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Publicada porÁngeles Crespo Fernández Modificado hace 7 años
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PRINCIPALES CONCLUSIONES de la INVESTIGACIÓN
Análisis de los DERECHOS SEXUALES desde una perspectiva de DERECHOS HUMANOS Es una investigación fundamentalmente cualitativa donde se ha analizado los Derechos Sexuales desde una perspectiva de Derechos Humanos. Esta investigación ha sido realizada en 2015 con subvención de Gobierno Vasco, en concreto de la Secretaria para la Paz y Convivencia, Dirección de Víctimas y Derechos Humanos. OBJETO DE ESTUDIO Los Derechos Sexuales son aquellos que hacen referencia al pleno ejercicio de cualquier aspecto relativo al Sexo entendido como VALOR. Desde el derecho a la libertad sexual, a la autonomía, integridad y seguridad del cuerpo, el derecho a la privacidad sexual, al placer erótico, al derecho a la información y asesoramiento sexológico, al derecho a la educación sexual, a los derechos reproductivos (procreativos) así como el derecho a la salud sexual. Esta articulación de derechos que conforman la generalidad de los Derechos Sexuales presentan de forma innegable una estrecha relación con la identidad, con el conocimiento de las personas en un marco sociocultural establecido, con los deseos, con el cuerpo, con la autoestima, con las emociones, con la salud…En consecuencia, los derechos sexuales es trabajar sobre los derechos que nos construyen como personas sexuadas, es decir, con lo que nos hace “SER HUMANO”. PRINCIPALES CONCLUSIONES de la INVESTIGACIÓN Buenas prácticas impulsadas por la propia Administración Vasca se destaca, por ejemplo, el servicio Berdindu, el Programa Beldur Barik, la formación continua al profesorado “Prest Gara” en concreto, los cursos de educación sexual y coeducación, los Protocolos de Prevención de la mutilación genital femenina, las jornadas relacionadas directamente con los Derechos Sexuales y Reproductivos. Se recoge positivamente el Plan director de coeducación y prevención de la violencia de género en el sistema educativo. Varias legislaciones; la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la ley 14/2012 de 28 de junio, de no discriminación de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Se identifica la necesidad de incorporar los derechos procreativos de las personas transexuales y de las personas con diversidad funcional/discapacidad. El Ararteko en un informe sobre familias del mismo sexo, señala que existen impedimentos administrativos formales en la Administración Vasca, como impresos administrativos que están adecuados únicamente para familias de “modelo tradicional”. Así como la problemática de la inscripción de los/as hijos/as biológicos/as de las parejas lesbianas, a la hora de inscribir a la madre no biológica. Los datos cuantitativos analizados en el estudio indican que todavía queda un largo camino que recorrer para poder hablar de igualdad efectiva de las personas LGTB respecto de aquellas pueden ser enmarcadas dentro del modelo heteronormativo. Estos datos junto con las agresiones sexuales a mujeres muestran de forma contundente que vivimos en una sociedad machista, que potencia que la sexualidad femenina responda a un modelo androcéntrico. El machismo es la principal causa de las agresiones sexuales a las mujeres y de la LGTBfobia y plumofobia. Desde esta socialización sexista en la cual vivimos, a los hombres se les valoriza el placer individual potenciando la autonomía y la iniciativa. Y a las mujeres en cambio, se les refuerza el ideal tradicional del amor fusional, esto es, el llamado “mito del amor romántico”, que se basa precisamente en la cesión de una misma por amor y la asunción de la vulnerabilidad como cualidad inherente de la identidad femenina.
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