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NEGLIGENCIA MEDICA PRESENTA : LIC.EN DERECHO YERI ALBERTO ROBLEDO ALVARADO MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUXTEPEC San Juan Bautista Tuxtepec,

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Presentación del tema: "NEGLIGENCIA MEDICA PRESENTA : LIC.EN DERECHO YERI ALBERTO ROBLEDO ALVARADO MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUXTEPEC San Juan Bautista Tuxtepec,"— Transcripción de la presentación:

1 NEGLIGENCIA MEDICA PRESENTA : LIC.EN DERECHO YERI ALBERTO ROBLEDO ALVARADO MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUXTEPEC San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca., marzo 27 de 2017

2 Introducción: En este caso abordaremos un tema de relevancia , reconociendo que como tal ha generado problemas en el cual se ha visto involucrado trabajadores del sector, salud es por ello que es necesario que el trabajar en el conocimiento en este materia , lo cual en el desarrollo de temas veremos : Que significa una negligencia médica ,que es un expediente clínico, como está integrado un expediente clínico ,que datos generales debe contener un expediente, veremos algunos casos donde se han presentado negligencias médicas con los pacientes, quien tiene derecho a solicitar un Expediente Clínico, es importante resaltar que el buen manejo de la información incluido en el expediente le aporta protección legal al paciente, a los profesionales de la salud participantes en la atención y a la institución. Objetivo: En este tema de Negligencia Médica lo que se pretende o se busca es que los médicos, enfermeras etc. puedan estar preparados profesionalmente , que cuenten con las herramientas básicas para operar ,estar capacitados en este tema ,para efecto de no incurrir en una negligencia médica, se pueda prevenir y disminuir el índice de estos casos que tanto adolecen al trabajador , para esto también lo que se busca es que se encuentren en todo momento asesorados jurídicamente y que estén asistidos por un abogado en el caso que enfrenten alguna queja o denuncia penal por alguna autoridad .

3 Planteamiento: Es importante buscar alternativas en este tema de negligencia médica donde por lo regular en la atención médica con el paciente se encuentra involucrado ya sea médico , enfermera etc. y enfrenten a una queja denuncia por alguna autoridad y la realidad es que a veces el médico enfermera , administrativo no saben qué hacer en el momento ya que no cuentan con un abogado que los asesores , no saben si facilitar la información cuando se lo solicitan si extender copia del expediente clínico , y desafortunadamente al término que se les solicita para hacer llegar una respuesta del hecho suscitado tampoco sabe cómo contestar a lo solicitado es por ello que propongo que sería de mucha utilidad y seria factor importante crear en beneficio del trabajador de los servicios de salud en la Jurisdicción Sanitaria No. 3 de Tuxtepec ,un departamento jurídico donde este sirva como enlace de la Dirección de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Oaxaca y pueda coadyuvar con el trabajador para que este ya sea médico , enfermera y de todas las ramas puedan en el momento estar asesorados jurídicamente y se pueda apoyar en el trámite legal o dar continuidad a las diligencias que se requieran por parte de la autoridad competente con esto trataríamos de que el trabajador tenga el apoyo jurídicamente y mediante capacitaciones podamos trabajar en disminuir el índice de negligencia que existen y poder defender casos que no se manifieste como negligencia médica .

4 A QUIENES PODEMOS HACER ENTREGA DEL EXPEDIENTE CLINICO
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5 A QUIENES PODEMOS HACER ENTREGA DEL EXPEDIENTE CLINICO
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

6  En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o a CONAMED, para arbitraje médico. Para que los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico siempre y cuando sea solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

7 MARCO JURIDICO Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico. SANCIONES EL CODIGO PENAL DE OAXACA VIGENTE EN EL ESTADO. HOMICIDIO, previsto en el artículo 285 y sancionado por los artículos 289, 290, 291 y 296 segunda y tercera parte, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en vigor. LESIONES, previsto en el artículo 271 en relación con los artículos 274, 275 y 276. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Amonestación privada o pública; II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año; III.- Destitución del puesto; IV.- Sanción económica, e V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

8 . CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Contemplado el artículo, 4 derecho a la protección a la salud, y el articulo 21establece que a investigación del delito corresponde al Ministerio Público y la autoridad Administrativa para corroborar si se presume que hay responsabilidad. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DISPONE: Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante. .

9 CONCLUSION En este tema sin lugar a dudas tenemos que encontrar alternativas que sirvan de algún modo prevenir alguna forma el índice de negligencias médicas que existe en la actualidad , que nuestro personal médico s, enfermeras , administrativos y otras ramas a fin se encuentren capacitados o asesorados jurídicamente y puedan estar asistido por un abogado , que los profesionistas puedan actuar con responsabilidad , ética en lo que desarrollan , que tenga los conocimientos básicos en que es un expediente , como se debe integrar , hacerle conciencia que si se actúa irresponsablemente podrá ser sujeto a sanciones o ser juzgado por la autoridad competente es por ello que derivado a las constantes quejas y denuncias que son presentadas por la autoridad competentes sería importante crear o instalar en la jurisdicción Sanitaria No. 3 de Tuxtepec, un departamento jurídico donde sirva como enlace o extensión de la Dirección de Asuntos Jurídicos previas indicaciones de este organismo coadyuve en beneficio de los trabajadores que se encuentren en los centros de salud , hospitales etc, estén asistidos en momento por un abogado y sea apoyado en los trámites o diligencias que sean necesarios contestar en el momento con esto se buscaría que el trabajador este protegido jurídicamente y trabajar mediante capacitaciones para prevenir el índice de negligencias médicas y se obtendría un mejor control y se buscaría defender casos que no ameritan negligencia médica.

10 PROPUESTA: Crear en la jurisdicción sanitaria un departamento jurídico donde se permita mediante un abogado asesorar , asistir y apoyar administrativa a los trabajadores de los servicios de salud que se encuentran en los hospitales ,centros de salud , etc. En lugar de ser un hombre de éxito, busca ser un hombre valioso: lo demás llegará naturalmente. Albert Einstein


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