La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

VIOLENCIA DE GENERO ZACATECAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "VIOLENCIA DE GENERO ZACATECAS"— Transcripción de la presentación:

1 VIOLENCIA DE GENERO ZACATECAS

2

3 EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Se entiende por violencia de género (o violencia machista, según otras fuentes) a todo aquel tipo de violencia que se lleva a cabo vulnerando el bienestar físico, psíquico o relacional de una persona debido a su sexo o identidad de género. Se usa de manera intencional la agresión, sea mediante la fuerza física o, con el propósito de causar daños, coaccionar, limitar o manipular a la persona objeto de violencia.

4 “CONVENICION DE BELEM DO PARA”
LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENICION DE BELEM DO PARA” FUE SUSCRITA EN EL XXIV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN BELEM DO PARA BRASIL EN 1994.

5 LA CONVENCION REPRESENTA EL PRIMER INSTRUMENTO INTERNACIONAL VINCULANTE, DIRIGIDO A PONER EN APLICACIÓN UNA ACCION CONCRETADA PARA ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, BASADA EN SU GENERO, AL TIEMPO QUE CONDENA TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PERPETRADAS EN EL HOGAR, EN EL MERCADO LABORAL O POR EL ESTADO Y/O SUS AGENTES.

6 CARACTERISTICAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO.
Provoca efectos demoledores en las víctimas. A nivel físico pueden producirse lesiones serias que pueden llevar a la incapacitación, al coma o incluso a la muerte. A nivel psicológico es frecuente que las personas que sufren violencia de género no sean capaces de denunciar, generalmente debido al miedo de posibles repercusiones para ellas o sus seres queridos, la presencia de incredulidad o la creencia de que no van a ser apoyadas. Tampoco es infrecuente que las víctimas se sientan culpables o responsables de la situación o que teman producir dolor en otras personas (por ejemplo, ante la presencia de hijos). según el tipo de educación recibida o el tiempo que la víctima haya podido ser manipulada, se puede llegar a pensar que se trata de una conducta normal y/o que se sientan merecedoras de ella.

7 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

8 Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

9 b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Articulo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado.

10 Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. El derecho a que se respete su vida; b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. El derecho a no ser sometida a torturas;

11 e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. El derecho a libertad de asociación; i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

12

13 CODIGO PENAL FEDERAL Violencia familiar
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

14 Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

15 CODIGO CIVIL FEDERAL De la Violencia Familiar
Artículo 323 bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

16 Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

17 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres.

18 ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. II. La violencia física. III. La violencia patrimonial. IV. Violencia económica. V. La violencia sexual. VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

19 CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

20 ARTÍCULO 22.- Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

21 VIOLENCIA DE GÉNERO EN MÉXICO
ESTADÍSTICAS, MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTO, POLÍTICAS PÚBLICAS

22

23 Introducción La década de los años setenta estuvo marcada por las primeras manifestaciones del movimiento feminista en contra de la violencia hacia las mujeres. Estas manifestaciones tuvieron eco en los debates que se han dado en al ámbito internacional, particularmente los encauzados a la discusión de los derechos humanos.

24 La Convención Belém do Pará, fue adoptada en Brasil en 1994 y ratificado por México en Esta Convención tiene carácter vinculante para México y establece la obligación de cumplir con las disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En su artículo 1º, se señala que para los efectos de la Convención, debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

25 ESTADÍSTICAS E INDICADORES SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

26

27

28 Ámbito internacional El estudio del fenómeno de la violencia contra las mujeres no es nuevo. Se han hecho esfuerzos en este sentido en muchos países. Y lo mismo puede decirse de organismos internacionales. De modo que cualquier nueva tentativa en la materia implicará una revisión exhaustiva de la literatura y el tratamiento estadístico al respecto.

29 INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES
ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. ONU Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer

30 OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Aprobada en 1989 por la Asamblea General de la onu. Ratificada por México en 1996. OEA. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, 1994.

31 ÁMBITO NACIONAL A decir de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (ENDIREH) del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI, 2006), 67% de las mujeres de 15 años y más han sufrido violencia en cualquiera de los siguientes contextos: comunitaria, familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja, Siendo la violencia un tema de gran impacto en la vida de las mujeres mexicanas, el Poder Legislativo tiene una gran responsabilidad de abonar en la creación de legislaciones que atiendan este flagelo.

32 INSTRUMENTOS JURIDICOS NACIONALES
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (d.o.f. 1 de febrero del 2007) Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Diario Oficial de la Federación, 27 de noviembre de 2007 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio del 2003

33 Código Penal Federal, Diario Oficial de la Federación, última reforma 27 de noviembre de 2007
Código Federal de Procedimientos Penales. Diario Oficial de la Federación, última reforma 17 de diciembre de 2007 Leyes estatales en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Códigos penales estatales

34 MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS GOBIERNOS EN ATENCIÓN A LO SEÑALADO EN LA PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING EN LOS QUE PUEDE INCIDIR EL TRABAJO LEGISLATIVO

35 Condenar la violencia contra la mujer.
Tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, castigar los actos de violencia contra la mujer, cometidos por el Estado o por particulares. Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad.

36 Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer. Adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores. Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer.

37 Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos de violencia contra la mujer.
Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer. Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer.

38 MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS GOBIERNOS, INCLUIDOS LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ORGANIZACIONES POPULARES, LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, EN PARTICULAR LAS EMPRESAS, Y LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN, SEGÚN PROCEDA EN LOS QUE PUEDE INCIDIR EL TRABAJO LEGISLATIVO Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, cuya condición jurídica en el país de acogida depende de empleadores que pueden explotar su situación.

39 MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS GOBIERNOS, LOS EMPLEADORES, LOS SINDICATOS, LAS ORGANIZACIONES POPULARES Y JUVENILES Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, SEGÚN PROCEDA RELACIONADAS EN LOS QUE PUEDE INCIDIR EL TRABAJO LEGISLATIVO Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar, según proceda, nueva legislación para las trabajadoras migratorias tanto en los países de origen como en los de acogida.

40 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE MANDATAN OBLIGACIONES AL PODER LEGISLATIVO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Instrumento: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Adopción: Nueva York, 18 de diciembre de 1979 Instrumento: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Adopción: Nueva York, 6 de octubre de 1999

41 Instrumento: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” Adopción: Belém do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994 Instrumento: Estatuto del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Adopción: Washington, D.C., 26 de octubre de 2004 por la Conferencia de Estados Parte

42 Instrumento: Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Consenso de Quito) Adopción: Quito, Ecuador del 6 al 9 de agosto de 2007 Instrumento: Recomendación General Nº 23 del COCEDAW Adopción: 16° periodo de sesiones, 1997 Instrumento: Recomendación específica a México del COCEDAW Adopción: México. 25 de agosto de CEDAW/c/méxico/co/15

43 Instrumento: Recomendaciones especificas a México por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Adopción: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en México. 24 de septiembre de OEA/ser.L/5V/XII/100 doc. 7. Rev. 1 Instrumento: Recomendaciones especificas a México por el Comité contra la Tortura Adopción: Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, examen del IV Informe periódico de México, 6 de febrero de CAT/CMEX/CO/4

44 POLÍTICAS PÚBLICAS Gasto etiquetado para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Hacer efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia requiere, como un requisito básico, la asignación de recursos, cuya aplicación se traduzca en políticas públicas orientadas a fortalecer la democracia, el desarrollo integral y sustentable, así como una sociedad justa e igualitaria, respetuosa de la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

45 La asignación de recursos presupuestarios para dar cumplimiento al marco normativo en materia de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a una vida libre de violencia, es un requisito fundamental para dar viabilidad a las políticas públicas orientadas a promover la igualdad sustantiva, el desarrollo integral, la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

46 ESTRATEGIAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS DE POLÍTICA PÚBLICA EN LA MATERIA.
Programa Nacional de la Mujer (Pronam). 1999. Emisión de la Norma Oficial Mexicana (NOM-190-ssa1-1999). Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (Pronavi). 2001. Creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) el 12 de enero de Su antecedente fue la Comisión Nacional de la Mujer (Conmujer).

47 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proequidad). Programa Nacional por una Vida sin Violencia. 2004. Creación de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez (Comisión para Juárez o CPEVMCJ), adscrita a la Secretaría de Gobernación (Segob).

48 2004. Creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, en la Procuraduría General de la República (PGR), como instancia competente para la investigación y persecución de los delitos relacionados con homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. * En 2006, esta instancia fue sustituida por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el país (Fevim), - A su vez fue sustituida en 2008 por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra).

49 RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO

50 En el año 2002, el COCEDAW22 solicitó al Estado mexicano considerar la Recomendación 19 sobre la violencia contra las mujeres, así como llevar a cabo acciones legislativas “para sancionar adecuadamente todas las formas de violencia contra las mujeres y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento”, esta disposición es muy importante, puesto que recomienda tipificar TODAS las formas de violencia contra las mujeres y no únicamente la violencia familiar, como se había venido haciendo.

51 Adicionalmente recomendó a nuestro país, promulgar leyes tanto federales como estatales que sancionen precisamente la violencia doméstica y a los agresores; así como adoptar medidas de protección inmediata (teléfonos de atención 24 horas, creación de refugios y campañas de tolerancia cero a la violencia de género) y reparación del daño.

52 En agosto de 2006 el Comité recomendó a México de manera específica que, a la luz de la recomendación general N° 19, adoptara “sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles”. Instó a México a que acelerara “la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito”, y a que procediera a “la aprobación sin demora del proyecto de Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia”.

53 Entre estas recomendaciones, el Comité también recomendó la aplicación de una estrategia integral “que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan”.

54 Se instó a nuestro país a “mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección”, así como priorizar la armonización legislativa de la Convención, eliminando la legislación discriminatoria vigente, conforme al artículo 2° de la misma.

55 CONCLUSIONES Dentro del texto claramente se advierte la existencia de diversos instrumentos jurídicos tanto universales como regionales que tienen como objetivo el reconocimiento y exigibilidad de los derechos de las mujeres y la infancia, los cuales han sido retomados parcialmente en la legislación interna del Estado mexicano. Sin embargo, esta armonización de la norma nacional a la internacional no se ha realizado en la totalidad de la legislación tanto en el ámbito federal como estatal. Lo cual tiene como resultado la carencia de marcos jurídicos a nivel nacional que realmente protejan y brinden herramientas para la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres.

56 Como se podrá apreciar en los datos estadísticos que presenta este texto, la violencia se sigue cometiendo en niñas y mujeres, evidenciando que los mecanismos que tiene el Estado para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, no han sido suficientes, aunado a que los marcos jurídicos existentes en la materia, si bien son una herramienta de gran ayuda, también es cierto que aún no logran incidir en que esta lacerante realidad se modifique.

57 Es importante reconocer también que la legislación nacional aún guarda sesgos discriminatorios, androcéntricos o patriarcales contra las mujeres y que en muchas ocasiones, por resultado, se convierten en legislaciones que lejos de ayudarlas a transformar su realidad, les representan instrumentos de re victimización, al invisibilizarlas y al no reflejar sus necesidades específicas.

58 No basta plasmar en la legislación nacional lo enunciado por los instrumentos internacionales y regionales, que obligan al Estado mexicano a su observancia, es necesario generar los mecanismos legislativos que permitan su materialización como la modificación, o derogación de leyes, reglamentos, usos y prácticas, así como las disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres.

59 Es obligación de los tres poderes de gobierno, pugnar por una cultura de la legalidad, legislar, ejecutar y aplicar la justicia con perspectiva de género a fin de abatir la impunidad, que coadyuve a la eliminación de la violencia, traducida en prácticas delictivas degradantes de la dignidad e integridad física y psicosocial de las niñas, niños y mujeres de nuestro país.

60 LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO DISTINGUE ESTATUS SOCIOECONÓMICO, CLASE SOCIAL, ETNIA, RELIGIÓN, ESCOLARIDAD, IDEOLOGÍA O EDAD.


Descargar ppt "VIOLENCIA DE GENERO ZACATECAS"

Presentaciones similares


Anuncios Google