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EL CONTRATO BANCARIO
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Que leyes facultan a Los Bancos para hacer contratos
EN PRIMER LUGAR La Cn. De Nicaragua en su Arto. 99 Seguimos con EL CÓDIGO DE COMERCIO ARTO. 82 Y 20 Arto Son mercantiles, y de consiguiente están sujetos a las disposiciones de este Código, TODOS LOS CONTRATOS u obligaciones relacionadas con los negocios a que se refiere el artículo 20. Arto Para los efectos del artículo anterior, SE REPUTAN COMERCIANTES, todos los que tienen abiertos almacenes, tiendas, bazares, boticas, pulperías, hoteles o fondas, cafés, cantinas u otros establecimientos semejantes; a las empresas de fábricas o manufacturas; a las empresas editoriales, tipográficas o de librería: a las empresas de transporte, fluvial o marítimo; a las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros y seguros de toda clase, LOS BANCOS, CASAS DE PRÉSTAMO y agencias de negocio y de comisiones; y en general, a todos los que habitualmente ejecuten operaciones regidas por este Código.
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SEGÚN NUESTRO CODIGO CIVIL DICE
¿Que es un Contrato? SEGÚN NUESTRO CODIGO CIVIL DICE Arto Contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico. Arto Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, se requiere, para las que nacen de contrato el consentimiento, y que se cumplan las solemnidades que la ley exija.
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Arto.2437 Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
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DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Arto No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes: 1° Consentimiento de los contratantes 2° Objeto cierto que sea materia del contrato CONSENTIMIENTO Arto El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación puede ser hecha de palabras, por telégrafo, teléfono, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca.
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OBJETO CIERTO MATERIA DEL CONTRATO
Arto Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Arto El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.
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DE LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS
Arto Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o por causas legales Arto Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse* recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. *obligarse
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Arto.2483. Deberán constar en INSTRUMENTO PÚBLICO:
1° Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de cien pesos. Arto Toda convención o acto jurídico cuyo objeto tenga un valor mayor de cien pesos deberá constar en documento publico o privado, no siendo en tal caso admisible la prueba testimonial.
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Ley No. 561 CAPÍTULO V RECURSOS, PRÉSTAMOS Y OTRAS OPERACIONES Recursos de los bancos.
Arto. 49. Los bancos podrán destinar para sus operaciones de crédito e inversiones, además de su capital, utilidades y reservas correspondientes, los siguientes recursos: 1. Los fondos disponibles de los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro que reciban; 2. Los que provengan de empréstitos obtenidos en el país o en el extranjero; 3. Los provenientes de cualquier otro instrumento financiero compatible con su naturaleza.
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Ley No. 561 CAPÍTULO VI PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS Privilegios de las obligaciones a favor de los Bancos. Arto. 59. En las obligaciones a favor de todo banco regirán las siguientes disposiciones de excepción: 7. Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la Ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones del Código de Comercio. Los pagarés se considerarán como pagarés a la orden cualquiera que fuera la forma de su redacción. 10. La prenda podrá preconstituirse sobre los bienes a adquirirse o a producirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que éste se conceda, aún cuando las sumas emprestadas no cubran el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión en los inventarios contables o a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos y cuando proceda, bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los Registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
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Ley No. 698 Capítulo II Del Registro Mercantil
Arto Objeto del Registro Mercantil La inscripción de los comerciantes o empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos de comercio; La inscripción y legalización de los libros de los comerciantes o empresarios; y Cualquier otra información que determine la Ley de la materia.
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Ley No. 698 Capítulo III Del Registro de las Hipotecas Sección Primera Disposiciones Generales
Arto. 98 Documentos objeto de inscripción en el Registro de Hipoteca En el Registro de Hipotecas se inscribirán los títulos en que se constituya, modifique o extinga algún derecho de Hipoteca y las cedulas hipotecarias. Arto. 99 Asiento de Inscripción. El asiento de inscripción de las hipotecas deberá expresar, además de las circunstancias generales: Los nombres, apellidos y calidades del deudor y del acreedor; El monto del crédito, sus plazos y condiciones, si el crédito causa intereses, la tasa de ellos y la fecha desde que deben correr, y Cita del numero que tenga la finca hipotecada en el Registro de la Propiedad, tomo y folio en que se halle su descripción a la naturaleza del derecho real hipotecado con las demás circunstancias que lo caractericen. Arto. 100 Requisito de Validez de la Hipoteca Para que las hipotecas queden válidamente establecidas, se necesita la inscripción del titulo en el Registro Publico, en cuya virtud se constituyan.
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PASOS DEL CONTRATO BANCARIO
CLÁUSULAS CONCEPTO 1 INTRODUCCION 2 PRIMERA (Préstamo) 3 SEGUNDA (Comisión, interés, y mora) 4 TERCERA (Plazo y forma de pago) 5 CUARTA (Forma de pago en caso de mora) 6 QUINTA (Impuestos) 7 SEXTA (Derechos del Deudor) 8 SEPTIMA (Obligaciones de el Deudor) 9 OCTAVA (Vencimiento Anticipado) 10 NOVENA (Renuncias) 11 DECIMA (Pago anticipado) 12 DECIMA PRIMERA (Gastos) 13 DECIMA SEGUNDA (Autorización) 14 DECIMA TERCERA (Régimen legal) 15 DECIMA CUARTA (Prenda) 16 DECIMA QUINTA (Deposito) 17 DECIMA SEXTA (Fianza) 18 DECIMA SEPTIMA (Aceptación) 19 FIRMAS DEL DEUDOR Y ACREEDOR PASOS DEL CONTRATO BANCARIO
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1. INTRODUCCIÓN En esta Introducción se establece el nombre del funcionario que tiene la representación legal del Banco y los datos legales de este ultimo. Igualmente se contiene el nombre del Deudor como cliente. Ej. EDGAR JOSE SOLORZANO HORVILLEUR, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial , y este domicilio, portador de la Cedula No. xxxxx; en nombre y representación en su carácter de Gerente de Banca de Consumo, con facultades especiales suficientes de la Sociedad Anónima : “BANCO XXXXXXX S.A. (INICIALES DEL BANCO)”, la cual es una Sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en esta ciudad, en Escritura Publica Número xxxx, autorizada en esta ciudad, a las (hora y fecha), ante los oficios notariales del Dr. Xxxxxxxx, e inscrita con No. xxxxxxx, paginas 100 a 120; tomo XXX, Libro Segundo (Sociedades) y con No. 44,444-A; página 160/165; tomo 115-A, Libro de Personas; ambas del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; y emitidos sus Estatutos en Acta Numero Uno de Junta General de Accionistas Totalitaria, llevada a efecto en esta ciudad, a las xxxx pm del dia xxxxxxxxx, según certificación extendida por el Notario Publico y Secretario, Dr. Xxxxxxx, de la Asamblea General de Accionistas de dicha Sociedad e inscritos con No. Xxxxxx, paginas 121 al 153: tomo xxx, Libro Segundo de Sociedades del Registro Publico Mercantil de este Departamento; representación que consta en documento de Poder Especial contenido en Escritura Pública Número Dos Mil Quince (2015), autorizada en esta ciudad, a las xxxxxxxx de la tarde, del dia xxxxxx, ante los oficios notarialres de la Dra. Xxxxxxx, por una parte, a quien en lo sucesivo de este contrato por brevedad se llamará “EL BANCO”, y (NOMBRE DEL DEUDOR), mayor de edad, Casado, Contador y del domicilio de xxxxx y portador de la Cedula de Identidad No. Xxxxxxx, por otra parte, a quien en lo adelante se llamará el “EL DEUDOR”, celebran el presente contrato.
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PRIMERA (Préstamo) En esta cláusula se establece el monto del préstamo en dólares y el objeto del préstamo. Ej. Ver Arto.53 No.1 EL BANCO” otorga un préstamo a “EL DEUDOR” hasta por la cantidad de US $ XXXX (CANTIDAD EN LETRA ENTRE PARENTESIS). “EL DEUDOR” destinará el recurso de dicho financiamiento para la adquisición de un vehículo de uso particular descrito en la clausula Decima Cuarta del presente contrato
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SEGUNDA (Comisión, interés, y mora) En esta cláusula se establecen los cargos del crédito (comisión, intereses corrientes y su variabilidad, así como los intereses moratorios) Este préstamo devengara una tasa de interés inicial del nueve por ciento (9%). Se establece durante la vida del préstamo una tasa mínima del nueve por ciento (9%) anual. En caso de mora “EL DEUDOR” reconocerá intereses moratorios de una tasa que será la que resulte de incrementar el cincuenta por ciento (50%) a las tasas que correspondan a los intereses corrientes. “EL DEUDOR” pagará además una comisión del dos por ciento (2%) sobre el monto del desembolso que se efectúe en concepto de gastos de trámite pagadero de una sola vez y por adelantado. Así mismo se compromete a pagar a “EL BANCO” la suma de US$5.00 mensuales para el pago del seguro de vida por el saldo deudor.
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TERCERA (Plazo y forma de pago) Lugar de pago del préstamo, plazo y forma de pago.
“EL DEUDOR” se obliga a pagar a “EL BANCO” en sus oficinas, en la ciudad de Managua, o en las Sucursales que este posea en el país, el principal e interés del préstamo a un plazo de setenta y dos (72) meses, que se comenzara a contar a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso de los fondos y se pagará mediante setenta y dos (72) cuotas mensuales iguales y sucesivas, cada una, comprendiendo dichas cuotas el principal e intereses pactados calculados por el sistema de cuotas niveladas. Los montos de amortización podrán variar si la tasa de interés varía. Es expresamente convenido que “EL DEUDOR” se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo, una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas. Los montos y las fechas exactas de pago se estipularan en el pagaré o pagarés que soporte el desembolso de los fondos. Los pagos se harán en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. En ningún caso “EL BANCO” estará obligado a aceptar pagos antes del vencimiento o vencimientos, ni aun cuando “EL DEUDOR” ofreciera pagar todos los intereses que correspondan al plazo estipulado. En caso que “EL DEUDOR” tuviere excedentes extraordinarios en sus actividades o por circunstancias especiales, es expresamente convenido, en que “EL BANCO” a su opción podrá requerir el pago acelerado de la deuda.
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CUARTA (Forma de pago en caso de mora) Prioridad en la aplicación de los pagos realizados por el deudor en caso de mora El pago efectuado por “EL DEUDOR” a “EL BANCO”, como consecuencia de este contrato, se aplicarán preferencialmente en este orden: comisiones y gastos; intereses moratorios; intereses corrientes, y por último al principal. (A esto le llama IMPUTACION DEL PAGO)
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VER ARTO. 87 ALICUOTA DEL IMPUESTO
QUINTA (Impuestos) No deducción por parte de “EL DEUDOR” del pago de su obligación de los impuestos y otros. Es convenido entre “EL BANCO” y “EL DEUDOR”, que este último efectuará los pagos correspondientes que comprendan amortizaciones al capital adeudado e intereses, sin deducir ninguna cantidad en concepto de impuestos, timbres, tasas, cargos o retenciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo Ley No Arto. 15 Rentas de capital y ganancias y perdidas de capital I. Son rentas de capital los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación o disposición de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: enajenación cesión, permuta, remate, dación o adjudicación en pago entre otras. Las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y mobiliario, como sigue: -- Rentas de capital mobiliario: las provenientes de elementos patrimoniales diferentes del inmobiliario, tales como: iv. Prestamos de cualquier naturaleza. VER ARTO. 87 ALICUOTA DEL IMPUESTO
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SEXTA (Derechos del Deudor) Derechos como usuario o consumidor por parte del deudor: información clara, completa, oportuna y adecuada: información durante la vigencia de la obligación; Atención de “EL BANCO” por medio de sus funcionarios u oficina de atención al público; Publicidad Clara y no engañosa de rifas, promociones y otros; Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará una copia al momento de su suscripción; Derecho de realizar pagos o abonos extraordinarios o cancelaciones anticipadas sin penalidad alguna. Ej. Ver el Arto.64 No.7 y Arto. 68 Ley 842 “EL DEUDOR” tiene los siguientes derechos de conformidad con la Norma sobre la transparencia de las operaciones financieras: (a) a ser informados de forma clara, completa, oportuna y adecuada de los productos y servicios de “EL BANCO” y adicionalmente de recibir información fiscal básica. Etc.
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SEPTIMA (Obligaciones de el Deudor) Son obligaciones del deudor que debe de cumplir de conformidad con los términos de este contrato. “EL DEUDOR” se obliga expresamente a lo siguiente: (a)debe leer de previo el contrato y solicitar aclaraciones al BANCO; (b) a suministrar al BANCO toda la información que éste le solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; (c) actualizar cualquier cambio de su información brindada. “El BANCO” y “EL DEUDOR” acuerdan que cualquier información o notificación que “EL BANCO” deba cursar a “EL DEUDOR”, se reputara válidamente hecha. Etc.
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OCTAVA (Vencimiento Anticipado) Es el derecho del Banco acreedor de dar por vencido el resto del plazo del contrato por lo contenido en los términos relacionados de dicha clausula “EL BANCO” y “EL DEUDOR” convienen especialmente en que “EL BANCO” tendrá derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo del presente préstamo, siendo exigible de inmediato el saldo deudor, intereses corrientes, intereses moratorios y gastos, sin necesidad de requerimiento, judicial o extrajudicial, en cualquiera de los siguientes casos: (a) si “EL DEUDOR” faltase al pago de cualquier cuota o abono al préstamo en las fechas de pago convenidas; (b) si “EL DEUDOR” faltase al cumplimiento de cualquiera otra obligación estipulada en el presente contrato; (c) si alguna persona natural o jurídica entablase cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de “EL DEUDOR” y su(s) fiador(es) o recayese embargo o cualquiera otra medida ejecutiva o precautoria sobre sus bienes o sobre el vehículo dado en garantía del presente préstamo; (d) si “EL DEUDOR” hubiese proporcionado al Banco datos inexactos al solicitar el préstamo. Etc.
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NOVENA (Renuncias) Es el sometimiento del Contrato de Crédito a las disposiciones de la Ley General de Bancos y otras renuncias. “EL DEUDOR” para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae a favor de “EL BANCO” se somete expresamente a las disposiciones de Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y la Norma sobre Transparencias en Operaciones Financieras y además renuncia a lo siguiente: (a) a toda excepción proveniente de caso fortuito o fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riegos asume: (b) a realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado, por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo; (c) al beneficio de que “EL BANCO” persiga en primer termino el bien pignorado en la vía prendaria, ya que expresamente conviene con “EL BANCO” en que este podrá perseguir cualquier bien de “EL DEUDOR” en la vía ejecutiva corriente, antes, simultáneamente o después, hasta obtener la cancelación total del saldo deudor del préstamo.
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DECIMA (Pago anticipado) No hay penalidad por pago anticipado, solo en caso concreto.
En caso que “EL DEUDOR”, realice abonos o cancelación anticipada a la (las) fecha (s) de vencimiento no habrá cobro de ningún tipo de penalidad. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada “EL DEUDOR” reconocerá y pagara únicamente los intereses devengados al día de la cancelación total, y, en su caso, se realizara liquidación de comisiones y gastos derivados de la clausulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, estos se aplicaran al principal de la deuda, con lo que no variara el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota.
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DECIMA PRIMERA (Gastos) Son los gastos que pueden darse durante la vida del préstamo.
Se conviene expresamente entre las partes contratantes en que los honorarios y gastos que ocasione el presente contrato, eran a cuenta de “EL DEUDOR”, y que se detallan a continuación:
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DECIMA SEGUNDA (Autorización) Autorizaciones del deudor para debitar de su cuenta las cuotas vencidas, cargos de cobranza y de suministrar información. “EL DEUDOR”, autoriza en forma irrevocable al Banco a: (a) debitar con cargo a cualquier cuenta que tenga en el Banco, el valor de cualquier cuota vencida del préstamo, con sus respectivos intereses y además los gastos y honorario que tengan por causa el presente contrato. Etc.
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DECIMA TERCERA (Régimen legal) Es la regulación legal del contrato sometido a la Ley Gral. de Bancos, Código de Comercio y leyes de Nicaragua El presente contrato de préstamo, y todos los derechos o actos que se deriven o sean consecuencia del mismo, quedan sometidos a la Ley Gral. de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Norma sobre transparencia en las operaciones financieras y en su defecto al Código de Comercio y demás leyes de la Republica de Nicaragua.
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DECIMA CUARTA (Prenda) Es la garantía del Crédito
“EL DEUDOR”, para mejor garantizar el pago del préstamo en dinero efectivo recibido del Banco y destinado al pago del saldo de precio del vehículo, que ha adquirido de la firma comercial denominada DETALLA CASA COMERCIAL, por este acto constituye prenda comercial a favor de El Banco, al tenor de la Ley No.146 de Prenda Comercial del 20 de marzo de 1992, sobre dicho vehículo automotor, el cual se describe según factura proforma DETALLA LOS DATOS DEL VEHICULO. “EL DEUDOR”, expresamente declara que esta es la única prenda constituida sobre el vehículo relacionado anteriormente.
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DECIMA QUINTA (Deposito) El nombramiento del depositario es el que cuida la garantía dada al Banco
De conformidad con el Arto. 2 de la Ley de Prenda Comercial, “EL DEUDOR”, conserva la posesión del vehículo pignorado, en calidad de depositario, y tiene respecto a dicho bien los deberes y responsabilidades del depositario, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley de Prenda Comercial, y en la Ley General de Bancos Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. A si mismo “EL DEUDOR”, en calidad de depositario se obliga expresamente a lo siguiente: (a) a conservar a nombre de El Banco, la posesión del bien pignorado sin menoscabo de su valor y a no permitir que el mismo sea trasladado fuera del país, sin la autorización previa y escrita de El Banco.
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DECIMA SEXTA (Fianza) Los datos del fiador y términos de la fianza
Yo DETALLA NOMBRE DE LA FIANZA, mayor de edad, ESTADO CIVIL, PROFESION, y del domicilio de CIUDAD DONDE RESIDE LA FIANZA, con Cedula de Identidad DESCRITO EN LETRAS (DESCRITO EN NUMERO), me constituyo como fiador solidario y principal pagados de DETALLA NOMBRE DEL DEUDOR, a favor de PONER NOMBRE DEL BANCO, hasta por la suma DETALLA MONTO EN LETRAS dólares con DETALLA CENTAVOS EN LETRAS centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (USD DETALLA MONTO EN NUMEROS), en concepto de principal, mas intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial en su caso, si los hubiesen; y por todas y cada un de las obligaciones contenidas o derivadas del contrato que suscribió mi fiado y que antecede.
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DECIMA SEPTIMA (Aceptación) Es la que cierra el contrato
Los comparecientes declaran expresamente que aceptan el presente contrato con los términos relacionados.-
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Y leído que fue el presente contrato por las partes lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos, rubricamos y firmamos, en la ciudad de DETALLA CIUDAD DONDE SE FIRMA, a los DETALLA DIAS EN LETRAS días del mes de DETALLA EL MES EN LETRAS del año DETALLA EL AÑO EN LETRAS.
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FIRMAS DEL DEUDOR Y ACREEDOR
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