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Publicada porMaría Soledad Aguilera Nieto Modificado hace 7 años
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Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Curso Derecho Comercial II 1er semestre 2005 Ayudante Fernanda Zelada G. E mail
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Taller títulos de crédito
ION Taller títulos de crédito Contenido Títulos de crédito en general Letra de cambio Pagaré Cuenta corriente y cheque (D.F.L. 707)
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Títulos de crédito ION Nociones generales
Documentos necesarios para transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él consta. Derecho literal contenido determinado por preciso tenor del título. Derecho autónomo se independiza de relación causal que le da origen.
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Títulos de crédito ION Nociones generales
Crédito existe según la determinación contenida en el título, cualquier restricción al alcance del crédito debe resultar del título mismo. Fundamentos de su existencia: - certeza de la existencia del crédito al momento de la adquisición del instrumento jurídico. - rapidez en las negociaciones de las distintas etapas de circulación del crédito. - seguridad en la realización del crédito.
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Títulos de crédito ION Características esenciales
Carácter necesario del documento: es imprescindible tener materialmente el título para disponer del derecho que contiene. Título de presentación. Carácter literal de derecho: literalización de la obligación. Importancia de la voluntad (unilateral) declarada. Tutela de certeza en adquisición del derecho. 3. Carácter autónomo del derecho: titular del crédito lo adquiere ex novo, mediante la debida tradición. Adquiere en forma originaria. Se prescinde de circunstancias subjetivas de tenedores anteriores.
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Títulos de crédito ION Valores mobiliarios y efectos de comercio
Clasificación sin concepto preciso ni ordenado Valores mobiliarios fundamentalmente valores de inversión. Ejs: bonos, acciones. Efectos de comercio medios de pago Valores mobiliarios se emiten a largo plazo, a diferencia de los efectos de comercio. Valores mobiliarios deben ser emitidos por personas con ciertas facultades, efectos de comercio pueden ser emitidos por cualquier persona.
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Títulos de crédito ION Valores mobiliarios y efectos de comercio
Valores mobiliarios son fungibles económicamente. Efectos de comercio no lo son por la seguridad de su pago. Valores mobiliarios representan capital, efectos de comercio representan obligación de pago. Ambos son títulos negociables y se tranzan en bolsa. Ambos son bienes muebles Ambos generan rentas a su titular (efectos de comercio: intereses)
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Títulos de crédito ION Principios cambiarios
Principio de la incorporación derecho se incorpora a título, le da valor extrínseco. Principio de la necesariedad tenencia del documentos es necesaria para el ejercicio del derecho que contiene. Principio de la literalidad título debe contener todas las condiciones necesarias para determinar contenido de la obligación, debe ser autosuficiente.
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Títulos de crédito ION Principios cambiarios
Principio de la independencia de las relaciones cambiarias: cada relación cambiaria es originaria e independiente de otra, de modo tal que no hay relación de dependencia ni de accesoriedad entre una relación anterior y la posterior. Principio de la purga o inoponibilidad de las excepciones: las obligaciones cambiarias difieren de aquellas del derecho común, al ser transferidas no se incluyen condiciones particulares de la relación anterior. Art. 28 ley
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Títulos de crédito ION Clasificación 1. Atendiendo a su contenido:
Títulos de crédito que representan un derecho real. Ej: certificado de depósito Títulos de crédito que representan un derecho personal. 2. Atendiendo a la formación del objeto: Títulos de crédito que atribuyen al poseedor varios derechos. Ej: acciones Títulos de crédito que atribuyen al poseedor un derecho.
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Títulos de crédito ION Clasificación
3. Principal clasificación es aquella que atiende a la forma de su transferencia: Nominativos pagaderos a favor de una persona determinada, quien no puede transferirlos válidamente sin el consentimiento del deudor. A la orden son pagaderos a más de una persona determinada y su transferencia se realiza por endoso junto a la entrega material del título. Al portador se pagan a quien lo tenga en su poder y se transfiere por la mera entrega.
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