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REGULACIÓN APLICABLE A
UNIONES DE CRÉDITO Noviembre 2016
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REGULACIÓN SECUNDARIA EMITIDA
Hechos, actos u omisiones no graves, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito. Abstención de sancionar Cuando las uniones detecten irregularidades o incumplimientos a las leyes y demás disposiciones, podrán proponer un programa. Programas de autocorrección Publicación en el portal de internet las sanciones que sean impuestas por infracciones a las leyes o disposiciones. Publicación de sanciones
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REGULACIÓN SECUNDARIA EMITIDA
Integración y funcionamiento del comité de auditoría, a fin de profesionalizar y fortalecer la operación y funcionamiento de las uniones. Comité de auditoría Conjunto de objetivos y lineamientos que permitan prever, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos de las uniones; delimitar las funciones de sus órganos sociales y contar con información de cualquier naturaleza que permita la toma de decisiones. Sistema de control interno Reglas para la participación en el capital social de uniones de crédito y establecer los casos en los que una persona puede mantener acciones del capital social de uniones por porcentajes mayores a los señalados. Accionistas y concentración de capital Reglas aplicables a las sofomes cuando mantengan vínculos patrimoniales con uniones de crédito, en materias tales como control interno, requerimientos de capital, entre otros. Sofomes vinculadas con uniones
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Disposiciones de carácter general aplicables a las uniones de crédito en proceso de elaboración
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Facultades normativas
REGULACIÓN SECUNDARIA EN PROCESO DE ELABORACIÓN PARA UNIONES DE CRÉDITO Ley de Uniones de Crédito (LUC) Facultades normativas Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (CUIFE) 5
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Proceso crediticio e integración de expedientes
en la CUIFE
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TEMAS REGULADOS EN EL PROYECTO DE LA CUIFE
Proceso crediticio e integración de expedientes Normas para llevar a cabo la actividad crediticia y delimitar las distintas funciones y responsabilidades de órganos sociales, áreas, funcionarios y personal involucrado, creación de mecanismos de control en la realización de operaciones de crédito y evitar conflictos de interés. Desarrollo de la actividad crediticia I. Fundamentos del ejercicio del crédito II. Funciones del ejercicio del crédito a) Objetivos, lineamientos y políticas b) Infraestructura de apoyo Originación del crédito Administración del crédito
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I. FUNDAMENTOS DEL EJERCICIO DEL CRÉDITO
a) Objetivos, lineamientos y políticas Responsable de su elaboración, revisión y aprobación: consejo de administración y, en su caso, podrá designar a los comités o funcionarios responsables para ello. Responsable de asegurar su cumplimiento: la dirección general. Contenido: Funciones, facultades y responsabilidades de los distintos órganos sociales, áreas y personal involucrado en la originación y administración de crédito. Estrategias y políticas de originación y administración de la actividad crediticia.
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MANUAL DE CRÉDITO Las uniones de crédito además deberán contar con un manual acorde con los procesos, metodologías y procedimientos para la originación y administración del crédito, congruente, compatible y complementario con la administración integral de riesgos. Responsable de su elaboración, implementación y aplicación: dirección general. Responsable de su revisión: comité de auditoría. 9
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MANUAL DE CRÉDITO Requisitos de integración y mantenimiento de los expedientes con que deberán contar para cada tipo de operación crediticia que celebren. Créditos menores a 4 millones de UDIS. Créditos cuyo monto sea igual o mayor a 4 millones de UDIS. Operaciones de descuento u obligaciones o garantías a favor de terceros. Operaciones crediticias con otras entidades financieras al amparo de un contratos marco (reportos, préstamos, derivados financieros o divisas). Mantener actualizada la información y documentación, y contar con mecanismos de control y verificación que permita detectar faltantes y procedimientos para su regulación y acopio. Todos los expedientes de crédito deberán contar con un reporte de información crediticia, salvo tratándose de los siguientes: Créditos otorgados a sus trabajadores con deducciones a través de su salario como forma de pago. Créditos que no excedan 1,000 UDIS o entre 1,000 y 1,500 UDIS cuando se trate del primer crédito otorgado a su socio.
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I. FUNDAMENTOS DEL EJERCICIO DEL CRÉDITO
B) Infraestructura de apoyo Contar para cada una de las etapas con procesos, con personal adecuado y sistemas de cómputo que permitan el logro de sus objetivos en materia de crédito. La dirección general será la responsable de asegurar que la infraestructura de apoyo que se tenga para el ejercicio del crédito, no contravenga en ningún momento los objetivos, lineamientos y políticas aprobados por el consejo de administración. Personal a cargo de la actividad crediticia: solvencia moral y capacitación permanente.
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II. FUNCIONES DEL EJERCICIO DEL CRÉDITO
Originación del crédito Los promotores no podrán participar en la aprobación de los créditos originados por ellos, salvo tratándose de créditos comerciales menores a 400 mil UDIS. Contar con métodos de evaluación para aprobar y otorgar distintos tipos de crédito, observando lo siguiente: Ningún crédito podrá pasar a la etapa de aprobación, cuando en la evaluación no se hubiere contado con la información y documentación mínima. Utilización de métodos paramétricos para la aprobación de créditos menores a 400 mil UDI’s (evaluación del acreditado con base en datos e información estandarizada).
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II. FUNCIONES DEL EJERCICIO DEL CRÉDITO
Originación del crédito La aprobación de créditos será responsabilidad del consejo de administración, quien podrá delegar la facultad en comités o funcionarios que al efecto determine. Los empleados, funcionarios y consejeros tendrán prohibido participar en la aprobación de aquellos créditos en los que tengan o puedan tener conflictos de interés.
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II. FUNCIONES DEL EJERCICIO DEL CRÉDITO
B) Administración del crédito Dar seguimiento permanente a cada uno de los créditos de su cartera, allegándose de información relevante que indique la situación de los créditos y sus garantías. Establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más estrictos para aquellos créditos que presenten algún deterioro. Realizar funciones de recuperación administrativa y judicial de cartera crediticia.
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FUNCIONES DE CONTROL Y DE AUDITORÍA INTERNA DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA
Control.- área independiente de las áreas de promoción; verificar el cumplimiento del manual y que los créditos se documenten en los términos en que fueron aprobados. Auditoría interna.- área de auditoría interna; verificar que se cumplan los límites de exposición al riesgo que las uniones definan en su administración integral de riesgos.
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FACULTADES DE LA COMISIÓN
Ordenar reservas adicionales, para aquellos créditos que en su proceso presenten vicios o irregularidades o conflictos de interés, o bien, en el evento en el que se aparten de la normatividad aplicable, de las sanas prácticas y usos financieros o de los objetivos, lineamientos y políticas establecidas en materia de crédito. Ordenar reservas adicionales por el 100 % del saldo del adeudo del crédito, cuando no se contenga en los expedientes información considerada como necesaria para ejercer la acción de cobro de operaciones crediticias o cuando no se encuentre el reporte de información crediticia. Ordenar la suspensión en el otorgamiento de nuevos créditos, por parte de aquellas uniones de crédito cuya actividad crediticia, en lo general, presente graves deficiencias. Solicitar información para verificar el cumplimiento de la norma.
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Sistemas informáticos y seguridad de la información de las uniones de crédito
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SISTEMAS INFORMÁTICOS Y RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Estrictas medidas de seguridad para el acceso y uso de la información que sea transmitida, almacenada y procesada en la infraestructura tecnológica que mantengan las uniones. En materia de seguridad de la información: Mecanismos de identificación y autentificación de todos y cada uno de los usuarios del sistema. Mecanismos de cifrado de la información conforme al grado de sensibilidad de la información, contraseñas y claves de acceso. Seguridad tanto del acceso y actividades realizadas por el personal usuario del sistema, ambientales y de energía eléctrica que protejan y operen en las condiciones técnicas requeridas. Responsable de la seguridad de la información deberá gozar de independencia respecto de las unidades de negocio como de sistemas informáticos y de auditoría.
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Empresas de servicios y sociedades inmobiliarias
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EMPRESAS DE SERVICIOS Y SOCIEDADES INMOBILIARIAS
Concepto: son aquellas personas morales en cuyo capital participe una unión de crédito y que tengan por objeto prestarle servicios complementarios o auxiliares. Servicios complementarios o auxiliares que, entre otros, podrán prestar a las uniones de crédito: Reclutamiento, selección y capacitación de personal. Contabilidad y comercialización. Legales y de vigilancia. Importación y exportación de mercancías. Comercialización de bienes o mercancías Procesos operativos. Utilización de infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones. Requisitos de la solicitud de autorización para la inversión: Copia certificada de los estatutos sociales. Relación de accionistas de la empresa y porcentaje de tenencia accionaria. Datos del director general, directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores de la empresa en la que pretenda invertir. Plan general de funcionamiento. Monto del aumento o disminución en la inversión. Justificación de la viabilidad económica y operativa por un período de 3 años. 20
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EMPRESAS DE SERVICIOS Y SOCIEDADES INMOBILIARIAS
Delimitación de las facultades de supervisión. Revocación: Por violaciones de forma grave o reiterada a las disposiciones aplicables. Cuando ponga en riesgo la estabilidad de la unión de crédito. Cuando pierdan el carácter de empresa de servicios o sociedad inmobiliaria. 21
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Otros temas que se prevén en el proyecto de CUIFE
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Operaciones con personas relacionadas
OTROS TEMAS EN LA CUIFE Documentación e información adicional para la solicitud de autorización a) Acreditar la personalidad y facultades de quien promueve, b) señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, c) denominación de la sociedad solicitante, d) proyecto de estatutos, e) relación de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores o gerentes generales y directivos de los dos siguientes niveles y f) proyectos de manuales de crédito, control interno, administración integral de riesgos. Cobro de intereses No podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Operaciones con personas relacionadas Se indica un plazo de 15 días hábiles posteriores a la sesión del consejo de administración que haya aprobado operaciones con personas relacionadas, la presentación de la copia certificada del acuerdo que corresponda a la Comisión. 23
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GRACIAS Noviembre 2016
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