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Publicada porEugenia Valenzuela Aguilar Modificado hace 7 años
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Tema: Intermediación financiera no bancaria.
Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Economía. Licenciatura en Actuaría DERECHO DEL SEGURO, BANCARIO Y BURSÁTIL. (6 Créditos) Tema: Intermediación financiera no bancaria. Elaboró: M. en A. Gabriela Margarita Pérez Vargas. Octubre de 2016.
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FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA
CONTENIDO Guión Explicativo Intermediación Financiera no bancaria Entidades de Ahorro y Crédito Popular Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Almacenes Generales de Depósito Casas de Cambio Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Arrendadoras Financieras Empresas de Factoraje Financiero Uniones de Crédito Conclusiones Referencias 4 8 10 13 1618 24 28 30 35 38 42 44
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GUIÓN EXPLICATIVO Propósitos Estructura Metodológica Planeación Didáctica
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FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA
GUIÓN EXPLICATIVO. Propósito General de la Unidad de Aprendizaje. Analizar la operación del sector asegurador, bancario y bursátil, desde un punto de vista legal, con fundamento en la práctica legislativa vigente, identificando los aspectos operacionales del sistema financiero mexicano, para entender el quehacer de las entidades financieras, segmentos y autoridades que en él participan de manera destacada. Este propósito hace referencia a la unidad de aprendizaje “Derecho del Seguro, Bancario y Bursátil” que se oferta en la licenciatura de Actuaría, dentro del núcleo de formación sustantivo, con carácter obligatorio y un valor de 6 créditos.
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Guión Explicativo Propósito Interpretar las disposiciones legales que regulan el quehacer de las instituciones que participan en la intermediación financiera no bancaria y detallar las condiciones en que operan y los servicios que ofrecen, a partir de las funciones que el orden jurídico aplicable les determina. Este es el propósito que refiere la unidad de competencia IV “Intermediación financiera no bancaria”. El tiempo destinado para desarrollar el presente tema en el aula es de 4 clases. Estructura metodológica: este material cuenta con un sistema de almacenaje con dimensiones y materiales adecuados: Microsoft PowerPoint Está diseñado en forma clara y sencilla, y presenta lo más sobresaliente respecto a los temas contemplados en la Unidad de Competencia IV. Intermediación financiera no bancaria.
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Estrategias Didácticas Criterios de desempeño Evidencias - Productos
Planeación Didáctica Estrategias Didácticas Recursos Requeridos Tiempo Destinado Exposición del docente. Investigación respecto a las características de las instituciones financieras no bancarias Elaboración de un cuadro sinóptico con las operaciones que realizan los intermediarios financieros no bancarios. Pedagógicos Administrativos 4 Clases Libros de texto Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Ley de Uniones de Crédito. Aula Cañón Leyes y Libros de Consulta Criterios de desempeño Evidencias - Productos Análisis de las características de las instituciones Financieras no bancarias Reflexionar sobre la importancia de los Intermedios financieros no bancarios Elaborar un cuadro sinóptico. • Lista de participaciones • Lista de asistencia • Portafolio de evidencias • Tareas curriculares
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INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO BANCARIA
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Intermediación Financiera No Bancaria
El Sector de los Intermediarios Financieros no Bancarios está constituido por las Instituciones que prestan servicios financieros sin ser bancos. Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) El Sector de Ahorro y Crédito Popular (EACP) abarca a las sociedades dedicadas a actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios y clientes. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito son intermediarios financieros no bancarios que constituyen todo un sector que coadyuva al desarrollo de la actividad crediticia.
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Entidades de Ahorro y Crédito Popular
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Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
El Sector de Ahorro y Crédito Popular proporciona una oportunidad para otorgar servicios financieros a los sectores y comunidades de México que se encuentran alejadas. Estas sociedades hacen lo siguiente: Facilitan a sus miembros el acceso al crédito Fomentan el ahorro y el crédito popular Apoyan el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas Propician la superación económica y social, Buscan el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan Las entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP), tienen como propósito fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al crédito hacia sectores que no se han visto favorecidos con la oferta de los servicios de la banca comercial, con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la población y fomentar el crecimiento económico del país.
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Actualmente el Sector de Ahorro y Crédito Popular, está integrado por las siguientes entidades
Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) Son sociedades anónimas constituidas y que operan bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS) Son sociedades anónimas constituidas y que operan bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Ahorro y Crédito Popular que tiene por objeto apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales Organismo de integración financiera rural Es la persona moral autorizada por la CNBV, para promover la integración operativa de las Sociedades Financieras Comunitarias, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) Son sociedades organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.
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Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito son intermediarios financieros no bancarios que constituyen todo un sector que coadyuva al desarrollo de la actividad crediticia. Dentro de esta categoría, actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito considera las siguientes: Organizaciones Auxiliares del Crédito Almacenes Generales de Depósito Actividades Auxiliares del Crédito Casas de Cambio Arrendamiento Financiero Factoraje Financiero Transmisión de fondos
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Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Cabe mencionar que en las reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, establece que las autorizaciones otorgadas para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, continuaría en vigor hasta el 17 de julio de 2013. En razón de lo anterior, a partir de esa fecha, dichas entidades dejaron de operar como tales, para convertirse, al cabo de un proceso de transformación previsto en la propia ley, en Sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES). Estos intermediarios otorgan créditos y reciben fondos provenientes de préstamos o de la emisión de títulos, pero no tienen captación directa del público, y representan un complemento de la actividad crediticia en forma especializada.
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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, define a una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SCAP) como sociedades que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Este tipo de sociedades cooperativas se deberá constituir con un mínimo de 25 socios. La autorización y el tipo de operaciones que las SCAP ofrezcan a sus socios, dependerá del monto total de activos con que éstas cuenten (la cifra se establece en UDIS). Dependiendo de este monto se les asignará un nivel de operación Entendiéndose como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
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Almacenes Generales de Depósito
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Almacenes Generales de Depósito.
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia, o que se encuentran en tránsito así como certificar su calidad y costo. Los almacenes generales de depósito evidentemente no captan recursos del público, ni su función es de intermediación en el crédito. Los ingresos que perciben los almacenes de depósito son por los servicios que prestan por la guarda y almacenaje y algunos servicios adicionales, como contratación de seguros, verificación de mercancías, etc.
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Funcionamiento. El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. El Certificado de Depósito es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
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Funcionamiento. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Así pues el bono asume un doble carácter como título de crédito que ampara dinero y como documento que confiere a su tenedor el carácter de acreedor prendario. La ventaja de que las mercancías están representadas por títulos llamados certificados de depósito o bonos de prenda que aseguran el tráfico sobre mercancías que pasan idealmente de mano en mano sin la necesidad de la entrega material de ésta. Los almacenes generales de depósito también otorgan financiamiento con la garantía de las mercancías depositadas.
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Tipos de Almacenes Generales de Depósito.
Almacén de Depósito: Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. Depósito Fiscal: Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que se producen en el exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén. Depósito Financiero: Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los incisos anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
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Clases de depósito. Depósito de mercancías individualmente designadas. Se habla de un depósito simple donde la obligación del almacén se limita a la guarda o custodia de las mercancías objeto del depósito y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito, salvo deterioros normales. Depósito de mercancías genéricamente designadas. Se le ha llamado erróneamente depósito irregular, como si fuera un depósito bancario por el que se transmite la propiedad de los bienes al depositario (Almacén general), en este caso permite a los almacenes disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido, dando lugar a que se confundan todos los géneros iguales que se encuentren depositados en el almacén. Este depósito de mercancías genéricamente designadas se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores generalmente serían fungibles entre sí.
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Casas de Cambio
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Casas de Cambio. Las Casas de Cambio son sociedades anónimas, que requieren autorización de la SHCP reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que realizan en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público, dentro de territorio nacional y que se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). De acuerdo con la Ley del Banco de México, debemos entender por divisas: Billetes y monedas metálicas extranjeras Depósitos bancarios Títulos de crédito Toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda extranjera.
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Casas de Cambio. Funcionamiento. Comprar y vender divisas,
Comprar en firme y cobrar documentos a la vista Celebrar operaciones con giros y órdenes de pago Enviar y recibir transferencias de fondos dentro y fuera del país Pagar servicios por cuenta de terceros sin asumir obligaciones directas o contingentes Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.
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Para entender la problemática que existe en el mercado cambiario, es necesario mencionar que la aparición de los llamados centros cambiarios se originó a finales de 1991 por la Publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la LGOAAC, en la que se exigió a las casas de cambio de menudeo, contar con un capital mínimo para poder operar como casas de cambio. Como muchas casas de cambio minoristas no pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la SHCP, esto provocó que quedaran desreguladas, (sin necesidad de autorización, ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión), manteniendo su misma actividad pero excluidas del Sistema Financiero Mexicano, ubicándose como establecimientos mercantiles, surgiendo la figura de los Centros Cambiarios. Casas de Cambio. Las casas de cambio se dedican a la compra-venta de divisas, requieren autorización de la SHCP y es regulada y supervisada por la CNBV. Centros Cambiarios. No requieren de la autorización de la SHCP, sino sólo de su registro ante la CNBV, y aunque también se dedican a compra-venta de divisas, lo hacen con un límite hasta de US $10,000 Dlls (diez mil dólares).
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Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
SOFOMES
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Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. SOFOMES
Las Sofomes son consideradas como actividades auxiliares del crédito, constituidas como sociedades anónimas que no requieren autorización del Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos, así como para llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero (dar bienes en arrendamiento) y de factoraje financiero (adquirir derechos de crédito), sin captar recursos del público. Las Sofomes están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito (LGOAAC) y deben contar con un registro vigente ante la CONDUSEF. De acuerdo con la LOAAC, las Sofomes podrán ser: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas (ER) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (ENR)
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Arrendadoras Financieras
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Arrendadoras Financieras.
Se entiende por arrendamiento financiero, el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso y goce de éste a otra persona (arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables, y adoptar al vencimiento del contrato, algunas de las opciones terminales previstas en la ley. La operación del arrendamiento financiero tiene tres operaciones terminales: Vencido el contrato, se prorroga la operación. Vencido el contrato se vende el bien y se participa del precio de venta. Vencido el plazo, se adquiere el bien a un precio menor.
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Arrendadoras Financieras.
Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato. Otra característica es que el cliente o arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante el vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento.
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Arrendadoras Financieras.
Funciones de una Arrendadora Financiera. Adquiere bienes para darlos en arrendamiento financiero (renta). Otorga créditos a las Pymes. Arrenda activos previamente adquiridos por el arrendatario (lease-back). Obtiene préstamos y créditos.
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Las instituciones que otorgan un arrendamiento pueden ser de dos tipos:
Arrendamiento Puro: Se establece mediante un contrato, el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre la arrendadora y el arrendatario, el bien tendrá que ser vendido al valor comercial o de mercado. Arrendamiento Financiero: La arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según convenga.
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Empresas de Factoraje Financiero
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Empresas de Factoraje Financiero.
La CONDUSEF lo define: Es una alternativa financiera que permite al que la contrata, disponer anticipadamente del importe de cuentas por cobrar. Mediante este contrato, una empresa de factoraje o un banco, pacta con el cliente para adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, dependiendo de las condiciones en que se hayan formalizado los documentos de cobro. La operación del factoraje inicia cuando el cliente, persona física o moral que tiene a su favor derechos de crédito vigentes, derivados de operaciones comerciales, acude a la empresa de factoraje, la que adquiere estos derechos de crédito y paga por ellos un precio que las partes convienen.
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Empresas de Factoraje Financiero.
Tipos de factoraje. Existen dos modalidades de factoraje financiero: Factoraje con recurso que consiste en que si la Institución Financiera no logra cobrar los documentos por cobrar no vencidos (facturas, pagarés, etc.) que el cliente le cede, puede recurrir al mismo cliente que se los cedió para cobrárselos. En este tipo de factoraje el cliente queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito. Factoraje “puro” sin recurso es en el que la Entidad Financiera asume completamente el riesgo del cobro de los documentos, y el cliente no se compromete a pagar por el deudor. El tipo de factoraje puro ya casi no se usa en México por que la entidad factor asume riesgos de incobrabilidad y la decisión sobre el riesgo tendrá que evaluarse respecto a los documentos. En este tipo de factoraje el cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito.
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Uniones de Crédito
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Uniones de Crédito. Las Uniones de Crédito están reguladas por la Ley de Uniones de Crédito (LUC), y son Instituciones Financieras constituidas con el fin de otorgar financiamiento y condiciones favorables para ahorrar, recibir préstamos y otros servicios financieros. Estas entidades no proporcionan servicios al público en general, ya que sólo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios, con el objeto de llevar el crédito a estratos de la población que, por falta de garantías y recursos, no son sujetos de crédito bancario. .
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Las Uniones de Crédito están constituidas como sociedades anónimas de capital variable, con la correspondiente autorización de la CNBV, quien también se encarga de supervisarlas bajo las normas establecidas en la LUC. Las acciones representativas del capital social de las uniones de crédito, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en los términos de la legislación fiscal, exceptuando a los gobiernos extranjeros y a las personas físicas que perciban sus ingresos preponderantemente por sueldos o salarios, pensiones o programas de apoyo social.
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Servicios y Actividades
En términos generales dependiendo del nivel en que se encuentren, las uniones de crédito pueden realizar, entre otras, las operaciones siguientes: Reciben préstamos y créditos de sus socios, de fondos privados de financiamiento y de inversión, de entidades financieras, de organismos descentralizados, de gobiernos Federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como de entidades financieras del exterior y de sus proveedores; Emiten valores; Facilitan a sus socios el uso de crédito y prestan su garantía o aval en los créditos; Practican operaciones de descuento, préstamo y crédito con sus socios; Practican operaciones de factoraje y de arrendamiento financiero; Reciben depósitos para servicios de caja; Actúan como fiduciarios; Adquieren acciones, obligaciones y otros títulos para mantenerlos en cartera, y Promueven la organización de empresas para poder asociarse con otros.
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Conclusiones El Sector de los Intermediarios Financieros no Bancarios está constituido por las Instituciones que prestan servicios financieros sin ser bancos: Entidades de Ahorro y Crédito Popular Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) El Sector de Ahorro y Crédito Popular (EACP) abarca a las sociedades dedicadas a actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios y clientes. Actualmente el Sector de Ahorro y Crédito Popular, está integrado por las siguientes entidades: Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) Sociedades Financieras Comunitarias (SOFINCOS) Organismo de integración financiera rural Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
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Conclusiones Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA Conclusiones Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito son intermediarios financieros no bancarios que constituyen todo un sector que coadyuva al desarrollo de la actividad crediticia. Dentro de esta categoría, actualmente la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito considera las siguientes: a. Organizaciones Auxiliares del Crédito integrado por: Almacenes Generales de Depósito. b. Actividades Auxiliares del Crédito, integrado por: La compra-venta profesional y habitual de divisas (Casas de Cambio) La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero La transmisión de fondos.
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Referencias: Acosta, M. (2007) “Nuevo Derecho Bancario”. Editorial Porrúa. México. Carvallo, E. (2010). Nuevo derecho bancario y bursátil mexicano: teoría y práctica jurídica de las agrupaciones financieras, las instituciones de crédito y las casas de bolsa. 8ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Circulares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fuente de la, J. (2010). Tratado de derecho bancario y bursátil: seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, ahorro y crédito popular, grupos financieros. 6ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Garza de la, S. (2008). Derecho financiero mexicano. 28ª. Edición. Editorial Porrúa. México.
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Referencias: Ibarra, A. (2007). Diccionario bancario y bursátil. 3ª. Edición. Editorial Porrúa. México. ITAM. (2008). Derecho bursátil contemporáneo: temas selectos. 1ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Méndez, J. (2009). Introducción al derecho financiero. 2ª. Edición. Editorial Trillas. México. Menéndez, F. (2008). Derecho bancario y bursátil. IURE. México. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quesada, J. y E. Gómez (2011). Normatividad Bancaria. 1ª. Edición. Pearson Educación. México.
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