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Nulidades y Delitos Electorales.

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Presentación del tema: "Nulidades y Delitos Electorales."— Transcripción de la presentación:

1 Nulidades y Delitos Electorales

2 CONSIDERACIONES DEL ESCRITO DE PROTESTA
De conformidad con lo establecido por el artículo 329, párrafo tercero del CEEM, el Escrito de Protesta contra los resultados consignados en la Acta de Escrutinio y Cómputo levantada en las Casillas, es un medio para establecer la presunta existencia de irregularidades ocurridas durante la Jornada Electoral, mismo que se debe presentar ante el Secretario de la Casilla al concluir el Escrutinio y Cómputo. Se deberá vincular la Causal de Nulidad de la Votación señalada en el Escrito de Protesta con los Escritos sobre Incidentes que se hayan presentado durante la Jornada Electoral. Preferentemente se deberá presentar un Escrito de Protesta por cada Causal de Nulidad que se haya suscitado a lo largo de la Jornada Electoral, o bien, se deberán marcar todas las Causales de Nulidad que se hayan presentado durante la misma.

3 ESCRITO DE PROTESTA C. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
    ____________________________, México, a 3 de julio de 2011. C. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA NÚMERO ________, TIPO ______, UBICADA EN ___________________________________________________, DEL MUNICIPIO DE _____________________________, ESTADO DE MÉXICO, PERTENECIENTE AL DISTRITO ELECTORAL LOCAL NÚMERO___________. P R E S E N T E El (La) suscrito (a), promoviendo en mi carácter de Representante de la Coalición denominada “Unidos por ti”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 129, fracción III, letra D, 174, 175, fracción V, 176, fracción VI, 178, 179, 233, fracción VII, 236, fracción III, 298 y 329, tercer párrafo del Código Electoral del Estado de México, vengo a interponer ESCRITO DE PROTESTA en contra de los resultados contenidos en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Gobernador, por los hechos que a continuación preciso: 3

4 REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN DENOMINADA “UNIDOS POR TI”
Que constituye(n) causal(es) de nulidad de la votación recibida en esta casilla y que fueron determinantes en el resultado de la votación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. SECRETARIO, atentamente solicito se sirva: UNICO.- Se tenga(n) por manifestado(s) los hechos a que me refiero en este escrito, mismo que deberá incorporarse al expediente de la elección, previo acuse de recibo. ATENTAMENTE ________________________________________ (Nombre y Firma) REPRESENTANTE DE LA COALICIÓN DENOMINADA “UNIDOS POR TI” 4

5 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
Con la finalidad de que se pueda realizar un análisis para identificar si durante la Jornada Electoral se suscitó alguna o algunas de las Causales de Nulidad de la Votación contempladas en el artículo 298 del CEEM, a continuación se plantean algunas consideraciones de orden Jurídico, Lógico y Práctico que te pueden ser de utilidad: 1.- La Publicación (cartel, sábana o encarte) en impreso y en medio magnético, que en términos de los artículos 171 al 173 del CEEM realicen los Consejos Distritales y Municipales del IEEM, sobre el número de Casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios. 2.- El Número de boletas que se entregaron al Presidente de la MDC.

6 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
3.- Acta de la Jornada Electoral. 4.- Acta de Escrutinio y Cómputo. (Elección de Diputados Locales y/o Ayuntamientos) 5.- Actas elaboradas por los funcionarios de las MDC. 6.- Acta circunstanciada de la Sesión permanente de la Jornada Electoral de los Consejos Distritales y/o Municipales. 7.- Hoja de Incidentes elaborada por el Secretario de la MDC. 8.- Recibo de Comprobante de Recepción de Escritos de Protesta.

7 9.- Recibo de entrega-recepción del Paquete Electoral en los Consejos Distrital y/o Municipal.
10.- Escritos sobre Incidentes. 11.- Escritos de Protesta. 12.- La relación de credenciales para votar, propaganda u otros documentos que los funcionarios de las MDC recogieron o recibieron durante la Jornada Electoral y que fueron incorporados en el Paquete Electoral. 13.- Pruebas aportadas por los Representantes, fotografías, videos, denuncias penales, testimonios notariales, Actas o testimonios expedidos por funcionarios investidos con Fe Pública.

8 ANÁLISIS CAUSAL POR CAUSAL
“I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente.” No olvides que sólo puede existir Causa Justificada para la instalación de una Casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital y/o Municipal del IEEM, cuando se dé algún supuesto y se cumplan los requisitos formales previstos en el artículo 206 del CEEM, que a continuación se transcribe. Lo que debes hacer es: Compulsar el domicilio que aparece en las Actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, con el que aparece en la Publicación que hizo el Consejo Municipal Electoral.

9 ANÁLISIS CAUSAL POR CAUSAL
Verificar en la Acta de la Jornada Electoral si se anotaron los motivos del cambio, así como el nombre de las personas que intervinieron en él. Esta causal se puede probar con la publicación de la Lista de Integrantes de las MDC y ubicación de las mismas que hizo el Consejo Distrital y Municipal del IEEM, con las Actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, la Hoja de Incidentes que levante el Secretario de la Casilla, los Escritos sobre Incidentes y de Protesta, así como la Acta Circunstanciada de la Sesión Permanente de la Jornada Electoral del Consejo Distrital y/o Municipal en donde conste el hecho.

10 “II. Instalar la casilla en hora anterior a la establecida en la ley.”
En ningún caso es permitida la instalación de la Casilla antes de las 8:00 horas; si fuera el caso, se deberá presentar el Escrito sobre Incidentes en el momento de la instalación y apertura de la votación. Esta causal se puede probar con la Acta de la Jornada Electoral, los Escritos sobre Incidentes que presentes, la Hoja de Incidentes que levante el Secretario de la Casilla y con la Acta Circunstanciada de la Sesión Permanente de la Jornada Electoral de los Consejos Distritales y Municipales, en donde conste el hecho.

11 “III. Ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la MDC o sobre los electores y que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.” De esta fracción se desprenden los siguientes elementos: a).- La existencia de violencia física, presión o coacción. Por violencia física: se deben entender aquellos actos materiales que afecten la integridad corporal de las personas; por presión: ejercer apremio, coacción, amenazas o cualquier tipo de intimidación psicológica sobre las personas; y por coacción: violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o hacer algo contra su voluntad, actuar bajo coacción o bien el poder legítimo del derecho para imponer el cumplimiento de sus principios y normas. b).- Que sea ejercida por alguna autoridad o por un particular. c).- Que se realice sobre los funcionarios de la Casilla o sobre los electores. d).- Que todo lo anterior necesariamente sea determinante para el resultado de la votación. De los primeros tres incisos, se puede presentar alguno de los dos supuestos que contiene, o ambos. Respecto del inciso d), debe existir el factor determinante, y sobre todo, se deben acreditar fehacientemente con los elementos de convicción y pruebas que admite la legislación electoral.

12 “IV. Existir cohecho o soborno sobre los funcionarios de la MDC o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate”. De esta fracción se desprenden los siguientes elementos: a).- La existencia de cohecho. Por cohecho se entiende la acción de solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo relacionado con las funciones del Presidente, Secretario y los escrutadores. b).- Que se realice sobre los funcionarios de la Casilla. c).- Que afecte la libertad o el secreto del voto. Las características del voto que son tuteladas, necesariamente se tienen que afectar, la finalidad es provocar determinada conducta que se refleje en la emisión del voto. d).- Que todo lo anterior necesariamente sea determinante para el resultado de la votación.

13 “V. Permitir sufragar a personas sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.” Los casos de excepción a que se refiere esta causal, son específicamente los Representantes de Partido Acreditados ante la Casilla, las Casillas especiales y los que tengan sentencia favorable del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; fuera de estos supuestos, no se debe recibir la votación de quien no tenga credencial o no aparezcan en la Lista Nominal. Se deben cubrir los elementos que a continuación se describen: Sufragar sin Credencial para Votar. El recibo que expide el IFE no sustituye a la credencial. Hubiesen votado sin aparecer en la Lista Nominal de Electores. Que sea determinante para el resultado de la votación.

14 “VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.”
En materia electoral, por fecha se entiende la hora, el día, el mes y el año; luego entonces, la fecha para la celebración de la elección será entre las 8:00 y las 18:00 horas del 5 de julio de 2009, salvo los casos de excepción que contiene el CEEM en los artículos 202, 225 y 226. Esta causal se puede probar la publicación de la Lista de Integrantes de las MDC y ubicación de las mismas que hizo el consejo Distrital del IFE, con las Actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, la Hoja de Incidentes que levante el Secretario de la Casilla, los Escritos sobre Incidentes y de Protesta, la Acta circunstanciada de la sesión permanente de la Jornada Electoral del Consejo Distrital en donde conste el Hecho,, testimonios notariales, así como Actas o testimonios expedidos por funcionarios investidos con Fe Pública.

15 “VII. La recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por este Código.” Las únicas personas facultadas para recibir la votación, son los funcionarios de la Casilla, entendiendo por éstos al Presidente, Secretario y ambos escrutadores, habilitados conforme al encarte publicado, o de acuerdo al procedimiento contenido en los artículos 202 y 203 de la ley de la materia. De igual forma, el órgano facultado por el CEEM es la MDC, la cual se integra necesariamente por los funcionarios señalados anteriormente, ante la falta del Presidente, del Secretario o de los escrutadores se integra otro órgano distinto al reconocido por la ley.

16 “VIII. Impedir el acceso o expulsar de la casilla a los representantes de los partidos políticos, sin causa justificada.” La causal refiere dos supuestos en que se obstruye ilegalmente la labor de los Representantes de Partido y sus extremos son: a).- Que se impida el acceso a las Casillas. Es decir, que nunca se les permita ingresar a cumplir sus funciones, o b).- Que se les expulse. Esto es, que una vez dentro de la Casilla, desempeñando sus funciones como representantes se le retire de la misma. En ambos casos sin causa justificada. Existirá causa justificada cuando se encuentren los representantes intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados, armados, ostensiblemente afectados de sus facultades mentales, que pretendan realizar actividades propias de los funcionarios de Casilla, o que ejerzan violencia física o presión sobre los electores o funcionarios, entre otros casos.

17 “IX. Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.” Necesariamente se deben acreditar los siguientes elementos de esta causal: a).- Que medie error o dolo en el cómputo de los votos. El error consiste en la equivocación, descuido o inexactitud cometida sin mala fe; en el dolo existe necesariamente el propósito, la intención, o el conocimiento de lo que realmente se ejecuta. b).- Que sea beneficiado algún candidato. c).- Que lo anterior necesariamente sea determinante para el resultado de la votación.

18 “X. Realizar, sin causa justificada, el Escrutinio y Cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla.” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 del CEEM, una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del Acta de la Jornada Electoral, los integrantes de la MDC procederán al Escrutinio y Cómputo de los votos sufragados en el lugar en el que se instaló la Casilla y se recibió la Votación; y Sólo habrá Causa Justificada para efectuar el Escrutinio y Cómputo en sitio diferente, por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, situación que el Secretario hará constar por escrito en el Acta correspondiente, la cual deberán firmar los representantes de los partidos políticos. Debiéndose entender por Fuerza Mayor: El acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse; y Caso Fortuito: Cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse.

19 “XI. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente, fuera de los plazos que este Código establece.” Son dos elementos los que distinguen a esta causal, mismo que deberán acreditarse necesariamente: a).- Sin causa justificada. Por causa justificada se entiende causa de fuerza mayor o caso fortuito. b).- Fuera de los plazos que establece el CEEM. El artículo 240 determina los plazos de la siguiente forma: Tratándose de la elección de Gobernador o diputados: Inmediatamente, cuando se trate de Casillas ubicadas en la cabecera del distrito; Hasta doce horas, cuando se trate de Casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y Hasta veinticuatro horas cuando se trate de Casillas rurales.

20 “XII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.” En esta causal, se pueden hacer valer todos los incidentes que se hubiesen suscitado durante la Jornada Electoral, que obren en las Actas, Hojas de Incidentes que se levanten en la MDC y los Escritos sobre Incidentes, por violaciones a lo dispuesto en cualquier artículo del CEEM y la Comisión de algún Delito contra el Proceso Electoral.

21 DE LAS PRUEBAS EN MATERIA ELECTORAL
El CEEM señala en su artículo 326, las pruebas que pueden ser ofrecidas y admitidas en esta materia, siendo éstas las siguientes: 1.- Documentales públicas; 2.- Documentales privadas; 3.- Técnicas; 4.- Periciales; 5.- Reconocimiento e inspección ocular; 6.- Presuncional legal y humana; y 7.- Instrumental de actuaciones.

22 REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las pruebas serán valoradas por el Consejo General y el Tribunal Electoral del Estado de México, aplicando las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia. Las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario; Las documentales privadas, las técnicas, la pericial contable, la instrumental, los reconocimientos o inspecciones oculares y la presuncional sólo harán prueba plena cuando a juicio del Consejo General o del Tribunal, adminiculadas con los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

23 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Los delitos contra el Proceso Electoral son conductas que describe y sanciona el CPEM, que lesionan o ponen en peligro la función electoral y específicamente el sufragio en cualquiera de sus características y en lo relativo a las Elecciones Locales. De conformidad con la Legislación en Materia Penal, todos los ciudadanos pueden presentar denuncias por Delitos contra el Proceso Electoral, razón por la cual, quien tenga conocimiento de la Comisión de un Delito Electoral, debe hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, especialmente en aquellos casos en que exista flagrancia y resulte posible el aseguramiento del probable responsable, mismo que deberá ser puesto de inmediato a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común más cercano al lugar de los hechos, quien resolverá la situación jurídica del detenido y en su caso, dará vista a la Fiscalía Especial para Asuntos Electorales.

24 DE LOS DELITOS ELECTORALES
La persona que presente una denuncia deberá acompañar a la misma, los documentos, fotografías, videos y cualquier otra prueba que tenga a su disposición y que estime útil para acreditar los hechos a que se refiere su denuncia y, en su caso, señalar los archivos o lugares donde se encuentren dichos elementos probatorios. El denunciante también deberá proporcionar los nombres y, de ser posible, los domicilios y cualquier otro dato que pueda servir para localizar e identificar a las personas a quienes se señalen como inculpados o como testigos de los hechos. Del análisis del Título Quinto del CPEM, se desprende que éste comprende dos partes: en la primera se definen los conceptos jurídicos fundamentales relacionados con los Delitos Electorales y en la segunda se describen los Delitos Electorales y sus respectivas sanciones.

25 En relación a los delitos contra el Proceso Electoral, por disposición del artículo 316, se entiende por: Funcionario Electoral: Quien en los términos de la Legislación Estatal Electoral integre los Órganos que cumplen funciones Públicas Electorales; Funcionario Partidista: Quien sea dirigente de los Partidos Políticos Nacionales o Estatales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, los propios Partidos Políticos otorguen representación para actuar ante los Órganos que cumplen funciones Públicas Electorales; y Documento Público Electoral: Aquél expedido en el ejercicio de sus funciones, por los Órganos Electorales y el Tribunal Electoral del Estado.

26 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Cualquier ciudadano. Sanción: Se impondrán de cien a quinientos días multa o prisión de dos a cuatro años, o ambas penas. Conductas: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o vote más de una vez en una misma elección; II. Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de un tóxico y altere el orden; III. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal del proceso electoral; IV. Induzca al electorado a abstenerse de votar; V. Ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; VI. Usurpe el carácter de funcionario de Casilla; VII. Pretenda votar con una credencial de la que no sea titular; VIII. Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales;

27 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Funcionario Electoral. Sanción: Se impondrán de cien a quinientos días multa o prisión de dos a cuatro años, o ambas penas. Conductas: I. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada; II. Obstaculice o interfiera el desarrollo del proceso electoral; III. Altere, sustraiga, destruya, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales; IV. Participe dolosamente en la instalación o funcionamiento de una casilla ubicada en lugar distinto al señalado legalmente; V. Instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley o la instale en lugar distinto;

28 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Funcionario Partidista. Sanción: Se impondrán de cien a quinientos días multa o prisión de dos a cuatro años, o ambas penas. Conductas: I. Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales; II. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, escrutinios o cómputos o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; III. Impida con violencia la instalación, apertura, funcionamiento o clausura de una casilla; IV. Dificulte el funcionamiento de las oficinas electorales o impida la entrada o salida a las mismas a los funcionarios electorales o a otras personas; V. Fije o haga propaganda electoral en lugares o días prohibidos por el Código Electoral del Estado.

29 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Servidor Público. Sanción: Se impondrá de doscientos a setecientos días multa o prisión de tres a seis años, o ambas penas Conductas: I. No preste la ayuda solicitada por las autoridades electorales; II. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político, coalición o candidato; III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o candidato; IV. Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier otro acto legal de propaganda política; V. Prive de la libertad a los candidatos o representantes de un partido político o personas que realicen actos de propaganda, pretextando delitos que no se hayan cometido;

30 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Ministros de Culto Religioso. Sanción: Se impondrá de doscientos a setecientos días multa Conducta: En el ejercicio de su ministerio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un determinado partido o candidato, fomenten la abstención del electorado o ejerzan presión sobre el mismo. Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Responsables de los medios de comunicación electrónicos y escritos. Sanción: Se impondrá de quinientos a mil días multa Conducta: El día de la Elección induzcan dolosamente al electorado a votar en favor o en contra de un determinado partido o candidato, o que con sus manifestaciones pretendan influir en la decisión del elector.

31 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Servidor Público. Sanción: Destitución definitiva e Inhabilitación por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Conducta: Cuando alguno de los delitos antes señalados, sean cometidos por un Servidor Público en ejercicio de sus funciones. Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Cualquier ciudadano. Sanción: Se le aplicará de dos a cuatro años de prisión. Conducta: Al que a sabiendas, y debiendo evitarlo, permita que se realice cualquiera de los actos constitutivos de delito señalados con anterioridad.

32 DE LOS DELITOS ELECTORALES
Artículo: del CPEM. Sujeto activo: Cualquier ciudadano. Sanción: Se le aplicará de tres a ocho años de prisión. Conducta. Al que obligue o induzca a otro a cometer alguno de los casos punibles de que hablan los artículos anteriores, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años. Artículo: del CPEM. Sanción: Además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos hasta por siete años. Conducta: Por la Comisión de cualquiera de los Delitos contra el Proceso Electoral. Regla General: Los delitos previstos en este capítulo, se perseguirán de oficio.

33 Nulidades y Delitos Electorales


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