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Procedimiento para Adolescentes
Luz María Félix Figueroa
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Desarrollo del Cerebro en el Adolescente
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Corteza prefrontal Entre los 10 y 12 años, esta región sufre un agrandamiento, seguido por una dramática disminución a los 20 años. Probablemente esto es debido a un crecimiento de las conexiones neuronales, seguido por una etapa de poda, en la que se pierden las conexiones establecidas que ya no se necesitan.
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Corteza Prefrontal “Operador Ejecutivo Central” del Cerebro
Memoria de trabajo Control del movimiento voluntario Atención Razonamiento Planificación Decisión Control de impulsos Pensamiento abstracto
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Objeto del procedimiento para adolescentes
Establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso la aplicación de las medidas que correspondan conforme a la ley.
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Fin socioeducativo. Limitación de medidas privativas de libertad. Medidas cautelares y de sanción menos gravosas. Medidas privativas de libertad periódico más breves posibles. Los plazos son perentorios y se habilitan días y horas no laborales para conocer las causas.
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Prescripción proceso adolescentes
Grupo etario I la prescripción de la acción penal en ningún caso podrá exceder de un año. Grupo etario II, la prescripción de la acción penal en ningún caso podrá exceder de tres años Grupo etario III, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años Tratándose de delitos sexuales o trata de personas en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.
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Prescripción por sustracción.
Cuando una persona adolescente sujeto a medida de sanción privativa de libertad se sustraiga, se necesitará para la prescripción el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más una cuarta parte de la medida impuesta . El plazo no podrá ser menor de un año.
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Incompetencia Si en el trascurso del procedimiento se comprueba que la persona adolescente a quien se le imputa la realización del hecho era menor de 12 años de edad al momento de realizarlo, quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente para que actué en términos de lo previsto por la Ley General.
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Validez de actuaciones
Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto para la jurisdicción especial de adolescentes como para la ordinario, siempre que no contravengan los fines de esta ley ni los derechos humanos de la persona adolescentes.
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Duración proceso adolescentes
Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor de seis meses . Las etapas del procedimiento penal para adolescentes serán las previstas en el CNPP y se regirán por la normas contenidas en esta ley y supletoriamente por las del CNPP.
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MEDIDAS CAUTELARES Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe. La prohibición de salir de área específica. Cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada. La prohibición de asistir a reuniones o visitar lugares. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, víctimas, ofendidos, testigos. La separación inmediata del domicilio. La colocación de localizadores electrónicos. Garantía económica para asegurar la comparecencia. Embargo de bienes. Inmovilización de cuentas. El resguardo en su domicilio. Internamiento preventivo.
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MEDIDAS CAUTELARES Arts 119 y 120
Se puede prescindir de toda medida cautelar; promesa del adolescente de someterse al proceso. Modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia firme. Asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o para evitar la obstaculización del procedimiento. Las medidas de garantía económica, embargo de bienes e inmovilización de cuentas sólo procederán cuando la persona adolescente haya cumplido la mayoría de edad y cuente con bienes o cuentas bancarias propias.
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MEDIDAS CAUTELARES EN INTERNAMIENTO
Arts 122 al 124. A ninguna persona adolescente menor de catorce años. Excepcional y sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento. Garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad. Necesidad de cautela. M.P. Favorecer una medida cautelar diferente o justificar su improcedencia. Plazo máximo de cinco meses. No prisión preventiva oficiosa. Máxima prioridad en la tramitación del proceso. .
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REVISION MENSUAL MEDIDA CAUTELAR
La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente en audiencia por el Juez de control, en ella se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión persisten o, en su caso si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.
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INVESTIGACION REGLAS GENERALES Art 125 al 128 Prohibición de arraigo.
Menor de doce años de edad, aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para procedimiento de protección y restitución de derechos. Determinación de abstenerse de investigar, no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o criterios de oportunidad. Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el M.P. puede prescindir de la acción penal cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.
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FLAGRANCIA Art 129.-Cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención. Art 130. En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.
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ETAPA INICIAL Art 131 al 133 . Antes de concluir la audiencia inicial, M.P. solicita plazo para cierre de la investigación complementaria. El Juez fijará un plazo que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso. Transcurrido el plazo fijado para el cierre de la investigación, esta se dará por cerrada, salvo que las partes soliciten la prórroga al Juez, antes de cumplirse el plazo fijado y no podrá ser mayor a un mes. Cerrada la investigación complementaria, si M.P. dentro de los cinco días naturales siguientes, no solicita el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Titular del Ministerio Público respectivo para que se pronuncie en el plazo de tres días naturales. Transcurrido este plazo, sin pronunciamiento. Sobreseimiento.
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INVESTIGACION Comienza con el requisito de procedibilidad que ponga en conocimiento de la autoridad el hecho de que se ha cometido aparentemente un delito y concluye con el cierre de la investigación. SE DIVIDE EN DOS SUB-ETAPAS INVESTIGACION INICIAL INVESTIGACION COMPLEMENTARIA
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INVESTIGACION Debe basarse en principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por CPEUM y los Tratados Internacionales donde México es parte. Principios de flexibilidad, desconcentración, secrecía, colaboración, coordinación, especialización criminalística.
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Investigación El objetivo de la etapa de investigación consiste en que el investigador realice todas la diligencias de investigación que estime convenientes con la finalidad de obtener fuentes de prueba (datos de prueba)que develen lo ocurrido en el hecho que se investiga.
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Diligencias de investigación sin exigencia de una autorización jurisdiccional
Inspecciones. Levantamiento de cadáveres. Exámenes periciales. Aportación de parte de particulares de comunicaciones privadas. Geolocalización de las personas. Entrevista de testigos. Agente encubierto. Medias de vigilancia.
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Diligencias de investigación que requieren autorización jurisdiccional
Toma de muestras con oposición de la persona o siendo adolescentes. Cateo. Intervención de comunicaciones.
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Requisitos de procedibilidad
Pesquisa. Flagrancia. Descubrimiento probatorio. Delación (anónima). Denuncia. Autoacusación. Excitativa (richiesta). Querella. Instaza (delito cometido en el extranjero) .
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Determinación de la investigación
Abstenerse de investigar. Decretar el archivo temporal. Decretar el no ejercicio de la acción penal. Aplicar algún criterio de oportunidad. Solicitar el desarrollo dela audiencia inicial (ejercicio acción penal).
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