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Publicada porVicente Espejo Nieto Modificado hace 7 años
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DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE MÉXICO
Marzo 2017
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En el sistema jurídico mexicano existen derechos que toda persona tiene, siendo restringidos, cuando el desempeño laboral es dentro del servicio público.
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)
Artículo 242. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular; Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELySM)
Artículo 29.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado: Inscribirse en los registros electorales; Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen; Desempeñar las funciones electorales que se les asignen; Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado y de sus municipios;
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LEGIPE Artículo 7. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
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Código Electoral del Estado de México (CEEM)
Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
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CEEM Artículo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. Artículo 13. Es derecho de los ciudadanos participar como candidatos independientes para los cargos de elección popular. Los derechos electorales que tiene todo servidor público, no pueden ser acotados, sino por disposición jurídica que la ley establezca
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Artículo 134 CPEUM Restricciones expresas
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
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Artículo 134 CPEUM Restricciones expresas
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
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Artículo 134 CPEUM Restricciones expresas
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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Artículo 129 CPELySM Prohibiciones a las actividades de los servidores públicos
Manejo de recursos públicos Los servidores públicos del Estado y municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
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Artículo 129 CPELySM Prohibiciones a las actividades de los servidores públicos
Propaganda gubernamental La propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno.
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Régimen de responsabilidades de los servidores públicos
Art. 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México El servidor público en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión, dentro del ámbito electoral, pueden incurrir en diferentes tipos de responsabilidad
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Tipos de responsabilidades de los servidores públicos
Administrativa Electoral Revocación de mandato Penal
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2. Responsabilidad electoral
1. Responsabilidad administrativa Es la que se genera por la violación al marco de actuación del servidor público. 2. Responsabilidad electoral Son acciones que las normas en materia electoral prohíbe su realización las cuales, en un apartado especial, se encuentran dirigidas a servidores públicos.
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3. Responsabilidad penal
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible (FEPADE).
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El servicio público Durante el periodo de campaña y de jornada electoral, la actuación de todo servidor público (incluyendo los de elección popular municipal) se encuentra regulada. Esto tiene justificación ya que dentro de sus atribuciones se encuentran: Conducir las actividades del Estado Brindar atención a los ciudadanos derivado de la prestación del servicio público El manejo de bienes públicos administrados bajo su cuidado
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Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM)
Artículo 46.- A los miembros de los ayuntamientos se les podrá revocar su mandato por: II. Atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de gobierno, a las garantías individuales y sociales; y a la libertad del sufragio; VII. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (LRSPEM)
Artículo 42. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: XXIV bis. Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Electoral del Estado de México y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales;
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LRSPEM Artículo 42. Para salvaguardar… XXIV ter. Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
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LEGIPE Artículo 249. 1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
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CEEM Faltas Administrativas
Artículo 459. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: V. Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
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CEEM Faltas Administrativas
Artículo 465. Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, al presente Código: I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto. II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
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CEEM Faltas Administrativas
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales. IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal. V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
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CEEM Faltas Administrativas
Artículo 472. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en este Código, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por el Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
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Servidor público Delito electoral
Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición;
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Servidor público Delito electoral
Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
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Servidor público Delito electoral
Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
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Servidor público Delito electoral CONSULTA POPULAR
Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
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¿Dónde presentar la denuncia?
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL
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Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General en Materia de Delitos Electorales Ley Orgánica Municipal Estado de México Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Código Electoral del Estado de México
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“Una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos.”
Octavio Paz
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“Los malos funcionarios son electos por buenos ciudadanos que no ejercen su voto.”
George Jean Nathan
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