Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porSebastián Gerardo Ojeda Villanueva Modificado hace 7 años
1
Sección de Noticias y Novedades
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco Agosto 11 de 2016
2
Novedades en Materia Fiscal de julio 15 a Agosto 11 de 2016.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal de julio 15 a Agosto 11 de 2016. Agosto 11 de 2016
3
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Julio/14/2016 DOF Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1, 1-A. Se reformó: Regla Requisitos para anotar N/A al expedir el CFDI. Cuando el pago no se realice en una sola exhibición, la expresión N/A solo se podrá anotar si una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla Se adicionó: Regla Expedición de un CFDI adicional, en el momento en que se realiza el pago, si este no se hizo antes o al expedir el CFDI. Aun cuando el pago se realice en una sola en una sola exhibición, pero este no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI y aun en operaciones a crédito, que se paguen en fecha posterior, se deberá emitir un CFDI por cada pago. En el CFDI se deberá señalar “cero pesos” en el monto total dela operación y en el “método de pago” la expresión “pago” e incorporar el “complemento de pagos”
4
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Julio/14/2016 DOF La Regla también establece, que cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Estas reglas entrarán en vigor 30 días naturales después de que se publique el complemento. (a la fecha no se ha publicado).
5
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Agosto/01/2016 Páginadel SAT Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago 1. ¿En que casos aplica el uso del Catálogo de formas de pago? a)En las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles. b)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o esta haya sido pagada antes de la expedición del mismo. c) Cuando se conozca la información del método de pago al momento de expedir el CFDI.
6
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Agosto/01/2016 Página del SAT 2.Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además desconoce la forma de pago en la que se efectuará ¿Cómo se registra el campo método de pago? R: Podrá incorporar la expresión “NA” o cualquier otra análoga. 3.Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación pero sí conoce la forma de pago en la que se realizará, ¿ Cómo se registra el campo método de pago? R: El emisor deberá registrar la información con la que cuente al momento de expedir el CFDI. 4.Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posterioridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “N/A”, pudiendo ser distinta, ¿ El CFDI es deducible? R; El CFDI es deducible.
7
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Agosto/01/2016 Páginadel SAT 5.¿Son válidos los CFDI que en el campo “método de pago” se registre la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago? Los CFDI son válidos cuando en el XML el método de pago se registre de las siguientes maneras: a)Clave del Catálogo de formas de pago y descripción. 03 Transferencia electrónica de fondos b)Sólo clave del Catálogo de formas de pago. 03
8
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Julio/15/2006 DOF Se publicaron los anexos 3,11,14,15, 23 y 25-Bis de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. “En el anexo 3 se publicó el siguiente Criterio No Vinculativos”: Criterio 5/ISR/NV instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones. Se considera una práctica fiscal indebida: Deducir el monto de los pagos por reclamaciones derivados de obligaciones amparadas con fianza para los efectos de las Ley del ISR. Deducir por concepto de pérdidas por créditos incobrables las que deriven de los pagos por reclamaciones originados de las obligaciones de una fianza, sin cumplir las disposiciones precautorias aplicables ni los requisitos establecidos en los preceptos de la Ley del ISR en materia de deducciones. Asesorar, aconsejar , prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
9
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Agosto/03/2016 Agosto/04/2016 Página del SAT Páginadel SAT Se público, Estándar para el intercambio Automático de Información sobre Cuentas financieras en Materia Fiscal, para efectos del anexo 25-*Bis “Listado de Jurisdicciones Participantes”. El SAT y PRODECON emiten comunicado de prensa 074/2016 de fecha 4 de agosto de 2016, en el que confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas y ambos destacaron que los contribuyentes pueden acogerse al acuerdo conclusivo.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.