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Publicada porMartín Ruiz Vega Modificado hace 7 años
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ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
JULIO/2005 1 1
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RECLAMOS TIPICOS Redeterminación del haber inicial Movilidad 2
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Importancia del calculo:
Determinar si beneficia (Casos nuevos) Determinar el quantum (Cuando recayó sentencia y se ejecuta) 3
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Resolución otorgante o RUB F9
DATOS A TENER EN CUENTA Determinar por que ley ceso el jubilado , /8 o ¿Como se determina? Resolución otorgante o RUB F9 4
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REDETERMINACION DEL HABER INICIAL
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Para todos los casos es recomendable tener la resolución otorgante
LEY Determinar tipo de beneficio: Jubilación Pensión directa Pensión derivada Para todos los casos es recomendable tener la resolución otorgante 6 6
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DATOS NECESARIOS LEY 18.037 Haberes en actividad (últimos 10 años o 5)
Determinación del Haber de Caja Constancias de pagos retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 7 7
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18.037
Art 49: Ordena actualizar últimos años de remuneraciones anuales previos al cese conforme Indice Nivel General de Remuneraciones. De los mejores 3 años se obtiene el promedio mensual. Se aplica la tasa de sustitución 70, 78, 80 u 82 %. 8 8
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Resumen cálculo art. 49 Ley 18.037
PERIODO NORMA PROMEDIO REMUNERACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PORCENTAJE SOBRE PROMEDIO 1/1/1969 al 15/10/1975 Ley Texto original 3 Mejores años calendarios dentro de los últimos 10 años anteriores al cese 70 % incrementado en un 1% por cada año de servicio en exceso 5/6/1976 al 3/11/1976 Ley t.o. O 1974 4/11/1976 al 15/11/1983 Ley t.o (reforma Ley ) 3 Mejores años calendarios dentro de los últimos 5 años anteriores al cese 70% incrementado al 78%, 80% u 82% según exceso de edad al cese 16/11/1983 al 9/12/1986 Ley t.o (reforma leyes y ) 10/12/1986 al 30/6/1987 Ley t.o (reforma leyes , y Decreto 2196/87) 27% mas monto fijo equivalente al haber mínimo vigente 1/7/1987 al 30/9/1991 Ley t.o (reforma leyes , , Dto 2196/87 y 648/87) 32,3% mas monto fijo equivalente al haber mínimo vigente 1/10/1991 al 31/01/1994 Ley t.o (reforma leyes y , 1/2/1994 al 14/7/1994 Ley t.o (reforma leyes , y ) 10 años inmediatamente anteriores al cese
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VALLES ELEUTERIO – CSJN 29-10-87
Redeterminación del haber Inicial Ley Art 49. - Inconvenientes con el índice VALLES ELEUTERIO – CSJN «La circunstancia de que la cámara hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio utilizado por la ley para establecer el haber inicial y la movilidad de las prestaciones cuando se acredita que la reducción operada resulta confiscatoria, no importa la creación de un sistema general obligatorio, sino sólo una solución razonable dada con relación al caso concreto.» 10
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18037
BASTERO BENJAMIN La Sala entendió que correspondía aplicar un índice mixto (IPI y Costo de Vida). Se toma el penúltimo mes para aplicar el índice. Confiscatoriedad del 10%, pero de superarlo, se paga todo (Confiscatoriedad Comparativa). 11 11
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18037
Ar49. BORDO SEGUNDO – PLENARIO DE LA CFS La Cámara en pleno resolvió que el mejor índice era el I.P.I. (hoy ISBIC)
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18.037
Ley Ley de Convertibilidad No se puede actualizar, indexar ni repotenciar deudas. La duda era si esa norma derogaba los art. 49 y 53 de la ley 13
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18037
RUA ANGEL H. c CAJA – SALA I CFSS.- Ordena volver al sistema del art 49 porque la ley no afecta tal régimen. BAUDOU OSVALDO c CAJA Solo corresponde actualizar las remuneraciones hasta el y luego 3,28 %. MONZO FELIPE (CSJN) La Corte cambia de criterio, basándose en su fallo “Sanchez”, retomándose la solución del fallo “Rua”. 14 14
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Redeterminación del haber Inicial Ley 18037
DICTADO DE LA LEY Derogación del art. 49 de la Ley 15 15
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DATOS NECESARIOS LEY Remuneraciones aportadas en los últimos 120 meses Cálculo del Haber Inicial de Caja Constancias de Pagos Retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 16 16
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Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241
Composición del haber jubilatorio: PBU – 2 ½ AMPOS/MOPRES h/ Oct 2008 más aportes excedentes, luego PBU fija. PC – 1,5 % promedio ultimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio anteriores al (máx .35 años y cada año un MOPRE). PAP – 1,5 % promedio últimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio posteriores al 17 17 17
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Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241
PBU: El AMPO/MOPRE se mantuvo fijo desde 1997 a Cuando la PBU se convirtió en un monto fijo, a ésta se le aplicó movilidad. (al 03/2015 es de $ 1.805,53) Sala I - PEREZ JOSE Se actualiza el AMPO utilizado para el cálculo de la PBU por el índice ordenado en “Badaro”. Sala III - BRUZZO ROMILIO Actualiza el AMPO por ISBIC. Sala II - No reajusta la PBU CSJN – QUIROGA CARLOS ALBERTO
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Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241
Ultimas 120 remuneraciones sujetas a aporte: Las Resoluciones ANSES 64/94 y 140/ 95 solo permitían actualizar las remuneraciones hasta el por el Índice ISBIC. 19 19 19
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Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241
- ZAGARI José María Sala I CFSS - ALCARAZ Manuel Sala I CFSS En ambos fallos se ordena actualizar las remuneraciones hasta la fecha de cese por el ISBIC. 20 20
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Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241
ELLIFF ALBERTO - CSJN Ordena actualizar las remuneraciones hasta la adquisición del beneficio por el índice establecido en la Res. 140/95 (ISBIC). 21 21
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MOVILIDAD DEL HABER
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MOVILIDAD LEY Art 53. Movilidad de acuerdo el índice general de remuneraciones 23 23
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MOVILIDAD LEY 18.037 VALLES ELEUTERIO - CSJN - 29-10-1987
Siguiendo la doctrina de la Cámara del Trabajo y luego la Cámara de Seguridad Social. El índice es confiscatorio: Necesidad de otro índice Plenario Bordo del : I.P.I. 24
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MOVILIDAD LEY 18.037 Luego de Bordo. Ley de Convertibilidad 23.928
Ley de Emergencia Económica Creación de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social Ley de Solidaridad Previsional
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MOVILIDAD LEY 18.037 CHOCOBAR SIXTO CELESTINO - 27-12-96 – CSJN
Entendió que la Ley derogo el art 53 de la ley Resolvió que la movilidad es una facultad del Congreso. 3,28 % anual al mas AMPO hasta el Lo que totaliza un 13,78 % por todo el período.
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MOVILIDAD 18.037 SANCHEZ MARIA DEL CARMEN - 17-5-2005 - CSJN
La ley no derogo el régimen de movilidad establecido por la ley Debe aplicarse la movilidad ordenada en el art. 53 hasta el
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¿Que pasa con la movilidad luego del 31-3-95?
Periodo posterior al ¿Que pasa con la movilidad luego del ? PIGHIN MARIO (Sala I ). Considerando 48 fallo «Chocobar». TUMINI JOSE (Sala I ). Idem Pighin. TULLI TARCISO (Sala III ). Evolución del AMPO. D’ ESTE NORMA GLORIA (Sala I ). Evolución del AMPO.
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MOVILIDAD LEY 18.037 HEIT RUPP CLEMENTINA - CSJN - 16-9-1999
Agravios conjeturales que no son suficientes para determinar movilidad desde el al 29
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MOVILIDAD LEY 18.037 GONZALEZ ELISA - Sala I. 1-6-2005 Conforme AMPO
ORTINO JOSE ANGEL - Sala II Variación de promedio de remuneraciones declaradas al sistema 45,5% a julio 2005. SIROMBRA LUCILA – Sala III 70 % variación remuneraciones declaradas al SIJIP. 30
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MOVILIDAD 18.037 BADARO I – CSJN 8-8-2006
La Corte hace un análisis de los aumentos de las jubilaciones mínimas a partir del año 2002, produciendo un achatamiento de la prestación del Sr Badaro. Casi se equipararon los haberes mínimos con los medios. Es tarea del legislador fijar las pautas de movilidad. Se otorga un plazo razonable para que el Poder Legislativo dicte una ley de movilidad. 31
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MOVILIDAD BADARO II – CSJN 26-11-2007
Declara la inconstitucionalidad del art 7 inc. 2 de la Ley por omisión. Aplicar la movilidad según las Variaciones anuales del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC desde el al (88,57%) 32
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MOVILIDAD FALLOS QUE EXTIENDEN MOVILIDAD DE BADARO
“CIRILLO RAFAEL” – SALA II ( ) - ordenó reemplazar el 70% de la variación por el índice del precedente Badaro y extender el mismo hasta que se aprobara la reglamentación omitida. Es decir, mas allá del “BERON ANGEL” – SALA II ( ). Mismo criterio de “Cirillo”. La Corte revocó ambos fallos por exceso de jurisdicción. 33
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MOVILIDAD D’ ESTE NORMA GLORIA - CSJN 16-09-2008
Revoca la movilidad del AMPO para el período en adelante y confirma la movilidad que había ordenado la alzada para el período 2002 – 2006, que en este caso en particular era conforme “Badaro”. 34
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MOVILIDAD Ley 26.417 – Nueva Ley de movilidad
Establece 2 aumentos por año (en marzo y Septiembre). Crea un nuevo índice compuesto de ajuste. 35
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SUSTITUTIVIDAD DEL HABER INICIAL REDETERMINADO
BETANCOUR JOSE – Sala III El haber inicial no debe ser inferior al 70% del promedio de la remuneraciones actualizadas por el fallo “Elliff”.
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