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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO PODER JUDICIAL TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Profesor: Lic. Jonathan Rodríguez Ensenada, B.C. a 11 de octubre de 2016
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ÍNDICE CONCEPTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES CIRCUITOS FEDERALES JUDICIALES TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN BAJA CALIFORNIA LEYES POR LAS QUE SE RIGEN EJEMPLO DEL PROCESO
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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
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CONCEPTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
La denominación de los Tribunales Colegiados de Circuito tienen su origen en una fusión de términos provenientes De la Constitución de Cádiz de 1812 De los Estados Unidos de América
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¿QUÉ ES UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO?
Los Tribunales Colegiados de Circuito, son órganos judiciales, cuya función esencial es el control constitucional, vigilando a través de sus resoluciones que no se violen garantías individuales
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INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS T.C.C
ARTICULO 33. (Ley orgánica del poder judicial de la federación). Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
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1. - El presidente del tribunal
1.- El presidente del tribunal. -Llevar la representación y correspondencia oficial del tribunal. -Turnar los asuntos entre los magistrados que integran el tribunal. -Dirigir debates y conservar el orden durante las sesiones. -Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponen y el -secretario de acuerdos. 2.-Magistrados. -Son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos, y de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley. -En el ejercicio de su cargo duran 6 años
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3.- Los secretarios. 4.- Los actuarios.
-Es el funcionario judicial encargado de dar constancia de la autenticidad de las actuaciones. -Examinar las solicitudes de demandas y procedimientos legales, para estudiar los problemas y presentar proyectos de resolución al magistrado respectivo. 4.- Los actuarios. - Son los funcionarios judiciales dotados de fe publica Recibir los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del órgano jurisdiccional. Hacer notificaciones y practicar diligencias. Asentar en el expediente, la razón en caso de existir la imposibilidad para practicar las diligencias ordenadas.
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MAPA DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES FEDERALES Baja California XV circuito.
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LOS PLENOS DE CIRCUITO La organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito se encuentra prevista en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Actualmente se encuentran conformados 48 Plenos de Circuito; con especialización en 8 circuitos (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Sexto).
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FUNCIONAMIENTO Artículo 107, fracción XIII de la CPEUM. - Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
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Artículo 41 Ter. Son competentes los Plenos de Circuito para:
Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer; Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general. Denunciar ante el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, las contradicciones de tesis de jurisprudencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de Circuito
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GRÁFICA DE CRECIMIENTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
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TRUBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN BAJA CALIFORNIA
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UBICACIÓN -PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (TIJUANA) ZONA RÍO TIJUANA -SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (TIJUANA) -PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) CALLE DEL HOSPITAL NO DO. PISO ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO MEXICALI, B. C. -SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) CALLE DEL HOSPITAL NO.594 3ER. PISO, ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO MEXICALI, B. C. -TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) CALLE DEL HOSPITAL NO. 594, 4TO PISO ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO MEXICALI, B.C. -CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) CALLE DEL HOSPITAL NO. 594, 5TO. PISO, ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO MEXICALI, B.C. -QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) CALLE DEL HOSPITAL NO. 594, 6TO. PISO ZONA INDUSTRIAL CENTRO CIVICO MEXICALI, B.C. C. -SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO (MEXICALI) AVE. FRANCISCO L. MONTEJANO NO FRACCIONAMIENTO FOVISSSTE MEXICALI, B.C.
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Leyes que Regulan a los Tribunales Colegiados
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Ley Organica del Poder Judicial de la Federación
Capítulo lll De los Tribunales Colegiados Sección Primera: DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Integrantes. Plazos de resolución. Como se toman decisiones. Impedimentos.
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Sección Segunda: DE SUS ATRIBUCIONES
Tribunales especializados. Sección Tercera - DE SU PRESIDENTE. - DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
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Ley de Amparo Artículo 33 Artículo 34 Artículo 54 Artículo 84
Artículo 218 y 219
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Consejo de la Judicatura Federal
Garantiza la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.
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¿Qué asuntos conocen?
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Los juicios de amparo directos.
Los recursos de revisión contra: Las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o, los Tribunales Unitarios de Circuito que desechen una demanda de amparo indirecto, o que resuelvan sobre la suspensión definitiva del acto reclamado en juicio de amparo indirecto, o contra sentencias pronunciadas en amparo indirecto.
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De los recursos de queja en contra:
Resoluciones emitidas por Jueces de Distrito que en las que, entre otras situaciones, admitan demandas de amparo abiertamente improcedentes. No admitan recursos de revisión. Concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado. Dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.
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De los recursos de queja en contra:
De resoluciones emitidas por las autoridades responsables , cuando en materias administrativa, civil o laboral, concedan, nieguen o no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado. En materia penal, nieguen al quejoso su libertad, siendo ésta procedente. Dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.
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Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito. Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso administrativo federales y del D.F. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite –es decir, los que ponen fin al proceso- dictados por el presidente del T.C.C. Los asuntos delegados por el Pleno de la S.C.J.N
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¿EN VIRTUD DE QUÉ ASUNTOS SE LLEGA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO?
Los Tribunales Colegiados de Circuito son un órgano jurisdiccional dependiente del Poder Judicial de la Federación, cuya función principal es salvaguardar la Constitución Mexicana sobre asuntos de su competencia en acato a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la propia Ley Fundamental. Los Tribunales Colegiados nacen de diversos artículos constitucionales, con la finalidad de acercar la Suprema Corte de Justicia de la Nación a cada rincón del país, mediante divisiones territoriales llamados circuitos judiciales. Los artículos Constitucionales relevantes sobre este Órgano Jurisdiccional son; Articulo 103, fundamenta la creación de los Tribunales Colegiados, refiriéndose a estos la Constitución como “Tribunales Federales” Articulo 104, fija los asuntos de competencia de dichos Tribunales Federales. Articulo 100, de manera directa menciona al Superior Jerárquico Directo de los Tribunales Colegiados, siendo aquel el Consejo de la Judicatura Federal.
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¿EN VIRTUD DE QUE ASUNTOS SE LLEGA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO?
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Los Tribunales Colegiados de Circuito llevan procedimientos en dos formas;
Promovido por particulares; Promovido por autoridades jurisdiccionales, en virtud de controversias o desacuerdos entre las mismas. DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS POR PARTICULARES; Los Tribunales Colegiados de Circuito, son la siguiente instancia en Derecho, cuando por actos u omisiones de las autoridades del fuero común o federal, causan una violación a los derechos humanos del quejoso, consistentes en agravios procesales reflejadas en las sentencias emitidas por aquellos, o hechos antes de la sentencia que por su trascendencia en el procedimiento influyeron en la decisión judicial final. Dichas resoluciones o sentencias, son; Laudos emitidos por las autoridades laborales Sentencias en materia penal que pongan fin al juicio, así como sus incidentes cuando estos decidan la reparación del daño. En materia civil y mercantil, sentencias que pongan fin al juicio contra de las cuales no procede recurso de apelación alguno. Recurso de revisión de amparo directo que establezcan la interpretación de un precepto constitucional, cuando por acuerdos previos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación faculte a los Tribunales Colegiados de Circuito a conocer estos asuntos. Del recurso de queja presentado contra autoridades de Tribunales Colegiados, siempre que colmen los supuestos del articulo 97 de la Ley de Amparo con fecha del 2013.
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B) DE LOS ASUNTOS PROMOVIDOS POR AUTORIDADES JURISDICCIONALES
En ocasiones las mismas autoridades jurisdiccionales tienen conflictos en cuanto a su competencia o no están de acuerdo en alguna acción del otro. Sucediendo aquello, se faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de; I. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. II. De conflictos por excusas o recusaciones, cuando estas se refieran; Uno o mas magistrados de su mismo Tribunal Colegiado ; De uno o mas Magistrados de otro Tribunal Colegiado, según lo dispuesto por los acuerdos generales de la Suprema Corte y ; Jueces de distrito y Magistrados de Tribunales Unitarios que conozcan materia de amparo dentro de su jurisdicción
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BIBLIOGRAFÍA Tesis: IX.1o.29 K
Dirección General de Difusión. (noviembre de 2006). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 09 de octubre de 2016, de Conoce a la corte, Documentos, Publicaciones: Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003). Tribunales Colegiados de Circuito 1. Recuperado el 9 de octubre de 2016, de Conoce a la corte:
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