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Publicada porNieves Silva Navarrete Modificado hace 7 años
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
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SECRETARÍA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
PREVENIMOS, DETECTAMOS Y SANCIONAMOS LAS CONDUCTAS QUE CONTRAVENGAN LA LEGALIDAD, HONESTIDAD, LEALDAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y CONDUCIMOS LA MEJORA CONTINUA A TRAVÉS DEL FORTALECIMIENTO E INNOVACIÓN DE SUS PROCESOS CON ENFOQUE ÉTICO. INVOLUCRANDO ACTIVAMENTE A LA SOCIEDAD GUANAJUATENSE A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL SE LES INSTAURARÁ, SUSTANCIARÁ Y RESOLVERÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA LEY, Y EN SU CASO SE LES APLICARAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
MARCO JURIDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ARTÍCULO 122. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los Funcionarios y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones ARTÍCULO 123. Los Servidores Públicos son responsables por los delitos que cometan y por las faltas administrativas en que incurran, en los términos que señalen las Leyes. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Capítulo II del Título Tercero
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FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Queja: Acto en virtud del cual una persona, receptora directa de algún daño o perjuicio, hace del conocimiento de un Órgano de Autoridad la comisión de hechos irregulares desplegados por servidores públicos. Traduciéndose esto en la inconformidad al ser receptor de un servicio público. Denuncia: Acto en virtud del cual una persona, que no es receptora directa de algún daño o perjuicio, hace del conocimiento de un Órgano de Autoridad Competente, la comisión de hechos irregulares, desplegados por servidores públicos. Lo anterior puede traducirse también en la insatisfacción del servicio público al que pretende acceder cualquier ciudadano. De oficio: Cuando no existe una solicitud de intervención formal de la ciudadanía.
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1. Acuerdo de vista y citación a audiencia 2. Audiencia de Ley 3. Apertura del periodo probatorio 4. Cierre de Instrucción, apertura de alegatos 5. Resolución
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ACUERDO DE VISTA Y CITACIÓN A AUDIENCIA
I. El nombre del servidor público contra quien se instaure el procedimiento; II. La conducta que se le imputa y las disposiciones legales que se estiman violadas, incluyendo el señalamiento de si la conducta se considera presuntamente grave en términos del artículo 21 de esta Ley; III. El derecho de comparecer asistido de un defensor; IV. (DEROGADA)
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ACUERDO DE VISTA Y CITACIÓN A AUDIENCIA
V. La fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la audiencia VI. El señalamiento del derecho que tiene el servidor público para ofrecer pruebas y manifestar, en la audiencia, lo que a sus intereses convenga, así como para presentar alegatos; VII. El número de expediente, así como lugar y horario en el que puede ser consultado;
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ACUERDO DE VISTA Y CITACIÓN A AUDIENCIA
VIII. El apercibimiento de que si no comparece a la hora y fecha fijadas para la audiencia sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 de esta ley; IX. El fundamento y motivación de la actuación de la autoridad que emite el citatorio, y X. El nombre, cargo y firma de la autoridad que instaura el procedimiento, así como la fecha y el lugar donde se emitió.
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1. Acuerdo de vista y citación a audiencia 2. Audiencia de Ley 3. Apertura del periodo probatorio 4. Cierre de Instrucción, apertura de alegatos 5. Resolución
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AUDIENCIA DE LEY 1. Se pone a la vista del servidor público el expediente así como las pruebas. 2. Se le hace saber su derecho a declarar lo que a su interés convenga. 3. Se concede un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Las cuales puede presentarlas en ese momento o dentro del término legal concedido.
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AUDIENCIA DE LEY Si el servidor público debidamente notificado, deja de comparecer a la audiencia sin causa justificada se le tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan El sujeto a procedimiento contara con un plazo de tres días hábiles para justificar su inasistencia a la audiencia referida. En caso de que exista causa fundada de su inasistencia la autoridad podrá señalar nueva fecha para el desahogo de la audiencia
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1. Acuerdo de vista y citación a audiencia 2. Audiencia de Ley 3. Apertura del periodo probatorio 4. Cierre de Instrucción, apertura de alegatos 5. Resolución
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APERTURA DE PERIODO PROBATORIO
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: I.- La confesional. II.- Documentos públicos y privados. III.- La pericial. IV.- La Inspección. V.- La testimonial. VI.- La presuncional. VII.- Los informes de autoridad. IX Mensajes de datos provenientes de medios electrónicos. X.- Las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1. Acuerdo de vista y citación a audiencia 2. Audiencia de Ley 3. Apertura del periodo probatorio 4. Cierre de Instrucción, apertura de alegatos 5. Resolución
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CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y APERTURA DE ALEGATOS
Concluido el desahogo de las pruebas se dicta acuerdo de cierre de instrucción y se otorga diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos. Concluido dicho término la autoridad dictara dentro de los diez días hábiles siguientes la resolución respectiva.
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
1. Acuerdo de vista y citación a audiencia 2. Audiencia de Ley 3. Apertura del periodo probatorio 4. Cierre de Instrucción, apertura de alegatos 5. Resolución
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RESOLUCIÓN La autoridad dictará, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de alegatos, la resolución respectiva. En la resolución se determinará la existencia o no de la responsabilidad administrativa, y en su caso, se establecerá la sanción que corresponda en los términos de esta ley. La resolución en la que se imponga una sanción podrá impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, tratándose de servidores públicos de la administración pública estatal o municipal.
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TIPOS DE SANCIÓN Amonestación Sanción económica Suspensión Destitución Inhabilitación
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TIPOS DE SANCIÓN Amonestación: Representada en la constancia por escrito que se deja en el expediente del trabajador, sobre la llamada de atención o advertencia que se le formula para que no incurra en otra falta administrativa.
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TIPOS DE SANCÍÓN Sanción económica: Consiste en el pago al Estado o al municipio de una suma de dinero que deberá fijarse de acuerdo a los daños a las personas o a sus bienes, a los beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja que haya obtenido el servidor público para sí o para cualquiera de las personas señaladas en el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 11, o a los daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3, sin que en ningún caso exceda de tres tantos de aquéllos.
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TIPOS DE SANCIÓN Suspensión: La suspensión consiste en la pérdida temporal del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción. La suspensión podrá ser de tres días a seis meses, sin derecho a percibir salario y demás prestaciones económicas durante el tiempo en que se encuentre suspendido el servidor público.
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TIPOS DE SANCIÓN Destitución: La destitución consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad laboral para la entidad pública de que se trate Inhabilitación: La inhabilitación consiste en el impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.
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CRITERIOS PARA INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN
La Gravedad de la falta. Jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen. Condición económica del servidor público. Monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta. La afectación en la prestación del desarrollo del servicio. Las circunstancias de ejecución de la falta
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EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
En el caso del Poder Ejecutivo, cuando la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas imponga las sanciones de suspensión, destitución e inhabilitación, notificará éstas al titular de la dependencia o entidad para que proceda a su ejecución. Tratándose de sanción de amonestación y sanción económica podrán ser aplicadas directamente por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Cuando el titular de la dependencia o entidad se niegue a ejecutar las sanciones, la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas lo hará en rebeldía, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra aquél.
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Defensoría Administrativa del Servidor Público
Su papel: 1. Hacer uso de la voz, una vez que la autoridad concluya con su interrogatorio, sin perjuicio de que esta última pueda volver a interrogar al compareciente. 2. Solicitar a la autoridad que se asiente en la actuación correspondiente, cualquier circunstancia que considere relevante para la defensa de los intereses de su defenso.
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Competencia de los Ayuntamientos
Tienen competencia para instaurar, substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar la sanción que proceda, en tratándose de: a) Integrantes del Ayuntamiento y, b) Titular de la Contraloría Municipal. Así como para resolver los procedimientos administrativos instaurados por la Contraloría Municipal a los titulares de las Dependencias o Entidades de la administración Pública Municipal.
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Dependencias y Entidades de la Administración Pública municipal.
Sólo tienen competencia para resolver : Los procedimientos administrativos instaurados por la Contraloría Municipal a los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal.
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Contraloría Municipal
Sólo tiene competencia para instaurar y substanciar el procedimiento, en tratándose de: Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Cualquier otro servidor público. Turnará para su resolución al: H. Ayuntamiento: En caso de los Titulares de las Dependencias y Entidades. Presidente Municipal: Servidor público está adscrito al municipio. Titular de las Entidades Si se trata de un servidor adscrito a ella.
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