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Publicada porLorenzo José Luis Figueroa Vega Modificado hace 7 años
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Profesor: Felipe E. Iannacone S. 2013
Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Maestría en Derecho Civil Curso: Tributación y Propiedad (Tratamiento fiscal de las principales operaciones reales) Profesor: Felipe E. Iannacone S. 2013
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El Estado, el marco financiero y la materia tributaria Aspectos generales
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Tributación y el “derecho de propiedad”
Origen del tributo y del Estado. Diversos significados de “tributo” en el tiempo. Importancia histórico-jurídica de la institución tributaria. La conciencia tributaria.
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Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad
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Distintas formas cómo el Estado afecta legítimamente el derecho de propiedad imponiendo obligaciones patrimoniales a los administrados Los tributos en sus distintas especies. Los precios públicos. Las exacciones parafiscales. La Regalía Minera y “las contraprestaciones” a favor del Estado. La Regalía Hidrocarburífera. El aporte voluntario de los ciudadanos: Aporte Minero Voluntario. Los Recursos Públicos Originarios: El Gravamen Especial a la Minería (la antigua regulación del Canon Minero). Los empréstitos forzosos (pagos de anticipos, determinadas retenciones y percepciones de tributos y antes p.ejm Bonos de Reconstrucción Nacional) Las detracciones. Pago a privados por servicios concesionados por el Estado. Prestaciones patrimoniales no financieras. Pago por prestación de servicios por los entes públicos en posición de monopolio. Otras obligaciones: multas, expropiaciones. Derechos compensatorios: antidumping.
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Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad
Los Tributos
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Diario Gestión 2SET2008 Proponen cambios al Código Tributario La Cédula Parlamentaria Aprista presentó un proyecto de ley que incorpora el concepto de tributo en el Código Tributario, ya que esa falta de definición, según informó el congresista Aníbal Huerta, autor de la iniciativa, ha generado “muchas interpretaciones que se prestan a confusión”. De esta manera, se define al tributo como “las prestación patrimonial exigible coactivamente, que se satisface, directa o indirectamente a favor del Estado con la finalidad de contribuir al sostenimiento del gasto público”. Fuente: Gestión ¿y la precisión de la fuente legal? ¿sólo sirve para el sostenimiento del gasto público?
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Tributo El Tribunal Constitucional ha señalado que los elementos esenciales de un tributo son: a) su creación por ley; b) la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado; y c) su carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito. Expediente N° AA/TC
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Nota previa, recordemos la clasificación de los TRIBUTOS
“...el término genérico tributo comprende: Impuesto:... Contribución: ... Tasa... No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual ...” (Norma II Título Preliminar CT) Casos controvertidos: El caso de la “Contribución al FONAVI” Los convenios de estabilidad jurídica y tributaria Tasas que exceden el costo del servicio. Efectos jurídicos y económicos de los tributos. La parafiscalidad.
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Los “derechos” o tarifas por el uso de bienes de dominio público como tipo de Tasa
En diversa jurisprudencia, como es el caso de las resoluciones N°s , , y , el Tribunal Fiscal ha señalado que si bien cierto sector de la doctrina califica los ingresos que el Estado percibe por el uso de bienes de dominio público como recursos patrimoniales distintos a los tributarios, nuestro Código Tributario ha optado por considerar como recursos tributarios a las sumas que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público. ¿así sea cobrado por una empresa privada? César García Novoa afirma que “se puede hablar de ingresos tributarios percibidos por entidades privadas siempre que exista una dirección pública en el servicio que se presta y los ingresos se destinen a satisfacer gastos públicos”. En: García Novoa, César, El concepto de tributo, Tax Editor, 2009, Lima, pág. 263 y ss. En similar sentido, Mauricio Plazas Vega afirma que particulares que desempeñan actividades de tipo público pueden ser sujetos activos tributarios como acreedores de obligaciones tributarias pero nunca titulares de poder tributario. Así, un tributo no pierde su condición de tal por el hecho de que lo perciba un particular como ingreso propio. En: Plazas Vega, Mauricio, Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Temis, 2000, Santa Fe de Bogotá, pág. 875.
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Los “derechos” o tarifas por el uso de bienes de dominio público como tipo de Tasa
La Tarifa por Uso de Aguas Subterráneas a que se refiere la Ley N° se considera un “derecho”. El art.1° de la Ley N° dispuso la reserva, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a la producción agropecuaria, de las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las Provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, a favor de SEDAPAT. Dicha empresa quedó facultada a cobrar el importe de las tarifas por uso de aguas subterráneas a terceros, las que serían aprobadas por decreto supremo. El art. 1° del DS N° VC establece que las personas naturales o jurídicas que con fines de consumo doméstico, comercial o industrial, utilicen agua extraída del subsuelo en la jurisdicción comprendida dentro de las cuencas de los ríos antes citados, abonarán por este concepto, un monto equivalente al 20% de las tarifas de agua que, para estos fines, SEDALIB tenga establecidas para los servicios de agua conectados al Sistema que administra. Conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 29004, toda referencia a SEDAPAT se entiende que es a la Empresa de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad - SEDALIB En cuanto al monto de la tarifa, el artículo 2° del citado Decreto establece que se calculará por metro cúbico de agua consumida y medida cada mes, para lo cual Sedalib instalará medidores en los Pozos Tubulares que se exploten. De las normas anteriormente glosadas se tiene que Sedalib se encuentra facultada a cobrar el importe de las tarifas por uso de aguas subterráneas a terceros, las cuales se calculan en base al metro cúbico de agua consumida y cuya recaudación –según lo señalado por la citada ley– constituye ingreso propio de dicha entidad; sin perjuicio de mencionar que el referido concepto tiene carácter coactivo toda vez que su origen no depende de la voluntad del obligado.
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Nota previa, recordemos la clasificación de los TRIBUTOS
“...el término genérico tributo comprende: Impuesto:... Contribución: ... Tasa... No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual ...” (Norma II Título Preliminar CT) Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad Diferencia con precios públicos
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“¿Fuera del tributo se vive mejor?”
Precios públicos Se elude el régimen jurídico del tributo. Mayor flexibilidad al poder en la financiación del gasto público. “¿Fuera del tributo se vive mejor?” Pues no hay límites.
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Tributos y precios públicos
Tienen en común que se utilizan para financiar la prestación de servicios públicos. Los servicios son divisibles y pueden ocasionar beneficios particulares cuando corresponda. El Estado decide qué servicios se financian por todos y cuáles los paga solo el que se beneficia de los mismos.
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Aparte de los tributos y los precios públicos… la Regalía Minera
Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad Aparte de los tributos y los precios públicos… la Regalía Minera
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Previamente: Recursos originarios del Estado: aquellos que provienen del patrimonio del Estado, o de actividades productivas realizadas por el. Tenemos: Recursos derivados del Estado: aquellos que el Estado obtiene de la economía de los particulares mediante la potestad de imposición. Tenemos: Tributos Crédito o empréstitos (a largo plazo) Operaciones de Tesorería Rentas que provienen de la explotación de bienes del patrimonio del Estado o de ventas de dicho patrimonio. Precios o tarifas cobradas por servicios públicos. Recursos originarios en empresas públicas Precios o tarifas cobradas por servicios públicos algunos no incluyen a las empresas públicas (en Argentina) tampoco p.ejm. los ingresos por venta de mapas del equivalente al Instituto Geofísico…. Recursos originados en empresas públicas. Vienen dados por la participación del estado en las ganancias de las mismas o por contribuciones que dichas empresas se ven obligadas a realizar al estado, a quien pertenece su capital. Operación de Tesorería: Son aquellas operaciones en la que el estado se endeuda para financiar sus desequilibrios estacionales o transitorios. En un financiamiento de características particulares por cuanto se percibe y se devuelve en un mismo ejercicio o en un periodo inferior a un año. Se distinguen dentro de estas operaciones dos grupos: Originados en Títulos: Son títulos públicos de corto plazo que el estado coloca fundamentalmente en el sector privado interno o externo y se compromete a devolverlos en un plazo menor a un año, reconociendo un interés por su utilización. Financiamiento monetario: Se originan cuando el banco central ordena emitir dinero para financiar una deficiencia estacional. Estos financiamientos que nacieron como operaciones de tesorería a corto plazo, se convirtieron en la fuente principal del financiamiento del déficit del presupuesto público. Desde el punto de vista económicos utilización no es aconsejable, por que es causa determinante de procesos inflacionarios.
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¿Por qué la Regalía Minera?
La Constitución establece que los recursos naturales son propiedad de la Nación. Por ello, su explotación debe servir no sólo al beneficio privado, sino que debe aportar al desarrollo nacional, regional y local La participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales es un derecho inalienable de las regiones y municipios de las zonas productoras Por definición, la minería es temporal, pues desaparece cuando el yacimiento, pozo o mina se agota. Por ello, urge maximizar y optimizar la captación de las riquezas producidas, para beneficio del país 1717
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¿Por qué la Regalía Minera?
Un tema crítico para las zonas mineras es su insuficiente participación en las utilidades producidas por la minería. En muchas localidades hay insatisfacción por la explotación de su patrimonio natural sin una adecuada y oportuna compensación. Para muchas zonas pobres y alejadas del Perú, los recursos de la explotación minera, constituyen su mayor o única oportunidad, para financiar su desarrollo y escapar de la pobreza y el abandono Pasco, Moquegua, Huancavelica son el testimonio de cómo décadas de minería, no trajeron un beneficio neto a la región y en cambio produjeron graves daños y perjuicios Por ello resulta justa y conveniente la Regalía Minera, como herramienta fundamental para que todos los sectores interesados: Población, Empresa y Estado se beneficien bajo principios de equidad y de justicia redistributiva 1818
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La paradoja de la Minería
Muchas de las zonas más pobres del Perú son zonas mineras. Ello no significa que estas zonas sean pobres por culpa de la minería, pero si plantea la cuestión de por qué la minería no ha contribuido eficazmente a sacar a estas zonas de la pobreza 1919
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¿Qué es la Regalía? Se define comúnmente la Regalía como la contraprestación económica o pago al Estado por parte de quienes explotan recursos naturales propiedad de la nación De forma simple se puede considerar a las Regalías como el pago por la materia prima (el mineral extraído) que la empresa minera usa en sus actividades Considérese lo siguiente: aparte de pagar mano de obra, servicios, insumos diversos e impuestos, un productor paga por la materia prima que emplea: un carpintero paga por la madera, un zapatero paga por el cuero, un sastre paga por las telas que usa. De la misma forma, la empresa minera debe pagar por el recurso mineral que utiliza y agota 20
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La Regalía es el pago por el recurso natural (materia prima) consumido
¿Qué es la Regalía? La Regalía Minera NO es un impuesto. Todo productor debe pagar impuestos sobre sus ganancias, pero aparte paga por la materia prima que usa La Regalía es el pago por el recurso natural (materia prima) consumido 21
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Ley N° (Septiembre 2011) Ley que modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera “Artículo 2°.- Definición, sujetos y nacimiento de la regalía minera. 2.1. La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
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Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad
Limitaciones a la potestad estatal de modificar los gravámenes establecidos: LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y TRIBUTARIA
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El derogado Aporte Minero Voluntario
Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad El derogado Aporte Minero Voluntario Formato de Convenio aprobado por DECRETO SUPREMO Nº EM
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Aporte Minero Voluntario
El Comerdio 2julio2010 Las mineras quieren renovar aporte voluntario y no pagar impuestos por sobreganancias Mientras las empresas quieren seguir con ese sistema, en el Congreso ya hay un proyecto de ley para gravar sus excedentes de beneficios Por Álvaro Gastañaduí Ramírez En las elecciones del 2006, los dos candidatos que pasaron a la segunda vuelta —“Alan García”: y Ollanta Humala�� se pronunciaron a favor de un impuesto para gravar las sobreganancias que obtenían las mineras por el aumento en el precio de los metales. A los pocos días de asumir la Presidencia de la República, García y las empresas llegaron a un acuerdo para crear un fondo voluntario por cinco años, al que iban aportar el 3,7% de sus utilidades, que serían unos S/ millones o S/.500 millones por año. Hasta abril, 32 empresas mineras habían aportado millones por los años 2006, 2007, 2008 y A diferencia de los impuestos y del canon, que son administrados por el Estado, el aporte minero es ejecutado por las empresas y sus comunidades. Así, hasta marzo último se había destinado S/ millones para proyectos de desarrollo. UN NUEVO APORTE Cuando todo indicaba que ya no se realizaría ningún aporte adicional al llamado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, el vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, Carlos Santa Cruz, anunció ayer una nueva contribución: S/.400 millones correspondiente al período fiscal del 2009. Luego de la inauguración del simposio Tributación Mineroenergética, que organizó su gremio, comentó que con este aporte el fondo minero subía a S/ millones. También anunció que los proyectos que se han ejecutado hasta ahora han tenido efecto en la lucha contra la pobreza, la desnutrición y educación. En declaraciones a la prensa, confirmó que el monto del 2009 era menor que el del 2008, debido a la crisis internacional. Sin embargo, adelantó que el próximo año sería mejor, porque se están recuperando los precios de los metales. En efecto, según el consultor Jorge Manco Zaconetti, las empresas mineras que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima obtuvieron en el primer trimestre US$1.355 millones, casi el doble de ese mismo período del 2009. SEGUIR O CAMBIAR En otro momento de sus declaraciones a la prensa, Santa Cruz anunció que su gremio había decidido volver a negociar el aporte voluntario por un nuevo período de cinco años. Aunque no señaló si se volvería a acordar un tope de S/ millones, como el 2006, voceros del gremio minero aseguraron que ese monto debería formar parte de las nuevas negociaciones entre el Estado y las empresas. Sin embargo, otros expertos consideran que el Estado no debe aceptar un nuevo aporte voluntario sino imponer un impuesto a las sobreganancias, como ya lo ha hecho Australia. Sin embargo, dicho país decidió no continuar con esa iniciativa, luego de que las mineras anunciaran la reducción de sus inversiones. Santa Cruz aseguró que ese impuesto asustó a las empresas australianas que adelantaron un incremento de sus operaciones en otros países, como el Perú. En cambio, la congresista Gloria Ramos insiste en que debe haber un impuesto a las sobreganancias y por ello presentó el 23 de julio último un proyecto de ley para regular ese nuevo tributo. ADMINISTRADOR ESTATAL Sin embargo, el ex ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzzi y el especialista en conflictos mineros José de Echave aseguraron que antes de aprobar cualquier medida debía evaluarse cuáles han sido los resultados de este aporte voluntario. No obstante, Echave sugiere que ese aporte voluntario sea administrado por el Estado y que las empresas se dediquen a su negocio. Para Herrera, no todo sería tan fácil si es que se aprueba imponer un tributo a las sobreganancias. Recordó que la mayoría de empresas mineras tiene contratos de estabilidad jurídica y recién se les cobraría entre el 2011 y el 2021. Sin embargo, ambos también coinciden en señalar que en cualquier caso las medidas que se adopten debían ser negociadas con las propias empresas mineras. En cambio, Manco Zaconetti sí considera necesario un impuesto a las utilidades extraordinarias que perciben las empresas mineras por la explotación privada de recursos que le pertenecen a la nación. Refirió que esas utilidades o ganancias extraordinarias no se explican por innovaciones tecnológicas ni por una mayor productividad del capital, sino por una coyuntura internacional favorable. El ex presidente de la Confiep José Miguel Morales aseguró que el fondo minero ha servido para reducir la pobreza y consideró que establecer un impuesto podría afectar la competitividad del Perú como país minero. SI SIRVIÓ PERO FALTA Por su parte, el ex presidente de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza, el sacerdote Gastón Garatea, valora que los proyectos de desarrollo ejecutados por las mineras hayan servido para mejorar la situación de las comunidades. Sin embargo, criticó que no se haya cumplido con el monto ofrecido, que fue de S/ millones por cinco años. También criticó que no todas las empresas hayan contribuido en la medida de sus posibilidades con este fondo, aunque reconoció que ha habido una buena intención por parte de muchas de ellas de mejorar la situación de sus comunidades. También propuso que se difundiera con detalle qué empresas contribuyeron y qué hicieron y las que no han contribuido, no obstante que pudieron hacerlo. De forma coincidente, Javier Zúñiga, economista de la Universidad de Lima, destacó que el aporte voluntario minero ha servido para reducir la pobreza en las zonas donde se han ejecutado los proyectos de las empresas. Sin embargo, planteó que para el próximo período debería tomarse en cuenta la fluctuación de los precios de los metales, sobre todo a raíz de la crisis europea. En todo caso, el debate está planteado y es casi seguro que será motivo de discusión en la campaña electoral del próximo año. PROYECTO BUSCA GRAVAR EL 50% DE LAS SOBREGANANCIAS El proyecto de ley presentado por la congresista Gloria Ramos y otros nueve parlamentarios de diversas bancas pretende que las empresas mineras compartan el 50% de sus ganancias extraordinarias con el Estado. Esa iniciativa deberá ser debatida en la próxima legislatura que se inicia el 27 de julio por las comisiones de Constitución, porque podría afectar los contratos de estabilidad jurídica de las empresas mineras que reconoce la Carta Magna, y la de Energía y Minas. Asimismo, por el pleno del Parlamento. Según ese proyecto de ley, las sobreganancias se calculan después de descontar los impuestos y todas las cargas que tiene la empresa. Para obtener el monto de la ganancia extraordinaria obtenida por las empresas mineras se aplica una fórmula en la que se considera el precio actual de los metales comparados con el promedio de los precios más altos de los últimos 20 años en los principales mercados internacionales. Tags : Minería , Aporte Voluntario , Impuesto a la sobreganancia , Gloria Ramos 20/05/10 08:00 | Mineras prefieren seguir con aportes voluntarios y no tener un impuesto a las sobreganancias 18/05/10 17:13 | Inversiones mineras en Perú alcanzan los US$ millones 18/05/10 12:25 | El Perú captó inversiones por US$ 512 millones en exploración minera en último año
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En marzo de 2011 se pedía mantener el Aporte Minero Voluntario
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Regiones recibirán 1,240 mlls menos por tributación minera.
Diario Gestión del 11ABR2013 Regiones recibirán 1,240 mlls menos por tributación minera.
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Reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 173‐2011‐EF
Distintas formas cómo el Estado puede afectar legítimamente el derecho de propiedad El Gravamen Especial a la Minería Ley Reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 173‐2011‐EF
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Reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 173‐2011‐EF
El Gravamen Especial a la Minería Ley Reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 173‐2011‐EF
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Información adicional: También se ha creado
Impuesto Especial a la Minería - Ley (Septiembre 2011) O estás con Gravamen o con IEM
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También hay regalías hidrocarburíferas
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Regalías hidrocarburíferas
En los contratos de servicio la empresa explora y explota para Perupetro y le corresponde una retribución incluso con el mismo contrato.
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Otros conceptos no tributarios: Prestaciones patrimoniales de carácter público: establecidas unilateralmente por el Estado Las Detracciones cuando pasan a recaudación por inacción del potencial contribuyente. ¿y antes de ello? ¿empréstito forzoso? ¿En qué casos se configura el empréstito forzoso? Diferencia de las detracciones (SPOT) con las retenciones y percepciones de tributos. Hay prestaciones no patrimoniales como el servicio militar obligatorio cuando existía.
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Otros conceptos no tributarios: Prestaciones patrimoniales de carácter público: establecidas unilateralmente por el Estado Que el servicio no se preste por la Administración Pública: concesiones a privados quienes prestan los servicios en el régimen de derecho privado y cobran tarifas o precios autorizados. Prestaciones patrimoniales no financieras (del GP): - Pago de remuneración a trabajador por incapacidad temporal (hasta 20 días). - Participación en las utilidades de los trabajadores Prestación de servicios por los entes públicos en posición de monopolio (antes p.ejm. servicios portuarios, tarifa CORPAC en determinados aeropuertos…) Hay prestaciones no patrimoniales como el servicio militar obligatorio cuando existía.
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Otros conceptos no tributarios: Prestaciones patrimoniales de carácter público: establecidas unilateralmente por el Estado Otras obligaciones económicas impuestas a los ciudadanos sin atender a su capacidad económica y sin tener finalidad financiera: a) Multas. b) Expropiaciones. ¿Derechos antidumping? Hay prestaciones no patrimoniales como el servicio militar obligatorio cuando existía.
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El escenario económico de las finanzas públicas
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Objetivos que muchas veces se contraponen:
Interacción AGENTES ECONOMICOS ESTADO Múltiples formas: Regulación y supervisión. Regulación laboral. Finanzas Públicas Empresas Públicas en, p.ejm., servicios esenciales etc. etc. Objetivos que muchas veces se contraponen: Políticas de atracción de inversión y elevación de la recaudación tributaria. El DS EF POLITICA ECONOMICA Y FISCAL
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EL DERECHO TRIBUTARIO Y LAS FINANZAS PUBLICAS
Interacción AGENTES ECONOMICOS ESTADO UNA DE LAS TANTAS FORMAS: LAS FINANZAS PUBLICAS OBJETO DE ESTUDIO EN 3 CAMPOS DERECHO CIENCIA DE LAS FINANZAS POLITICA ECONOMICA FISCAL D° FINANCIERO D° TRIBUTARIO D° MONETARIO D° BANCARIO
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Importancia de la materia tributaria en las operaciones cotidianas
¿qué operación civil carece de trascendencia tributaria?. ¿hay operaciones comerciales, laborales, agrarias, mineras sin trascendencia tributaria? ¿siempre tenemos presente el costo tributario de nuestras operaciones?. ¿las nuevas figuras contractuales e instituciones jurídicas que aparecen carecen de regulación en el ámbito tributario?
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Lo tributario está por todas partes.....
Cada vez más cerca de ti
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Los pasos para tributar
(1) Una norma tributaria aplicada mediante (2) un procedimiento a (3) una serie de hechos. Economía de “opción” Ya analizaremos algunos efectos tributarios de las operaciones civiles...simulación....fraude de ley... ¿cómo lucirá mi operación frente a la SUNAT? Si hay varias normas escojo la más favorable (ejm. Cómo alquilo mis inmuebles ¿a través de una empresa unipersonal o por rentas de primera categoría? ¿cómo lucirá mi operación frente a SUNAT?...tomo por ejemplo informes de la INJ que estén colgados en la página web...cumplo con la formalidad...presento DDJJS.... Hechos...¿tienes pérdida tributaria?¿estás en tu último año de operaciones?¿quiere reflejar más o menor gasto el presente año?¿quieres diferir?....Los hechos pueden ser “manipulados”... Conocer a los sujetos que van a intervenir en la operación, el lugar de la operación, el momento de la operación, el por qué de la operación....
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Estructura del Derecho Tributario
Contenido general del Derecho Tributario y precisión de las partes que abordaremos en el curso
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DIVISIÓN O CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
PROPIAMENTE DICHO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO HACE EFECTIVO CONTIENE: Normas y principios que la Administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y -en su caso–realizar la liquidación respectiva DERECHO PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO DERECHO PENAL TRIBUTARIO DETERMINA PARA ESOS EFECTOS “OBLIGACIONES FORMALES”
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DIVISIÓN O CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
DIVISIÓN O CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO...en estos escenarios nos vamos a ubicar en el presente curso... DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO PROPIAMENTE DICHO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O MATERIAL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO DERECHO PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO DERECHO PENAL TRIBUTARIO
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Derecho Constitucional Tributario
Tributación y derecho de propiedad La no confiscatoriedad
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El Poder Tributario Normativo
El poder “crear tributos” Beneficios tributarios e inafectaciones.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS
INAFECTACIONES CONCEPTO AMPLIO.. APLAZAMIENTO INCENTIVOS FRANQUICIAS EXCEPCIÓN DE FISCALIZACIÓN FRACCIONAMIENTO Norma VII del TP del CT “tratamiento tributario especial” (TC) EXONERACIONES CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA y JURIDICA INAFECTOS y NO AFECTOS: (a) EXPRESAMENTE Constitucional Legal (b) Por el no alcance de los supuestos de afectación AFECTOS TRIBUTARIOS EXONERADOS SE APRUEBAN CON CRITERIOS - Subjetivos - Objetivos Y CON CARÁCTER TEMPORAL
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Inafectos y no afectos AFECTOS TRIBUTARIAMENTE Exonerados
Otra forma de entenderlo: AFECTOS TRIBUTARIAMENTE Inafectos y no afectos Exonerados
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Exoneraciones tributarias
“...régimen especial de beneficios tributarios establecido de manera discrecional, mas no arbitraria, por el Estado otorgado a determinadas personas o actividades que originalmente deberían tributar; siendo este régimen, por su propia naturaleza, temporal” Sentencia TC Exp PI/TC pub. 16ABR2009
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Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario – introducido por D.Leg. 1117
La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios deben estar sustentados en una Exposición de Motivos con el análisis cuantitativo del costo fiscal considerando el ingreso alternativo respecto al ingreso que se dejará de percibir. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. “Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una exposición de motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Perú. g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La ley o norma con rango de ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita. h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez.” Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. Norma de recomendación
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Reserva de ley absoluta en determinada materia
Conforme al Artículo 79 de la Constitución y a la Norma VII del TP del Código Tributario: Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país
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Veamos un antecedente normativo y jurisprudencial sobre esta materia El derogado d.leg.977
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Reserva de ley absoluta para determinados temas tributarios
Declaratoria de inconstitucionalidad del D.Leg. 977 Exp PI/TC Sentencia de 3ABR2009 pub. El 16 de abril de 2009 Inconstitucionalidad de la Ley 28932, Ley Autoritativa. “El artículo 79 de la Constitución sobre el establecimiento de exoneraciones y beneficios tributarios señala que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país” ¿tratamiento tributario especial es igual a exoneración tributaria? Reserva de ley absoluta para determinados temas tributarios
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Declaratoria de inconstitucionalidad del D. Leg. 977 Exp
Declaratoria de inconstitucionalidad del D.Leg. 977 Exp PI/TC Sentencia de 3ABR2009 pub. El 16 de abril de 2009 Inconstitucionalidad de la Ley 28932, Ley Autoritativa. “...De lo señalado cabe colegir que cuando los beneficios tributarios o eliminación de los mismos...constituyan parte integrante de un régimen tributario especial como el que prevé el último párrafo del artículo 79 de la Constitución del Estado, éstos deben encontrarse establecidos en una ley expresa del Congreso..., no siendo posible su delegación al Poder Ejecutivo para que éste las regule mediante decreto legislativo.
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Declaratoria de inconstitucionalidad del D. Leg. 977 Exp
Declaratoria de inconstitucionalidad del D.Leg. 977 Exp PI/TC Sentencia de 3ABR2009 pub. El 16 de abril de 2009 Inconstitucionalidad de la Ley 28932, Ley Autoritativa...”Exoneraciones tributarias” y “tratamiento tributario especial” “....cuando los beneficios tributarios se establecen en supuestos distintos al previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución, ellos pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas”. La Ley 28932, no distingue entre estos dos supuestos...en uno de los cuales hay reserva de ley absoluta. Se declaró la vacatio de la sentencia hasta que el Congreso legisle sobre la materia....es decir el 977 estuvo vigente hasta...
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Publicada el 9 de julio de 2011
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Caso: La Ley entró en vigencia el 9JUL2011, derogando el D.Leg.977 que contenía el plazo supletorio de las “exoneraciones sin plazo”. A Junio 2012 no hay norma que establezca plazo supletorio para las exoneraciones sin plazo. ¿Qué plazo rige para una exoneración que en junio se haya establecido sin plazo expreso de vigencia?. En diciembre de 2007 se publicó la Ley El Art.3º exonera del pago del Impuesto a la Renta a las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de 6 años, de conformidad con el …Decreto legislatvo 977. Esta exoneración regirá a partir del 1 de enero de 2008. Habiéndose derogado el D.Leg.977 ¿qué sucede con el plazo de la exoneración anterior? Hoy está vigente el D.Leg que establece que el plazo supletorio de las exoneraciones es de 3 años (y nada más) ¿se afectan los plazos de las exoneraciones que estaban corriendo?
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Constitución – Artículo 74º
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”. Modif.Ley pub.28/12/2004
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: La no confiscatoriedad y efectos en el tiempo de las declaratorias de inconstitucionalidad
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia de fecha 29. 01
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia de fecha Contra algunos artículos de la Ley 27153, que regula la explotación de máquinas tragamonedas entre otros. Impuesto con “vocación confiscatoria” “...que la alícuota del impuesto parecer ser excesiva, que recae sobre una base fijada sin deducir los gastos realizados para la obtención de las utilidades y que no es considerado, el monto pagado, como pago a cuenta del impuesto a la renta, debe concluirse que el gravamen presenta una vocación confiscatoria del capital invertido, prohibida por la Constitución”
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Importancia recaudatoria
Impuesto a casinos sumará S/. 160 millones Como resultado del proceso de formalización que realiza el MINCETUR en el sector de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, este año se espera recaudar por impuesto en este sector 168 millones de nuevos soles, superando la cifra del año pasado en más de 60 por ciento. “Al inicio del proceso de formalización se recaudaba mensualmente alrededor de 2 millones 500 mil nuevos soles, hoy estamos en 15 millones de nuevos soles en promedio. En los primeros siete meses del año hemos recaudado más de 96 millones de nuevos soles”, explicó el viceministro de Turismo, Pablo López de Romaña. Fuente: El Peruano, Gestión, La Primera ... 5SEP2008
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Importancia recaudatoria
Casinos tributarán unos S/.200 millones El Gobiemo espera recaudar este año alrededor de 200 millones de soles por impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo explicó que este aumento en la recaudación se debe a la mayor formalización lograda de esos locales de diversión. En el 2009 se recaudaron S/.163 millones. 21ENE2010
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Efectos al 2008.... En riesgo control a juegos de casinos
La actuación que vienen desarrollando algunos magistrados de la Corte Suprema podría hacer retroceder lo avanzado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en materia de formalización, recaudación tributaria y en la prevención de la ludopatía en el sector de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Así lo informó la procuradora ad-hoc de juegos de casino y máquinas tragamonedas del MINCETUR, Patricia Velasco, quien agregó que causa profunda preocupación la actuación que desarrollan algunos magistrados de la Corte Suprema, quienes en diversas resoluciones han expresado su desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Fuente: El Peruano...3OCT2008
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Efectos posteriores y la cosa juzgada constitucional
El Tribunal Constitucional el 24 de abril de 2006, en la sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad promovido con Expediente Nº AI/TC, definió que sus sentencias, aparte de constituir fuente del Derecho, tenían efectos similares al de una ley y también su mismo rango. No necesariamente nos referimos a los precedentes vinculantes sino a las sentencias de inconstitucionalidad que causan el mismo efecto
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Cosa juzgada constitucional
Los fundamentos 42, 43 y 44 de la sentencia recaída en el Expediente Nº PA/TCPP de fecha 2 de febrero de 2006, señalan: “42.El Tribunal Constitucional no puede dejar de expresar su preocupación por el hecho de que, …, en sede judicial se vienen dictando sentencias –que han adquirido la calidad de firmes– en materia del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, que infringen el segundo párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica de este Tribunal, en virtud de los cuales los jueces y tribunales tienen la obligación de interpretar y aplicar las leyes y toda norma con rango de ley, y los reglamentos respectivos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por este Colegiado en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”. “43. En tal sentido, y de conformidad con lo establecido por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal declara que la presente sentencia, que adquiere la autoridad de cosa juzgada, constituye precedente vinculante. En consecuencia [al haberse confirmado la constitucionalidad de las normas que implementaron la sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad del impuesto que nos ocupa]…, en aplicación del primer párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional –que resulta también de aplicación en aquellos casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el control difuso contra norma, por no encontrar en ella vicio alguno de inconstitucionalidad–, dichos preceptos resultan de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedando proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas”. “44. Ordena a todos los poderes públicos y, en particular, a las Cortes Judiciales del país, bajo responsabilidad, cumplir en sus propios términos lo resuelto por este Tribunal en materia del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”.
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta. Exp AI/TC Capacidad contributiva y no confiscatoriedad “...si en el impuesto a la renta el hecho económico que sirve de sustento para la creación del tributo es la generación de renta, el mismo basamento deberá ser utilizado por el legislador para establecer el pago anticipado, generándose, en caso de producido el quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de capacidad contributiva...”
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales Exp AI/TC Principio de no confiscatoriedad “....el principio de confiscatoriedad tiene la estructura propia de lo que se denomina un ´concepto jurídico indeterminado´. Es decir, su contenido constitucionalmente protegido no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que debe ser analizado y observado en cada caso, teniendo en consideración la clase de tributo y las circunstancias concretas de quienes estén obligados a sufragarlo...”
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Principio de no confiscatoriedad...y DERECHO DE PROPIEDAD
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales Exp AI/TC Principio de no confiscatoriedad...y DERECHO DE PROPIEDAD Transgresión con carácter general... “....teniendo en cuenta las funciones que cumple en nuestro Estado democrático de derecho, es posible afirmar, con carácter general, que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad”
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Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales Exp AI/TC ¿cuándo se constata, en el caso de arbitrios municipales, que un cobro es confiscatorio? Si no se respeta el principio de legalidad, la norma será cualitativamente confiscatoria (la no ratificación obligatoria por la Municipalidad Provincial). Desde el punto de vista cuantitativo, la falta de informe económico-financiero que sustenta el coste y la falta de un criterio válido de distribución...lleva a presumir que la carga asumida no es real, pudiendo ser mayor al costo ideal, o incluso extremadamente mayor.
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Efectos en el tiempo…precisados desde el Exp. 053-2004-PI/TC
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales Exp PI/TC Efectos en el tiempo…precisados desde el Exp PI/TC Sentencia publicada el 29SEP2010
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Efectos en el tiempo…precisados desde el Exp. 053-2004-PI/TC
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Sentencia sobre la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales Exp PI/TC Efectos en el tiempo…precisados desde el Exp PI/TC Sentencia publicada el 29SEP2010
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Muy agradecido por vuestra atención…ahora:
Revisar el contenido de este paquete de diapositivas Leer la Primera Lectura – Constitucional Tributario
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