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Propiedad intelectual en entorno digital

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Presentación del tema: "Propiedad intelectual en entorno digital"— Transcripción de la presentación:

1 Propiedad intelectual en entorno digital
Malgorzata Lisowska Directora CRAI - UR

2 Ejercicio previo El acceso para acceder al cuestionario es: La sala es: BIREDIAL

3 Pregunta 1 Derecho de autor se rige por las normas del derecho:
Privado Publico

4 Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual protege las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

5 La propiedad intelectual
Derecho de autor Propiedad industrial Invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. Las obras literarias y artísticas: las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados (conexos) con el derecho de autor.

6 ¿Qué es? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. ¡Nace con la creación de la obra y no necesita ninguna formalidad!

7 ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
Son los derechos de: Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones. Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

8 ¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En este sentido garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

9 ¿Protege el derecho de autor las ideas, los métodos y los conceptos?
La protección por derecho de autor abarca únicamente las expresiones y no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

10 Contenido del Derecho de Autor
Los derechos morales Los derechos patrimoniales No económicos. Perpetuos. Inalienables. Irrenunciables. Siempre pertenecen al autor y nacen con la creación de la obra. Económicos o de explotación Tienen límite del tiempo. Pueden ser cedidos transferidos a otras personas mediante el contrato por su autor. Se causan en el momento de divulgar a la obra.

11 Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla. Derechos morales

12 Derechos patrimoniales
Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra. Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. Retransmisión o comunicación al público: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Transformación: El autor podrá autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

13 Dominio público D. A. concede protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte. En Colombia este período es de ochenta años, en México y Estados Unidos de 100 años. Al cabo de este término, la obra entra en el dominio público y su utilización se ve liberada aunque conservando en todo caso, la salvaguardia del derecho moral: a)      Las obras cuyo período de protección esté agotado; b)      Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos; c)      Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos, d)      Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República.

14 ¿En qué medida puedo usar la obra de otra persona sin autorización?
La mayoría de las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor permiten la utilización de algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines tales como la información periodística y el uso privado y personal.

15 Limitaciones y excepciones:
Derecho de cita: Por el cual se permite la utilización de breves fragmentos de la obra con la condición que se constituya en un uso razonable y por supuesto respetando el derecho moral del autor. Utilización de obras para la enseñanza: Se pretende que la utilización lícita y conforme a usos honrados de la obra literaria y artística para fines de ilustración en la enseñanza no requiera autorización del titular. (Barbados, Colombia, Cuba, Honduras y Venezuela). Reproducción de los artículos de actualidad: Se establece la posibilidad de reproducir sin autorización por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público, los artículos de actualidad publicados en periódicos o colecciones periódicas, en los casos que la radiodifusión no se haya reservado expresamente. (Costa Rica, Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México, Guatemala, Paraguay, Peru, Uruguay y Venezuela). Utilización de obras orales: La posibilidad de publicar con carácter de noticia de actualidad, los discursos pronunciados en las asambleas, en debates judiciales, ceremonias oficiales. Uso privado: Se busca que la reproducción doméstica en una sola copia de la obra protegida por el derecho de autor y sin ánimo de lucro, no requiera de autorización alguna. No obstante el desarrollo de los medios de reproducción que hoy conocemos (fotocopiadora, videograbadora, entre otros) ha obligado a replantear esta situación y en algunos países se cobra un canon por la copia privada. Uso en bibliotecas y archivos: algunas leyes contemplan la posibilidad de reproducir sin autorización, obras protegidas, con el único fin de que sean destinadas para uso exclusivo de la biblioteca o archivo y sirvan para fines de conservación y preservación.

16 Limitaciones y excepciones
Las limitaciones están sujetas a una regla general que llamamos de los tres pasos o regla de oro: que se trate de un caso excepcional, no moleste la normal explotación de la obra ni atente contra los derechos legítimos del autor

17 Entorno digital en Colombia
Colombia tiene una Ley con muy altos grados de protección. se protege lo existente y lo por existir. de esta forma se está dando a entender que si mañana hubiera un medio de comunicación, aún no reseñado entre los que se enumeran, podría ser objeto de protección el día en que se presente. Entrevista con Fernando Zapata

18 Entorno digital en Colombia
El uso personal está pensado para obras analógicas, las cuales vienen precedidas de un soporte material. No se pensó en una obra desmaterializada, posibilitada por la evolución de ciertos dispositivos actuales de comunicación pública. No hay uso privado si el acto de comunicación no se remite a un entorno domestico. Hoy día está definida la comunicación pública como todo acto mediante el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar tienen acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares. Puede ser que en este preciso momento, alguien en Australia, otro en Japón y un tercero en Colombia, estén consultando o viendo en tiempo real para cada uno de ellos, el mismo documento o noticia en Internet. Entonces no hay una comunicación privada o intima, todo será un acto publico, lo que limita cada vez más el uso personal. Entrevista con Fernando Zapata

19 Pero mientras la legislación no diga nada sobre entorno digital
…….lo que se debe entender es que un uso honrado de las obras, un uso adecuado, justo, significa que yo utilice las obras aún en ese entorno, en el cual yo estaría haciendo un acto de comunicación, pero sin hacer una explotación económica de ellas. Esto es lo que al autor le interesa y eso es lo que las leyes deben salvaguardar, que no se hagan actos de explotación de las obras en un entorno digital sin que beneficien al autor. Entrevista con Fernando Zapata

20 La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra.
Autoría y titularidad El autor de la obra es la persona natural que por su propia iniciativa o por encargo, produce una obra (derechos morales). La titularidad se refiere a la propiedad de la obra (derechos patrimoniales) y puede recaer en el autor (en caso de una obra individual), en la persona que ha encargado la obra o en la persona que haya adquirido el derecho patrimonial de la obra (natural o jurídica). La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra.

21 Pregunta 2 ¿Todos los conceptos de Derecho de Autor son aplicables para Copyright? Si No

22 Derecho de autor en diferentes legislaciones
Derecho de autor Copyright Derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) Derecho continental

23 Diferencias Derecho de Autor, que reconoce al creador de la obra, el Copyright aparece en la práctica una vez que la obra es publicada. En esencia, este “derecho de copia” (por su traducción literal del inglés), comprende la parte patrimonial del primer concepto. El Copyright se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes.

24 Diferencias Mientras que el Derecho de Autor entiende que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright entiende que a través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad en la que ambos buscan un bien superior.

25 Diferencias Mientras que en el sistema Anglosajón, se necesita inmediatamente la Ley para explicitar la nueva forma de explotación de las obras, en nuestro sistema legal no. En nuestro sistema legal, el autor tiene una posibilidad amplia de controlar su obra a través de cualquier medio conocido o por conocer. Entrevista con Fernando Zapata

26 Pregunta 3 ¿Usted cree que acceso abierto perjudica a los derechos de los autores? Si No

27 ..”en la Red hay tantas personas, como las que hoy existen en el mundo analógico, deseando publicar sus obras en un entorno digital. Esa será una decisión personal y jugará un papel muy importante el grado de control que quiera tener el autor”.

28 Relación D.A. – USUARIOS (mundo análogo)
Obras intelectuales Bienes intelectuales Los autores Usuarios Relaciones mutuas Retroalimentación Industria editorial y cultural Instituciones de gestión de derechos

29 Relación D.A. – USUARIOS (mundo digital)
Obras intelectuales Bienes intelectuales Los autores Usuarios Relaciones mutuas Retroalimentación Industria editorial y cultural Instituciones de gestión de derechos

30 Acceso abierto al conocimiento y el derecho de autor
El movimiento internacional conocido como open access o de acceso abierto pretende promover el acceso libre y sin restricciones a contenidos académicos y científicos. El "Open Access" no entra en conflicto con la ley de propiedad intelectual sino todo lo contrario, en el sentido de que reconoce que es el autor el dueño de los derechos sobre su obra y, como tal, tiene la potestad de decidir cómo quiere que ésta se distribuya y se use.

31 Pregunta 4 Las licencias Creative Commons son una respuesta jurídica para: A: Autorizar las instituciones para exponer las obras digitales en repositorios institucionales B: Ceder los derechos de autor a las instituciones C: Autorizar a los usuarios para que utilicen las obras expuestas D: Ninguna de las anteriores

32 Derecho de Autor y Acceso a la información
Los derechos de autor son parte de la democracia. Equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información. A partir de este dilema, surgen dos preguntas: ¿Compartir o restringir? ¿Incluir o excluir?

33 2 modelos de gestión de D.A.
Sistema de gestión basado en medidas tecnológicas de protección, control y restricción de acceso. DRM (Digital Right Management) – Gestión digital de derechos. Este desconoce en cierto modo las limitaciones y excepciones. Problemas con los usuarios. Reconocido por los Tratados de Internet. Todos los derechos reservados.

34 2 modelos de gestión de D.A.
Sistema de gestión basado licencias abiertas. Son instrumento jurídico de carácter privado. Los creadores escogen selectivamente los derechos que se reservan y cuales liberan. Algunos derechos reservados.

35 Todos los derechos reservados
D.A. y acceso a la información ¿Una relación de tensión, enfrentamiento o restricción? Todos los derechos reservados Algunos derechos reservados Ningún derecho reservado (dominio público o obras intelectuales libres)

36 Obras intelectuales abiertas y libres
Libres (Copyleft) Sus titulares han decidido limitarlas en función de la explotación comercial o generar la obras derivadas. Sus autores deciden permitir que los usuarios puedan usar la obra con cualquier propósito o finalidad. Ejemplo: Licencia Pública General (GPL) de software libre.

37 Licencias Creative Commons
Creative Commons es una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales del ingenio, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías, basadas en las iniciativas Open Access. Creative Commons dota a las obras de los mecanismos que permitan un acceso flexible o totalmente libre a las mismas cuando así lo dispongan sus creadores, y no se tiene que renunciar a todos los derechos. Esos mecanismos son las licencias y son de uso público. Son potestad de autores.  El autor escoge el tipo de licencia. No compite con D.A., lo complementa. Licencias son perpetuas e irrevocables. Compatibles con Convenio de Berna. Tienen 50 traducciones.

38 Tipos de licencias de Creative Commons (4)
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos. No comercial: El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercia. Sin Obra Derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. Compartir Igual: El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original.

39 A su vez el autor puede combinarlas para generar los siguientes tipos de licencias (6):
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Reconocimiento-Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

40 Pregunta 5 ¿Puedo depositar en Repositorio Institucional preprint de un artículo que quiero publicar en revista indexada? A: Si B; No C: Depende

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43 Política de auto-archivo
Proyecto Sherpa Color ROMEO Política de auto-archivo verde Puede archivar pre-print y post-print azul Puede archivar post-print (ej. La versión final después de ser revisada por pares) amarillo Puede archivar el pre-print (ej. La versión final antes de ser revisada por pares) blanco El archivo no está formalmente admitido

44 Pregunta 6 El derecho de explotación de una tesis de grado, pertenece a: A: Estudiantes B; Universidades C: Ninguna de las anteriores D: No sabe


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