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Publicada porJosé Carlos Quintero Godoy Modificado hace 7 años
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Experiencias de la AGIP en la aplicación de la LPT. Propuestas.
XVI Seminario Internacional Sobre Tributación Local FUNDACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS Experiencias de la AGIP en la aplicación de la LPT. Propuestas.
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(*la persistencia de la memoria – Dalí 1931)
Análisis Temporal (*) La ley N° (19/12/1996), publicada en el B.O el 15/01/1997) (no contenía la protección de la hacienda local). La ley N° (22/12/2011), publicada en el B.O el 28/12/2011 contiene la alusión al fisco nacional, al fisco provincial y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (*) Existieron otras leyes con características similares, Vgr 20658, 23771, el sistema sancionatorio de la ley (T.O en 1978), etc. (*la persistencia de la memoria – Dalí 1931)
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Debió esperarse la definición de criterios de fiscales y jueces.
Acciones Intramuros Se capacitó al personal especializándolo en la problemática penal tributaria y en el enfoque particular de los tributos de CABA. Debió esperarse la definición del fuero de acción específico (Penal, Contravencional y de Faltas). Debió esperarse la definición de criterios de fiscales y jueces. Debió efectuarse un análisis conjunto con las áreas de fiscalización y determinación.
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Acciones Intramuros (cont)
Debió adaptarse la normativa interna Existe en el CPP Caba el “principio de oportunidad” (*) (*) “la posibilidad que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar” Cafferatta Nores, José “El Principio de Oportunidad en el Derecho Penal Argentino. Teoría, realidad y perspectivas.”, en Nueva Doctrina Penal, t. 1996/A y perspectivas” SISTEMAS ACUSATORIOS Art 199 CPPCABA
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¿PARA QUE SIRVE EL DERECHO PENAL?
En argentina NO HAY prisión por deudas. (abolición de Sarmiento por ley 572 de 1872 y El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama que ninguna persona podrá ser encarcelada solamente por no poder cumplir con una obligación surgida de un contrato. En el mismo sentido, el inciso 7 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe que no podrá nadie ser detenido a causa de deudas, salvo por deberes alimentarios El derecho represivo NO SIRVE para recaudar (Díaz Ortiz) Análisis de la prevención general positiva. Punición de delitos mediante la proporcionalidad y lesividad relativa al BJT
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Resultados de Gestión Se efectuaron 161 denuncias penales tributarias. (mas de 300 dictámenes) Se obtuvieron 3 sentencias condenatorias (Art 266 CPP CABA - avenimiento) y hay aprox. 10 causas elevadas a juicio. Se detectaron cerca de 10 archivos por inexistencia de dolo o falta de ardid.
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Apropiación indebida de tributos
Ley (26735) Apropiación indebida de tributos ARTICULO 6° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° B.O. 28/12/2011)
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Avenimiento 266 CPP CABA Art 266. En el momento de la intimación al/la imputado/a por el hecho o a partir de ese momento en cualquier etapa del proceso hasta los cinco (5) días posteriores a la notificación de la audiencia de debate, el/la Fiscal podrá formalizar con el/la imputado/a y su defensor/a, un acuerdo sobre la pena y las costas. El acuerdo debe contener los requisitos del requerimiento de Juicio, o remitirse a ese acto si ya se hubiera formulado y la conformidad del/la imputado/a, con asistencia de su defensor/a, la que importará la aceptación sobre la existencia del hecho o de los hechos reprochados y su participación, con la calificación legal adoptada y con la pena solicitada. El/la Juez/a citará al/la imputado/a a una audiencia de conocimiento personal, lo/la interrogará sobre sus circunstancias personales y sobre si comprende los alcances del acuerdo. Luego deberá homologar el acuerdo o rechazarlo y disponer que continúe el proceso, por auto, si considerase que la conformidad del/la imputado/a no fue voluntaria. La homologación podrá adoptar una calificación legal o una pena más favorable al/la imputado/a y tendrá todos los efectos de la sentencia definitiva. Contra el rechazo habrá recurso de apelación.
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Incidencia Económica La “tasa general” de ISIB es del 3%
Para resultar típica la “evasión”(*) los ingresos brutos anuales deben superar los $ Por esta razón por la que se opta por tipos penales mas sencillos Omisión de tipos penales comunes (*) Art N° 1 ley N° …”siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ ) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.”
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Blanqueos y Moratorias
Cód. Penal.ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:…2) Por la amnistía;… Conclusiones de las VIII Jornadas de la AAEF respecto de la espontaneidad Derrame en el extraneus. Política Tributaria
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Particularismos Exclusiones de terceros a regularizar (Art 83 ley de blanqueo). Exclusión “condicional” Art. 84 ultimo párrafo (ley de blanqueo) Vinculación directa o indirecta con delitos de la LPT Emisión de certificado de presunta para evitar la insolvencia fiscal Compensación como forma de pago (simulación dolosa (Art. 11), fallo “SZCZECH, Néstor Iván – CFCP Sala 4 ) Tema de la tentativa (Art. Impuestos) No probation (76 bis del CP), pero si extinción por ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:…6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;… (Fallos: López Natalí. Extinción de la Acción Penal. Infracción Ley de Diciembre de Juzgado de Garantías. Departamento Judicial La Plata e Idem del 11 de Marzo de Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata
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PARA RECORDAR La suma de indicios G.P.C debería indicarnos la existencia o no de delito respetando el principio de inocencia (Ver Carrera de la CSJN) Debemos recordar que lidiamos con la libertad individual de las personas y siendo la máxima expresión del poder punitivo del estado (Ultima ratio no única ratio)
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MUCHAS GRACIAS
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