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Publicada porPablo Cuenca Valenzuela Modificado hace 7 años
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ARBITRO DE EMERGENCIA Cayo Salinas R. 1
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CARACTERISTICAS Se constituye antes a la conformación del Tribunal Arbitral, a solicitud de una de las partes. Situaciones de “urgencia” valoradas adecuadamente, que no pueden aguardar conformación Tribunal Arbitral. Forma sumaria. El árbitro está obligado a informar la concurrencia de causales de excusa. 2
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CARACTERISTICAS Es imparcial e independiente de las partes.
No es un cuerpo colegiado. Puede ser recusado. Está prohibido de actuar como árbitro en la controversia que haya dado origen a la petición de medidas cautelares o urgencia. Excepción: CIRD salvo acuerdo en contrario 3
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CARACTERISTICAS Su competencia está limitada a pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares o provisionales urgentes. Medidas de Emergencia (CCI); Medida de Urgencia (CIRD). En caso que se haya acordado su exclusión en la cláusula o convenio arbitral, no será admisible su nominación,(procedimiento “opt-out”). Adopción de otro procedimiento pre-arbitral. 4
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CONTENIDO DE LA PETICION
Nombre de las partes. Referencia a la cláusula arbitral o convenio /sede /idioma / normas aplicables. Descripción de la controversia. Explicación de los hechos que motivan la petición. Individualización de las Medidas de Emergencia, Medidas Urgentes de Protección o Medidas Cautelares que se precisan y las razones de su aplicación antes a conformación TA. 5
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LAUDO U ORDEN La decisión que adopte, debe ser ágil y oportuna, considerando la naturaleza y peculiaridad de su tarea. Esa su naturaleza. Forma de Orden o Laudo Provisional/Resolución. Puede requerirse contracautela o garantías apropiadas. El Árbitro de Emergencia tiene facultad para modificar o anular la decisión asumida. 6
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LAUDO U ORDEN Motivación a tiempo de ordenar medidas provisionales de conservación, preservación de bienes o pruebas,etc. No existe incompatibilidad en caso que la parte haya efectuado la solicitud a autoridad judicial, ni renuncia al arbitraje. La decisión del Arbitro de Emergencia no es vinculante para el Tribunal Arbitral, que la puede dejar sin efecto. 7
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LAUDO U ORDEN En la Orden, el Árbitro de Emergencia decidirá si la petición es admisible y si tiene jurisdicción para ordenar las medidas de emergencia. En el Laudo Provisional u Orden de Medida de Urgencia, se dará razón fundada de la decisión adoptada, podrá decidirse sobre jurisdicción para ordenar la medida y resolver cualquier disputa respecto a la aplicabilidad del reglamento. 8
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ESQUEMATIZACION Solicitud de una “Medida de Emergencia” y/o “Medida Urgente de Protección”. Decisión procedencia o improcedencia del Presidente y comunicación a demandada (CCI); el Administrador acude a Panel de Árbitros (CIRD). Nominación y trámite de recusación. Calendario Procesal y/o Calendario de Actividades. Oportunidad a las partes presentar el caso. (inaudita altera pars vrs. inter partes relief). Emisión Orden (CCI); Laudo Provisional u Orden de Medida de Urgencia (CIRD). 9
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CNUDMI - UNCITRAL Establece las características de las MC y el deber de convencimiento del solicitante al Tribunal Arbitral. Medidas Cautelares – temporales en forma de Laudo o no. i) mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia. ii) adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente. Iii) abstención de llevar a cabo actos que ocasionarían el daño. iv) proporcione medios para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo y preservar elementos de prueba relevantes. 10
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CNUDMI - UNCITRAL Condiciones – capacidad de convencimiento:
i) de no otorgarse la medida puede producirse un daño no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida; ii) posibilidad razonable de que la demanda, sobre el fondo del litigio, prospere (no importa prejuzgamiento). 11
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CNUDMI - UNCITRAL Órdenes Preliminares. (inaudita altera pars- ex parte) Salvo acuerdo en contrario, toda parte, sin aviso a otras, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del TA que evite se frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada. El TA emite la orden, siempre que considere que notificar previamente a la otra parte, conlleva riesgo de que se frustre la medida solicitada. Se notifica a la otra parte, una vez de otorgó la medida, la cual tiene la oportunidad de hacer valer sus derechos. Son vinculantes a las partes. No son ejecutables. Expiran a los veinte días. Ratificación o modificación. 12
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MEDIDAS CAUTELARES Orden para: Preservar el status quo.
Prohibir el agravamiento de la disputa de las partes. Requerir la ejecución de obligaciones contractuales. Otorgar garantía respecto a costos legales. Otorgar garantías sobre reclamaciones subyacentes. Ejecutar obligaciones de confidencialidad. (Gary Born) 13
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MEDIDAS CAUTELARES Su concesión sobre la base de:
Riesgo de daño irreparable en caso de no ordenarse. Urgencia de la medida. Comprobación de competencia (jurisdicción) para otorgar la medida. Abstención de prejuzgar sobre el fondo de la litis al conceder la medida. (Gary Born) 14
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EJECUCION Las partes se obligan a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Árbitro de Emergencia. Es aplicable la Convención de NY para la ejecución y reconocimiento de un Laudo Provisional u Orden? “Sentencias Arbitrales”. Comprende las dictadas por los árbitros nombrados para casos determinados, así como las dictadas por órganos arbitrales permanentes a los que se hayan sometido las partes. 15
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LEGISLACION INTERNA Se habilita antes a la conformación TA y siempre que exista acuerdo expreso de partes y a solicitud de una de ellas para: Resolver procedencia e improcedencia de medidas cautelares acordadas en cláusula o convenio arbitral, y solicitarlas a la autoridad pública o privada si corresponde. 16
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LEGISLACION INTERNA Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares emergentes no acordadas por las partes en la cláusula o convenio arbitral. Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas preparatorias para la demanda arbitral. 17
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LEGISLACION INTERNA Es designado por el Centro de Arbitraje. Abogado. Se comunica luego a la solicitante. Se la realiza ex parte. El Árbitro de Emergencia no podrá actuar como árbitro en la controversia. Lo dispuesto por el Arbitro de Emergencia es tramitado por el Centro ante autoridad pública o privada, o ante juez, quien podrá denegarla por ser contraria al orden público. 18
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LEGISLACION INTERNA La medida cautelar caduca sino se formaliza la solicitud de arbitraje en quince días. La decisión no es vinculante para el Tribunal Arbitral. La aplicación de la medida sólo puede recaer sobre bienes, derechos y obligaciones de las partes. No existe impedimento para que se solicite la medida a autoridad judicial en cualquier momento. 19
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LEGISLACION INTERNA La medida queda sin efecto cuando:
Lo determine el TA. Concluya el arbitra de forma extraordinaria. No se presente la solicitud de arbitraje. Solicitud: Indicación de la medida, exponiendo razones que la justifiquen antes a designación de TA, si éstas no hubieren sido acordadas en la cláusula o convenio arbitral. 20
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CONCLUSION Es una figura nueva, que requerirá ajustes en función a cómo se desarrolle en la práctica. La inclusión del orden público coloca nuevamente al instituto arbitral en manos de operadores de justicia. Los Centros de Arbitraje pueden ayudar a través de sus reglamentos, a armonizar sus tareas, funciones y atribuciones, a efecto que su implementación sea útil y cumpla la finalidad perseguida. 21
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GRACIAS POR SU ATENCION
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