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Publicada porManolete Bosque Modificado hace 11 años
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RESIDUOS SÓLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD NORMATIVIDAD
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA RESIDUOS SÓLIDOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD NORMATIVIDAD DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE – DEPA/DIGESA Blgo. Elmer Quichiz Romero Lima, Noviembre del 2009
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ORGANIGRAMA DIGESA DEPA DSAB DHAZ DISO
Protección de los Recursos Naturales Flora y Fauna Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Recursos Hídricos Protección y Desarrollo de la Biodiversidad Vigilancia y Control de Sustancias y Residuos Peligrosos Monitoreo de la Calidad del Aire Vigilancia de Enfermedades Causadas por Contaminación Control de la Normalización, Calidad de los Vertimientos DISO
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MARCO LEGAL RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS
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Normas Legales acerca de los Residuos Sólidos Hospitalarios
Reglamento Disposición de Basuras por el método del Relleno Sanitario Código del Medio Ambiente, D. Leg (Derogado por la Ley General del Ambiente Ley N° /10/05) Reglamento General de Hospitales del sector salud D.S SA. Normas para la baja y eliminación de Medicamentos de DIGEMID. Manejo Seguro de Desechos Radiactivos -IPEN Ley General de Residuos Sólidos Ley , su reglamento DS. N° PCM y Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08). Norma Técnica de Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios NT-N° 008 -MINSA/DGSP R.M. N° /MINSA
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Normatividad aplicable a los residuos sólidos hospitalarios
Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 Reglamento de la L.G.R.S, D.S. Nº PCM Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08) Norma Técnica “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios, Nº 008-MINSA/DGSP-V.01.R.M. N° /MINSA
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LEY GENERAL DE R.S. MODIFICATORIA Y SU REGLAMENTO
Art. 7º.- Competencia de la Autoridad de Salud (D.L. 1065) El Ministerio de Salud es competente para: 1.- Normar a través de la DIGESA lo siguiente: a.- Los aspectos técnicos – sanitarios del manejo de los residuos sólidos incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. b.- El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como los generados en campañas sanitarias. 3.- Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de Infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.
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Artículo 6° Autoridad de Salud (RLGRS)
2.- Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a.- Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la ley y el reglamento. c.- Sancionar hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y el reglamento.
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Artículo 14° Definición de residuos sólidos
Son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente para ser manejados a través de un sistema que incluya , según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1.- Minimización de residuos Segregación en la fuente 3.- Reaprovechamiento Almacenamiento 5.- Recolección Comercialización 7.- Transporte Tratamiento 9.- Transferencia Disposición final
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Art. 15º .- Clasificación (por su origen)
1.-Residuo domiciliario 2.-Residuos Comercial 3.-Residuo de limpieza de espacios públicos 4.-Residuo de establecimiento de atención de salud 5.-Residuo Industrial 6.-Residuo de las actividades de construcción. 7.-Residuo agropecuario 8.-Residuos de instalaciones actividades especiales
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Art. 24º.-De los residuos comprendidos y las responsabilidades derivadas (RLGRS).
Los residuos del ámbito de gestión no municipal son aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Estos residuos son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores correspondientes. Art. 16º.- Residuos del ámbito no municipal El generador, EPS-RS, operador y cualquier persona que intervienen en el manejo de R.S. del ámbito de la gestión no municipal serán responsables por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes.
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Art. 20º .- Salud Ocupacional
Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de R.S. deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.
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Art. 17º .- Tratamiento (RLGRS)
Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo lo establecido en el Reglamento y a las normas específicas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo con las normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del Reglamento, queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos.
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LEY GENERAL DE RR.SS. y SU REGLAMENTO
Art. 22º .- Definición de residuos sólidos peligrosos Peligrosos: si presentan por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Reg. Art.27º.- Calificación de residuo peligroso (de acuerdo a los anexos 4 y 5) A4.2, Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir resultantes de práctica médica, enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes. Tóxicos Radioactivos Patógenos Combustibles Inflamables Explosivos. Fuente : Ley General de Residuos Sólidos (Ley 27314) – Art. 22
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Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador
Presentar Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector según Art. 115º Caracterizar los residuos que se generen (según Reglamento o normas técnicas que se emitan) Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de los residuos Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos (suscrito por el generador, EPS-RS de transporte y disposición final) según Art. 116º Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.
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Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador
Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el Art. 37 (Planes de contingencia) Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud puedan cumplir con sus funciones Cumplir con otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de ésta.
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Reg. Art. 30º.- Manejo fuera de las instalaciones del generador
Cuando el tratamiento o disposición final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente registrada y autorizada. Reg. Art. 37º.- Pautas de informes de situación de emergencia Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan debe ser aprobado por la autoridad competente.
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Continuación … Reg. Art. 37º.- Pautas de informes de situación de emergencia Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Así mismo deberán comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la jurisdicción, y esta a su vez a la DIGESA, lo siguiente: 1.- Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos. 2.- Localización y áreas donde ocurrió el accidente. 3.- Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento
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Continuación … Reg. Art. 37º.- Pautas de informes de situación de emergencia 4.- Descripción del origen, características físico químicas y toxicológicas de los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada. 5.- Daños acusados a la salud de las personas y en le ambiente. 6.-Acciones realizadas para la atención del accidente. 7.- Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada. 8.- Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos. 9.- Copia simple del plan de contingencia.
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Artículo 115°.- Declaración de manejo de residuos.
El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según el formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo Plan de Manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente período, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.
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LEY GENERAL DE R. S. y SU REGLAMENTO Manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos
Artículo 116° Reg. LGRS El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el Formulario del Anexo 2, por cada movimiento u operación de transporte.
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Artículo 49°.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar (D.L. 1065)
6.-La autoridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos sólidos al interior de los establecimientos de atención de salud y en campañas sanitarias, así como por los demás temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
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Artículo 145° Reg. LGRS Las infracciones a las disposiciones de la ley y el Reglamento se clasifican en: Infracciones leves: a.-Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos. b.- Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad competente. c.- Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal. Infracciones graves: c.- Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos. g.-Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las instalaciones de manejo de residuos. Infracciones muy graves: f.-Omisión de planes de contingencia y de seguridad.
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LEY N° 29263
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.... MUCHAS GRACIAS
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