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Publicada porAgustín Ortega Duarte Modificado hace 7 años
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MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y REAL Quinta semana
JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES José Antonio Neyra Flores
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La comisión de un hecho delictivo genera alarma social y además, el reproche de la colectividad respecto del autor, esperando se le sancione con las penas que la ley establece y repare el daño causado, lo que puede significar la privación de su libertad, vía sentencia condenatoria. José Antonio Neyra Flores
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Sin embargo: Tal sanción no se puede imponer durante el proceso, empero si se pueden adoptar determinadas medidas jurisdiccionales con la finalidad, de asegurar que el imputado esté presente en el proceso hasta la decisión judicial final. José Antonio Neyra Flores
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Esas son las llamadas: MEDIDAS CAUTELARES O COERCITIVAS o de aseguramiento, que en esencia constituyen medidas judiciales que tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado al proceso penal y la efectividad de la sentencia. José Antonio Neyra Flores
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En consecuencia, las Medidas Cautelares Son:
Medidas de naturaleza provisional, que importan la restricción de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceros para asegurar los fines del proceso penal, que se imponen durante el transcurso del mismo José Antonio Neyra Flores
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Naturaleza y Finalidad
Tiene naturaleza de orden cautelar en tanto sirve para asegurar la presencia del imputado al mismo, no es posible utilizarla como pena ni tampoco como medida de seguridad o para aplacar sentimientos colectivos de venganza. José Antonio Neyra Flores
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Tienen por finalidad evitar determinadas actuaciones perjudiciales que el imputado podría realizar durante el proceso, y asegurar la presencia del imputado al proceso cuando de por medio exista peligro procesal, esto es riesgo de fuga o obstrucción de la actividad probatoria José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIOS EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COERCITIVAS
La aplicación de las medidas coercitivas deben guiarse por principios, ya que con ello se limita la libertad un derecho fundamental. Principio de necesidad Principio de legalidad Principio de proporcionalidad Principio de prueba suficiente Principio de provisionalidad José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIO DE NECESIDAD
Es decir solo se aplicaran cuando sean estrictamente necesarias para los fines del proceso, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia comprende también al trato como inocente y que la regla es la libertad y la detención es la excepción. José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio tiene sustento constitucional en el art.2.24.b que señala que no esta permitida “forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley” Así también el art f establece que la detención se produce por orden judicial o por fragancia. José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Debe entenderse como la equivalencia que debe existir entre la intensidad de la medida de coerción y la magnitud del peligro procesal. Este principio funciona como el presupuesto clave en la regulación de la prisión provisional en todo estado de derecho, y tiene la función de conseguir una solución de conflicto entre el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludibles de persecución penal eficaz. José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTE
Hace referencia a que deben existir suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo” Así este principio exige que haya prueba sobre el hecho imputado cuanto su vinculación del mismo con el procesado. José Antonio Neyra Flores
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Así pues las restricciones a la libertad son tasadas, deben estar debidamente establecidas en la ley, así también el plazo, la forma, el procedimiento deben estar predeterminados. José Antonio Neyra Flores
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PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
Son provisionales pues se cumplen por determinado plazo, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantitus ya que su permanencia o modificación estará siempre en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial. José Antonio Neyra Flores
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PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Doctrinariamente se aceptan dos presupuestos: A) FUMUS BONIS IURIS Se manifiesta en la exigencia de la existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito dolosos que vincula al imputado. José Antonio Neyra Flores
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PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
B) PERICULUM IN MORA Se refiere al peligro procesal entendido en cuanto a las medidas personales como peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria y en cuanto a las medidas cautelares reales al ocultamiento de bienes patrimoniales que lleve a considerar insolvente o la disposición de bienes patrimoniales que provoquen esta situación. José Antonio Neyra Flores
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CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
José Antonio Neyra Flores
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Regulación legal NCPP regula medidas coercitivas en el Libro II, sección III: Preceptos generales (Arts ) La detención (Arts ) La prisión preventiva (Arts ) La comparecencia (Arts ) La internación preventiva (Arts ) El impedimento de salida (Arts ) Suspensión preventiva de derechos (Arts ) José Antonio Neyra Flores
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Medidas Coercitivas Personales Medidas Coercitivas Reales MEDIDAS
Detención preliminar Prisión preventiva Medidas Coercitivas Personales Comparecencia Incomunicación Internación preventiva MEDIDAS COERCITIVAS Impedimento de salida Suspensión preventiva de derechos Embargo Medidas Coercitivas Reales Desalojo Incautación José Antonio Neyra Flores
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Medidas cautelares personales
Estas medidas cautelares recaen sobre la persona del Imputado, limitándolo en su libertad individual José Antonio Neyra Flores
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Medidas coercitivas personales que implican privación
temporal de la libertad ambulatoria detención en flagrancia detención por mandato judicial Detención policial Por propia Policía Arresto ciudadano Detención preliminar judicial PRISIÓN PREVENTIVA Convalidación de la detención DETENCIÓN DILIGENCIAS PRELIMINARES INVESTIGACIÓN PREPARATORIA José Antonio Neyra Flores
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La detención preliminar
Definición: La detención preliminar constituye una forma de privación de la libertad ambulatoria, de corta duración, que recae sobre la persona del imputado, del sospechoso o de quien presuntamente se encuentre cometiendo un delito en flagrancia. José Antonio Neyra Flores
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Finalidad Se adopta, con el fin de asegurar: a) La presencia del imputado ante la autoridad. b) La efectividad del correspondiente proceso penal. José Antonio Neyra Flores
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El problema de la extensión del concepto de flagrancia a otros supuestos D. Leg. Nº 983 modifica el art y amplia el concepto de flagrancia a otros supuestos: a) Agente descubierto realizando hecho punible. b) Agente es descubierto después de la realización del hecho punible. José Antonio Neyra Flores
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c) Agente huye, pero es identificado (agraviado, testigo directo, medios audiovisuales o análogos) inmediatamente después de realizado hecho punible, y es perseguido y capturado dentro de las 24 horas de producido el hecho. d) Autor es sorprendido dentro de las 24 horas después de comisión del hecho punible, con objetos, instrumentos o huellas que evidencien su participación en el hecho punible. José Antonio Neyra Flores
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Percepción directa de la comisión de un hecho delictivo,
Algunos de estos supuestos no reúnen los requisitos exigidos, incluso por el TC, para que se configure la flagrancia delictiva, a saber: Percepción directa de la comisión de un hecho delictivo, Inmediatez temporal, el espacio de tiempo que transcurre entre la consumación del delito y el descubrimiento debe ser muy corto (inmediatamente anterior). José Antonio Neyra Flores
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TC ha señalado que capturar a una persona luego de 10 horas de sucedidos los hechos no cumple con el requisito de inmediatez temporal exigido para considerar legítima la detención por flagrancia. (STC HC/TC. Caso: James Rodríguez Aguirre). Inmediatez personal, es necesario encontrar al sujeto en la escena del delito o en inmediaciones del mismo. José Antonio Neyra Flores
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Detención por mera sospecha: los supuestos que permiten la detención de la persona que ha huido, pero que es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho, sea por haber sido identificado o por habérsele hallado con efectos o instrumentos del delito. José Antonio Neyra Flores
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Conclusión En esos supuestos no existe flagrancia, falta requisitos: percepción directa, inmediatez temporal e inmediatez personal. La detención policial practicada amparándose en lo dispuesto en esta norma devendría inconstitucional. En esos supuesto donde no existe flagrancia podría ser perfectamente aplicable la detención preliminar judicial (art. 261 NCPP) José Antonio Neyra Flores
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MODALIDADES de DETENCIÓN en FLAGRANCIA
La detención policial por la propia policía La Policía está obligada a detener, sin mandato judicial, a cualquier persona a la que sorprenda en flagrante delito (art. 259 NCPP). José Antonio Neyra Flores
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Arresto Ciudadano La detención policial derivada de un arresto ciudadano Constituye una facultad de aprehensión de los particulares, en casos de flagrante delito. No es propiamente una detención. Constitución sólo faculta a la Policía a detener en flagrancia (art. 2.24, literal f). Deben ponerla inmediatamente a disposición de la Policía (art. 260 NCPP). José Antonio Neyra Flores
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Problemas: ¿La detención practicada en flagrancia por los ronderos constituye un supuesto de arresto ciudadano? José Antonio Neyra Flores
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La Constitución (art. 149), la Ley de Rondas Campesinas (Ley N
La Constitución (art. 149), la Ley de Rondas Campesinas (Ley N.º 27908, de enero 2003) y el propio NCPP (art. 18), reconocen las facultades que tienen las rondas campesinas para: Garantizar la seguridad y el mantenimiento de la paz en sus ámbitos territoriales Resolver conflictos dentro de su comunidad (arts. 1 y 7 Ley N.º 27908), en base a sus costumbres (art. 13 Ley N.º 27908). De allí que puedan intervenir y privar de la libertad a persona descubierta en “flagrancia”, sin recurrir al arresto ciudadano, sino basándose en la costumbre de su comunidad. José Antonio Neyra Flores
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Plazo de detención en flagrancia
Plazo máximo de 24 horas (264.1 NCPP). Excepcionalmente, en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el plazo máximo de detención es de 15 días naturales (art NCPP). José Antonio Neyra Flores
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Alternativas del Fiscal vencido plazo detención:
Ordenar la libertad y archivar investigación. Ordenar la libertad y continuar investigación. Requerir convalidación de la detención. Alternativamente puede: Formalizar la investigación, acusar directamente o requerir la aplicación del proceso inmediato; y, al mismo tiempo puede, también alternativamente: solicitar prisión preventiva u otra medida de coerción. José Antonio Neyra Flores
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Problema Plazo de detención (en flagrancia y por mandato judicial) cuando existe requerimiento fiscal de prisión provisional Según la Constitución (art. 2.24, segundo párr. lit, f) imputado sólo puede ser detenido como máximo por 24 horas (salvo excepciones legales). José Antonio Neyra Flores
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En el NCPP (arts y 271) se establece que la detención preliminar se mantiene hasta la realización de la audiencia de prisión preventiva, la misma que se realizará dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento fiscal. Contradicción entre la Constitución y dispositivos NCPP que establecen que detención puede mantenerse hasta 48 horas después del requerimiento fiscal. Es decir, hasta 72 horas. José Antonio Neyra Flores
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La libertad es un derecho fundamental que solo excepcionalmente puede ser objeto de restricciones. Dispositivos NCPP contravienen el texto expreso de la Constitución. Dispositivos del NCPP (arts y 271.1) deben interpretarse sistemática, restrictiva y conforme a la Constitución. Juez deberá realizar la audiencia inmediatamente de recibido el requerimiento fiscal. José Antonio Neyra Flores
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Modalidades de detención por mandato judicial
José Antonio Neyra Flores
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Detención preliminar judicial
Definición: Privación de la libertad ambulatoria de corta duración que ordena el JIP, a solicitud del fiscal (art. 261 NCPP). José Antonio Neyra Flores
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Finalidad Asegurar la presencia del imputado:
En diligencias de investigación donde es indispensable su presencia. En la audiencia de prisión de convalidación o prisión preventiva José Antonio Neyra Flores
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Supuestos en los que procede solicitar esta medida:
No hay flagrancia, pero existen “razones plausibles” para sospechar: Que una persona ha cometido delito sancionado con pena mayor de 4 años, y Que existe cierta posibilidad de fuga. La Corte Suprema ha señalado que las razones plausibles son sospechas o indicios concretos y determinados de que una persona ha cometido un delito (Cas. N.º Huaura). FJ quinto). Sorprendido en flagrancia logra evitar su detención. Detenido se fugare de un centro de detención preliminar. José Antonio Neyra Flores
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GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP CONDENA “Prueba suficiente” (Art. II Título Preliminar) Certeza Probabilidad Posibilidad ACUSACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA “Elementos de convicción suficientes” (Art. 349º.1.c, 344º.2. b) FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA “Elementos de convicción fundados y graves” (Art. 268º.1. a) “Indicios reveladores” (Art. 336º.1) DETENCIÓN PRELIMINAR INICIO DE LA INVESTIGACIÓN “Razones plausibles” (Art. 261º.1. 6) “Sospecha de la comisión” (Art. 329º.1) HECHO DELICTUOSO FASE INTERMEDIA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUZGAMIENTO José Antonio Neyra Flores
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Plazo de la detención preliminar judicial
Plazo máximo 24 horas (art NCPP) Excepcionalmente, en los delitos de terrorismo, espionaje y TID se fija en 15 días naturales (264.2 NCPP). Plazo para solicitar detención preliminar judicial Durante la etapa de diligencias preliminares. José Antonio Neyra Flores
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Alternativas del Fiscal vencido plazo detención:
Las alternativas que tiene el Fiscal son las mismas que el vencimiento del plazo de la detención policial. José Antonio Neyra Flores
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Convalidación de la detención
Definición Privación de la libertad ambulatoria de corta duración que ordena el JIP, a solicitud del fiscal –vencido el plazo de detención policial (por sí o por arresto ciudadano) o de detención preliminar judicial–, luego de celebrar la audiencia correspondiente (art. 266 NCPP). No aplicable en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. José Antonio Neyra Flores
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Finalidad Asegurar la presencia del imputado:
En diligencias de investigación urgentes donde es indispensable su presencia. En la audiencia de prisión de convalidación o prisión preventiva. José Antonio Neyra Flores
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Presupuesto de esta medida:
Que subsistan las razones que determinaron la detención inicial. Tanto la detención policial como la detención preliminar judicial se adoptan cuando fuera necesaria la presencia del imputado para practicar determinados actos de investigación y para garantizar que concurra a la audiencia de prisión preventiva. Estas razones o motivos pueden subsistir vencido el plazo máximo de detención (24 horas). Además, ese plazo resulta muy corto para reunir los fundados y graves elementos de convicción que exige la prisión preventiva. José Antonio Neyra Flores
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Audiencia de convalidación de la detención
El juez celebrará la audiencia el mismo día que recibe el requerimiento fiscal. En presencia del Fiscal, del imputado y de su defensor. En ese mismo acto el Juez emitirá resolución José Antonio Neyra Flores
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Plazo de la convalidación de la detención
Plazo máximo de 7 días naturales. En Huaura se desestimó pedido de convalidación por 7 días, para practicar un reconocimiento personal. Plazo excesivo esta diligencia (Exp. N.º ). José Antonio Neyra Flores
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CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN (ART. 266)
FISCAL Vencido el plazo de la Detención preliminar (24 horas ) Considera que subsisten las razones que determinaron la detención para realización de diligencias preliminares. Excepción - Delitos de terrorismo - Espionaje - Tráfico Ilícito de drogas Pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de detención José Antonio Neyra Flores
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AUDIENCIA JUEZ Vencido el plazo de la detención preliminar
(Fiscal, presencia del imputado y de su defensor) JUEZ Previo requerimiento del Fiscal Escuchar a los asistentes Fiscal y Defensor Examen de las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público Vencido el plazo de la detención preliminar (ese mismo día ) Decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda José Antonio Neyra Flores
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PLAZO DE LA DETENCIÓN CONVALIDADA
Hasta 7 días Naturales Vencimiento Mandato de Prisión Preventiva Pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar Comparecencia simple o restrictiva José Antonio Neyra Flores
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Alternativas del Fiscal vencido plazo de convalidación de la detención:
Ordenar la libertad y archivar investigación (334.1 NCPP). Formalizar Inv. Prep. y solicitar prisión preventiva u otra medida (264.1 NCPP). Acusar directamente y solicitar prisión preventiva u otra medida (art NCPP). Requerir proceso inmediato y solicitar prisión preventiva u otra medida (art NCPP). José Antonio Neyra Flores
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Prisión Preventiva NCPP
José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores
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“La carcel es, pues, la simple custodia de un ciudadano hasta que sea juzgado culpable; y siendo esta custodia esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible”. Cesare Beccaria José Antonio Neyra Flores
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La prisión preventiva Se sustenta en dos grandes principios:
Intervención indiciaria Se refiere a las exigencias fácticas necesarias que permitan entender que existe fundamento para limitar el derecho fundamental. José Antonio Neyra Flores
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Se relaciona con el fumus delicti comissi que no desbarata la presunción de inocencia, sino que es una exigencia para que la medida de prisión provisional tenga una sólida base. Pues por muy evidentes y suficientes que sean estos motivos, en ningún caso pueden sustituir , ni adelantar los resultados , que tras el juicio oral se constaten en la sentencia condenatoria firme. José Antonio Neyra Flores
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Proporcionalidad Exige que la limitación de la libertad personal persiga amparar intereses generales , sino que esta sea adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad de aseguramiento fijada en la ley, y a través de un medio idóneo. Desde este principio se articulan dos motivos concurrentes para la legitimidad de la privación de libertad: delito grave y peligrosismo procesal José Antonio Neyra Flores
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Delito grave: supone que el delito en cuestión lleve aparejada pena privativa de libertad, y dentro de esta clase de delitos debe limitarse a aquellos que estén amenazados con pena grave, sin que pueda acordarse la medida en los llamados delitos bagatela. José Antonio Neyra Flores
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Así los peligro de fuga, que relacionan con: Gravedad del delito
Otro motivo esta vinculado al peligro que se pretende conjurar con la medidas Así los peligro de fuga, que relacionan con: Gravedad del delito Naturaleza y caracteres del mismo Circunstancias del imputado- referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes José Antonio Neyra Flores
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Gravedad del delito, naturaleza y caracteres del mismo, circunstancias del imputado- referidas a su personalidad, condiciones de vida, antecedentes, conducta anterior y posterior al delito: moralidad, domicilio, profesión, recursos, relaciones familiares, lazos de todo orden en el país que es procesado José Antonio Neyra Flores
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Características Privación de la libertad del imputado que se cumple en un establecimiento penitenciario. Medida cautelar personal. Es jurisdiccional. Dictada por autoridad judicial en un proceso penal. Tiene carácter provisional, pero se sujeta a plazos máximos Cumple fines estrictamente cautelares. José Antonio Neyra Flores
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Finalidad de la prisión preventiva
Evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del reo. Asegurar el éxito de la investigación. Evitar la manipulación de futuros medios probatorios. Evitar la reiteración delictiva. Satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad. José Antonio Neyra Flores
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Presupuestos de la prisión preventiva
El juez de investigación preparatoria podrá dictar mandato de prisión preventiva si concurren: a) los presupuestos procesales y b) presupuestos materiales exigidos por ley. A pesar que concurran estos requisitos el juez puede denegar la procedencia de la prisión preventiva. José Antonio Neyra Flores
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Presupuestos procesales
La existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, aun en los casos de acusación directa que contempla el inciso 4) del art. 336° del NCPP. El requerimiento del representante del Ministerio Público. La convocatoria a la audiencia de prisión preventiva. José Antonio Neyra Flores
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La expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado.
La concurrencia obligatoria a la audiencia del Fiscal, el imputado y su abogado, salvo las excepciones previstas en el Código. La expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado. José Antonio Neyra Flores
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Presupuestos materiales
Suficiencia probatoria (Art a) Pena probable superior a cuatro años (Art b) Peligro procesal (Art c): peligro de fuga y peligro de obstaculización José Antonio Neyra Flores
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Adelantamiento de la sentencia
a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo (Art a) Elementos de convicción: evidencias y/o indicios obtenidos en base a la valoración del material inicial aportado por el fiscal. Se exige la probabilidad (no la certeza) de la comisión de un delito y la vinculación del imputado como autor o partícipe. Adelantamiento de la sentencia José Antonio Neyra Flores
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Pena probable a imponerse mayor a cuatro años.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad (Art b) Pena probable a imponerse mayor a cuatro años. Prognosis de la sanción en la que se debe valorar aspectos referidos a la determinación de la pena para el caso concreto (imputabilidad restringida, tentativa, error de prohibición). Análisis realizado en base a los primeros recaudos acompañados a la solicitud del fiscal. José Antonio Neyra Flores
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Dos vertientes: peligro de fuga y peligro procesal.
c) Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular; permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) (Art c) Dos vertientes: peligro de fuga y peligro procesal. Antecedentes del imputado está referido no solo a los antecedentes penales y judiciales, sino a todas aquellas referencias circunscritas al estilo de vida del imputado José Antonio Neyra Flores
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Peligro de fuga (Art. 269 NCPP)
Para su calificación se tendrá en cuenta: Arraigo en el país: establecimiento permanente, atendiendo al domicilio, residencia, asiento de familia, negocios, trabajo. Gravedad de la pena Importancia del daño resarcible y la actitud que adopta el imputado: envergadura del daño y comportamiento del imputado frente a este. Comportamiento del imputado durante el procedimiento u otro anterior: que se evidencie la voluntad de someterse a la persecución penal. José Antonio Neyra Flores
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Peligro de obstaculización (Art. 270 NCPP)
Para su calificación se tendrá en cuenta: El riesgo razonable que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. Posibilidades reales que el imputado tenga acceso a ciertos elementos de prueba. José Antonio Neyra Flores
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Riesgo razonable que el imputado influirá para que otros coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente: Posibilidad que el imputado ejerza predominio, poder o superioridad directa o indirectamente sobre un testigo, coimputado o perito para que altere la verdad. José Antonio Neyra Flores
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Riesgo razonable que el imputado inducirá a otros a realizar tales comportamientos. Similar al supuesto anterior, con la diferencia que el predominio recae sobre una persona distinta. José Antonio Neyra Flores
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Pertenencia del imputado a una organización delictiva.
d) Existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad (Art d) Pertenencia del imputado a una organización delictiva. Utilización de los medios brindados por la organización para: a) facilitar la fuga propia o de terceros, o b) obstaculizar la averiguación de la verdad. José Antonio Neyra Flores
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Duración de la prisión preventiva
Depende de la naturaleza del proceso: simple (hasta 9 meses) complejo (hasta18 meses) La complejidad de un proceso es declarada por el fiscal, ya sea ab initio o en el curso del proceso, atendiendo a las distintas circunstancias que se puedan presentar (Art NCPP) José Antonio Neyra Flores
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Libertad del Imputado Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. José Antonio Neyra Flores
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Prolongación de la Prisión Preventiva
Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al de 18 meses. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento. José Antonio Neyra Flores
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Decisión del Juez El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. José Antonio Neyra Flores
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Cómputo del Plazo de la Prisión Preventiva
No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. José Antonio Neyra Flores
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El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. José Antonio Neyra Flores
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Cesación de la Prisión Preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez celebrará una audiencia para resolver. José Antonio Neyra Flores
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Procedencia: La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. José Antonio Neyra Flores
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El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida. José Antonio Neyra Flores
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Revocatoria: La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. José Antonio Neyra Flores
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Si no se declara la complejidad del proceso, el plazo de duración de la prisión preventiva será de 9 meses. Así, en el Distrito Judicial de Huaura, debido a que el fiscal no estableció en ningún momento que el caso era complejo, el Juzgado Penal Colegiado al vencimiento de los nueve meses de prisión preventiva, sin que haya existido requerimiento de prolongación de la prisión preventiva, dio libertad en casos de suma gravedad (Carpeta Judicial N , Resolución Nº 2, del 4 de abril de 2007, homicidio calificado/ Carpeta Judicial Nº , resolución Nº 1 del 04 de mayo de 2007, delito contra la libertad sexual de menor). José Antonio Neyra Flores
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Si el fiscal declara complejo un proceso y el imputado no está de acuerdo con dicha calificación, entonces, este podrá solicitar una audiencia de control de la legalidad ante el Juez de Investigación Preparatoria. José Antonio Neyra Flores
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Prolongación de la prisión preventiva
El Juez podrá prolongar la prisión preventiva cuando: a) Concurran circunstancias que impliquen una especial dificultad o prolongación de la investigación: Cláusula abierta en la que incluyen diversos supuestos que generen inconvenientes o contrariedades en la ejecución o culminación de las diligencias programadas para recabar material probatorio, durante la etapa de investigación. José Antonio Neyra Flores
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b) El imputado puede sustraerse a la acción de
b) El imputado puede sustraerse a la acción de la justicia: Riesgo de fuga (Art. 269) José Antonio Neyra Flores
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Audiencia de prisión preventiva
A diferencia del CPP 1991, se incorpora la realización de una audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. Debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores al requerimiento del fiscal. Participación obligatoria del fiscal, defensor e imputado. (Sentencia de Casación Nº 01-07: no es necesaria la presencia del imputado, pues puede ser representado por su abogado; no es exigible la detención preliminar para celebrar la audiencia). José Antonio Neyra Flores
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Audiencia Se exige la debida citación del imputado (Sentencia casación 01-07). En el Distrito Judicial de la Libertad, existe el Acuerdo Plenario Nº , emitido por los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria, en donde se ha acordado la improcedencia de la notificación por edicto. José Antonio Neyra Flores
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Si el defensor del imputado no asiste, este será reemplazado por un defensor de oficio. En el Distrito Judicial de la Libertad los magistrados y defensores de oficio acordaron aplazar la audiencia por una hora para permitir el estudio del caso y una defensa optima. José Antonio Neyra Flores
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La resolución que resuelva la procedencia o no del requerimiento de prisión preventiva será pronunciada en la misma audiencia. Si se emite auto de prisión preventiva, este deberá estar especialmente motivado (exposición sucinta de la imputación, de los hechos, de los fundamentos de derecho e invocación de citas legales correspondientes). José Antonio Neyra Flores
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AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. (Art. 271)
Dentro de las 48 horas siguientes al Requerimiento del M. P JUEZ Realizara A U D I E N C Requerimiento del M.P (PRISIÓN PREVENTIVA) Para determinar la procedencia de la prisión preventiva Concurrencia obligatoria: Fiscal, imputado y su defensor. Defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio José Antonio Neyra Flores
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La resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad
El Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al Fiscal que solicito la prisión preventiva y al abogado defensor,. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término. Rige en lo pertinente, para el trámite de la audiencia lo dispuesto en el Art. 8° NCPP. La resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna El Juez de la I. P incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. José Antonio Neyra Flores
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Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de la audiencia. José Antonio Neyra Flores
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El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes. José Antonio Neyra Flores
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El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restrictiva o simple según el caso. José Antonio Neyra Flores
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Regulación en la legislación nacional vigente
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1991 Art El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el fiscal provincial sea posible determinar: 1) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. El fumus delicti comissi: se refiere a la existencia del delito imputado y la verosimilitud que permita entender que el imputado ha cometido el hecho delictivo como autor o participe José Antonio Neyra Flores
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* Inciso modificado por el Art. 4 de Ley 28726
2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito (*) * Inciso modificado por el Art. 4 de Ley 28726 3. Que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. (peligro procesal) José Antonio Neyra Flores
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El peligro procesal, son dos los peligros que se reconoce: peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento. En cuanto al peligro de fuga el Tribunal Supremo ha dejado sentado en el Exp. Nº a, Lima; y Exp. Nº b: “que se prevé la no existencia de peligro procesal si el inculpado no acudió a rendir manifestación policial, si no acredito con documentos su calidad personal y la ocupación laboral que aduce, entonces se evidencia peligro procesal en su conducta”. José Antonio Neyra Flores
103
En cuanto al peligro de entorpecimiento la Corte Suprema sentó la doctrina que cuando se trata de delitos cuya fuente probatoria tiene base documental y pericial, debe precisarse que consistirá la perturbación o distorsión probatoria en la que incidirá la conducta procesal del agente para lograr la ineficacia del proceso José Antonio Neyra Flores
104
Comentario critico a la ley 28726 de 09/05/06
Reducir la prognosis de pena a un año responde a un tema coyuntural que no hace mas que ampliar peligrosamente la aplicación de la prisión preventiva desconociendo su carácter excepcional y los principios en los cuales estos se sustentan como el de proporcionalidad, necesidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta que lo que se vulnera es un derecho fundamental Con esta ley también se puede detener judicialmente a una persona durante el proceso penal teniendo como fundamento la habitualidad delictiva y ello significa retroceder a un derecho penal de autor. José Antonio Neyra Flores
105
Art. 136 Código Procesal Penal 1991
El mandato de detención será motivado, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que los sustenten. El oficio mediante el cual se dispone la ejecución de la detención deberá contener los datos de identidad personal del requerido. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses. Vencido este plazo caducarán automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de narcotráfico y terrorismo no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados José Antonio Neyra Flores
106
Artículo 138º.- ¿Si el juez omite fundamentar el mandato de detención?, el inculpado podrá interponer recurso de queja El inculpado solicitará al Juez eleve el cuaderno correspondiente dentro de las 24 horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en 24 HORAS sin necesidad de vista fiscal. Si se declara fundada se ordenará que el conocimiento de la causa se remita a otro Juez, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. El Juez que reciba el cuaderno, en igual término, deberá dictar el mandato que corresponda con arreglo a lo prescrito en el artículo 136º.(*) José Antonio Neyra Flores
107
¿Contra el mandato de detención procede algún recurso?
Contra el mandato de detención procede recurso de apelación, que será concedido en un sólo efecto y seguirá el mismo trámite que el señalado para la queja. (Art. 136) José Antonio Neyra Flores
108
Duración del mandato de detención (Tener en cuenta Jurisprudencia Constitucional)
Art. 137 La detención no durará más de nueve (09) meses en el procedimiento ordinario y de quince (15) meses en el procedimiento especial. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, o en agravio de igual número de personas, el plazo límite de detención se duplicará. A su vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata libertad del inculpado, debiendo el Juez dictar las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. José Antonio Neyra Flores
109
..... Continuación (Art. 136) Cuando concurren circunstancias que importen una especial dificultad o una especial prolongación de la investigación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la detención podrá prolongarse por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal y con audiencia del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala previo dictamen del Fiscal Superior. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa. José Antonio Neyra Flores
110
..... Continuación (Art. 136) La libertad será revocada si el inculpado no cumple con asistir, sin motivo legítimo a la primera citación que se le formule cada vez que se considere necesaria su concurrencia. El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala la orden de libertad, como la de prolongación de la detención. La Sala, de oficio o a solicitud de otro sujeto procesal, o del Ministerio Público, y previo informe del Juez, dictará las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan José Antonio Neyra Flores
111
COMPARECENCIA José Antonio Neyra Flores
112
COMPARECENCIA Es una medida provisional personal que presupone una mínima intervención a la libertad personal. La comparecencia se dictará cuando no corresponda la medida de detención. (Art. 135 CPP ) José Antonio Neyra Flores
113
Se reconoce 2 clases de comparecencia:
Simple COMPARECENCIA Con Restricciones José Antonio Neyra Flores
114
Simple: Se encuentra delimitada negativamente en la legislación: “Cuando no corresponda mandato de detención”. La comparecencia simple solo impone la obligación de concurrir al Juzgado todas las veces que el Juez lo considere pertinente durante el desarrollo del Proceso. José Antonio Neyra Flores
115
Con Restricciones: El Juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes (restricciones a la comparecencia): La detención domiciliaria del inculpado. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona (mayores de 65). José Antonio Neyra Flores
116
La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. José Antonio Neyra Flores
117
Detención Domiciliaria
Es la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de la persona obligándola a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona. La detención domiciliaria no puede ser entendida de una manera absoluta, por lo que la persona afectada puede ejercer válidamente sus demás derechos fundamentales José Antonio Neyra Flores
118
Regulación en la legislación vigente
Es una medida provisional personal que presupone una mínima intervención a la libertad personal La comparecencia se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención. (Art. 136) Se reconoce dos clases de comparencia: Comparecencia simple Comparecencia con restricciones José Antonio Neyra Flores
119
Comparencia Simple Se encuentra delimitada negativamente en la legislación: “Cuando no corresponda mandato de detención”, La comparecencia simple solo impone la obligación de concurrir al Juzgado todas las veces que el Juez lo considere pertiente durante el desarrollo del Proceso José Antonio Neyra Flores
120
Comparecencia con restricciones
El juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes (restricciones a la comparecencia): La detención domiciliaria del inculpado. Medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de la persona obligándola a permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona. La detención domiciliaria no puede ser entendida de una manera absoluta, por lo que la persona afectada puede ejercer válidamente sus demás derechos fundamentales José Antonio Neyra Flores
121
2. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada.
3. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 4. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. José Antonio Neyra Flores
122
5. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten.
La caución representa una garantía económica que otorga al imputado como medio para asegurar su comparecencia y sometimiento a los fines del Proceso y eventualmente a la ejecución de la pena que se le imponga en el caso de condena La prestación de la caución económica esta condicionada a la situación económica del imputado José Antonio Neyra Flores
123
Art. 136 (párrafo in fine) El Juez podrá imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podrá prescindir de tales alternativas. José Antonio Neyra Flores
124
Conducción Compulsiva
Artículo 144º.- La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la policía. La conducción compulsiva es conocida también como conducción coactiva, mandato de acompañamiento o conducción de grado o fuerza José Antonio Neyra Flores
125
Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143º, previo requerimiento realizado por Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención. Asimismo, de ser el caso perderá la caución y se ejecutará la garantía patrimonial constituida o la fianza personal otorgada José Antonio Neyra Flores
126
El arresto domiciliario:
Según Espinoza Goyena, el CPP 91 ha acogido una fórmula mixta pues la detención domiciliaria constituye una medida aplicable de manera general a cualquier supuesto y con carácter facultativo para el Juez. José Antonio Neyra Flores
127
Obligatoriedad Se aplicara tratándose de imputados mayores de 65 años que adolezcan de enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente (Art. 143 primer párrafo.) José Antonio Neyra Flores
128
Definición: Es una medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de carácter personas, se trata de un estado intermedio entre la privación de la libertad efectiva y la libertad propiamente dicha, tiene por finalidad limitar la circulación del imputado a un determinado espacio físico fuera de sede penal; comparte objetivos con la prisión preventiva pues busca asegurar al imputado al proceso , asegurando la ejecución de la pena. José Antonio Neyra Flores
129
2. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada.
En el caso de mayores de 65 años. José Antonio Neyra Flores
130
3. La obligación de no: Ausentarse de la localidad en que reside
Concurrir a determinados lugares Faltar a presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. José Antonio Neyra Flores
131
4. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. Excluyéndose al defensor. José Antonio Neyra Flores
132
Caución Se da sólo si las posibilidades del imputado lo permiten.
La caución representa una garantía económica que otorga al imputado como medio para asegurar su comparecencia y sometimiento a los fines del Proceso y eventualmente a la ejecución de la pena que se le imponga en el caso de condena José Antonio Neyra Flores
133
Imposición de las restricciones:
El Juez podrá imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Si el hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifiquen, podrá prescindir de tales alternativas. José Antonio Neyra Flores
134
CONDUCCIÓN COMPULSIVA
La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otra diligencia determinará la orden de ser conducido compulsivamente por la policía. La conducción compulsiva es conocida también como conducción coactiva, mandato de acompañamiento o conducción de grado o fuerza José Antonio Neyra Flores
135
MEDIDAS CAUTELARES REALES
José Antonio Neyra Flores
136
Concepto Son aquellas medidas procesales que recaen sobre el patrimonio del imputado o en todo caso sobre bienes patrimoniales, limitándolos. José Antonio Neyra Flores
137
Finalidad de las medidas cautelares reales
Impedir, durante el transcurso del proceso, actuaciones de sus destinatarios (imputados y tercero civil responsable) que se estiman dañosas o perjudiciales. José Antonio Neyra Flores
138
¿Cuáles son estas acciones perjudiciales o dañosas?
Son las acciones que afecten la efectividad de la sentencia en relación con las consecuencias jurídicas económicas del delito (función cautelar), así como las que afecten la eficacia del proceso (función aseguratoria de la prueba y función tuitiva coercitiva) José Antonio Neyra Flores
139
En resumen son tres: Previene la insolvencia pues asegura la eficacia de un eventual condena. Previene la desaparición de bienes delictivos por conductas dañosas de ocultamiento los imputados. Protección económica de las víctimas (pensión provisional de alimentos) José Antonio Neyra Flores
140
EL EMBARGO José Antonio Neyra Flores
141
Concepto Es la ocupación, aprehensión o retención de bienes hecha con mandamiento de Juez competente por razón de un delito. Esta medida recae sobre bienes propios del obligado. (la incautación recae sobre cosas litigiosas). José Antonio Neyra Flores
142
El embargo civil , circunscrita al ámbito de la responsabilidad civil busca lograr el aseguramiento de las eventuales responsabilidades civiles, en la cual incurra el sujeto en el proceso penal. El embargo tendrá carácter penal cuando afecta bienes libres del imputado para asegurar la pena de multa. José Antonio Neyra Flores
143
Responsables El sujeto pasivo de esta medida cautela real es el autor o participe del delito, también lo es en el caso del embargo civil, el tercero civil (para esto se le debe emplazar judicialmente). Los responsables pueden ser tanto personas naturales como jurídicas. José Antonio Neyra Flores
144
Procedimiento La resolución cautelar de embargo exige una atribución razonada del hecho punible o fumus delicti, es decir fundamento probatorio de la imputación delictiva aceptada en el auto apertura de instrucción. Y que la pretensión civil no este suficientemente garantizada entre otros factores: periculum in mora José Antonio Neyra Flores
145
Carácter Obligatorio y Facultativo
El embargo es obligatorio cuando se haya dictado mandato de detención contra el imputado. Es facultativo en los demás casos. José Antonio Neyra Flores
146
El embargo se traba de oficio o a pedido del Fiscal o del actor civil, el auto que lo acepta se debe dictar bajo el principio inaudita parte es decir sin oír al imputado o al tercero civil. José Antonio Neyra Flores
147
La medida de embargo expide dos resoluciones: …
Primero: La que dicta la medida determinando el monto de la misma. Debe guardar relación y proporcionalidad con la naturaleza y gravedad del daño causado a los interés de la víctima. Es de alcance genérico pues compromete el patrimonio global del imputado o responsable civil José Antonio Neyra Flores
148
La medida de embargo expide dos resoluciones: …
Segunda: se dicta en ejecución de la anterior, cumplido el señalamiento de bienes libres o en caso no se de esta, trabando embargo sobre los bienes que se sepa son propiedad del obligado. José Antonio Neyra Flores
149
El dictamen del Fiscal no es vinculante.
El embargo puede ser sustituido por una caución que sea suficiente, a juicio del Ministerio Público, para cubrir el monto de la reparación civil. El dictamen del Fiscal no es vinculante. José Antonio Neyra Flores
150
Formas de Embargo Las formas de embargo son las mismas prevista en el Código Procesal Civil. Pero en el proceso penal no cabe la contra-cautela. Los embargos se inscriben en registros públicos. José Antonio Neyra Flores
151
Cuaderno de Embargo El embargo se tramita en cuaderno aparte para así no entorpecer la tramitación de la instrucción. En este cuaderno se inserta copia del petitorio, copia del auto de embargo, del requerimiento para señalar bien libres y demás piezas del proceso, así como todos las resoluciones recaídas en el incidente. José Antonio Neyra Flores
152
(Carácter provisional y regla rebus sic estantibus)
El embargo puede ser variado, ya sea aumentando o disminuyendo su monto, comprendiendo otros bienes, cambiando los bienes embargados por otros sustituyéndolos por una caución, así como también puede ser levantado. (Carácter provisional y regla rebus sic estantibus) José Antonio Neyra Flores
153
Variabilidad de la Medida
El auto que deniega el embargo no constituye cosa juzgada sino una medida transitoria que responde al merito de las pruebas actuadas hasta ese momento. Por ejemplo si varían se puede disponer un embargo aceptando lo que antes se denegó. José Antonio Neyra Flores
154
Levantamiento de medidas
Declarada la irresponsabilidad del inculpado o de terceros, se procederá a levantar el embargo trabado sobre sus bienes y a cancelar la fianza; así como las medidas cautelares que se hubiesen dictado, José Antonio Neyra Flores
155
Levantamiento de medidas:
Salvo que se traten de bienes intrínsecamente delictivos, debiendo en tal caso proceder en atención a las normas especiales. (Bien es intrínsecamente delictivo: drogas, productos falsificados, armas de guerra) José Antonio Neyra Flores
156
Otra vez surgen los inconvenientes producidos por estas confusas referencias a dos institutos diferentes: el embargo y la incautación, de ahí que aunque el artículo se sumilla como “levantamiento de medidas”, la referencia a los bienes intrínsicamente delictuosos, como las drogas, vestimenta falsificada, armas de guerra, etc., nada tiene que hacer con el embargo, puesto que nunca podría imponérsele tal medida, siendo la apropiada, en cambio, la incautación. José Antonio Neyra Flores
157
SECUESTRO (INCAUTACIÓN DE BIENES)
José Antonio Neyra Flores
158
Concepto Es una consecuencia del delito, que está orientada a prevenir la continuidad delictiva y sus efectos , por tanto es claramente aflictivo. José Antonio Neyra Flores
159
Incautación Las medidas reales extienden su ámbito regulador, a fin de tutelar la efectivización de la condena civil y por otro lado permiten ejercer reales controles sobre la criminalidad, neutralizando el delito en su faz de permanencia o de continuidad antijurídica. Estas medidas cumplen con la finalidad probatoria, que se materializa con la adquisición de los elementos u objetos que fueron utilizados para la perpetración del delito. José Antonio Neyra Flores
160
Consiste en la perdida del derechos de propiedad de aquellos elementos, cosas o instrumentos que se pusieron al servicio del injusto penal, de los efectos que se derivan directa o indirectamente de él o de los beneficios de cualquier orden que implique un provecho para el autor o los co-causantes del hecho punible. José Antonio Neyra Flores
161
Objeto de Decomiso El objeto del decomiso no son solo cosas corporales, sino también derechos, en cuanto han sido producidos mediante un hecho punible doloso o han estado destinados a la comisión o preparación de tales delitos. José Antonio Neyra Flores
162
La norma dice… Siempre que existan suficientes indicios, podrá disponer la incautación de los objetos de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado así como los efectos, sean éstos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de la infracción penal. José Antonio Neyra Flores
163
El decomiso se da cuando se comete una infracción penal.
No se exige la imposición de una sanción penal al imputado, Sino solo una conducta típica. José Antonio Neyra Flores
164
El decomiso puede obviarse si los bienes no son de ilícito comercio y su valor no guarda proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal José Antonio Neyra Flores
165
Bien de Tercera Persona
La incautación de los efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infracción penal, se efectuará aún se encuentren éstos en poder de terceras personas naturales o jurídicas, dejando a salvo su derecho, para que lo hagan valer, de ser el caso, conforme a ley. José Antonio Neyra Flores
166
Ordenar se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado.
Cuando lo pida el Fiscal, la parte civil o de oficio se podrá Ordenar se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado. En caso de ordenar la detención del inculpado. el Juez dictará obligatoria e inmediatamente dicha medida. Disponer la Incautación de los objetos de la infracción penal. Los instrumentos con que se hubiere ejecutado y efectos. Siempre que existan suficientes indicios No importa si se encuentran en poder de terceras personas naturales o jurídicas. José Antonio Neyra Flores
167
El Juez comunicará al Fiscal Provincial de turno, la existencia de efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infracción penal, para los fines previstos del proceso de pérdida de dominio. El órgano jurisdiccional podrá solicitar al Juez del proceso de pérdida de dominio que haya asumido competencia, ponga a su disposición los efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infracción penal. Juez Penal podrá diferir la entrega de los objetos, efectos o instrumentos del delito al Fiscal o Juez que conoce del proceso de pérdida de dominio en tanto resulten indispensables para la actividad probatoria del proceso penal a su cargo. Las medidas dispuestas en el proceso penal mantendrán su eficacia hasta que sean convalidadas o levantadas por el Juez del proceso de pérdida de dominio. En todos los casos antes señalados se formará el cuaderno respectivo. La apelación se tramitará una vez ejecutada la Medida cautelar. P E R D I A O M N José Antonio Neyra Flores
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