la misma sea mayor a un año; PCNBi: Proporción de contenido nacional del bien “i” utilizado directamente por el Operador. El valor es calculado y proporcionado por cada proveedor directo; b: Número de bienes utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. 𝐶𝑁𝐵= 𝑖=1 𝑏 × 𝐵 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝐵 𝑖 Bienes adquiridos Bi $230.00 $ $450.00 $176.00 $789.00 PCNBi del bien 0.45 0.23 1.00 0.64 0.00 CNB = (0.45* 230) + (0.23* 1200) + (1.00 * 450) + (0.64 * 176) + (0.00 * 789) CNB = $942.14 1 5 2 4 3 Nota: El valor factura de los bienes es sin IVA y la PCNBi es calculada y proporcionada por cada proveedor. Regresar
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Proporción de contenido nacional del bien final i (PCNBi)
Es la parte de contenido nacional que tiene un bien, la cual se expresa en un valor entre 0 y 1. Dicha proporción será igual a 1, cuando cumpla con alguno de los siguiente criterios: 2) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en México. 1) El bien sea producido en México y cumple con un cambio de fracción arancelaria. 3) El bien sea producido en México a partir exclusivamente de materiales que califican como nacionales. 4) El resultado de la aplicación de la fórmula se alcanza una proporción igual o mayor a 0.65. Minerales extraídos en el territorio; Desechos y desperdicios de la producción en el territorio; Materiales usados recolectados en el territorio, Y materiales producidos a partir de los anteriores.
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Proporción de contenido nacional del bien final i (PCNBi)
Dicha proporción se calcula conforme a los materiales, servicios y mano de obra que se utilizaron en la producción del bien, la fórmula para calcularla es: Donde: PCNMj: Proporción de contenido nacional del material o servicio “j” utilizado en la producción del bien final, lo proporciona el proveedor de cada material o servicio utilizado en la producción del bien final; VMj: Valor factura en pesos del material o servicio “j” utilizado en la producción del bien final; VNMOi: Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por el proveedor del bien final en la producción del mismo; VMOi: Valor en pesos mexicanos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por el proveedor del bien final en la producción del mismo; m: Número de materiales o servicio utilizados por el productor. 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 𝑃𝐶𝑁𝐵 𝑖 = 𝑗=1 𝑚 × 𝑉𝑀 𝑗 + 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑖 𝑗=1 𝑚 𝑉𝑀 𝑗 + 𝑉𝑀𝑂 𝑖
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Materiales o Servicios utilizados
Proporción de contenido nacional del bien final i (PCNBi) Materiales o Servicios utilizados VMj PCNMj VMOi VNMOi M-1 $500.00 M-2 $200.00 M-3 $80.00 M-4 $176.00 S-5 $132.00 M M M M S M-1 M-4 $ $ M-2 S-5 M-3 𝑗=1 𝑚 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 × 𝑉𝑀 𝑗 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝐵 𝑖 = ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ 𝑗=1 𝑚 𝑉𝑀 𝑗 𝑉𝑀𝑂 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝐵 𝑖 = 𝑃𝐶𝑁𝐵 𝑖 = 𝑷𝑪𝑵𝑩 𝒊 =𝟎.𝟒𝟑𝟗 Nota: Los valores factura de los materiales y servicios son sin IVA y la PCNMj es calculada y proporcionada por cada proveedor del material o servicio.
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Proporción de contenido nacional del bien usado i (PCNBi)
Los bienes usados son los adquiridos por el Operador, que fueron producidos hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán considerados nacionales siempre que hayan sido producidos en México y se cuente con la información necesaria para establecer que: Fue obtenido en su totalidad o producido enteramente en México; Producido en México y cumple con un cambio de fracción arancelaria; O producido en México a partir exclusivamente de materiales que califican como nacionales. Los bienes usados solamente son: Equipos de transporte, Maquinaria, otros equipo y herramientas, y Plataformas petroleras. Para los bienes usados nacional producidos después de la entrada en vigor de la Metodología, el valor de cada bien usado será el valor factura de ese bien antes de impuestos ajustado por su depreciación. Con información que acredite: PCNBi = 1.00 Sin información que acredite: PCNBi = del valor de depreciación del bien Regresar
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Proporción de contenido nacional del material j (PCNMj)
Es la parte de contenido nacional que tiene un material “j”, la cual se expresa en un valor entre 0 y 1. Dicha proporción se calcula conforme a los materiales, servicios y mano de obra que se utilizaron en la producción del material, la fórmula para calcularla es: Donde: PCNMk: Proporción de contenido nacional del material o servicio “k” utilizado en la producción del material “j”, es calculado y proporcionado por el proveedor de cada material o servicio “k”; VMk: Valor factura en pesos del material o servicio “k” utilizado en la producción del material “j”; VNMOj: Valor en pesos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por el proveedor del material “j” en la producción del mismo; VMOj: Valor en pesos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por el proveedor del material “j” en la producción del mismo; l: Número de materiales o servicio utilizados por el productor del material “j”. 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 = 𝑘=1 𝑙 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑘 × 𝑉𝑀 𝑘 + 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑗 𝑘=1 𝑙 𝑉𝑀 𝑘 + 𝑉𝑀𝑂 𝑗 Nota: La proporción de contenido nacional será igual a 1 cuando el material sea: obtenido en su totalidad o producido enteramente en México; producido en México y cumple con un cambio de fracción arancelaria; producido en México a partir exclusivamente de materiales que califican como nacionales, o como resultado de la aplicación de la fórmula se alcanza una proporción igual o mayor a 0.65.
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Materiales o Servicios utilizados
Proporción de contenido nacional del material j (PCNMj) Materiales o Servicios utilizados VMk PCNMk VMOj VNMOj M-1 $500.00 M-2 $200.00 M-3 $80.00 M-4 $176.00 S-5 $132.00 M M M M S M-1 $ $ M-4 M-2 S-5 M-3 𝑘=1 𝑙 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑘 × 𝑉𝑀 𝑘 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑗 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 = ∗ ∗ ∗ ∗ ∗ 𝑘=1 𝑙 𝑉𝑀 𝑘 𝑉𝑀𝑂 𝑗 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 = 𝑃𝐶𝑁𝑀 𝑗 = 𝑷𝑪𝑵𝑴 𝒋 =𝟎.𝟒𝟑𝟗 Nota: Los valores factura de los materiales y servicios son sin IVA y la PCNMk es calculada y proporcionada por cada proveedor del material o servicio. Regresar
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Categoría de Mano de Obra
Mano de Obra (MO) Es la suma del valor en pesos de la mano de obra utilizada por el Operador en un periodo determinado. Donde: VMOi: Es el valor en pesos de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados por el Operador a la mano de obra de la categoría i en el territorio, conforme a las hora hombre dedicadas a las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; n: Número de categorías para la mano de obra, sólo existen 5 categorías. 𝑴𝑶= 𝒊=𝟏 𝒏 𝑽𝑴𝑶 𝒊 Categoría de Mano de Obra VMOi Personal profesionista $ 2,234,000.00 MO = MO = $ 7,337,000.00 Personal técnico $ 3,500,000.00 Personal manual $ 1,253,000.00 Personal administrativo $ 350,000.00 Otros $ 0.00 Regresar Nota: Únicamente se puede clasificar la mano de obra en esas 5 categorías.
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Categorías de Mano de Obra
Contenido Nacional Mano de Obra (CNMO) Es la suma del valor en pesos del contenido nacional de la mano de obra utilizada por el Operador, en un periodo determinado. Donde: PCNMOi: Proporción de contenido nacional de la mano de obra de la categoría “i”; VMOi: Es el valor en pesos de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados por el Operador a la mano de obra de la categoría i en el territorio, conforme a las hora hombre dedicadas a las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; n: Número de categorías para la mano de obra, sólo existen 5 categorías. 𝐶𝑁𝑀𝑂= 𝑖=1 𝑛 × 𝑉𝑀𝑂 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝑀𝑂 𝑖 Categorías de Mano de Obra VMOi PCNMOi CNMO = ( * 1.00) + ( * 0.90) + ( * 1.00) + ( * 0.95) + (0 * 0.00) CNMO = $ 6,969,500.00 Personal profesionista $ 2,234,000.00 1.00 Personal técnico $ 3,500,000.00 0.90 Personal manual $ 1,253,000.00 1.00 Personal administrativo $ 350,000.00 0.95 Otros $ 0.00 0.00 Regresar Nota: CNMO se puede obtener también sumando lo pagado a nacionales en cada categoría.
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Categorías de Mano de Obra
Proporción de contenido nacional de la mano de obra de la categoría “i” (PCNMOi) Es la parte de contenido nacional que tiene cada categoría, la cual se expresa en un valor entre 0 y 1. Dicha proporción se calcula al dividir lo pagado sólo a nacionales entre el total pagado en la categoría, la fórmula para calcularla es: Donde: VNMOi: Es el valor en pesos de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados por el Operador a la mano de obra nacional de la categoría i en el territorio, conforme a las hora hombre dedicadas a las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; VMOi: Es el valor en pesos de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados por el Operador a la mano de obra de la categoría i en el territorio, conforme a las hora hombre dedicadas a las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; 𝑷𝑪𝑵𝑴𝑶 𝒊 = 𝑽𝑵𝑴𝑶 𝒊 𝑽𝑴𝑶 𝒊 Categorías de Mano de Obra VMOi VNMOi PCNMOi Personal profesionista $ 2,234,000.00 $ 2,234,000.00 2,234,000 / 2,234,000 = Personal técnico $ 3,500,000.00 $3,150,000.00 3,150,000 / 3,500,000 = 0.90 Regresar
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Servicios (S) 𝑺= 𝒊=𝟏 𝒃 𝑽𝑺 𝒊 1 2 3 Regresar Regresar
Es la suma del valor factura en pesos de todos los servicios contratados por el Operador en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Donde: VSi: Es el valor factura en pesos del servicio “i” contratado por el Operador; b: Número de servicios utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. 𝑺= 𝒊=𝟏 𝒃 𝑽𝑺 𝒊 Número de Servicios VSi $123,000.00 $1,200,000.00 $450,000.00 1 2 S = S = $1,773,000.00 3 Nota: El valor factura de los servicios es sin IVA. No son aceptados los servicio en medios masivos, de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, financieros y de seguros, de esparcimiento cultural y deportivos, y otros servicios recreativos, personales, servicios de asociaciones y organizaciones, determinados en los sectores o subsectores del SCIAN. Regresar Regresar
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Contenido Nacional Servicios (CNS)
Es la suma del valor en pesos del contenido nacional de todos los servicios contratados por el Operador en un periodo determinado para llevar a cabo sus actividades. Donde: VSi: Es el valor factura en pesos del servicio “i” contratado por el Operador; PCNSi: Proporción de contenido nacional del servicio “i” contratado por el Operador. El valor es calculado y proporcionado por cada proveedor directo; b: Número de servicios utilizados en las actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. 𝐶𝑁𝑆= 𝑖=1 𝑏 × 𝑉𝑆 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝑆 𝑖 Servicios contratados VSi $123,000.00 $1,200,000.00 $450,000.00 PCNSi 0.55 0.37 0.62 CNS = (0.55 * ) + (0.37 * ) + (0.62 * ) CNS = $790,650.00 1 2 3 Nota: El valor factura de los servicios es sin IVA y la PCNSi es calculada y proporcionada por cada proveedor. Regresar
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Proporción de contenido nacional del servicio i (PCNSi)
Es la parte de contenido nacional que tiene un servicio, la cual se expresa en un valor entre 0 y 1. Dicha proporción se calcula conforme a los materiales, servicios y mano de obra que se utilizaron para brindar el servicio, la fórmula para calcularla es: Donde: PCNMSj: Proporción de contenido nacional del material o servicio “j” utilizado para brindar el servicio “i”; VMSj: Valor factura en pesos del material o servicio “j” utilizado para brindar el servicio; VNMOi: Valor en pesos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores nacionales empleados por el proveedor para brindar el servicio; VMOi: Valor en pesos de los sueldos u honorarios más prestaciones pagados a los trabajadores empleados por el proveedor para brindar el servicio; m: Número de materiales o servicio utilizados por el productor. 𝑃𝐶𝑁𝑆 𝑖 = 𝑗=1 𝑚 𝑃𝐶𝑁𝑀𝑆 𝑗 × 𝑉𝑀𝑆 𝑗 + 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑖 𝑗=1 𝑚 𝑉𝑀𝑆 𝑗 + 𝑉𝑀𝑂 𝑖 Nota: PCNMSj es calculada y proporciona por cada proveedor de material o servicio utilizado para brindar el servicio; los bienes utilizados para proporcionar un servicio se consideran materiales. Para el cálculo de esta proporción se debe utilizar la misma que se usa para calcular la de los materiales de los bienes explicada en CNB.
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Materiales o Servicios utilizados
Proporción de contenido nacional del servicio i (PCNSi) Materiales o Servicios utilizados VMSj PCNMSj VMOi VNMOi M-1 $500.00 M-2 $200.00 M-3 $176.00 S-4 $132.00 M M M S M-1 M-3 $ $ M-2 S-4 𝑗=1 𝑚 𝑃𝐶𝑁𝑀𝑆 𝑗 × 𝑉𝑀𝑆 𝑗 𝑉𝑁𝑀𝑂 𝑖 𝑃𝐶𝑁𝑆 𝑖 = ∗ ∗ ∗ ∗ 𝑉𝑀𝑂 𝑖 𝑗=1 𝑚 𝑉𝑀𝑆 𝑗 𝑃𝐶𝑁𝑆 𝑖 = 𝑃𝐶𝑁𝑆 𝑖 = 𝑷𝑪𝑵𝑺 𝒊 =𝟎.𝟒07 Nota: Los valores factura de los materiales y servicios son sin IVA y la PCNMSj es calculada y proporcionada por cada proveedor del material o servicio. Regresar
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Servicios de Capacitación
Capacitación (C) Es la suma del valor en pesos de los servicio de capacitación contratados por el Operador en un periodo determinado. Donde: VC: Es el valor en pesos de un servicio de capacitación contratado por el Asignatario, Contratista o Permisionario en actividades relacionadas al alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; n: Número de servicios de capacitación contratados. 𝑪= 𝒊=𝟏 𝒏 𝑽𝑪 Servicios de Capacitación VC a $ 100,000.00 C = C = $ 155,000.00 b $ 20,000.00 c $ 5,000.00 d $ 30,000.00 Regresar Nota: Los valores factura de las capacitaciones son sin IVA.
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Contenido Nacional de los servicios de capacitación (CNC)
Es la suma del valor en pesos del contenido nacional de los servicios de capacitación contratados por el Operador en actividades relacionadas con el alcance del proyecto, en un periodo determinado. Donde: PCNC: Proporción de contenido nacional de los servicios de capacitación contratados en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; VC: Es el valor en pesos de los servicios de capacitación contratados en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. 𝐶𝑁𝐶= × 𝑉𝐶 𝑃𝐶𝑁𝐶 VC = $ 155,000.00 PCNC= 0.819 CNC = * CNC = $127,000.00 Nota: CNC se puede obtener también sumando el valor de los servicios de capacitación contratados otorgado a nacionales en actividades relacionadas con el alcance del proyecto (VNC). Regresar
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Servicios de Capacitación
Proporción de contenido nacional de los servicios de capacitación (PCNC) Es la parte del servicio de capacitación otorgada a nacionales en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso, la cual se expresa en un valor entre 0 y 1. Donde: VNC: Valor en pesos de los servicios de capacitación contratados otorgados a nacionales en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; VC: Valor en pesos de los servicio de capacitación contratados en actividades relacionadas con el alcance de la Asignación, Contrato o Permiso; 𝑷𝑪𝑵𝑪 = 𝑽𝑵𝑪 𝑽𝑪 20 personas toman la capacitación. 17 son nacionales. Se divide el valor factura entre el total de personas que tomaron la capacitación y se multiplica por el número de nacionales que tomaron la capacitación. $100, / 20 = $5,000.00 $5, * 17 = $85,000.00 Servicios de Capacitación VC VNC a $ 100,000.00 $ 85,000.00 b $ 20,000.00 $ 15,000.00 c $ 5,000.00 $ 5,000.00 d $ 30,000.00 $ 22,000.00 $155,000.00 $127,000.00 PCNC = / PCNC = 0.819 Regresar
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Trasferencia de Tecnología (TT)
Es el valor en pesos de los gastos efectuados en el territorio por el Operador relacionados con transferencia de tecnología asignados a cada Asignación, Contrato o Permiso. Donde: FDT: Es un valor que va de 0 a 1 para determinar como distribuir el gasto total en transferencia de tecnología entre sus Asignaciones, Contratos o Permisos. La sumatoria de los factores de distribución debe ser igual a 1; TTN: Es la suma de todos los gastos que realice el Operador en transferencia sistemática de conocimiento tecnológico para mejorar la eficacia o eficiencia en la elaboración de un bien, en la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio en las actividades de acuerdo al alcance de la Asignación, Contrato o Permiso. Es el valor en pesos del total de la transferencia de tecnología en el territorio. En TTN se pueden incluir: Gastos en construcción y operación de centros de investigación y desarrollo de tecnología relacionadas con el sector en el territorio; Financiamiento y contribuciones a programas de investigación o de desarrollo de nuevas técnicas relacionadas con el sector de hidrocarburos en universidades, institutos y centros de investigación ubicados en el territorio; Valor y regalías de las patentes desarrolladas y registradas en México por el Operador, para aplicarse a proyectos terrestres, costa afuera, aceites extra pesados, yacimientos no convencionales y actividades del art. 2 de la LH; Gasto en formación especializada otorgada por el Operador a trabajadores nacionales para asimilar tecnología; E Inversión asociada a la selección, adaptación e implantación de tecnologías a las problemáticas y condiciones locales. 𝑻𝑻 =𝑭𝑫𝑻 ×𝑻𝑻𝑵
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Contratos que posee el Operador
Trasferencia de Tecnología (TT) 𝑻𝑻 =𝑭𝑫𝑻 ×𝑻𝑻𝑵 Gasto en Transferencia de Tecnología del Contrato, Asignación o Permiso reportado a $ 230,000.00 TTN = b $ 70,000.00 TTN = $450,000.00 c $ 150,000.00 FDT: El factor de distribución es cómo se va distribuir TTN entre las Asignaciones, Contratos o Permisos que posee el Operador. Por ejemplo, si se tienen 2 Contratos TTN se puede distribuir en esos 2 como se desee sólo que la suma del factor de distribución deberá ser igual a 1. Contratos que posee el Operador Ejemplo FDT 1 Ejemplo FDT 2 Ejemplo FDT 3 1- Contrato del que se están reportando los gastos 0.5 0.3 1.0 2- Otro Contrato que posee el Operador 0.5 0.7 0.0 = 1.0 1.0 1.0 Tomando como bueno el ejemplo FDT 1 y el contrato que se está reportando es el 1, TT queda de la siguiente manera: TT= 0.5 * $450,000.00 TT= $225,000.00 Regresar
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Infraestructura física local y regional (I)
Es el valor en pesos de los gastos de inversión en infraestructura física local y regional realizada en el territorio asignado a cada Asignación, Contrato o Permiso. Donde: FDI: Es un valor que va de 0 a 1 para determinar como distribuir el gasto total en inversión en infraestructura física local y regional en el territorio entre sus Asignaciones, Contratos o Permisos. La sumatoria de los factores de distribución debe ser igual a 1; INF: Es la suma de todos los gastos que realice el Operador en inversión en infraestructura física local y regional en el territorio con la finalidad de mejorar el entorno urbano y rural donde se llevan a cabo las actividades del proyecto. En INF se puede incluir: Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, puentes y vías de transporte público; Construcción de hospitales, escuelas, viviendas, sistema de suministro de agua potable, saneamiento y drenaje, parques públicos y deportivos que beneficien a la comunidad; Los gastos que realice el Operador o sus proveedores, destinados a infraestructura nacional de tipo cultural y tecnológico relacionados con la Industria de Hidrocarburos, así como aquellos gastos para su operación. 𝑰 =𝑭𝑫𝑰 ×𝑰𝑵𝑭
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Contratos que posee el Operador
Infraestructura física local y regional (I) Gasto en Transferencia de Tecnología del Contrato, Asignación o Permiso reportado I =𝑭𝑫𝑰 ×𝑰𝑵𝑭 a $ 200,000.00 TTN = b $ 50,000.00 TTN = $300,000.00 c $ 50,000.00 FDI: El factor de distribución es cómo se va distribuir INF entre las Asignaciones, Contratos o Permisos que posee el Operador. Por ejemplo, si se tienen 2 Contratos INF se puede distribuir en esos 2 como se desee sólo que la suma del factor de distribución deberá ser igual a 1. Contratos que posee el Operador Ejemplo FDT 1 Ejemplo FDT 2 Ejemplo FDT 3 1- Contrato del que se están reportando los gastos 0.7 0.3 1.0 2- Otro Contrato que posee el Operador 0.3 0.7 0.0 = 1.0 1.0 1.0 Tomando como bueno el ejemplo FDI 1 y el contrato que se está reportando es el 1, I queda de la siguiente manera: I = 0.7 * $300,000.00 I = $210,000.00 Regresar
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Capítulos del Acuerdo Formulario (Anexo)
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios proporcionen información sobre el Contenido Nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos (DOF 26/05/2017) Objetivo: Establecer el medio, plazos y forma en la que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios deberán proporcionar a la Secretaría de Economía, la información sobre el contenido nacional de las actividades que realicen en la Industria de los Hidrocarburos, con el objeto de que se mida y con posteridad se verifique. Contenido: 26 Numerales distribuidos en 5 Capítulos, 4 Artículos Transitorios y 1 Anexo. Capítulos del Acuerdo Formulario (Anexo) Regresar
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Estructura del Acuerdo:
CAPÍTULO I – Disposiciones Generales CAPÍTULO II – Del medio para presentar información sobre el CN CAPÍTULO III – De los plazos para proporcionar la información sobre CN CAPÍTULO IV – De los requerimientos de información CAPÍTULO V – De las prórrogas Regresar
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Capítulo I – Disposiciones Generales (Numerales 1-15)
Todas las actuaciones y diligencias que se realicen en razón del Acuerdo deberán efectuarse en días y horas hábiles, y deben hacerse en español. Todas las comunicaciones deberán presentarse por escrito en la oficinas de la Unidad, en días y horas hábiles. Cuando los Operadores proporcionen información de contenido nacional deberán hacerlo por escrito y bajo protesta de decir verdad, utilizando el Formulario. Cuando exista una prevención para subsanar una omisión en algún documento del Formulario, el interesado tendrán un plazo de 20 días a partir de cuando surta efectos la notificación. Se integrará un expediente administrativo con toda la información que se obtenga de contenido nacional de cada Asignación, Contrato o Permiso. La información que no cumpla con los plazos, los medios y/o forma no se considerará para la medición del contenido nacional. Los Operadores que presenten información con motivo de lo previsto en el Acuerdo, deberán conservar el soporte documental de la misma hasta 18 meses posteriores a la presentación de su declaración de término de la Asignación, Contrato o Permiso. Regresar
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Forma de entrega del documento
Capítulo II – Del medio para presentar la información sobre el contenido nacional (Numerales 16-19) Los Operadores deberán proporcionar su información de contenido nacional, de conformidad con la Metodología, el Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables, única y exclusivamente a través del Formulario. A través de los Anexos, los Operadores podrán informar lo que consideren necesario proporcionar a la Unidad. El Formulario está disponible en el portal de Internet de la Secretaría de Economía o se podrá solicitar directamente en las oficinas de la Unidad. Los Operadores deberán solicitar a sus proveedores de bienes y servicios que les proporcionen cartas firmadas, en las que señalen la proporción de contenido nacional de lo que suministren. Formulario Formato de Informe de Contenido Nacional Anexos del 1 al 7 Forma de entrega del documento Formato Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Cartas de Proveedores En físico firmado autógrafamente a r En archivo de computadora Regresar
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Asignaciones y Contratos
Capítulo III – De los plazos para declarar el contenido nacional (Numerales 20-24) Asignaciones y Contratos Permisos Anual Quinquenal Frecuencia El mes de abril Periodo para declarar del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la declaración del 1 de enero al 31 de diciembre del último año del quinquenio Periodo que se declara Por otra parte, los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios deberán declarar la información de contenido nacional dentro de los 60 días posteriores a que termine por cualquier causa la Asignación, Contrato o Permiso. La Secretaría de Economía podrá solicitar en cualquier momento a los Operadores que proporcionen información sobre contenido nacional respectivo, aun cuando no hayan concluido los plazos o etapas del Programa de Cumplimiento. Los Operadores podrán presentar información adicional, correcciones, modificaciones y/o aclaraciones respecto de la información reportada, hasta antes de que se les notifique la decisión de iniciar la verificación de la información. Regresar
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Capítulo IV – De los requerimientos de información (Numeral 25)
Requerimiento para aclarar, completar o corregir la información sobre el contenido nacional o de los requisitos para presentarla Operadores Plazo suficiente acorde a los que se requiera, en ningún caso podrá ser menor a 5 días Regresar
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Capítulo V – De las prórrogas (Numeral 26)
Se podrán ampliar los términos y plazos establecidos, por única ocasión, si el Operador manifiesta las dificultades para la presentación de la información sobre contenido nacional. En ningún caso dicha ampliación excederá la mitad del plazo previsto originalmente. El Operador manifiesta dificultades para presentar la información Prórrogas (ampliación de plazos) Regresar
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Formulario oficial para proporcionar información
Es el medio para proporcionar información de contenido nacional de una Asignación, Contrato o Permiso, incluye los conceptos referidos en la Metodología y toma como base la siguiente fórmula: Está integrado por: El Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, y Anexos del 1 al 7. Para su llenado, todas las cifras deben expresarse en pesos y centavos mexicanos. Ningún monto que se capture en el Formulario incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 𝑷𝑪𝑵= 𝑪𝑵𝑩 +𝑪𝑵𝑴𝑶 +𝑪𝑵𝑺 +𝑪𝑵𝑪 +𝑻𝑻 +𝑰 𝑩 +𝑴𝑶 +𝑺 +𝑪 +𝑻𝑻 +𝑰 ×𝟏𝟎𝟎
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Formulario oficial para declarar información (Anexo I)
Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Regresar
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FORMATO Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario Se utiliza para que los Operadores proporcionen información general, mismo que debe ser entregado a la Unidad a más tardar 30 días después de que se obtiene la Asignación, Contrato o Permiso, y acompañado de los documento señalados en el Formato. El Formatos se encuentran divididos en 6 Secciones: Datos generales del solicitante; Domicilio del solicitante; Domicilio para oír y recibir notificaciones en la República Mexicana; Datos del representante legal Autorizados para proporcionar información VII. y VIII. Información sobre la Asignación/Contrato o Permiso, sólo deberá llenar la que coincida con el proyecto que esté realizando. Este Formato debe ser firmado por el representante legal. Además, cuenta con un instructivo al final del mismo que facilita su llenado.
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FORMATO
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FORMATO
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FORMATO Regresar
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Anexo 1 - Porcentaje de Contenido Nacional en la Asignación, Contrato o Permiso
Concentra la información de todos los conceptos que conforman la Metodología. Se retroalimenta con toda la información que se registre en los Anexos del 2 al 7, y de manera automática calcula el porcentaje de contenido nacional en la Asignación, Contrato o Permiso. Lo único que se debe capturar en este anexo es: El número de Asignación, Contrato o Permiso; El tipo de instrumento jurídico que se va reportar; El periodo que se reporta; La etapa que se reporta; Y la duración de la etapa. Tiene referencia de color con lo otros anexos para fácil identificación de conceptos. Y cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 1 - Porcentaje de Contenido Nacional en la Asignación, Contrato o Permiso
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Anexo 2 - Contenido nacional en bienes finales
En este anexo los Operadores deben informar el Contenido Nacional los bienes utilizados en la Asignación, Contrato o Permiso, durante el periodo que se reporta. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos a informar de los bienes son: descripción, nombre del proveedor, RFC del proveedor, monto facturado anual en pesos, proporción del contenido nacional, y contenido nacional expresado en pesos. No es necesario declarar los bienes cuya proporción de contenido nacional es cero. Sin embargo, deberá declarar en el campo B (sombreado en gris), el total de los bienes adquiridos en el periodo (incluidos los servicios cuya proporción de contenido nacional sea 0). Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en los rubros correspondientes en el Formato Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 2 - Contenido nacional en bienes finales
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Anexo 3 – Contenido nacional en servicios
En este anexo se informan el Contenido Nacional de los servicios utilizados en la Asignación, Contrato o Permiso, en el periodo que se informa. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos a informar de los servicios son: descripción, nombre del proveedor, RFC del proveedor, monto facturado anual en pesos, proporción del contenido nacional, y contenido nacional expresado en pesos. No es necesario informar los servicios cuya proporción de contenido nacional sea cero. Sin embargo, deberá informar en el campo S (sombreado en rojo), el total de los servicios contratados (incluidos los servicios cuya proporción de contenido nacional sea 0). Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en el rubro que corresponde en el Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 3 – Contenido nacional en servicios
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Anexo 4 – Contenido nacional en mano de obra
Este anexo incluye las cinco categorías de mano de obra establecidas en el Numeral 2, fracción XII de la Metodología, en las que se puede clasificar la mano de obra utilizada por el Asignatario, Contratista o Permisionario en el periodo que se reporta. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos a informar de las categorías de mano de obra son: Total de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados en el territorio por categoría; y Total de sueldos, salarios, honorarios y prestaciones pagados en el territorio por categoría a nacionales. Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en el rubro que corresponde en el Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 4 – Contenido nacional en mano de obra
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Anexo 5 – Contenido nacional en servicios de capacitación
A través de este anexo se informan los servicios de capacitación contratados por el Asignatario, Contratista o Permisionario, en el periodo que se reporta. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos a informar de los servicios de capacitación son: Nombre de la capacitación, nombre de proveedor de la capacitación, RFC del proveedor de la capacitación, valor del servicio de capacitación, proporción de contenido nacional y contenido nacional expresado en pesos. Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en el rubro que corresponde en el Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 5 – Contenido nacional en servicios de capacitación
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Anexo 6 – Transferencia de tecnología
Mediante este anexo se informan todos los gastos efectuados en el territorio por el Asignatario, Contratista o Permisionario, relacionados con la transferencia de tecnología durante el periodo que se informa. Asimismo, determina la distribución de la totalidad de los gastos entre las diversas Asignaciones, Contratos o Permisos que se tengan. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos que se deben capturar son: Descripción del gasto, monto del gasto y la distribución del gasto entre las diversas Asignaciones, Contratos o Permisos que se tengan. Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en el rubro que corresponde en el Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 6 – Transferencia de tecnología
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Anexo 7 – Inversión en infraestructura física local o regional
Este anexo se informan todos los gastos de inversión en infraestructura física local y/o regional, efectuados en los Estados Unidos Mexicanos, por el Asignatario, Contratista o Permisionario, durante el periodo que se informa. Asimismo, determina la distribución de la totalidad de los gastos entre las diversas Asignaciones, Contratos o Permisos que se tengan. La sección de Datos Generales de este anexo se llena automáticamente con lo capturado en el Anexo 1. Los datos que se deben capturar son: Descripción del gasto, monto del gasto y la distribución del gasto entre las diversas Asignaciones, Contratos o Permisos que se tengan. Los resultados obtenidos en este anexo se reflejan automáticamente en el rubro que corresponde en el Anexo 1. Dicho anexo cuenta con un instructivo al final del mismo.
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Anexo 7 – Inversión en infraestructura física local o regional
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Operador Proveedor Directo
Seleccione una opción de acuerdo a su participación en la Industria de Hidrocarburos: Operador (Asignatario, Contratista o Permisionario) Proveedor Directo (Aquel que proporciona bienes o servicio al Operador)
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Forma de entrega del documento
Operadores ¿Cuándo se tiene que entregar la información de Contenido Nacional? De manera anual en abril (Asignaciones y Contratos). De manera quinquenal en abril respecto del último año del quinquenio (Permisionarios). ¿Cómo se debe de entregar? Únicamente a través del Formulario. Formato Anexo del 1 al 7 + Cartas de los Proveedores Directos A más tardar 30 días después de que se obtiene la Asignación, Contrato o Permiso Abril Forma de entrega del documento Formato Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Cartas de Proveedores En físico firmado autógrafamente a r En archivo de computadora
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Operadores ¿Qué se debe entregar de información de Contenido Nacional? Todo lo que considere necesario conforme a los conceptos de la Metodología (Bienes, Servicio, Mano de Obra, Capacitación, Transferencia de Tecnología e Inversión en Infraestructura) respecto del mínimo de contenido nacional que se debe cumplir. - Bienes Servicios - Mano de Obra Capacitación - Transferencia de Tecnología Inversión en Infraestructura ¿En dónde se debe entregar? En las oficinas de la Unidad, dirigidas a la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo adscrita a la Unidad. Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Continuar
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Proveedor Directo ¿Cómo calculo el contenido nacional de bien o servicio? Se debe obtener su proporción de contenido nacional conforme a la Metodología. La Unidad ha elaborado herramientas para facilitar el cálculo de la proporción de contenido nacional de Bienes o Servicios, las cuales se pueden descargar en la página sin embargo cabe precisar que el uso de dichas herramientas, no es obligatorio. ¿A quién lo debo entregar el contenido nacional de mi bien o servicio? A sus clientes (Operadores), para que ellos estén en posibilidad de reportar el Contenido Nacional de su Asignación, Contrato o Permiso. La Proporción de Contenido Nacional está en función de: Materiales Servicios Mano de Obra Bienes Fórmula: numeral 5 de la Metodología Herramienta: PCNB Fórmula: numeral 8 de la Metodología Herramienta: PCNS
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Proveedor Directo Continuar
¿Cómo reporto la proporción de contenido nacional de mi bien o servicio a mi cliente? A través de una carta firmada por su representante legal, en la que hagan constar el bien o servicio que se proporcionó y su proporción de contenido nacional. Dicha carta deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que la proporción de contenido nacional se determinó conforme a la Metodología y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que es correcta, completa, veraz y que tienen conocimiento de que la información podrá ser verificada. La Unidad ha elaborado un ejemplo de carta, la cual se puede descargar en la página sin embargo, cabe precisar que el uso de dicha carta no es obligatorio. ¿Cuándo debo reporta la proporción de contenido nacional del bien o servicio que proveí? La Unidad sugiere que se entregue por lo menos una carta al año unos meses antes de abril, correspondiente al periodo que va informar el Operador al que le suministra, enlistando todos los bienes y servicios que se hayan suministrado en ese año. Sin embargo, los Operadores están en la libertad de requerir las cartas como mejor les convenga. Continuar
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¡Gracias! Datos de Contacto
En caso de tener alguna duda o comentario favor de comunicarse con nosotros: Por correo electrónico: Por teléfono: 01 (55) a las extensiones ó 44815 ¡Gracias!
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Este documento es meramente informativo para ser utilizado como apoyo didáctico y no constituye una determinación, ni crea precedente para las determinaciones que emita la Secretaría de Economía.
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