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“Regímen General de Exportación.
Unidad 2” Mgter Gustavo Fadda @cascotef Container de ideas 1
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Obligaciones Cambiarias, Aduaneras e Impositivas.
Exportaciones Obligaciones Cambiarias, Aduaneras e Impositivas. Mgter Gustavo Fadda
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Control de Cambios Consiste en la intervención del Mercado de Cambios por parte del Estado, restringiendo la oferta y la demanda de divisas y por medio de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de las mismas. Puede tener diversas modalidades, afectando a la cotización de las divisas, o a las transacciones que dan origen a operaciones en divisas. En la Argentina es más esto último. 3 3 3 3
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Mercado Unico y Libre de Cambios Negociacion Obligatoria de Divisas
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Exportaciones: Obligaciones Cambiarias.
Obligaciones Cambiarias: Negociación Obligatoria de Divisas. Mercado Unico y Libre de Cambios – MULC. Dentro de los Plazos determinados. Liquidarlo por el Contravalor en pesos.
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Exportaciones: Obligaciones Cambiarias.
Plazos Mínimos desde el Cumplido del Embarque. Empresas Vinculadas: 30 días corridos. Según Posición Arancelaria: 60 – 90 – 360 días corridos. Según tipo de Empresa: distintos plazos. 15 Días hábiles para liquidar por el Contravalor en pesos.
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Exportaciones 2016. Obligaciones Cambiarias.
Plazos Mínimos desde el Cumplido del Embarque. Empresas Vinculadas: 30 días corridos. Según Posición Arancelaria: 30 – 90 – días corridos (Menos u$s 2 Millones). 11/05/16 se unifican en 365 días. 30/08/16 se amplían plazos a 1825 días. 5 Años!!! 15 Días hábiles para liquidar por el Contravalor en pesos.
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l Liquidación de Divisas para las Exportadoras tendrán un plazo de 1825 días, 5 Años, para mejorar la competitividad del sector, e incentivar a que las pequeñas y medianas empresas vendan al exterior. Medida Principal.
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Sanciones por incumplimiento
Régimen penal cambiario - Decreto 1265/82. Infracción - Multas: hasta 10 veces el valor de la operación. 9
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Sanciones por incumplimiento
Régimen penal cambiario - Decreto 1265/82. Reincidencia - Multa Máxima - 10 veces el valor de la operación. Prisión de 4 a 8 años Suspensión de hasta 10 años como Imp/ Exportadores y corredores de cambio. 10
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Obligatoriedad del ingreso de divisas
Plazo según el tipo de mercadería Requisito para el cobro de estímulos y devolución del IVA. Sanción por la Ley Penal Cambiaria 11 11
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Obligaciones Tributarias. Hecho, Momento, Sujetos Imponibles.
Valor Imponible. Liquidación de Derechos. Garantías Impuesto a las Ganancias en una Exportac. 12
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Hecho imponible. “Es el acto que genera el nacimiento de
la obligación tributaria” Exportación para consumo. 13
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Momento imponible. Hecho imponible”
“ Es la fecha en la que se produce el Hecho imponible” Oficialización del Permiso de Embarque. 14
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Sujeto imponible “ Son los obligados tributariamente a
tributar y recaudar” 2 Sujetos: Pasivo y Activo. 15
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Exportación para Consumo.
Obligaciones Tributarias. Hecho Imponible: Exportación para Consumo. Momento Imponible: Oficialización del P.E. Sujeto Imponible: Exportadores – AFIP - DGA 16
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Base Imponible = FOB = Valor en Aduana
Para el cálculo de los Derechos e Impuestos: VALOR FOB Base Imponible = FOB = Valor en Aduana 17
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Cálculo de los Derechos
FOB - ( Insumos Importados Temporalmente) x Coeficiente (1/1+Alícuota) Valor imponible x Derechos ( %) Total Derechos a Pagar 18
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Derechos de Exportación
- Es el que Rige a la Fecha de Oficialización de la Operación de Exportación. - Cálculo es en Dólares y se abona al Tipo de Cambio del día anterior al pago. 19
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Der. de Export. Formas de Pago
- Contado: Tipo de Cambio Comprador del día anterior al pago. - Regimen de Espera: 15 días corridos de Embarcada la Mercadería. Tipo de Cambio Vendedor del día anterior al pago. - Regimen Opcional: 120 días de Embarcada la Mercadería o el Ingreso de Divisas (el menor). T.C. Vendedor del día anterior al pago. 20
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Derechos de Exportación.
Plazo 15 días del cumplido para grandes exportadores. Plazo de 120 días para exportadores pymes Plazo de 5 días desde el ingreso de divisas. Bienes Manufacturados 5% Requisito Obligatorio para Cobro de Estimulos y Devolucion IVA
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Derechos de Exportación. Pago Previo.
Si el Exportador Embarca Menos Mercadería que la Declarada, puede solicitar Devolución de los Derechos Pagados de más Si Embarca Más Mercadería que la Declarada, debe realizar el Pago Adicional de Tributos
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Derechos de Exportacion. Pago Previo
Embarques Fraccionados, los plazos de espera se cuentan, desde la salida al exterior de la Ultima Fraccion. . Si el exportador Cobra antes del Embarque, por Prefinanciacion, Cobro Anticipado, el Plazo de Espera es de 15 Días.
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Falta de Pago, Suspension Automatica e Informatica para todas las Aduanas del País.
Luego corresponde el pago de Intereses por pago Fuera de Término. Si el exportador no Abona los Derechos dentro de los 30 dias del vencimiento del plazo de espera, se inicia la Gestion Judicial del Cobro (Boleta de Deuda).
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Derechos de Exportacion al 31/12/15
MANI % ACEITUNAS 5% ACEITE DE GIRASOL 30% - OLIVA 5% REFINADO 5% LECHE 5% + DERECHO ADICIONAL QUESOS 5% BIENES MANUFACTURADOS 5% w w w . a f i p . g o v . a r
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2016. Eliminación de Retenciones.
Exportaciones Cereales y Oleaginosas. Exclusión: Complejo Sojero. Recorte Gradual de 5 puntos porcentuales por año. Industria Manufacturera Parcialmente a Procesos de Productos Agropecuarios (Cueros).
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Derechos de Exportación Año 2016.
- Se eliminaron para todas las Mercaderías y Sectores, excepto, Cueros y Complejo Sojero, en el cuál operó una reducción del 5 %. - Cronograma de Reducción Anual de un 5 %. 27
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Régimen de garantía. ¿ Que se garantiza? Derechos de Exportación.
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Tipos de garantía. DJAUTO. Depósito en efectivo
Depósito de titulos de la deuda pública Aval bancario Seguro de caución Garantia real
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Resolución General AFIP. N° 3.577
¿ Que establece? ¿Cuándo aplica? Régimen de percepción en el impuesto a las ganancias. Cuando se verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior. 30
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Resolución General AFIP. N° 3.577
¿ Quíen percibe? Dirección General de Aduanas. ¿Qué importe aplica? 0,5 % sobre el valor imponible para la liquidación de los tributos aduaneros. 31
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¿Qué importe aplica? 1,50% (adicional al anterior), cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados considerados como no “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. 32
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Resolución General AFIP. N° 3.577
¿ Quienes son cooperadores a los fines de la transparencia fiscal? En la página de AFIP se podrá encontrar el listado de países los cuales son denominados cooperadores. 33
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Resolución General AFIP. N° 3.577
¿ Cuándo se practica? Al momento de la liquidación de los tributos aduaneros. ¿Cuándo se ingresa? Dentro de los 15 días del libramiento de la mercadería o cumplido de embarque. 34
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Cálculo de la Percepción
FOB - ( Insumos Importados Temporalmente) x Coeficiente (1/1+Alícuota) Valor imponible x Percepcion Gcias (0, %) Total Impuesto a las Gcias a Pagar 35
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