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Publicada porMilagros Reyes Hidalgo Modificado hace 7 años
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Introducción y Marco Jurídico de la Cédula F
Tercera parte
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1. Código de Comercio 2. Código Civil Federal 3
1. Código de Comercio 2. Código Civil Federal 3. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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1. Código de Comercio
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Aún y cuando existen diversas definiciones jurídicas sobre el concepto de Obligación, tomaremos las siguientes para efecto de nuestro estudio: Obligación: Es el vínculo de derecho por el que somos constreñidos a pagar o cumplir con una prestación o una abstención de carácter patrimonial; Es la relación jurídica entre dos o más personas, en virtud de la cual, una de ellas llamada Acreedor, puede exigir cierto hecho a otra llamada Deudor.
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Figura del Comerciante Conforme al artículo 3 del Código de Comercio, se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, dentro del territorio nacional.
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Los Actos de Comercio Según el artículo 75 del Código de Comercio, son actos de comercio: Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Los Actos de Comercio Las empresas de abastecimientos y suministros; Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; Las empresas de fábricas y manufacturas; Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Los Actos de Comercio Las empresas de espectáculos públicos; Las operaciones de comisión mercantil; Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; Las operaciones de bancos; Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; Los depósitos por causa de comercio; Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
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Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Los Actos de Comercio Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
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Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio)
Código de Comercio Obligaciones Mercantiles (figura del comerciante y acto de comercio) Los Actos de Comercio La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
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2. Código Civil Federal
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Código de Civil Federal
Contrato de fianza Disposiciones relativas a la Fianza en el Código Civil Federal Artículo La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Artículo La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
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Código de Civil Federal
Contrato de fianza Disposiciones relativas a la Fianza en el Código Civil Federal Artículo La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso. Artículo La fianza no puede existir sin una obligación válida. Artículo El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.
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3. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Definición de Usuario de Servicios Financieros “Usuario” En singular o plural, es la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado. Por ejemplo: tarjeta de crédito, de débito, cuenta de ahorro, de inversiones, de cheques, seguro de vida, de automóvil, fianzas y cuentas de ahorro para el retiro, etc.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Naturaleza de la CONDUSEF La Ley de Protección y Defensa del Usuarios de Servicios Financieros centra su atención en el establecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) la cual es un organismo público descentralizado, aunque sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos; que tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Funciones de la Condusef Asesorar y orientar a los Usuarios acerca de las operaciones y servicios que ofrecen las Instituciones Financieras. Difunde al público en general la información y las características de los distintos servicios y productos financieros. Procura la equidad en las relaciones entre los Usuarios, otorgando elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen con las Instituciones Financieras. Atiende y, en su caso, resuelve las reclamaciones que formulen sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional y que afecten a los Usuarios de servicios financieros que prestan las Instituciones Financieras.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Funciones de la Condusef Está facultada para solicitar información, cuando en una reclamación la información proporcionada por el usuario sea insuficiente, para proceder a la identificación de la institución financiera. Participa como conciliador y árbitro entre el Usuario y las Instituciones Financieras, para resolver las reclamaciones sobre la interpretación de sus derechos. Informa a las Instituciones Financieras sobre las reclamaciones de los Usuarios de servicios financieros y las necesidades de nuevos productos. Informa a los usuarios sobre los índices de las reclamaciones contra las instituciones financieras.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Definición de Institución Financiera Se entiende por Institución Financiera, en singular o plural, a: Bancos, Casas de Bolsa, Aseguradoras, Afianzadoras, Afores. Sociedades de Inversión, Especialistas Bursátiles. Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Arrendadoras Financieras. Uniones de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Casas de Cambio. Almacenes Generales de Depósito, Patronato del Ahorro Nacional. Empresas de Factoraje Financiero, Buros de Crédito. Sociedades Mutualistas de Seguros, Sociedades Controladoras.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Definición de Institución Financiera Se entiende por Institución Financiera, en singular o plural, a: Operadoras de la Base de Datos del Sistema de Ahorro para el Retiro, y cualquier otra sociedad que realice actividades análogas que ofrezcan un producto o servicio financiero. Y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Procedimientos de Orientación Conciliación y Arbitraje La Comisión está facultada para actuar como conciliador y su principal objetivo es buscar resolver el problema entre los Usuarios y las Instituciones Financieras. Brinda orientación y asesoría, toma parte en el proceso de conciliación y si se requiere, en el Juicio de “Arbitraje en Amigable Composición” y en el Juicio de “Arbitraje de Estricto Derecho” ; además la CONDUSEF ofrece defensoría legal ante los tribunales competentes. Los servicios que comprende la “Defensoría Legal del Usuario” son los de; La Orientación Jurídica y La Defensa Legal.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Procedimientos de Orientación Conciliación y Arbitraje La CONDUSEF ofrece un Defensor Orientador, que es la persona que debe proporcionar el Servicio de “Orientación Jurídica al usuario” cuando el usuario tenga los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado por su cuenta y requiera de asesoría. Todo esto a petición del usuario. El Defensor Orientador deberá integrar un expediente que se conformará de los siguientes apartados: a) Antecedentes Legales y b) Antecedentes Económicos
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Participación de la Condusef en la defensa del Usuario de servicios Financieros Se podrá disponer, en su caso, de un Defensor Legal, mismo que estará obligado a hacerse cargo de la “Defensa Legal del Usuario”, cuando el usuario demuestre mediante un estudio socio-económico que se le practique, que no cuenta con recursos suficientes para costear el pago de un abogado. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de su profesión, salvo que se trate de actividades docentes.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Participación de la Condusef en la defensa del Usuario de servicios Financieros Artículo 60.- La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos. Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos: Nombre y domicilio del reclamante; Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Descripción del servicio que se reclama, y descripción de los hechos que motivan la reclamación; Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que les dio origen. La reclamación podrá presentarse, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones de la misma , o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Artículo 68.- En el caso de que el usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas: La Comisión Nacional citará las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación;
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de 10 días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la institución financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la institución financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes como en la vía que proceda.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución; La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la institución financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente ley, y;
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello en su caso, a las Comisiones Nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la institución financiera, bajo su estricta responsabilidad, si han transcurrido 180 días naturales después de su anotación y el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta ley.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Instancias para la reclamación ante la afianzadora, CONDUSEF y tribunales Artículo 69.- En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario. La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Procedimiento de Arbitraje en Amigable Artículo 73.- En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, y fijarán de común acuerdo y de manera específica las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje. Para todo lo no previsto en el procedimiento arbitral se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Procedimiento de Arbitraje en Amigable Composición Artículo 78.- El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa que el juicio de amparo.
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Procedimiento de Arbitraje en Amigable Composición Artículo 80.- Corresponde a la Comisión Nacional adoptar todas aquellas medidas necesarias para el cumplimiento de los laudos dictados por la propia Comisión, así como de aquéllos emitidos por los árbitros propuestos por ella, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo, o se le restituya el servicio financiero que demande. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria.
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Por tu atención
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