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Argumentación Judicial
Universidad Panamericana Jean Claude Tron
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Argumentación Judicial
Argumentación Judicial Análisis de casos 2016
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Argumentación Judicial
Dirección: Academia/Maestría/Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM/ Maestría UP Presentaciones Proc Const Academia/ Maestría/ D Procesal Constitucional UP Argumentación ITAM u UNAM/ Sentencias selectas análisis Universidad Panamericana Maestría en Derecho Procesal Constitucional Jean Claude Tron Petit
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Publicaciones Presentaciones Lecturas Sentencias
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Sentencias 271 LG Salud SCJN (ponderación) Operadora Centros Espectáculos (ponderación) Vta cigarros Estab Merc D F Información indispensable para adecuada defensa (hechos, calificación y ponderación) Periodistas estatuto D Inform (ponderación) Big Cola v Coca Cola (indicios) Caso Adair_discapacidad (máximas experiencia, ponderación , interpretación conforme) Probiomed (indicios y máximas experiencia) Argentina Situa calle Discap niño (ponderación) Colusión IMSS licitaciones caso Baxter (indicios, máximas experiencia y pericial) Conagua Valle Dorado (hechos prueba científica) D Salud CoIDH Suarez P vs Ecuador ponderación y DESC) Letras Libres (ponderación) Caso Clarín (ponderación y regulación mercados) Discrimina categoría sospechosa preferencia sexual (ponderación e interés legítimo) Localizables en mi página: Academia/ Maestría/ Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM/ Sentencias selectas análisis 3. Información indispensable para adecuada defensa 4. Periodistas estatuto D Inform 6. Caso Adair_discapacidad 9. Colusión IMSS licitaciones caso Baxter 11. D Salud CoIDH Suarez P vs Ecuador 12. Letras Libres 13. Caso Clarín 14. Discrimina categoría sospechosa preferencia sexual
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¿qué es un caso?
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Pruebas que lo acrediten Se subsume en tipo penal
¿Qué es un Caso? Teoría del caso Pruebas que lo acrediten Se subsume en tipo penal Un relato de hecho
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Temas, componentes y respuestas
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Teoría del caso Relato de un hecho Se subsume en tipo penal
Pruebas que lo acrediten Se subsume en tipo penal Relato de un hecho
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¡Stories!
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Iter de las pretensiones: Stories
Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta
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Fuerza y fundamentación de los enunciados
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¿qué es el Derecho?
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(hecho y respuesta judicial)
DERECHO enfoque instrumental (argumentación) valorativo (valor) funcional (hecho y respuesta judicial) estructural (norma) Cuatro enfoques del Derecho metáfora del edificio jurídico Qué Para qué Lara Chagoyán Conferencia 21/9/2002 en IJF Argumentación Diplomado Pensamiento Jurídico Contemporáneo Atienza Manuel, Derecho y Argumentación, Univ Externado, Págs Estructura: Componentes del edificio: Normas o elementos que lo componen, Validez, describe estáticamente Funcional: Necesidades sociales o individuales que satisface, posición, enfoques realistas o sociológicos, dinámica. Eficacia Valorativo: Requisitos modélicos, Justificación Instrumental: Técnica para la solución de ciertos problemas prácticos. Visión instrumental, pragmática y dinámica del derecho Atienza, Las razones del Derecho p 249 ss. El segundo de los enfoques, el realista o sociológico, pone el énfasis en mostrar que el Derecho no es simplemente lenguaje, normatividad, sino también -y sobre todo- comportamiento humano y, en particular, comportamiento judicial. A ese enfoque le interesa también la funcionalidad del edificio, esto es, para qué sirve cada uno de sus elementos y cómo se inserta el mismo en el conjunto del que forma parte (en la sociedad). Cómo Técnica, solución de problemas prácticos Por qué Deber ser 6
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¿Qué es el Derecho? Normas jurídicas individualizadas
Se construyen: Argumentando
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Discrecionalidad y control judicial
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Discrecionalidad García de Enterría y Fernández (2002: 460)
La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración. ¡No hay una sola solución justa, sino varias!
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Tribunal Supremo España STS 9097/2000 del 12 diciembre de 2000
3.- Es usual también aceptar que la potestad propiamente discrecional encarna, frente a unos mismos hechos, la posibilidad de optar entre necesidades diferenciadas y todas de interés general; y la consiguiente libertad de elegir entre las distintas actuaciones administrativas que específicamente reclaman cada una de esas singulares modalidades de interés general. Id Cendoj: , Sala de lo Contencioso del TS, Madrid, 12 de diciembre de 2000, Nº de Recurso: 233/1999
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Discrecionalidad y Marco de facultades posibles
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Discrecionalidad y Marco de facultades posibles
Dworkin ideas
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Ámbito de facultades discrecionales
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Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines
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Legitimidad y eficiencias de Estados modernos, Agencias y Tribunales
Elección democrática Discrecionalidad y escrutinio Derechos: Individuales y Colectivos Control judicial Aptitud de Administración Deferencia Técnicas razones Políticas Legitimidad y eficiencias de Estados modernos, Agencias y Tribunales El D regulatorio exige tomar en cuenta a: a) sectores sociales, especialmente vulnerables pero también b) las razones de negocios y desarrollo de empresas o agentes económicos por sectores Jordão y Rose-Ackerman (2014: 2) ¿Qué hay de las agencias administrativas?
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Derechos fundamentales Expansividad y Límites
¡Hay una sola y única solución justa, no varias!
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Derechos fundamentales: Estructura
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Derechos fundamentales, límites y restricciones
Justic DESC.vsd Límite a libertad de expresión sería la difamación Derecho a la información es retrigido por la confidencialidad
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Conceptos jurídicos indeterminados
¡Hay una sola y única solución justa, no varias!
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Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos)
¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio (expropiación, interconexión) Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales Desplazar indebidamente a otros Agentes Prueba más allá de toda duda razonable III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos
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Discrecionalidad cognitiva y volitiva
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Sentencia Elementos esenciales
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¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace.
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Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH
Pruebas, Hechos, Conductas Excepciones preliminares DH violados (en conjunto) Estudio por cada DH o apartado de CADH Pretensión (acusación) Oposición (defensa) Decisión (parciales y global) Reparación
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Proceso Judicial
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experimentar, entender, juzgar y decidir
Modelo cibernético Insight experimentar, entender, juzgar y decidir Insight: Juan Abelardo Hernandez Franco
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Buena sentencia: Propósito
Resolver conflicto o favorecer negociación, útil (fin); Con y por medio del Derecho (instrumento); Cumpla objetivos y consecuencias sociales y privadas que orden jurídico tutela, debe entonces: Explicar; Justificar; Permitir control de la decisión, impugnar; Comunicar eficazmente lo decidido; Argumentación adecuada en concepto: Formal (estructura y racionalidad silogismo) Material (tema específico, validez y veracidad o probabilidad premisas correctas) Pragmático (Diálogo, consenso, topoi aceptado, convence eficacia y funcionalidad para resolver conflicto. Retórica) Consecuencialista (trascendencia, efectos) Qué Cómo
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Lógica y comunicación
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Hecho discursivo (modelo de Jakobson)
Por Qué Fuente: Es el lugar de donde emana la información, los datos, el contenido que se enviará, en conclusión: de donde nace el mensaje primario. Emisor o codificador: Es el punto (persona, organización...) que elige y selecciona los signos adecuados para transmitir su mensaje; es decir, los codifica para poder llevarlo de manera entendible al receptor. En el emisor se inicia el proceso comunicativo. Receptor o decodificador: Es el punto (persona, organización...) al que se destina el mensaje, realiza un proceso inverso al del emisor ya que en él está el descifrar e interpretar lo que el emisor quiere dar a conocer. Existen dos tipos de receptor, el pasivo que es el que sólo recibe el mensaje, y el receptor activo o perceptor ya que es la persona que no sólo recibe el mensaje sino que lo percibe y lo almacena. El mensaje es recibido tal como el emisor quiso decir, en este tipo de receptor se realiza lo que comúnmente denominamos el feed-back o retroalimentación. Código: Es el conjunto de reglas propias de cada sistema de signos y símbolos que el emisor utilizará para trasmitir su mensaje, para combinarlos de manera arbitraria porque tiene que estar de una manera adecuada para que el receptor pueda captarlo. Un ejemplo claro es el código que utilizan los marinos para poder comunicarse; la gramática de algún idioma; los algoritmos en la informática..., todo lo que nos rodea son códigos. Es un conjunto de signos sistematizado junto con unas reglas que permiten utilizarlos. El código permite al emisor elaborar el mensaje y al receptor interpretarlo. El emisor y el receptor deben utilizar el mismo código. La lengua es uno de los códigos más utilizados para establecer la comunicación entre los seres humanos. Mensaje: Es el contenido de la información (contenido enviado): el conjunto de ideas, sentimientos, acontecimientos expresados por el emisor y que desea trasmitir al receptor para que sean captados de la manera que desea el emisor. El mensaje es la información. Sistema de signos y de reglas que permite formular y comprender un mensaje Canal: Es el medio a través del cual se transmite la información-comunicación, estableciendo una conexión entre el emisor y el receptor. Mejor conocido como el soporte material o espacial por el que circula el mensaje. Ejemplos: el aire, en el caso de la voz; el hilo telefónico, en el caso de una conversación telefónica. Referente: Realidad que es percibida gracias al mensaje. Comprende todo aquello que es descrito por el mensaje. Situación: Es el tiempo y el lugar en que se realiza el acto comunicativo. Interferencia o barrera: Cualquier perturbación que sufre la señal en el proceso comunicativo, se puede dar en cualquiera de sus elementos. Son las distorsiones del sonido en la conversación, o la distorsión de la imagen de la televisión, la alteración de la escritura en un viaje, la afonía del hablante, la sordera del oyente, la ortografía defectuosa, la distracción del receptor, el alumno que no atiende aunque esté en silencio.También suele llamarse ruido Retroalimentación o realimentación (mensaje de retorno): Es la condición necesaria para la interactividad del proceso comunicativo, siempre y cuando se reciba una respuesta (actitud, conducta...) sea deseada o no. Logrando la interacción entre el emisor y el receptor. Puede ser positiva (cuando fomenta la comunicación) o negativa (cuando se busca cambiar el tema o terminar la comunicación). Si no hay realimentación, entonces solo hay información mas no comunicación. Contexto. Relación que se establece entre las palabras de un mensaje y que nos aclaran y facilitan la comprensión de lo que se quiere expresar. Lenguaje Enunciado narrativo Causa » Medios » Decisión Derecho.- Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart
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Problemas al interpretar y aplicar conceptos
Vaguedad predicado ¿A que cosa se refiere? CJI Textura abierta, penumbra Ambigüedad.- Significados multívocos, múltiples Semántica ¿Qué cosa se entiende? Sintáctica ¿Qué mensaje o mandato se infiere? Pragmática Contexto ¿Qué significado lingüístico se infiere? Lagunas Falta disposición al caso Ausencia de principio o valor que legitime Antinomias Normas en conflicto, se oponen Tensiones Entre principios o derechos fundamentales Hechos Prueba y calificación para aplicar o subsumir A C B Vaguedad.- Impreciso, indeterminado, falta objeto o fin determinado. Referencia de predicado JOVEN ¿Cuántos años debe tener? COMPRAVENTA permuta o donación Conceptos jurídicos indeterminados o de textura abierta, ORDEN PUBLICO LIBERTAD, BREVE TÉRMINO 8º constitucional Más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo 27, V, constitucional Empresa con poder sustancial en mercado relevante LFCE 11, I Ambigüedad.- Entenderse de 2 o más modos. Admitir distintas interpretaciones. Incierto confuso. Ambigüedad semántica.- Más de 1 significado si descontextualizado DOCTOR en medicina, grado académico, AÑO (el anterior, 365 días) POSESIÓN (civil, agraria, buena o mala fe, de facto) Gato es: a) animal o b) herramienta; es ambiguo pues no se sabe a cuál de los dos significados (aunque precisos) se alude Servidor público, variedades, funcionario o empleado público 8º “principios fijados en la ley” Se refiere a: Una específica, Cualquier ley, ley formal Incluye reglamento o estatuto Ambigüedad sintáctica.- Estructura lógica enunciado, modo palabras se conectan: sufragio efectivo,/ no reelección sufragio efectivo no, / reelección Hay sombreros para niños de plástico Un francés tenía un cochino; y la madre del francés era también el padre del cochino. Ambigüedad pragmática.- Expresión puede tener varios usos o actos de lenguaje y no queda claro cual se completa “Llegaré a las 8” es: previsión, promesa, advertencia, amenaza Podrá (facultad u obligación, mandato de hacer por preclusión) puede significar “deberá de” Engañar o aprovecharse del error Educación laica / Daños y perjuicios al interés público 107-X / Eficiencia o imparcialidad de serv publ 113 Antinomia.- 2 normas > 1 supuesto > 2 consecuencias competencias federales o locales, coordinación / poderes registro: tratado o ley estatal 70 LFRSP restituya y reinstale LOPGR no restituir / Duración juicio penal: tiempo o defensa Laguna.- Falta norma que atribuya consecuencia a un supuesto. Integración analógica 89-I Sanción, no hay si Ejecutivo no reglamenta en tiempo Leyes imperfectas ¿realmente lo son o falta articular unas con otras? Términos para cumplir / No se puede dejar de resolver juicio o controversia Axiológica: Por consecuencias y valores. La solución jurídica es valorada como injusta o inadecuada. Juez busca otra solución
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Juicios o enunciados: Modalidades y Relación (objeto propiedad)
Principios primeros que se aplican Categóricos (incondicional) Identidad Contradicción Predicado Afirma Niega Manera absoluta Hipotéticos (condicionados) Razón suficiente Bajo condición Si p entonces Q pq Disyuntivos (alternativos) Tercio excluso Uno de varios Categóricos: Juan es inocente Hipotéticos: Si llueve habrá cosecha Disyuntivos: El veredicto es: Culpable o Inocente Los procesos judiciales –juicios– comienzan por enunciados disyuntivos en razón de las pretensiones opuestas (contrarias o contradictorias) de las partes, lo que permanece y subsiste durante toda la instrucción. Al momento de la decisión el juez elabora enunciados hipotéticos (en razón de las hipótesis o alternativas de solución) y finalmente concluye con un enunciado categórico, concretando la razón a cierta parte o pretensiones (totales o parciales)
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Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado
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Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado
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Justificación interna Lógica formal, coherencia
Antecedente Subsunción a regla Consecuente Deductivo Inductivo Regla Hechos Sanción Indicio Reglas o experiencia Hecho Su validez deriva de las 2 anteriores
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Justificación formal de argumentos Alexy
Las proposiciones normativas singulares N, Basadas en un enunciado descriptivo de condiciones de aplicación H o T, se justifican por referencia a: Regla general R o bien a: Consecuencias C o F A es amigo de B H | T Si A es amigo de B, A no debe mentir a B R A no debe mentir a B N Sólo si A dice la verdad a B, le evita un sufrimiento innecesario C | F Se deben evitar los sufrimientos innecesarios R A debe decir la verdad a B N Moreso (2006: 104) Alexy (2007: 278) H o T Tatsache Enunciado descriptivo de condiciones de aplicación, Supuesto de hecho N Norma singular o individual R Regla general C o F Folge Consecuencias
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Justificación de argumentos o reglas particulares
Ideas de Alexy: Atienza Manuel, Las razones del Derecho (2005: 159)
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Justificación por Consecuencias Ejemplos
“Personal”, amplia interpretación del concepto provoca que socios de S. C. eludan IsR (caso PWC) Actas de corredor público, mejor opción para captar situación de un mercado cambiante (caso Big Cola) Certificación de operadores, proteger a pacientes (caso 271 LG Salud) Mayor exposición de políticos a críticas en favor de opinión pública con fines democráticos (caso Periodistas estatuto) Vecinos en ambiental: Reconocer derechos erga omnes para brindar acceso al recurso Adecuada defensa en juicio, juez devele cierta información clasificada (Información indispensable adecuada defensa) I.4o.A.644 A RENTA. EL HECHO DE QUE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL APORTEN SUS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR ESTAR INSCRITOS VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, NO IMPLICA QUE LAS APORTACIONES REALIZADAS A SUS FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Además, aceptarlo sería tanto como pretender cambiar la naturaleza de la participación de los socios (utilidades) en un costo de la actividad de la entidad, porque tal erogación I.4o.A.647 A ACTAS DE FE DE HECHOS LEVANTADAS POR CORREDORES PÚBLICOS. AUN CUANDO AQUELLAS EN LAS QUE CONSTAN DECLARACIONES DE PERSONAS ENTREVISTADAS SOBRE DETERMINADO TÓPICO NO SON DOCUMENTOS PÚBLICOS EN SU MÁS PURA ESENCIA, NI TESTIMONIALES, SÍ CONSTITUYEN INDICIOS SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA A UN AGENTE ECONÓMICO EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS III.2o.A.98 A IMPUESTO AL ACTIVO. LOS INVENTARIOS DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS FORMAN PARTE DE LA BASE GRAVABLE DE ESE TRIBUTO, POR TRATARSE DE PRODUCTOS TERMINADOS QUE SE UTILIZAN EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA).
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Planteamientos de pretensiones
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¿Para qué se argumenta? Vencer al oponente (dialéctica)
Convencer al escéptico (retórica) Acreditar una hipótesis Demostrar que decisión no es arbitraria Prueba hechos reales Demuestra tesis correcta Exposición de razones legales que jueces plasman en resoluciones como fundamento Expresa un razonamiento sobre la verdad o falsedad de una proposición (abstracta o fáctica)
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Objetivos de la argumentación
Acatar la obligación constitucional de fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales Legitimar decisiones frente a: Partes Sociedad Rendición de cuentas de los decisores
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Definición de argumentación
“Es una actividad verbal, social y racional que apunta a convencer a un crítico razonable de la aceptabilidad de un punto de vista adelantando una constelación de una o más proposiciones para justificar ese punto de vista” Van Eemeren (Argumentación. Análisis, evaluación y presentación, p. 17).
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Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y Problema
Solución 1 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones D datos R regla aplicable C conclusión hipótesis O oposición Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R D C O
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Etapas en la argumentación
Solución 2 Etapas en la argumentación
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Proceso dialéctico 53
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Discurso retórico
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Usos del lenguaje en normas
Descripción Prescripción Valores Obligatorio Prohibido Permitido
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Categorías de argumentos
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Argumento judicial: Elementos Toulmin3
Las teorías valiosas son útiles
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Harry nació en Bermuda Por tanto, Presuntamente, Harry es súbdito británico Porque A menos que Una persona nacida en Bermuda será generalmente súbdito británico Sus padres sean extranjeros / haya sido naturalizado americano Teniendo en cuenta Las siguientes leyes y provisiones legales
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El argumento Inducc Rec Hech.vsd
Los agentes se coludieron: Evidencia son los indicios (precios de insulina + diferencias de precios + reuniones y llamadas de funcionarios + prueba científica, teoría de juegos + entorno favorable) y efectos imposibles sin previo acuerdo El artículo “x” LIsR es inconstitucional: Evidencia es el precepto y sus consecuencias contrarias a las inferidas de Constitución
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La cuestión: Circunstancias y problemas determinan la estructura y líneas argumentativas
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Estructuras argumentativas
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Argumentos múltiples Múltiple: argumentos independientes para defender el mismo punto de vista
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Argumentos coordinados
Coordinada: argumentos que tomados juntos constituyen la defensa de un punto de vista
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Argumentos subordinados
Subordinada: argumentos que se apoyan en otros argumento
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Error
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Argumentos: Tipos Inferenciales: Evidencia + Story +
Proposición fáctica (hipótesis idónea) + Regulación pertinente Resultado jurídico deseado Sacar una consecuencia o deducir algo de otra cosa Causa Efecto, Cadena mental: Información Conclusión
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¿Qué es un indicio? Indicios, circunstancias de caso
+ Generalidades, experiencia Hipótesis o conjetura
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Práctica colusoria e indicios
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Análisis económico de hechos
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Por qué y cómo se argumenta una decisión
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Maridaje indisoluble
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Información depurada Información excesiva y desordenada, mucha
¿Cuál es la suficiente e indispensable? Análisis detalle Síntesis relevancia Filtrada Depurada, ordenada por temas y problemas Útil Decisión
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Etapas del proceso interpretativo
Hechos ↓↑ Prueba Interpretación Apreciación sustancial y de consecuencias El paso de una etapa a otra es a partir de aproximaciones parciales, circulares y recurrentes Norma relevante Elige o se construye Interpretación norma En contexto y a partir de los hechos y del caso Finalidades Calificación hechos Identificar el concepto jurídico implícito en las circunstancias particulares para atribuirles consecuencias jurídicas
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Claridad, precisión y concisión Persuasión
Una buena sentencia debe permitir identificar y comprender con claridad: Claridad, precisión y concisión Persuasión El caso: los antecedentes (el relato de hechos brutos e institucionales) que llevan a plantearse un problema jurídico, moral o técnico. El problema que normalmente tiene una naturaleza bivalente: aceptar o no un recurso, anular o no una norma, etcétera, razón de negocios que explique, huella genética. Hay problemas instrumentales y sustantivos La solución del problema y, por tanto, la decisión. Las cuestiones controvertidas, de las que depende la solución del problema. La respuesta a esas cuestiones. Las razones (los argumentos) para las respuestas, en donde, a su vez, ha de poder distinguirse entre las rationes decidendi y los obiter dicta.
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Resultado Consecuencias Particularidades y Problema
Solución 1 CRAC o IRAC Contexto Resultado Consecuencias Generalizaciones Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi
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Hoja de Ruta
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Pasos en Razonamiento Judicial Prieto Sanchíz
Procedimiento: Aproximación a los hechos del caso Juicio de los hechos Selección de material jurídico aplicable Interpretar o construir textos jurídicos Subsunción de los establecidos en el caso al interior del material jurídico interpretado Elucidar la decisión tomada a la luz del sistema jurídico en su conjunto Comunicación de la decisión y su justificación Presupone hechos relevantes y determinantes, prueba de elementos Prieto Sanchíz, Luis (1987) Ideología e Interpretación Jurídica, Madrid, Tecnos Selección de material jurídico (fáctico e institucional): Incluye hechos relevantes y determinantes, prueba elementos, argumentos para fortalecer el razonamiento (prueba científica, máximas de experiencia, cadena custodia, soft law, guías o directrices, precedentes y tendencias jurisprudenciales, etc.) Logros parciales obligan a recurrir y rectificar hasta resultados definitivos
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Objeto del proceso Thema decidendi [1] Pretensión (2)
Qué contenido y para qué Thema decidendi [1] Pretensión (2) Oposición Causa petendi (3) Alegaciones (4) Hecho Ratio decidendi Derecho Quaestio [(5) Facti Iuris Litis Premisas decisión [1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida [2] Qué se pide [3] Razones de por qué se pide [4] Sustanciales y no sustanciales [5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003
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DS, Erga Omnes o IL ad causam
Elementos de la acción F Fin P Pretensión (entendida como núcleo) Norma N Argumento califica CP Causa de pedir A H Hechos N P {IJ CP [ (Pr H) A N] } NP: Pretensión fundada y procedente Pr Pruebas Interés jurídico N P {IJ CP [(Pr H) A N] } DS, Erga Omnes o IL ad causam IJ ad procesum
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Razonamientos del juez
De esta manera, se pueden construir cadenas de silogismos que dan soporte argumentativo a la decisión (interpretación). Una rama del «árbol silogístico» versa sobre los trabajos preparatorios, las otras sobre las decisiones de los tribunales (precedentes), sobre las consecuencias prácticas de la decisión o, por ejemplo, sobre las opiniones doctrinales de la ciencia jurídica.
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ENAI Enunciado normativo a interpretar Qb Quaestio iuris
EFAP Enunciado fáctico a probar Qc Quaestio facti SP Suposición ENI Enunciado normativo interpretado RI Regla interpretativa (Vgr. Puede ser un método teleológico o consecuencialista, etc.) Nb Suposición negada, Conclusión inaceptable EFP Enunciado fáctico probado ET Enunciado teórico, puede ser una máxima de experiencia, regla científica, probabilidad estadística o presunción legal TT testimonio de testigo PD prueba documental G Enunciado general Vgr maximas de experiencia IP Informe pericial Ver Atienza 1 módulo presencial página 27
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Presunciones y prueba científica Razonamiento que permite conocer o inferir la existencia de un hecho no percibido. Basado en conocimientos especializados o máximas de experiencia
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Prueba científica Der Económico.vsd
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Presunción colusión (caso Baxter)
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Esquema prueba científica
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Inducc Rec Hech
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Análisis de Problemarios
Pericial problemario Transparencia problemario
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Valoración de pruebas y duda razonable
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Valor de las pruebas Teoría de las pruebas Legal Reglas
(criterio formalista) Reglas Jurídico formales Íntima convicción (criterio subjetivo) Empíricas Libre y lógica valoración (criterio objetivo) Empíricas + Lógicas [1] Evidencia, Ciencia, Sentido común
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Motivación de los Hechos
beyond reasonable doubt Motivación de los Hechos Consiste en negar hechos o acreditar otra hipótesis Conjunto indicios disponible ¿Es suficiente?
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Estándar de prueba (objetivo) Ferrer
Story (hipótesis) capaz de explicar con datos disponibles, integrados de forma coherente. Predicciones, formulables a partir de nuevos datos, permita sean confirmadas Refutadas stories (hipótesis) de inculpabilidad, explicativas de mismos datos Momentos Conformación elementos de juicio / Valoración / Adoptar decisión
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Estándar de prueba (objetivo) Laudan
Creíble prueba acusatoria o difícil de explicar para estimar inocencia. No creíble prueba exculpatoria Story es plausible, no posible imaginar una de inocencia. Hechos de acusación, refutan cualquier story (ligeramente razonable) de inocencia
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Criterios judiciales
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Abundantes precedentes
Pragma tismo Actitudes Formalismo Zona estrecha Abundantes precedentes Zona amplia Pocos precedentes Posner (2011: 276) Posner Revista AMAG, EL ROL DEL JUEZ EN EL SIGLO XXI (2011: 307) original (2006) Solución razonable depende de: Análisis legal formal, Reglas, precedentes, principios, valores, Principios neutros y precedentes, En abstracto, válidos per se. Solución razonable depende de: Ideología, Sentido común, AED y consecuencias, Emociones humanas, y Fundamento factico y otros factores. 98
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Legalismo Pragmatismo
Ideología judicial Legalismo Pragmatismo Legalismo Derecho es una disciplina autónoma, dominio delimitado, reglas ya dispuestas para ser aplicadas , Posner Aplicar texto legal mirando al pasado. Hipersensibles a nivel de incertidumbre por interpretación extensiva. Derecho ciencia pura, distinta a la moral, Kelsen Táctica pragmatista Derecho=Reglas jurídicas (RJ) Sólo seguir procedimientos ¿es “Derecho”? Posner 2012: 259 ss 99
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Ideología judicial Pragmatismo
En casos difíciles, los jueces crean derecho, a la luz de posibles consecuencias sociales y económicas. CJI ofrecen al juez el camino para generar derecho. Derecho pretoriano, basado en principios, fin de la regla. Cita de políticas públicas, objetivos que subyacen a ley, consecuencias sociales. Limitado o desmedido. Teoría finalista, recuperar sentido, valores. Derecho= RJ + Ciencias sociales + Consecuencias (costos beneficios al futuro) "el derecho extremadamente injusto no es derecho”, Radbruch Posner 2012: 259 ss 100
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Sentencias: Estructura y Funcionalidad
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Decálogo Atienza Claridad Precisión Concisión
Orden Teoría necesaria, indispensable y pertinente Precisión Análisis conceptual, clasificaciones y conocimientos dogmáticos Buena teoría Complejo no debe ser oscuro Concisión Evitar referencias innecesarias u ociosas Persuasión (conciso, preciso y macizo)
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Identificar y comprender:
Decálogo Atienza Identificar y comprender: Caso (contexto, antecedentes, hechos) Problemas (instrumentales y sustantivos) Soluciones y decisiones (a problemas) Cuestiones controvertidas litis Respuestas congruentes, exhaustivas, justificadas Razones de respuestas Ratio decidendi Obiter dicta
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Justificación Interna y Externa
Interna.- Es la corrección lógico-deductiva del razonamiento; que la conclusión se deduzca lógicamente (sea consecuencia lógica) de las premisas. Es la correcta conexión lógica entre las premisas y la conclusión . Externa.- Implica que las premisas del argumento sean correctas, verdaderas o sólidas; El razonamiento ha de estar basado en las premisas adecuadas, y contar con buenas razones que justifiquen la selección de las premisas en el razonamiento. Martínez Zorrilla 29 y 30
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La cuestión: Circunstancias y problemas determinan la estructura y líneas argumentativas
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Lo estructurable
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Cuestiones controvertidas Atienza
Procesales Prueba Calificación Vinculado con interpretación Aplicabilidad o relevancia ¿hay norma aplicable al caso? Validez Leyes o prácticas Interpretación Derecho y hechos Discrecionalidad Normas de fin Ponderación Pasar de principios a reglas
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Usar una metodología adecuada que conlleve a convencer
Definir el problema Analizar el problema Evaluar alternativas Elegir alternativas Aplicar la decisión Inicio Toma de decisiones
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Considerandos: Estructura y pasos de sentencia
Litis Correlacionados Hechos Problema Marco normativo Razones Decisión Relevantes Esencial Principios Reglas Precedentes Sustancial o indispensable Ratio decidendi Irrelevantes Instrumental o accesorio Apoyo o complementaria Obiter dicta
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Hechos y DH (visión pragmática y consecuencialista)
Los DH se interpretan y aplican en razón de los intereses incididos y daños causados Los hechos o afectaciones son el punto de partida Panorama dañoso, es la base El repertorio de DH es consecuencia de cómo obtener la mejor reparación y vigencia de prerrogativas
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Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH
Pruebas, Hechos, Conductas Excepciones preliminares DH violados (en conjunto) Estudio por cada DH o apartado de CADH Pretensión Oposición (defensa) Decisión (parciales y global) Reparación
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C cuestión y hechos R marco normativo A ratio decidendi, aplicación C decisión
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¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace. Ratio decidendi: Consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto
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Ratio decidendi PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. RATIO DECIDENDI-Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto y, al ser una regla, debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella. Razón suficiente para decidir. Base de la decisión. ¿Perceptible? ¿Encubierta? ¿inexistente? Corte Constitucional de Colombia, expediente T , de 31 de julio de 2008.
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Proceso Creativo y holístico, construir
Ponderar Costo Beneficio
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Método científico aplicado a construcción de sentencias
Estudio del objeto (autos) Análisis del problema (separar ideas) Síntesis Agrupar por relación Ordenar por temas Programa o plan de trabajo Hipótesis y compro-bación
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Lógica operativa
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Toulmin: Teoría operativa
Se aparta de tópica o retórica ¿Cómo es que los hombres pensamos, argumentamos e inferimos de hecho? Lógica formal deductiva, no puede dar cuenta de muchos argumentos cotidianos, matemática pura Lógica Idealizada, ciencia formal, geometría, Aristóteles Operativa, aplicada working logic No argumentos cuadrados, formalistas y estáticos Tópica: 5. m. Ret. Lugar común que la retórica antigua convirtió en fórmulas o clichés fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales de que se sirvieron los escritores con frecuencia. U. m. en pl. Retórica: 1. f. Arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover.
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Argumento judicial: Elementos Toulmin3
Las teorías valiosas son útiles
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Toulmin: Teoría operativa
Pretensión Punto de partida o destino en los argumentos Razones (grounds) Hechos o circunstancias específicas del caso Garantía Enunciado sobre reglas, como: teoría general, máximas de experiencia, normas o principios, jurídicos, científicos o técnicos Conecta hechos con reglas tropicalizadas (acondicionadas) Los hombres atemorizados suelen mentir Norma individualizada Respaldo (backing) Prueba, demostración o presupuesto de la garantía
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Toulmin: Teoría operativa
Cualificadores modales (qualifiers) Fuerza, grado de apoyo o certeza Condiciones de refutación (rebutals) Circunstancias extraordinarias o excepcionales que pueden socavar la fuerza de los argumentos, problematizaciones o antítesis
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En los juicios que cotidianamente se tramitan
Derrotabilidad En los juicios que cotidianamente se tramitan ¿Tenemos información suficiente? El contexto de aseveraciones ¿Es universal? ¿Es verdad lo que aducen las partes? ¿Podemos procesar información y problemas planteados con lógica formal? La información que al juez le allegan ¿es preliminar y sesgada? Los puntos de vista ¿Siempre están suficiente y exhaustivamente razonados y probados?
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Concepto de violación inoperante
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Concepto de violación vs ley
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Derechos humanos y fundamentales
Un modelo para armar
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DH transversales y perspectivas
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Derechos fundamentales y políticas públicas
Voto de Eduardo Ferrer en Suarez Peralta vs Ecuador
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Derechos fundamentales y políticas públicas
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Límites y restricciones
Justic DESC.vsd
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Fines en los juicios DH a justicia
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Proporcionalidad y Ponderación
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Ponderación según caso
derechos fundamentales Circunstancias
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Argumentación Judicial (formal)
Razonamiento Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acción Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin Ponderación Principios Identifica y pondera principios Crea regla que optimiza Subsume, o aplica medio idóneo a fin R fines: Máxima eficiencia del servicio público, Custodia al progenitor más idóneo para desarrollo del menor En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses Ambiental elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según circunstancias D competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia Subsuntivo: Sanción al homicida Finalista: La actividad administrativa más eficiente, Juez elige al ascendiente que sea más idóneo para el desarrollo del menor Ponderación: Información <> Confidencialidad Las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa u objetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal a obtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen como peculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc para conseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico. Algunos ejemplos de ello son: Máxima eficiencia del servicio público, 8, fr. I, LFRASP. Preservar a la familia y proteger a sus miembros en casos de menores, de alimentos o de violencia familiar, decretando medidas precautorias, 941 CPCDF. Custodia del menor al progenitor más idóneo para su desarrollo 273, 275 y 284 CCDF. En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses en conflicto, 124, in fine, LA. Ambiental, elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según las circunstancias, 4 C;1 y 6 LGEEPA. Derecho de la competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia, 10, in fine, LFCE.
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¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto?
Casos particulares AED Costos vs Beneficios ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Acciones medios Beneficio Costo
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D. Información elementos a ponderar
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Métodos de ponderación
Norteamericano Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar Proporcionalidad consecuencias Equal protection Escrutinio Estricto Dignidad, discriminación Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Proporcionalidad Idoneidad Necesidad Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test, respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference, basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action, indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/ ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.
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Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos
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Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason
Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 56 LFCE El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa) Competencia Restricciones La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
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Ponderación de principios
Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso Razones de peso que inciden en los principios Cuales bienes Afectación concreta Importancia en abstracto Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses? Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna Construir el balance perfecto: Optimizar Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto Mantener funcionalidad de ambos
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(P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en abstracto)
¿Qué, cómo y cuándo se pondera? Ley de la colisión Metáfora las normas no pesan Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. (P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en abstracto) Px prevalece sobre Py (P1 P P2) C o bien (P2 P P1) C (en ciertas circunstancias) Px prevalece sobre Py bajo las condiciones C C → R En las circunstancias x C, rige la regla y R (específica para el caso)
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TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil ocho. Doy fe.
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Test de proporcionalidad medida que restringe debe superarlo
Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad Ley de la ponderación Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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Proporcionalidad: Subprincipios
Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad: El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales. Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; Necesaria e indispensable mandato de necesidad: Entre varios medios idóneos (que satisfacen en forma equiparable el o los fines) elegir el que afecte con menos intensidad o medida al derecho que colisiona Ponderada mandato de proporcionalidad: «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro». La persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) JURISPRUDENCIA 2/2012 1ª Sala TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
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Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad. Necesidad Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa. Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1] [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp
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Idoneidad
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Límites y restricciones
Justic DESC.vsd
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¿Cuál es el medio idóneo y menos intrusivo?
Necesidad
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Alternatividad de medios
Necesidad
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Tensión entre derechos fundamentales Afectación versus satisfacción
Disminución o decremento Amplificación o incremento Leve Pequeño Medio Grave Grande [1] [1] Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que sea duro el resultado
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Ley de Ponderación (Alexy) Escala triádica
Proporcionalidad Fórmula del peso Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Grado de afectación o interferencia I Leve 1 Grado de satisfacción W Medio Peso en abstracto o importancia G Intenso 4 Seguro Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½ No evidentemente falso ¼
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Proporcionalidad Fórmula del peso Bajo las circunstancias C
Seguridad empírica Proporcionalidad Fórmula del peso
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Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio
Grave Leve
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Fallo adquisiciones
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Consumidores vs. Comerciantes
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Desarrollo sustentable
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Ponderación de intereses
Avances técnicos Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Costos
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Suspensión 164
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Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores
El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
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Propósitos comunitarios
Rule of reason Propósitos comunitarios Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
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Caso: Cassis de Dijon Libre circulación de mercancías
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, sobre el principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.
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Caso: Cassis de Dijon La medida en cuestión habrá de pasar un' triple «test», conforme a los criterios de: Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto entre la reglamentación (obstáculo a circulación y comercialización de productos) y la exigencia imperativa invocada (controles fiscales, a la protección de la salud pública, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la defensa de los consumidores). Proporcionalidad: que los daños que se causen a la libre circulación de mercancías estén justificados en los beneficios que se pretenden conseguir para la exigencia imperativa. Sustitución que no puedan alcanzarse estos objetivos por medios menos perturbadores para el tráfico comercial intracomunitario. LAS SECUELAS DEL CASO «CASSIS DE DIJON». LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES JOSÉ LUIS BUENDIA SIERRA
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Ponderación: Pruebas de
Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa Ver el artículo de López Ayllón
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New York Times vs. Sullivan
Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama por represión a grupos de negros Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el daño, privilegio del honor) Holgura breathing space para crítica a funcionarios. Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y completamente abierto Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing (403) Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo informativo Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del informador Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos Owen Fiss p20 Fontamara
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Análisis y dictamen de caso práctico UP
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Cuál es el tema del conflicto Cuál es el o los tema decidendi*
Enunciado(s) fáctico Enunciado(s) normativo Está claro el contexto, caso contrario ¿Cómo debiera ser? Los problemas o cuestiones que el caso implica: ¿Están determinados, definidos o delineados? ¿Se estudian de manera ordenada y por separado? Hechos y circunstancias referidos ¿Son los relevantes? ¿Faltan o sobran? El tema y problemática objeto de la decisión implica: Procesales Prueba Calificación Vinculado con interpretación Aplicabilidad o relevancia ¿hay norma aplicable al caso? Validez Leyes o prácticas Interpretación Derecho y hechos Discrecionalidad Normas de fin Ponderación Pasar de principios a reglas *Según la problemática y litis expuesta, cuáles son los temas sobre los que versará la decisión. A partir de lo expuesto por las partes y relatado en sentencia
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El marco normativo para justificar la decisión:
¿Está definido y expuesto? ¿Son: a) leyes, b) jurisprudencia, c) doctrina, d) ponderación define regla individual? El fundamento de la regla individualizada, del caso ¿Es una norma? ¿son las mejores consecuencias? ¿Es una combinación? ¿Qué tipo o tipos de derechos fundamentales aparecen implicados? Cuál es la ratio decidendi* en cada problema o cuestión ¿Qué sobra o que falta? (identificarla y aislarla) Hay argumentos razonables y suficientes para justificar lo decidido Evaluar y dictaminar según el modelo de Toulmin o CRAC Calificar requisitos de la motivación (explica, justifica, posibilita cuestionar, comunica) Cuál es la quaestio facti y la quaestio iuris (exponerlas en síntesis) ¿Cuál es la ratio decidendi específica de la decisión principal y de las instrumentales o accesorias? Separarla y aislarla de otras razones o expresiones ¿Hay razonamientos obiter dicta en la decisión? *En función de las circunstancias y problema(s) que se decide y razona para justificar o no hay justificación.
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Es adecuada y eficazmente comunicativo el fallo y los argumentos
Es correcto y acertado el tránsito del problema a la conclusión o decisión (línea argumentativa simple, adecuada y convincente o compleja) Justificación interna y externa Diagrama de verificación de corrección argumentativa Consecuencias de lo fallado (entorno social, jurídico, económico, político, etc.) Es adecuada y eficazmente comunicativo el fallo y los argumentos Es un caso fácil o difícil, calificarlo y justificarlo. Evaluar la sentencia en cuanto a: Claridad (orden, suficiente teoría o excesiva) Precisión (adecuado análisis conceptual, clasifica y apoyo en conocimientos dogmáticos y razones justificatorias) Concisión (síntesis de las cuestiones y argumentos) Persuasión Contexto valorativo Formalismo o activismo ¿qué predomina y por qué? ¿Sólo es criterio activo?
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Academia » Maestría » Proc
Academia » Maestría » Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM » Maestria UP Presentaciones Proc Const » Trabajo evaluación Academia » Maestría » Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM » Sentencias selectas análisis Grupo Sentencia 4 9 5 8 6 5 7 3 Lunes 9 enero entrega de trabajos en UP y en
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271 LG Salud SCJN (ponderación)
Operadora Centros Espectáculos (ponderación) Vta cigarros Estab Merc D F Información indispensable para adecuada defensa (hechos, calificación y ponderación) Periodistas estatuto D Inform (ponderación) Big Cola v Coca Cola (indicios) Caso Adair_discapacidad (máximas experiencia, ponderación , interpretación conforme) Probiomed (indicios y máximas experiencia) Argentina Situa calle Discap niño (ponderación) Colusión IMSS licitaciones caso Baxter (indicios, máximas experiencia y pericial) Conagua Valle Dorado (hechos prueba científica) D Salud CoIDH Suarez P vs Ecuador ponderación y DESC) Letras Libres (ponderación) Caso Clarín (ponderación y regulación mercados) Caso Grootboom Vivienda Sudáfrica (ponderación hechos DESC) Discrimina categoría sospechosa preferencia sexual (ponderación e interés legítimo) Localizables en mi página: Academia/ Maestría/ Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM/ Sentencias selectas análisis Sentencias 3. Información indispensable para adecuada defensa 4. Periodistas estatuto D Inform 5. Big Cola v Coca Cola 6. Caso Adair_discapacidad 8. Argentina Situa calle Discap niño 9. Colusión IMSS licitaciones caso Baxter 11. D Salud CoIDH Suarez P vs Ecuador 12. Letras Libres 13. Caso Clarín 14. Caso Grootboom Vivienda Sudáfrica 15. Discrimina categoría sospechosa preferencia sexual
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