La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

El IVA en el Comercio Exterior

Presentaciones similares


Presentación del tema: "El IVA en el Comercio Exterior"— Transcripción de la presentación:

1 El IVA en el Comercio Exterior
22/06/2016 Burgos

2 El IVA en el Comercio Exterior
1.-Ideas y conceptos previos 2.-Localización de Operaciones 3.-Autoconsumos intracomunitarios 4.-Operaciones triangulares 5.-Plan acción IVA Comisión 22/06/2016 Burgos

3 IVA en el Comercio Ext.: 1-Ideas y conceptos previos
Ámbito de actuación: El comercio exterior se ve condicionado por múltiples variables : -Normativa y aspectos jurídicos del comercio -Logística: transportes, almacenaje, servicios accesorios de carga, descarga, etc. -Documentación y trámites administrativos, garantías, etc. -Tributos e Impuestos que gravan o afectan a dichas operaciones (aduaneros, al consumo, directos, locales, etc.). Organización y estructura empresarial: Tomar decisiones sobre : -Cómo organizar dicho comercio: creamos una sociedad en destino (filial), sucursal, alquilamos un almacén, contratamos un representante, abrimos una oficina comercial, … -Logística y transportes: por nuestra cuenta o subcontratamos, … Tipos de comercio: Interior, Exterior e Intracomunitario 22/06/2016 Burgos

4 IVA en el Comercio Ext.: 1-Ideas y conceptos previos
Conclusión: La decisión sobre cómo actuar en el comercio exterior, además de otras manifestaciones, se ve condicionada por el aspecto tributario-fiscal: -Impuestos directos (IS, IRPF,..) -Impuestos indirectos (IVA, ITP,..) Imposición indirecta (ámbito comunitario): El IVA “es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: Entregas de bienes y prestaciones de servicios (EB-PS), Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) e Importaciones. El IVA grava las operaciones de comercio internacional , está armonizado, y contiene reglas para fijar la localización o sujeción de operaciones. En las Operaciones intracomunitarias, el IVA ha tenido que adoptar mecanismos para ubicar la tributación en destino (Régimen transitorio). Dentro de estas operaciones nos referiremos al Autoconsumo intracomunitario y las operaciones triangulares. 22/06/2016 Burgos

5 IVA en el Comercio Ext.: 2-Localización de operaciones
Diferenciamos por tipos de operaciones: Reglas que sirven para localizar el HI en un Territorio, sujetándolo a tributación y, con ello, evitan la doble imposición o la desimposición (son supuestos de No sujeción). Entregas de bienes (EB) y Prest. de Servicios (PS): EB (arts. 68 LIVA): muebles (con o sin transporte), inmuebles, con instalación, a pasajeros,…. PS (arts. 69 y 70 LIVA): Regla general y Reglas particulares Operaciones intracomunitarias: AIB (art. 71 LIVA) Importaciones Consecuencias: La localización determina obligaciones censales y formales (costes administrativos ) en los diferentes Em. 22/06/2016 Burgos

6 IVA en el Comercio Ext.: 3-Autoconsumos intracomunitarios
Desdoblamiento de operaciones intracomunitarias: Toda operación intracomunitaria supone un transporte de mercancías y se desdobla en: -Una Entrega intracomunitaria (EIB): Em de origen o salida -Una Adquisición intracomunitaria (AIB): Em de destino o llegada Concepto de EIB: Las EIB no constituyen ningún HI del IVA. Son entregas normales de bienes de los arts. 8 y 9 de la LIVA que suponen un transporte en dos Em y destino a otro E/P identificado en otro Em. Las EIB requieren transmisión del bien. Las EIB están sujetas y exentas. Las EIB originan una AIB en destino (hecho imponible del IVA). 22/06/2016 Burgos

7 IVA en el Comercio Ext.: 3-Autoconsumos intracomunitarios
El IVA grava los autoconsumos y operaciones asimiladas: Las EB del art. 9.3º LIVA (transfer). Supuestos en los que el E/P de destino y origen es el mismo (no hay transmisión de la propiedad). Dentro de las AIB se recogen unas operaciones que no cumpliendo con todos los requisitos para ser AIB se sujetan a gravamen: La afectación a las actividades de un E/P desarrolladas en el TAI, de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Em (son la correspondencia a los transfer del art. 9.3.º LIVA) (art. 16.2º LIVA). 22/06/2016 Burgos

8 IVA en el Comercio Ext.: 3-Autoconsumos intracomunitarios
Ejemplo: Envío por la empresa A de un bien desde su fábrica en España a un almacén o depósito de un cliente B en Francia. Consecuencias fiscales: La sociedad A debe registrar su salida en España (Em de origen), como operación sujeta y exenta). En Francia, la propia sociedad A, para localizar las mercancías en destino, deberá también autoliquidar la AIB en Francia (aun no estando establecida). La posterior entrega o venta a sus clientes se localizará ya en Francia como EB interior, sujeta y no exenta. 22/06/2016 Burgos

9 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
1-Concepto  2-Funcionamiento de la operación 3-Exención 4-Obligaciones formales  22/06/2016 Burgos

10 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
1.-Concepto  (art. 26.Tres LIVA): Operaciones comerciales en las que intervienen tres operadores intracomunitarios (empresarios o profesionales), identificados en diferentes Estados miembros (3 Em = origen, destino y otro), con entregas sucesivas de bienes entre ellos y existiendo un transporte único. Finalidad: se regulan en la normativa comunitaria para facilitar la tributación de este tipo de operaciones, dado que son muy habituales. Regulación: Se regulan en el artículo 26.Tres de la LIVA, al referirse a las Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes (se trata de simplificar la tributación de las mismas reconociendo la exención de la adquisición intracomunitaria que se produce en uno de los Em). 22/06/2016 Burgos

11 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
1.-Concepto Aspectos relevantes a considerar. Deben intervenir los siguientes Estados y operadores: Estados: Estado miembro 1 (Em 1). Estado miembro 2 (Em 2). Estado miembro 3 (Em 3). Operadores intracomunitarios: Transmitente A (vendedor o proveedor). Intermediario B. Adquirente C (destinatario). 22/06/2016 Burgos

12 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
Gráficamente la operación presenta el siguiente esquema: 22/06/2016 Burgos

13 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
2. Funcionamiento.- Simplificando, la esencia de este funcionamiento son las operaciones (transmisiones) y el transporte: Operación 1: El transmitente A, establecido en el Em 1, vende unos bienes al Intermediario B (establecido en el Em 2). Operación 2: A su vez, el Intermediario B (Em 2), vende esos mismos bienes al Adquirente C (establecido en el Em 3). Transporte: Los bienes se transportan directamente, por orden del intermediario (B), del Em 1 (transmitente A) al Em 3 (adquirente C). 22/06/2016 Burgos

14 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
2. Funcionamiento.- Análisis de las 2 transmisiones (cada una con su tributación): a)-Entrega 1: Venta del Transmitente A al Intermediario B. Como toda operación intracomunitaria, tiene dos caras o ámbitos (vendedor y comprador) desde el que analizarla: a) Desde transmitente, es una EIB (de A a B). Localizada en el Em 1 y exenta por el art. 25.Uno LIVA (o similar). b) Desde adquirente, es una AIB de B en el Em 3. Localizada en el Em 3, sujeta (art. 13.1º LIVA) y no exenta (si no existiera la regla especial que analizaremos luego). 22/06/2016 Burgos

15 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
2. Funcionamiento.- b) Entrega 2: Venta del Intermediario B al Adquirente C. En el Em 3 se producirá una posterior transmisión de los bienes de B (no establecido en el Em 3) a C (establecido en el Em 3). Esta transmisión constituye una EB interior (pues no hay transporte), donde el Sujeto pasivo será (en el caso de la legislación española) el Cliente C (destinatario), por aplicación de la Inversión del Sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º LIVA. Esto supone que el Intermediario, en función de la legislación del Estado miembro 3, podría estar obligado a registrarse y a autoliquidar el IVA si fuera considerado sujeto pasivo por esta operación. 22/06/2016 Burgos

16 IVA en el Comercio Ext.: 4-Operaciones triangulares
3.-Exención: La Ley recoge la exención de esta AIB (realizada por B) que tiene por objeto una EB posterior, cumpliendo los requisitos establecidos. Después de aplicar la exención, la tributación de las operaciones en el TAI, como Em de destino (3), sería la siguiente: -La EIB de A a B, estaría exenta (en el Em 1). -La AIB de B, estaría exenta (en el Em 3). - La EB interior de B a C, estará sujeta a tributación. 4.-Obligaciones formales: Depende del Em de identifiación de cada E/P interviniente: Si el E/P intermediario (B) está identificado en otro Em, no tendrá obligación de cumplir con ninguna formalidad en el TAI por dicha operación. Si el E/P intermediario (B) está identificado en el TAI y actúa como intermediario en otro Em, deberá: -expedir factura -presentar el 349 (Decl. Rec. Operaciones intrac.) 5.-Conclusión: Se declaran exentas estas operaciones, para eliminar formalidades y facilitar su uso. 22/06/2016 Burgos

17 IVA en el Comercio Ext.: 5.-Plan acción IVA Comisión
Publicación: 7-abril-2016 Contenido: Medidas para hacer frente al denominado VAT gap (diferencia entre los ingresos estimados y los ingresos efectivamente recaudados en el IVA por los Estados miembros) Medidas para adaptar el sistema del IVA a la economía digital y a las necesidades de las PYMES. Medidas en las entregas intracomunitarias que favorezca el mercado único Modificaciones en las normas comunitarias que regulan los tipos de IVA. 22/06/2016 Burgos

18 IVA en el Comercio Ext.: 5.-Plan acción IVA Comisión
Acciones: A) Modificaciones normativas para apoyar el comercio electrónico y a las PYMES:  Eliminación de los obstáculos al comercio electrónico en el mercado único en relación con el IVA (propuesta legislativa a presentar antes de finalizar el año 2016): extender la actual ventanilla única existente para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos ("One stop shop" ) a todo el comercio electrónico transfronterizo, incluyendo las ventas a distancia. Medidas de simplificación para ayudar a las empresas que pongan en marcha un negocio de comercio electrónico. Racionalizando las inspecciones en este sector, que la empresa sea inspeccionada por la Administración del Estado donde esté establecida. Eliminando la exención en el IVA para las importaciones de bienes de escaso valor. Garantizando que las publicaciones electrónicas puedan beneficiarse de los mismos tipos reducidos que las publicaciones físicas. 22/06/2016 Burgos

19 IVA en el Comercio Ext.: 5.-Plan acción IVA Comisión
B) Medidas para combatir el "VAT gap": Mejorar la cooperación entre las Administraciones tributarias, incluyendo las de países no europeos, Aduanas y Cuerpos de Seguridad para una más eficiente lucha contra el fraude (medida que se presentará en el 2016). Mejora en la Directiva sobre asistencia mutua en materia de cobro de deudas tributarias - Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 (medida que se presentará en el 2016). Mejorar la cooperación administrativa en el IVA y Eurofisc - red que permite a los Estados miembros compartir información para combatir el fraude organizado en el IVA (propuesta a presentar en el 2017). 22/06/2016 Burgos

20 IVA en el Comercio Ext.: 5.-Plan acción IVA Comisión
C) Medidas para un "espacio europeo único" en el ámbito del IVA: Superar el sistema actual del IVA, en vigor desde 1993 y de carácter transitorio (desdoblamiento de las operaciones): una entrega exenta en origen y una adquisición gravable en el país de destino. Se pretende sustituir este sistema por uno definitivo basado en el principio de imposición en el país de destino de las mercancías, de tal forma que se asegure un tratamiento coherente de los suministros internos y transfronterizos a lo largo de toda la cadena de producción y distribución: en las entregas intracomunitarias se repercutiría IVA según las reglas del país de origen pero aplicando el tipo impositivo del país de consumo.(propuesta legislativa que se presentará en 2017). D) Medidas para una modernización de las políticas sobre tipos impositivos: La Comisión ha presentado dos opciones para conceder a los Estados miembros más libertad en la fijación de los tipos del IVA: revisión periódica de la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a tipos reducidos o bien supresión de dicha lista. Esta segunda opción requerirá salvaguardias para evitar la excesiva complejidad y las distorsiones de la competencia, así como garantías de que el funcionamiento del mercado único no se vea afectado. 22/06/2016 Burgos

21 El IVA en el Comercio Exterior
Gracias por su atención 22/06/2016 Burgos


Descargar ppt "El IVA en el Comercio Exterior"

Presentaciones similares


Anuncios Google