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Publicada porMaría Pilar Olivares Guzmán Modificado hace 7 años
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VI Jornadas de Derecho Bancocentralista
El Beneficiario Final en la Ley N° Dr. Alejandro Miller
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SUMARIO De la opacidad a la transparencia
Concepto de beneficiario final (BF) en el marco de una sociedad anónima. 2
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De la opacidad a la transparencia : un largo camino.
Tratamiento del tema en el ámbito societario de la S.A. Sociedad Anónima: no fue un producto del derecho romano Consecuencia: alejadas del concepto contractual plurisubjetivo, desvalorización del elemento personal de los socios. Nacimiento: autorización estatal; semipública (mixtas); procuran capitales de riesgo para la explotación comercial de las nuevas riquezas descubiertas con el avance de la navegación oceánica. (Compañía de Indias Orientales – Holandesa, 1602) 3
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Código de Comercio: (derogado)
“La sociedad anónima es la simple asociación de capitales, para una empresa o trabajo cualquiera” (art. 403) “La consideración de la persona de sus socios, desaparece” (MEZZERA ÁLVAREZ) 4
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Carácter anónimo: graficando que el elemento personal desaparece.
No interesan las condiciones personales de sus socios, sino los elementos patrimoniales. 5
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Hacia la transparencia informática……
Chile (1981): excluye las acciones al portador. Brasil (1990): acciones nominativas y escriturales. Argentina (1995): nominativas no endosables y escriturales. Perú (2000): nominativas México (2009): nominativas 6
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Trilogía Legal Uruguay
Ley : obligación de informal al BCU datos de los accionistas al portador y valor nominal de sus tenencias. Imposibilidad de ejercer derecho como accionista al infractor. 7
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Situación de las S.A. (“ni-ni”)
Ley Situación de las S.A. (“ni-ni”) Disolución de pleno derecho de la S.A. “infractora” o exclusión del accionista “infractor”. Depuración societaria (inactivas) 8
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Inclusión del accionista nominativo
Ley (Cap. II): Ampliación de la información y del registro del BCU (Comunicación BCU 2017/0133) Inclusión del accionista nominativo Incorpora concepto de: “Beneficiario Final” Cadena de Titularidad 9
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Concepto de “Beneficiario Final” (BF) en el marco de una sociedad anónima.
“A la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad…” “Control final indirecto aquel ejercitado mediante una: cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control” (art. 22, Ley y Art. 1 Decreto 166/017) 10
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¿Qué debe entenderse por B.F. en una S.A.?
Elemento personal: persona física accionista (directa o indirecta). Regla general: procurar a la persona física accionista. 11
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Elemento material: persona física que directa o indirectamente:
“Posea” (dueño) al menos el 15% del capital accionario Ser propietario, nudo propietario (sin voto), poseedor (tenencia con ánimo de dueño). Condóminos No incluye: promitente adquirente (sin posesión); tenedor; depositario; agente; apoderado. Aportes irrevocables? Cadena de titularidad (dato relevante a identificar) 12
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No incluiría: acciones preferida sin voto?
“Posea” (tener la posibilidad) del derecho de voto al menos del 15% del capital emitido (integrado). Usufructuario (con voto); acreedor prendario (con voto); comodatario ; arrendatario. No incluiría: acciones preferida sin voto? Convenio de sindicación de acciones (voto) (por otros medios) 13
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¿Qué significa “ejercer el control final”?
Ejerza el control final de la entidad (S.A.) “por otros medios”. ¿Qué significa “ejercer el control final”? 14
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Dos conceptos legales: SOCIETARIO
Son sociedades controladas “aquellas que en virtud de participaciones sociales o accionarias o en mérito a especiales vínculos , se encuentran bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades” (art. 49, LSC). 15
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CONCURSAL Son créditos subordinados aquellos de un mismo grupo societario caracterizado éste por: “estar sometida una sociedad al poder de dirección de otra sociedad” (art. 122, LCRE) 16
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Optamos por el concepto societario de la “influencia dominante”:
Estamos en un ámbito societario (art. 20, CC) Ratio legis común societario (art. 17, CC) Por tanto, sería B.F. la persona física que ejerza el control final (influencia dominante) sobre la S.A. informada (directa o indirectamente ). 17
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Análisis del control final: “por otro medios”
Concentración societaria: Real / Societaria (acciones) (dominio o influencia dominante) Obligacional / Contractual Obligacional: “Situación que se presenta frecuentemente en diversas modalidades de las llamados contratos de empresa” (Rippe) Contratos de gerenciamiento, concesión exclusiva, suministros claves y exclusivos, empleo de cláusulas predispuestas que dan posición de dominio de una parte sobre otra. 18
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Ley y Decreto 166/017 aluden a “otros medios” por oposición a la propiedad de acreedores o el disponer del voto (real). Normativa societaria admite “especiales vínculos” (no accionarios de control en el control societario. Conclusión Preliminar: Podría quedar alcanzada la persona física que (indirectamente) ejerciera una influencia dominante vía contrato sobre la S.A. informada. 19
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Muchas gracias !!! 20
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