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Publicada porMaría Victoria Espejo Luna Modificado hace 7 años
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“Normativa y Régimen Aplicable Sobre Tasa Máxima Convencional de Créditos en Moneda Extranjera”
Comisión de Agricultura Silvicultura y Desarrollo Rural, Cámara de Diputados Eric Parrado H. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras Martes, 20 de diciembre de 2016
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Contexto La Ley N° , que “establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica”, encomienda a la SBIF (art. 6°), la determinación de la Tasa de Interés Corriente (TIC). Esta ley fue modificada por la Ley “sobre protección a deudores de crédito en dinero”, cuyo objetivo fue reducir las tasas de interés asociadas a créditos de bajos montos. Específicamente se introdujeron cambios en: Fórmula general de cálculo de la Tasa Máxima Convencional (TMC). Fórmula específica de algunos tramos de operaciones. Nueva fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
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Contexto La TIC es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país. La SBIF publica mensualmente tanto la TIC como la TMC para los distintos tipos de operaciones en su página web y en el Diario Oficial.
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Contexto: fórmula general
La fórmula general de la TMC es un límite que no permite que el interés la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la TIC que rija al momento de la convención, y 2) la TIC que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales.
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Contexto: fórmulas específicas
Existen fórmulas específicas de cálculo de TMC para ciertas operaciones. Operaciones moneda nacional no reajustable de 90 o más días por 200 UF o menos. TIC para operaciones en moneda nacional no reajustable de 90 o más días, mayores a 200 UF e inferiores a UF, incrementada en un término aditivo cuyo valor será de: 14 puntos porcentuales sobre base anual, en las operaciones superiores a 50 UF. 21 puntos porcentuales sobre base anual, en aquellas operaciones por montos iguales o inferiores a 50 UF.
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Contexto: fórmulas específicas
Existen fórmulas específicas de cálculo de TMC para ciertas operaciones. Pagadas mediantes descuento directo de la pensión que tenga derecho a percibir el deudor. TIC para operaciones en moneda nacional no reajustable de 90 o más días por montos mayores a 200 UF e inferiores a UF, incrementada en 7 puntos porcentuales sobre base anual.
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Contexto: fórmulas específicas
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Contexto: Evolución TMC operaciones en $ de 90 días o más
Durante los primeros dos años de publicada la Ley se aplicó régimen de adaptación gradual a través de fórmulas de transición.
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Contexto: fiscalización
Se fiscalizan operaciones de las instituciones que colocan fondos por medio de crédito de dinero de manera masiva (ICCM) para efectos de la ley, las que en términos globales anuales realicen más de operaciones y por montos de al menos UF. La Ley encomienda a la Superintendencia la fiscalización de determinadas operaciones de las ICCM. Operaciones moneda nacional no reajustable de 90 o más días por 200 UF o menos. Operaciones que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito. Operaciones que se originen en líneas de crédito que acceden a una cuenta corriente bancaria. - El listado de instituciones fiscalizadas, en base a la información del SII, la conformaron 98 instituciones. Esto se determina anualmente.
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Contexto: Informe TMC -De acuerdo a la Ley la SBIF debe elaborar un informe anual del impacto de la aplicación de la ley durante los primeros tres años de vigencia. -Las principales conclusiones del 2° Informe correspondiente al año 2015 son: La Ley ha generado una baja significativa de la TMC: (i) la tasa de 0-50 UF se redujo 17,25 pp durante el periodo , y (ii) la tasa de UF se redujo en 24,25 pp en el mismo periodo. El total de potenciales excluidos de acceso al crédito en instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, a partir del cambio legal, se ubicaría entre 90 y 173 mil clientes.
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Contexto: operaciones sin restricciones
Según el artículo 5° de la Ley , nunca existe límite de interés en las siguientes operaciones: Las que se pacten con otras instituciones o empresas bancarias o financieras extranjeras o internacionales, Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior, Las que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras, Aquellas en las que el deudor sea un banco o una sociedad financiera.
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Facultad SBIF La SBIF determina las TIC “pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones” (art. 6°).
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Facultad SBIF Como consecuencia de lo anterior, en caso que la SBIF no determine una TIC para una cierta clase de operaciones, sus condiciones, incluida la tasa de interés, pueden ser pactadas libremente por las partes. Actualmente, no existe determinación de TIC por la SBIF para las operaciones pactadas y pagaderas en cualquier moneda extranjera, por lo que no se encuentran sujetas a interés máximo convencional.
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Facultad SBIF y Jurisprudencia
Por fallo de septiembre pasado 2016 en causa caratulada “Banco Internacional con Agrícola Santa Fé Limitada” seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, la E. Corte Suprema ratificó la validez del ejercicio de la facultad que le corresponde a la SBIF, confirmando así la decisión tanto del tribunal de primera instancia como de la I. Corte de Apelaciones de Temuco.
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Fundamentos económicos
Liberación tasas para operaciones en moneda extranjera Potencial racionamiento de crédito. Potencial sustitución del mercado de crédito local por mercado de crédito internacional, sin límite de tasas. Mantención límites para operaciones expresadas en moneda extranjera Evitar vulneración simple de los límites de tasas para operaciones en moneda nacional. Fuente: SBIF Nota: (1) LGB corresponde a la Ley General de Bancos (Decreto con Fuerza de Ley Número 3).
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Evolución TMC Moneda Extranjera
Desde noviembre de 2002 se calcula solo la TMC expresada en moneda extranjera. Desde noviembre 2013 se inicia la aplicación de dos tramos de tasa máxima para operaciones expresadas en moneda extranjera. Fuente: SBIF
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Participación de las colocaciones agrícolas
Las colocaciones asociadas al sector agrícola representan un 3,3% del total colaciones bancarias, y un 5,7 stock de colocaciones comerciales. Stock de colocaciones por actividad económica % del monto total Notas: (1) Datos a septiembre de 2016; ( 2)Agricultura incluye fruticultura y ganadería; (3) El stock de colocaciones bancarias a la fecha de referencia es $ 147 billones. Fuente: SBIF
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Operaciones según tipo de moneda
Las operaciones de crédito asociadas a moneda extranjera representan una proporción pequeña del total de créditos cursados en cada periodo. Flujos trimestral de créditos bancarios según tipo de moneda Numero y monto de operaciones como % del total Fuente: SBIF Notas: (1) Datos al Primer Trimestre de 2016, (2) durante el periodo se cursaron créditos por $ 25 billones, (3) No incluye créditos de comercio exterior, explícitamente no afectas a límite.
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Tasas de interés promedio según moneda
Las operaciones de crédito asociadas a moneda extranjera se concentran en segmentos de deudores grandes, y tienen asociadas menores tasas de interés. Tasas de interés por tipo de moneda (% anual) Operaciones moneda extranjera % del total según tamaño Micro Pequeño Mediano Grande Número de operaciones 0,14% 2,84% 9,88% 87,14% Monto de las operaciones 0,00% 0,23% 1,65% 98,11% Fuente: SBIF Notas: (1)Evolución septiembre de 2012 a septiembre de 2016, (2) Se trata sólo de créditos destinados a empresas, (3) La metodología para definir tamaños se presenta en el reporte Flujos de Créditos Comerciales por Tamaño de Deuda, (4) Las cifras del tercer gráfico corresponden al promedio del periodo julio 206-septiembre 2016.
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“En moneda extranjera” versus “expresadas en moneda extranjera”
Al realizar un ejercicio, suponiendo que este tipo de operaciones estuviese sujetas a TMC, el 8% del flujo de colocaciones asociadas a moneda extranjera (marzo de 2016) tendría tasas de interés superiores al límite que aplica sobre las operaciones expresadas en moneda extranjera. Flujos de crédito asociados a moneda extranjera (montos como % del total) TMC operaciones en MX Notas: (1) Créditos cursados durante marzo de 2016, (2) no incluye operaciones de comercio exterior, (3) Las magnitudes en rojo son la participación en el monto total de cada tramo. Fuente: SBIF
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Conclusiones La Superintendencia puede determinar la TIC y en consecuencia la TMC, salvo en aquellas operaciones excluidas expresamente de límite de interés por la Ley (artículo 5°). Ratificación de la Corte Suprema: El máximo tribunal del país confirmó el carácter facultativo de la fijación de límites de interés por la Superintendencia. Racionalidad económica de no considerar estos límites apunta a no restringir el acceso al endeudamiento en moneda extranjera.
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“Normativa y Régimen Aplicable Sobre Tasa Máxima Convencional de Créditos en Moneda Extranjera”
Comisión de Agricultura Silvicultura y Desarrollo Rural, Cámara de Diputados Eric Parrado H. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras Martes, 20 de diciembre de 2016
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