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Publicada porMaría Isabel Maidana Pinto Modificado hace 7 años
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EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y EL RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Disertante: Dr. Javier Antonio Cornejo
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Ley Nº : Aprobó el texto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.) Ley Nº : Estableció su entrada en vigencia el día 01/08/2015 Disposición DN Nº 353/15 (fecha 03/08/15): Modifica el DNTR en base al nuevo Código Civil y Comercial
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Nuevas denominaciones que trajo el Código Civil y Comercial: Nombre y apellido por PRENOMBRE Y APELLIDO Persona física y persona jurídica por PERSONA HUMANA Y PERSONA JURÍDICA Sociedades de hecho por SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS SEGÚN LOS TIPOS DE LA LEY Consentimiento conyugal por ASENTIMIENTO CONYUGAL
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Régimen patrimonial del matrimonio Se pueden hacer convenciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio (por escritura pública). También después, pero luego de transcurrido 1 año de aplicación del régimen patrimonial. Régimen de comunidad (arts 463 y ss CCCN): el que existía antes del 01/08/15. Es el que se presume, salvo prueba en contrario Régimen de separación de bienes (arts 505 y ss CCCN): cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales Prueba del carácter propio o ganancial (Título I Capítulo VIII Sección 6ª del DNTR) Bien propio por inversión de otro bien propio: en el acto de adquisición debe hacerse constar esa circunstancia, con la conformidad del otro cónyuge (por instrumento público o privado con firmas certificadas). Si se omitió en ese momento, sólo se puede rectificar por orden judicial.
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FORMAS DE DAR EL ASENTIMIENTO CONYUGAL (Título I Capítulo VIII Sección 3ª del DNTR) EXPRESA: a) Firmando el casillero de la ST b) Mediante instrumento público o privado (con firma certificada) por el que otorga el asentimiento. Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos (ej venta del automotor Dominio …..) c) Mediante apoderado (que puede ser el otro cónyuge o un tercero). Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos (ej venta del automotor Dominio …..) e) Autorización judicial TACITA: a) La firma como condómino vendedor implica el asentimiento como cónyuge del otro porcentaje de condominio b) La firma del cónyuge como codeudor, garante o avalista, implica el asentimiento para constituir la prenda por préstamo
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SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS SEGÚN LOS TIPOS DE LA LEY (Arts 21 y ss de la Ley Nº 19550) Título I Capítulo I Sección 2ª Artículo 4º del DNTR: Al adquirir deben efectuar una ST con datos de la sociedad suscripta por cualquiera de los socios + tantas ST como minuta como número de socios haya (consignando la proporción de cada socio en la sociedad, y firmadas por cualquiera de los socios) Título I Capítulo IV Sección 3ª Artículo 1º inciso 3º del DNTR: Cualquier socio representa. La sociedad debe acreditar su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos los socios (por escritura o instrumento privado con firma autenticada por escribano). EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS (Art 148 CCCN) Puede ser titular de automotores. Para adquirir, enajenar o gravar se requiere que esa facultad surja del Reglamento de Copropiedad y autorización expresa de la Asamblea (Título I Capítulo IV Sección 3ª Artículo 1º inciso 7º del DNTR)
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EL CERTIFICADO DE DOMINIO Además de poder peticionarlo el titular registral y la autoridad registral, pueden pedirlo los Escribanos en alguno de estos dos supuestos: a) transferencia por escritura pública (Título II Capítulo II Sección 2ª DNTR); La ST 02 la firma el escribano, colocando en el casillero E la leyenda “autorizado por el titular dominial” (y debe achivar en la escribanía la autorización). También lo puede pedir un Escribano con competencia en el lugar de radicación del automotor, a pedido del Escribano actuante, colocando en la ST 02 la leyenda “declaro bajo juramento que la expedición del certificado de dominio se gestiona en virtud del pedido efectuado por el Escribano …, quien se encuentra expresamente autorizado por el titular dominial” b) transferencia por ST 08 E -no en vigencia- (Título II Capítulo II Sección 10ª DNTR)
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Artículos que referenciamos habitualmente: Art 1277 por Art 470 (asentimiento conyugal) Art 1002 por Art 306 (forma de acreditar identidad) Art 1881 por Art 375 (poderes generales y especiales) Artículos de implicancia directa sobre los trámites registrales: Art 1002 inciso d) Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad Art 1899 Usucapión Art 1552 Las transferencias por donación deben hacerse por escritura pública Art 464 y 465 Régimen de comunidad. Bienes propios y gananciales Art 505 Régimen de separación de bienes Art 976 Caducidad de la oferta cuando fallece el proponente antes que la acepte el destinatario (aplicable a la ST 08 según la DNRPA) Art 1618 Cesión de derechos Art 148 Enunciación de las personas jurídicas privadas Art 67 Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella (Título I Capítulo I Sección 2ª Art 4º y Título II Capítulo XV Sección 5ª Art 5º del DNTR)
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