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RÉGIMEN LABORAL PERUANO OCTUBRE 2016

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Presentación del tema: "RÉGIMEN LABORAL PERUANO OCTUBRE 2016"— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN LABORAL PERUANO OCTUBRE 2016

2 INTRODUCCIÓN Principios rectores del derecho laboral peruano:
Irrenunciabilidad de derechos. El trabajador no puede disponer libremente de los derechos reconocidos por normas imperativas. Cualquier renuncia de estos derechos se considerará inválida. Igualdad de oportunidades sin discriminación. Principio constitucional vinculado a los derechos fundamentales de toda persona. Indubio pro operario. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda en la interpretación de una norma. Norma más favorable. Ante la existencia de dos normas conflictivas y no pudiendo resolver el conflicto por jerarquía o especialidad de las normas, se preferirá aquélla más favorable al trabajador. Condición más favorable. Los términos contractuales que establecen beneficios a los trabajadores no pueden ser posteriormente modificados por leyes o normas de cualquier otra categoría, sin la aprobación del trabajador. Principio de primacía de la realidad.

3 EL CONTRATO DE TRABAJO Es todo acuerdo (verbal o escrito) por el cual el trabajador se obliga personal y voluntariamente a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, de manera subordinada, a cambio de una remuneración. Para que exista un contrato de trabajo se requiere: 1. Prestación personal de servicios - Los servicios deben estar determinados o ser determinables - Lícito - Física y legalmente posible 2. Remuneración Contraprestación en dinero o en especie, bajo la forma o denominación que se le dé, y que es de libre disposición del trabajador.

4 EL CONTRATO DE TRABAJO 3. Subordinación
Deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección del empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquél. De la subordinación se desprenden las siguientes facultades para el empleador: Facultad directiva Facultad fiscalizadora Facultad disciplinaria

5 EL CONTRATO DE TRABAJO Pueden pactarse todas las condiciones de la prestación laboral, siempre que no impliquen contravención de garantías y derechos irrenunciables o de convenios colectivos vigentes en el centro de trabajo. NO son contratos de trabajo: Los contratos de prestación de servicios en sus modalidades de: Contrato de Locación de Servicios y Contrato de Obra. Comisión mercantil

6 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad (son contratos a plazo fijo o contratos cuya duración no es continua): De naturaleza temporal: por inicio o incremento de actividad (3 años) por necesidades de mercado (2 años) por reconversión empresarial (2 años) De naturaleza accidental: ocasional (6 meses) suplencia (lo necesario, máx.. 5 años) emergencia (lo necesario, máx.. 5 años) Para obra o servicio: obra determinada o servicio específico intermitente (máx.. 5 años) de temporada (máx.. 5 años) Todos se celebran por escrito y deben comunicarse al Ministerio de Trabajo.

7 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial Jornada de trabajo inferior a las 4 horas diarias de trabajo Por escrito y puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo No gozan de protección contra el despido ni CTS Contrato a Domicilio Teletrabajo

8 PERIODO DE PRUEBA Regla general: 3 meses. Transcurrido ese plazo, el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario. Ampliación del periodo de prueba en los siguientes casos: Personal calificado o de confianza: 6 meses Personal de dirección: 1 año

9 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
El contrato de trabajo se celebra por escrito y por un plazo máximo de 3 años, prorrogable. Limitaciones: No más del 30% del total de remuneraciones de la planilla. No más del 20% del número total de trabajadores en planilla. Excepciones/Exclusiones a los porcentajes limitativos: Extranjeros con familiares peruanos. Con visa de inmigrante Convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad La prestación de los servicios sólo podrá iniciarse con la obtención de la visa de residente – trabajador. Aplicación del Impuesto a la Renta del No Domiciliado: 30%, hasta que adquiera la calidad de domiciliado en el Perú.

10 BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES (NO RENUNCIABLES)
- Dos gratificaciones anuales, equivalentes al valor de una remuneración mensual. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Vacaciones anuales (30 días calendario). Pago, por cuenta del empleador, de la contribución al sistema de salud. Descanso semanal obligatorio. En caso de despido arbitrario (o injustificado), el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un sueldo y medio de remuneración por cada año de servicios con un tope de 12 sueldos. Seguro de vida, una vez cumplidos 4 años al servicio del mismo empleador. Participación en las utilidades de la empresa: Pesqueras, telecomunicaciones e industriales: 10% Mineras, comercios mayoristas y minoristas y restaurantes: 8% Otras actividades: 5%

11 TOTAL DE DESEMBOLSOS DEL EMPLEADOR
EJEMPLO: REMUNERACIÓN BASE MENSUAL S/. 5,000 12 Remuneraciones mensuales S/. 60,000.00 2 Gratificaciones Legales S/. 10,000.00 Abono de la CTS (Mayo y Noviembre) S/. 5,833.33 Sub total : sueldos S/. 75,833.33 Seguro de salud a cargo del empleador (9%) S/. 6,300.00 Total S/. 82,133.33

12 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJADOR
ANUALIZAR REMUNERACIÓN MENSUAL: S/. 70,000.00 DEDUCCIÓN DE 7 UIT (1 UIT = S/. 3,950): S/. 27,650.00 RENTA NETA: S/. 42,350.00 APLICACIÓN DE TASAS SEGÚN ESCALA PROGRESIVA – ACUMULATIVA Hasta 5 UIT % S/. 19,750 S/ ,50 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/. 22,600 S/. 3,164.00 Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% IMPUESTO A LA RENTA ANUAL: (S/. 4, / 12) = S/

13 MODELO DE BOLETA DE PAGO (MENSUAL)
I INGRESOS TRABAJADOR DESCUENTOS TRABAJADOR APORTES EMPLEADOR Básico ,000.00 IR ESSALUD (= $ 985,119) AFP/ONP 995.96 NETO: S/. 4, (= $778,891)

14 REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera remuneración computable: Todo ingreso que perciba el trabajador, en dinero o en especie, incluyendo la participación en las utilidades, monto asignado para gastos de representación y cualquier otro beneficio económico a favor del trabajador. Están excluidos: La CTS (por exoneración expresa) Las condiciones de trabajo, ya que no son de libre disposición del trabajador. Reembolso de gastos. La indemnización por despido arbitrario, hasta el tope de los 12 sueldos.

15 REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE APORTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
Contraprestación en dinero o en especie, bajo la forma o denominación que se le dé, y que es de libre disposición del trabajador. NO ES REMUNERACIÓN PARA ESTOS EFECTOS: Gratificaciones extraordinarias Participación en las utilidades de la empresa Costo o valor de las condiciones de trabajo La canasta de Navidad o similares El valor del transporte, supeditado a la asistencia al centro de trabajo La asignación o bonificación por educación Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares. También las que se abonen en determinadas ocasiones, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. Los bienes de propia producción de la empresa para su consumo directo y el de su familia. Condiciones de trabajo: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y todo aquél que no signifique un beneficio patrimonial para el trabajador, La alimentación proporcionada por el empleador cuando tenga la calidad de condición de trabajo y las prestaciones alimentarias.

16 JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo es el número de horas laboradas diaria o semanalmente. Su duración es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo. No están sujetos a la jornada máxima de trabajo (entre otros): El personal de dirección. Los trabajadores que no están sujetos a fiscalización inmediata. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Los trabajadores de confianza, excepto los sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

17 HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
El horario de trabajo es el número de horas diarias o semanales en las que el trabajador debe prestar sus servicios. El empleador fija unilateralmente el horario de trabajo y está facultado para modificarlo. El refrigerio no puede ser inferior a los 45 minutos y no forma parte del horario de trabajo. Horario nocturno: el laborado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Estos deben ser rotativos en la medida de lo posible. HORAS EXTRAS: Son voluntarias, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Cada hora extra se abona con un recargo a convenir entre las partes, no menor al 25% del valor-hora ordinaria por las dos primeras horas y al 35% por las horas restantes. En Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo, la sobre-tasa equivale al 200% del valor de la hora ordinaria.

18 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Interrupción temporal de la prestación de servicios del trabajador. Suspensión perfecta de labores: No pago de remuneración Invalidez temporal Descanso pre y post natal (49 días antes y 49 días después del parto) Suspensión imperfecta de labores: Pago de remuneración

19 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Fallecimiento del trabajador Renuncia voluntaria Cumplimiento de condición resolutoria o vencimiento del plazo del contrato de trabajo. Mutuo disenso Invalidez absoluta y permanente Jubilación (a partir de los 65 años) Despido por comisión de falta grave Despido arbitrario

20 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Protección especial para trabajadores que realizan actividades riesgosas. Se contrata con ESSALUD o con una EPS. Cobertura: Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el centro de trabajo (incapacidad temporal, permanente o muerte). Los accidentes o enfermedades que sobrevengan fuera del centro de trabajo o de la jornada laboral por órdenes impartidas por el empleador.

21 RÉGIMEN ESPECIAL - SECTOR CONSTRUCCIÓN
Se encuentran comprendidos los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora. Servicios de naturaleza temporal, ya que se encuentran supeditados a la realización de obras. No les es aplicable el periodo de prueba. Hay diversas categorías de trabajadores con el objeto de definir trabajos y jornales mínimos por categoría: Operarios (albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, entre otros) Ayudantes (auxiliares de los operarios) Oficiales Peones

22 RÉGIMEN ESPECIAL - SECTOR CONSTRUCCIÓN
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) Tiene por finalidad contra con base de datos de los trabajadores de la construcción civil que les permite trabajar en dicha actividad, Remuneraciones Jornales mínimos según categoría. Turnos corridos Turnos de noche Horas extras Trabajo en domingo y feriado Seguro de Vida Cuando la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT, los empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la PÓLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

23 RÉGIMEN ESPECIAL - SECTOR MINERÍA
Los trabajadores mineros, empleados u obreros, incluidos los trabajadores de contratistas y subcontratistas, tienen derecho a percibir el INGRESO MÍNIMO MINERO, equivalente a la RMV + 25%. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Proporcionar viviendas adecuadas Servicios de asistencia médica y hospitalaria gratuita Construir estaciones de refugio para casos de siniestros Proporcionar las condiciones de seguridad e higiene requeridas. Ejecutar programas de bienestar, seguridad e higiene minera Presentar Programa Anual de Seguridad e Higiene a la Dirección General de Minería Organizar Comité de Seguridad e Higiene Minera con representantes de los trabajadores Desarrollar programas de capacitación del personal

24 RÉGIMEN ESPECIAL - SECTOR MINERÍA
Jubilación minera Comprende a trabajadores que laboran en minas subterráneas, a tajo abierto y en centro de producción minera, siempre que estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Trabajadores siderúrgicos y metalúrgicos expuestos a los mismos riesgos. La edad de jubilación depende de la labor desarrollada, del lugar de prestación de servicios y del grado de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 45 años y 20 años de aportación para trabajadores de minas subterráneas. 50 años de edad y 25 años de aportación paras trabajadores de minas a tajo abierto. 50 a 55 años de edad y 30 años de aportación para trabajadores de centros de producción minera.

25 RÉGIMEN ESPECIAL - SECTOR MINERÍA
Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica - Fondo de seguridad social - Intangible - Recursos única y exclusivamente para pensiones - Constituido por: el 0.5% de la renta neta anual de las empresas el 0.5% mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador Día del trabajador minero: 5 de diciembre – feriado no laborable remunerado (igual al salario dominical)

26 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y PERÚ
Las remuneraciones recibidas por un residente en Chile por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en Chile, a no ser que el empleo se realice en Perú, en cuyo caso podrían someterse a imposición en Perú. Se gravarán exclusivamente en Perú si: La persona permanece 183 días o más en Perú en cualquier periodo de 12 meses que comience o termine en el año tributario que se esté considerando Las remuneraciones de pagan por un empleador no residente en Chile. Las remuneraciones se atribuyen a un establecimiento permanente o base fija de negocios en Perú.

27 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y PERÚ
Eliminación de la Doble Imposición Los residentes en Chile pueden acreditar los impuestos pagados en Perú contra sus impuestos en Chile, de acuerdo con las disposiciones chilenas. NO DISCRIMINACIÓN Los nacionales de Chile no serán sometidos en Perú a ninguna imposición u otra obligación que no exijan o que sea más gravosa que aquélla a la que estén sometidos los nacionales del Perú, en particular con respecto a la residencia.

28 LIBERTAD SINDICAL Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin previa autorización de su empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a 50, tratándose de sindicato de otra naturaleza (actividad, gremio y/o oficios varios).


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