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DERECHO CIVIL.

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Presentación del tema: "DERECHO CIVIL."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CIVIL

2 Concepto Para delinear el concepto actual del Derecho Civil, debemos tener en cuenta, tres principios: a) La libertad humana (la voluntad del hombre como rectora de su propia conducta); b) La igualdad jurídica de todos los seres humanos (capacidad del individuo para adquirir derecho y asumir obligaciones), y c) La dignidad de la persona humana frente al derecho y al Estado (el respeto a los derechos de la personalidad). En este sentido, el derecho civil es el derecho común y atribuye facultades personalísimas a los sujetos como individuos, como miembros de una familia y como titulares de un patrimonio. Regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas, es decir, como sujetos de derecho. Así, y teniendo en cuenta los elementos expuestos, esa disciplina jurídica establece normas destinadas a regir la conducta del hombre, en tanto persona, como titular de un patrimonio o como miembro de una familia; normas que le permiten cumplir los fines de su existencia dentro de un grupo social. En este sentido, el derecho civil es un derecho natural de la persona, pues sus normas se aplican a todo ser humano, desde el nacimiento hasta la muerte y aun antes del nacimiento; porque desde que el ser es concebido, y esta formando parte de las vísceras maternas, encuentra protección en el derecho civil para el efecto de que si la personas vive después de nacida, la persona puede, válidamente, ser instituido heredero o recibir donaciones, por ejemplo.

3 El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral. El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Publico, ya que el Derecho Civil integras el llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también comprendidas en su ámbito, mientas que las publicas, solo si actúan en un plano de igualdad con los particulares. La finalidad del Derecho Civil es resarcitoria, tiende a colocar la situación en el estado anterior al hecho que motivo el perjuicio, y en ningún caso a castigar penalmente a quien lo provoco ya que de esto se encarga el Derecho Penal.

4 Personas Jurídicas Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su genero, raza o posición social mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar.

5 Personalidad Jurídica
La palabra personalidad, que proviene de las palabras latinas “personalitas” y “personalitatis” , es el conjunto de cualidades que constituyen a la persona. En sentido jurídico, tiene tres acepciones principales: Es la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera un centro de imputación de normas jurídicas, o como lo expresa la doctrina civilista, un sujeto de derechos y obligaciones. Es la idea que se vincula con el concepto de persona, tal como la considera la doctrina del Derecho Civil, y los temas conexos a la misma, dentro de los cuales conocemos los llamados atributos de la personalidad. Es la vinculación que nos permite entender la distinción entre persona física o moral, aso como la subsistencia del reconocimiento de tales entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.

6 Principio y fin de la Personalidad Jurídica
Principio y fin de la personalidad individual, son el nacimiento y la muerta, respectivamente. No obstante, el precepto legal mencionado establece que antes del nacimiento de la persona, es decir, desde el momento en que el ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala el Código Civil, y , por tanto, desde la concepción, desde que se inicia la vida intrauterina, entra bajo la protección de la ley. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley, y se le tiene por nacido para todos los efectos legales declarados en el presente Código.

7 Atributos de la Personalidad Jurídica
Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros. Los estudiosos del Derecho nos hablan de seis atributos de la personalidad física, que son: La capacidad El nombre El domicilio El estado civil El patrimonio La nacionalidad

8 Capacidad La capacidad es el atributo mas importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte concretándose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minoría de edad. La doctrina admite la aptitud de la persona física para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, señalando así que dicha capacidad presenta 2 manifestaciones que son: La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta característica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurídica de acción del mismo. La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones.

9 Grados de capacidad de goce
Estos determinan el principio y fin de la personalidad y pueden ser: Mínimo, este se da en el ser concebido, bajo la condición de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado brinda derechos subjetivos patrimoniales, también sirve como base para determinar la condición de hijo legitimo o natural. Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones. El tercer grado esta representado por mayores de edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a interdicción

10 Capacidad de ejercicio
Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurídicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son: Ser mayor de edad (18 años) El pleno uso de las facultades mentales No ser sordomudo que no sepa leer o escribir No ser ebrio consuetudinario ni adicto a las drogas.

11 Nombre Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para distinguir a una persona de otra es decir, sirve para identificarse de los demás individuos con los que convive en sociedad. Se forma con uno o mas nombres propios y los apellidos. Se compone del nombre propio, de pila o apelativo y el nombre de familia, apellido o patronímico. Se obtiene de dos maneras: Biológica o consanguínea y Legal.

12 Apodo o Sobrenombre Adjetivo calificativo de acuerdo a una cualidad con una característica física o habilidad, no tiene sanción legal, es decir, el Derecho no lo toma en cuenta como identificación. Únicamente en el Derecho Penal

13 Seudónimo Nombre falso, sirve y utiliza una persona para individualizar ciertas manifestaciones de su vida profesional pero no en la vida jurídica, únicamente para el desarrollo de diversas actividades de carácter cultural y de la exclusividad a este para que lo explote en forma económica.

14 Títulos de Nobleza Papel que contiene un nombre que se da en los países donde se acostumbra y se otorga por monarquías, por cuestiones de dignidad u honor, por prestar un servicio a quien lo otorga. En México los prohíbe el Articulo 12 Constitucional

15 Domicilio El Código Civil del Estado de Chihuahua, en su articulo 31, estatuye: “Domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.” Por su parte, el articulo 29 del mismo ordenamiento legal preceptúa: “El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. De la anterior definición, se desprenden dos elementos; uno de carácter objetivo, representado por la residencia de una personas en cierto lugar, y otro subjetivo, el cual consiste en el propósito de esa persona de radicar en el lugar en donde haya elegido su residencia

16 Residencia Lugar que designa una persona para establecerse ahí en forma transitoria y ubicar su habitación pero sin el propósito de establecerse ahí en forma permanente.

17 Habitación Lugar donde la persona vive y realiza todas las actividades de su vida cotidiana.

18 Especies de Domicilio Voluntario: Aquel que la persona escoge libremente para residir. Legal: Aquel que la ley le fija a una persona física para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, es forzoso: Art. 32 Código Civil del Estado de Chihuahua. I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. VI. De la familia, el de la ubicación del hogar, entendiéndose el lugar donde conviven los cónyuges y los hijos, si los hubiera.

19 Conyugal: Consiste en un lugar establecido de común acuerdo con los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales, es forzoso para los contrayentes. Convencional: Lugar que señala la persona para el cumplimiento de una o varias obligaciones.

20 Estado Civil Conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos a esa persona física la cual es inherente a la persona, no puede cederse ni transmitirse, comprometerse o hacer ningún tipo de transacción con ella. FUENTES DEL ESTADO CIVIL: Nacimiento Matrimonio Adopción Concubinato Naturalización Reconocimiento de Hijo.

21 Patrimonio Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad. Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, apreciables en dinero. Como elementos del patrimonio encontramos al pasivo y activo Activo. Esta compuesto por aquellos bienes que son apreciables en dinero Pasivo. Es el conjunto de obligaciones y deudas susceptibles de valorarse económicamente.

22 Nacionalidad Vinculo jurídica que liga a una persona con la nación a la que pertenece Se obtiene de dos maneras: Nacionalidad por Nacimiento: 1. Los que nazcan en territorio de la Republica sea cual fuere la nacionalidad de sus padres (derecho de suelo) 2. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos o de padre o madre mexicanos (derecho de sangre) 3. Los que nazcan a bordo de barcos o aeronaves mexicanas ya sean de guerra o mercantiles (principio de extraterritorialidad) Nacionalidad por Naturalización: 1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores la carta de naturalización 2.. La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicana y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional

23 Atributos de la Personalidad Moral
Tienen los mismos atributos que la Persona Física exceptuando el Estado Civil: Capacidad Razón Social o Denominación Domicilio Patrimonio Nacionalidad

24 Capacidad La cual se divide en dos: de goce y de ejercicio; la primera se refiere a la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones; la segunda supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Es importante señalar que las personas morales solo pueden ejercer los derechos necesarios para la realización de su objeto y para poder actuar en la vida jurídica tienen que recurrir a la figura de la representación, es decir, un representante que pueda hacer valer sus derechos o acciones y se obligue a nombre de la representada; también las personas morales pueden actuar mediante órganos propios, conforme a las disposiciones legales o a lo estipulado en la escritura constitutiva o en el estatuto respectivo.

25 Razón Social o Denominación
Tiene la función del nombre en las personas físicas. Constituye el medio para identificar a la personas moral y es indispensable para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho Razón Social: La razón social es la denominación por la que jurídicamente se reconoce a una empresa. Es un nombre único y debe aparecer en la primera parte del elemento constitutivo de toda empresa, siendo un atributo legal que garantiza efectivamente la conformación de la organización. En la razón social deben aparecer los nombres de los socios, y en el caso de que sean muchos o no quieran aparecer todos, podrán figurar solo algunos con el agregado de las palabras ‘y compañía’, que indica pluralidad de socios. Denominación Social: La denominación social se conforma de las palabras que denotan objeto social o de uso comercial, el uso de la denominación social es únicamente obligatorio para la sociedad anónima y optativo para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Comandita Simple.

26 Domicilio Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fisca, aun cuando tengan sucursales. Las que tengan su administración fuera del estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de el, se consideraran domiciliadas en el lugar en donde los hayas ejecutado,, en todo lo que a estos actos se refiera.

27 Patrimonio Conjunto de bienes, derechos, facultades y obligaciones que tiene una persona, con contenido económico No se debe confundir el patrimonio con el capital social, que son las aportaciones hechas por parte de los socios cuando se inicia un negocio.

28 Nacionalidad Las personas morales que se constituyan conforme a las leyes de México y establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, tendrán la nacionalidad mexicana.

29 Clasificación de las personas jurídicas
Las personas jurídicas son entes creados constitucional, legal o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal. Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares.

30 Personas Jurídicas de Derecho Publico
Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades.

31 Características Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes: Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica Tienen como finalidad la prestación de un servicio publico o el desarrollo de una actividad económica especializada Su patrimonio es publico Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor publico La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.

32 Responsabilidad El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así mismo consagra la posibilidad que tiene el Estado de repetirse en el cobro de lo pagado contra el servidor público responsable de esa conducta por dolo o culpa gravísima al señalar: En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Entonces las personas jurídicas de derecho público tienen responsabilidad administrativa, labora, civil, contractual y extracontractual, derivada de los actos de los servidores públicos, no responde penalmente por razones obvias, independientemente que los servidores públicos si puedan ser procesados penalmente por conductas punibles realizadas en la prestación del servicio. En estos casos se demandara a la persona jurídica de derecho público y a su representante legal.

33 Personas Jurídicas de Derecho Privado
Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley. Requisitos: La voluntad de asociación de sus socios. Estatutos de funcionamiento protocolizados en notario El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio Patrimonio propio independiente del de sus socios Un representante legal por intermedio del cual actúan

34 Clasificación Sin animo de lucro: Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados Corporaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual. Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación publica, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros. Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados Cooperativa: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado

35 Con animo de lucro: Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial Colectivas: Están constituidas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. En comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Anónimas: Surgen de la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. Las caracteriza la abreviatura S.A.. Su conformación exige mas de cinco accionistas y la inscripción de no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción. De responsabilidad limitada: Se conforma por dos o más socios sin pasar de veinticinco, responden por el monto de sus aportes. Utilizan la abreviación Ltda. Su capital está dividido en cuotas de igual valor que deben pagarse en su totalidad a la hora de constituirse

36 Responsabilidad Responden civil, comercial y laboralmente, no tienen responsabilidad penal independientemente de que sus representantes y empleados puedan ser procesados penalmente por sus conductas a título individual. De ser necesario se demanda a su representante legal y a la respectiva persona jurídica de derecho privado

37 Capacidad e incapacidad

38 Capacidad En Derecho la Capacidad es la medida o porción de la personalidad, traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

39 Clasificación Doctrina tradicional
Capacidad de goce: La idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc. Capacidad de ejercicio: la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente.

40 Planiol, Volanger, los Hnos
Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases de capacidad: Capacidad de derecho (goce): La idoneidad que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le reconoce personalidad. Capacidad de hecho (de ejercicio): La idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos validos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría de edad plena Capacidad de imputación o delictual: Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilícitos. La imputabilidad es la situación psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión .

41 Doctrina germánica divide la capacidad en:
Capacidad jurídica: La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la que está investida toda persona natural desde que nace para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay ser humano que no tenga capacidad jurídica. Capacidad de obrar: La Capacidad De Obrar es la idoneidad de la cual esta investido una persona para tener voluntad y ejercitarla relacionándose con sus semejantes provocando actos y negocios jurídicos a través de los cuales puedan surgir efectos de Derecho. Capacidad negocial: La Capacidad Negocial es la idoneidad que le reconoce la ley a una persona para que realice con su voluntad actos y negocios jurídicos de carácter económico validos. Capacidad delictual: La Capacidad Delictual es la idoneidad de una persona natural para responder por un hecho ilícito. Capacidad penal: La Capacidad Penal es la idoneidad de una persona natural para responder en la cárcel por un hecho propio ilícito. Capacidad procesal: Idoneidad que la ley reconoce a una persona natural para que pueda intervenir personalmente en un proceso Capacidad laboral: Idoneidad de una persona natural para trabajar. Se toma en cuenta una serie de factores físicos y psicológicos.

42 Incapacidad Es la situación en que se encuentra un individuo privado de regir su persona y sus bienes. Se requiere de una excepción formulada por la ley para considerar a alguna persona como incapaz o en estado de estupidez para llevar a cabo el nacimiento de una relación jurídica cualquiera que ésta sea. La incapacidad Natural es también la que se tiene por la minoría de edad; la incapacidad legal la determina la ley en los casos de que sean personas mayores de edad que considere no aptas par llevar a cabo su capacidad de ejercicio y de goce. La incapacidad será de goce y de ejercicio. La primera consiste en la ineptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones y la incapacidad de ejercicio en la ineptitud del sujeto para poder actuar por si mismo en la vida jurídica. Defecto o falta de capacidad. Carencia de la aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones

43 Incapacidad de Ejercicio
Consiste en la ineptitud del sujeto de poder actuar por sí mismo en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. El factor determinante para establecer la incapacidad, consiste en la limitación psíquica del individuo para poder decidir por sí la conducta debida y conveniente. Lleva implícita la incapacidad de ejercicio y su correspondiente figura, la representación, un sentido ético de protección social a los que no pueden manejar por sí mismos su vida jurídica y personal. El Código Civil para el Estado de Chihuahua, establece la incapacidad de ejercicio en el artículo 427 que a la letra dice: Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir; IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes

44 Mayoría de edad y emancipación
La mayor edad se adquiere en nuestro derecho al cumplir los dieciocho años. En relación con la edad y la incapacidad de ejercicio, existe otra figura jurídica llamada emancipación que consiste en una etapa transitoria entre la minoría y la mayoría de edad. Se emancipan por matrimonio los menores de edad (mayores de 14 años la mujer y de 16 el hombre). El matrimonio extingue la patria potestad o la tutela a que estaban sujetos los menores de edad, adquieren una capacidad de ejercicio limitada por tres restricciones: para contraer matrimonio (si vuelven a casarse siendo todavía menores de edad), para manejar o gravar sus bienes raíces, para los negocios judiciales.

45 Privación de Inteligencia
Por privación de inteligencia entiende el Código Civil para el Distrito Federal a la locura, el idiotismo y la imbecilidad, aun cuando las personas tengan intervalos lúcidos. Estos términos de locura, idiotismo e imbecilidad corresponden a estados psicológicos de los individuos determinados con criterio médico. La locura, que consiste en un trastorno mental lo suficientemente grave para impedir que el sujeto pueda discernir entre la conducta debida o indebida, puede ser transitoria, temporal o permanente. El idiotismo y la imbecilidad son características de la hipo evolución mental del sujeto que lo acompañará toda su existencia. La sordomudez debe ir acompañada con el analfabetismo que convierte a quien está en esta situación en persona totalmente incomunicada con sus semejantes, en consecuencia, en situación de desprotección. El tutor del sordomudo debe proceder a que su pupilo aprenda a leer y escribir para que pueda salir de su estado de incapacidad. En cuanto a los vicios de adicción a las drogas y el alcoholismo, cuando se convierten en permanentes hacen al que los sufre un ser enfermo, necesitado también de protección. La labor del representante legal en este caso debe encaminarse a procurar la rehabilitación de esos seres y, cuando ello se logra, puede solicitarse la extinción del estado de interdicción del incapacitado.

46 Declaración de Incapacidad
La declaración de incapacidad – pues sólo mediante declaración judicial en un juicio de interdicción, puede privarse de capacidad de ejercicio a una persona – persigue cuatro efectos fundamentales: Declarar quién es incapaz y que, por ello, no puede actuar por sí mismo en la vida jurídica; Imponer la sanción de nulidad a los efectos de los actos realizados por los incapaces; Dotar a los incapaces de un representante legal que pueda actuar en su nombre, y Proteger a la persona y los bienes de los incapaces.

47 Fin de la Incapacidad Terminará con la extinción de la causa que la produjo. El solo transcurso del tiempo hace que el menor de edad adquiera la capacidad de ejercicio al alcanzar la señalada por la ley para la mayoría de edad. La incapacidad de los mayores de edad se extinguirá también cuando termine la causa que la provocó. Con excepción de la causa señala en Código Civil “idiotismo e imbecilidad”, que son situaciones de hipo evolución mental irreversible, las demás causas pueden ser superadas mediante el tratamiento médico adecuado. Terminada la incapacidad de los mayores de edad se requiere otra sentencia judicial, que así lo declare, para que el incapacitado recobre el ejercicio de sus derechos como persona plenamente capaz de manejar su persona y sus bienes.

48 Derecho de Familia

49 El Derecho de Familia se refiere a las normas de orden publico e interés social que regulan y protegen a la familiar y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana, en orden a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derecho humanos ratificados por México, aplicables a la materia, fundamentalmente en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como el trabajo realizado por Naciones Unidas en favor de la familia a través de la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Instrumentos y actividades universales y regionales que contienen disposiciones dirigidas, entre muchos otros aspectos, al fortalecimiento de la capacidad de la familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares, la prevención y sanción de la violencia familiar y la mejora en la calidad de vida de los integrantes de la familia. El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

50 Patria potestad La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijo y sus bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el in de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores. En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clase de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva. Dichos intereses se pueden resumir primordialmente en la finalidad de que en el interés de los hijos se les provea de las mas sana, completa y eficiente formación espiritual y psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, para un desarrollo integral, lo cual requiere del buen ejemplo de los padres. Todas las actividades consideradas como parte del desarrollo y ejercicio de la patria potestad pueden y deben relacionarse directamente con un deber fundamental de quienes ejercer la patria potestad, que es el de educar, y en nombre del mismo se incluye en ella, es decir, la educación.

51 Principios de la patria potestad
El ejercicio de la patria potestad tendrá como base y fundamento el principio del interés superior de la infancia. Se entiende como interés superior de la infancia o del menor: la prioridad que ha de darse a los derechos de las niños, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos. Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

52 Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y quienes la ejercitan
Los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier cause deje de ejercerla uno de ellos, continuara en el ejercicio el otro. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, en forma simple, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten. Para los casos de menores infractores, la patria potestad se ejerce por los padre o ascendientes, designados por la ley, sobre la persona y los bienes de los hijos.

53 Efectos Respecto a la separación, guarda y custodia y convivencia de los que ejercen la patria potestad Cuando se divorcien o se separen aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, y podrán ponerse de acuerdo respecto a los términos de la guarda y custodia de los menores. Los que ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a)Procurar la seguridad física, psicológica y sexual b)Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. c) Realizar demostraciones afectivas, con respeto, y aceptación de estas por parte del menor d) Determinar limites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

54 Respecto a las restricciones en el ejercicio y goce de la patria potestad
Mientras un hijo se encuentre bajo la patria potestad de sus padres o de quienes corresponda con arreglo a la ley, no podre dejar la casa, de los que la ejercen, sin permiso de ellos o resolución de la autoridad judicial A las personas que tiene al menor bajo su patria potestad o custodia les corresponde la obligación de educarlo convenientemente. Los que ejerce la patria potestad o tengan menores bajo su custodia tienen la facultad de corregirlo y la obligación de tener una conducta que sirva a estos de buen ejemplo El menor sujeto a la patria potestad no puede comparece en juicio ni contraer obligación alguna sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan.

55 Efectos de la patria potestad respecto a los bienes de los hijos
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los menores que se encuentran sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las disposiciones que para ello establece la ley de la materia. En los caso en que la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo. El que sea designado administrado de los bienes, también representara a los menores en juicio

56 Perdida, suspensión, limitación y terminación de la patria potestad
La patria potestad se pierde por resolución judicial cuando: El que la ejerza es condenado expresamente a la perdida de esta Así lo determine el juez en el interés superior de la infancia Se cometan actos de violencia en contra del menor Existe incumplimiento de la obligación alimentaria, por mas de 90 días sin causa justificada Exista abandono del padre o de la madre respecto de los hijos por mas de tres meses, sin causa justificada El que ejerce la patria potestad comete contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso El que la ejerce es condenado dos o mas veces por delitos graves

57 La patria potestad se suspende:
Por incapacidad declarada judicialmente Por la ausencia declarada en forma Cuando quien la ejerce ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física del menor debido al consumo de alcohol, al habito del juego, al uso no terapéutico de substancia ilícitas Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión

58 La patria potestad termina:
A la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga Con la emancipación derivada del matrimonio Por la mayor edad del hijo Con la adopción del hijo

59 Parentesco Se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados, y tiene como características les de ser general, permanente y abstracta. Es el vinculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción,. Al ser reconocida esta relación se generan derechos y obligaciones entre los integrantes de la familia o parientes.

60 Clases de Parentesco Consanguinidad: Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común. En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula el parentesco consanguíneo que existe entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges y concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores; pero no crea parentesco entre el donante y el hijo concebid por la donación de las celular germinales, en el proceso de reproducción asistida. Por afinidad: Es el que nace por el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus correspondientes parientes consanguíneos. Civil: Es el que se adquiere por la celebración de una adopción simple.

61 Relación del parentesco
Grados: El parentesco por consanguinidad y afinidad se establece en líneas y grados. El grado se forma por las generaciones de ascendientes y descendientes. Líneas: Varios grades forman lo que se llama la línea del parentesco. Existen diversos tipos de líneas del parentesco: Recta: Esta compuesta por la seria de grados entre persona que descienden unas de otras. En esta los grados se cuentan por el numero de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Transversal: Esta formada de la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor o tronco común. En esta los grados se cuentan por el numero de generaciones subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el numero de personas que hay de uno a otro de los extremos que se considera, excluyendo, nuevamente al progenitor o tronco común. Ascendente: Es la que relación a una persona con su progenitor o tronco del que procede Descendiente: Es la que relaciona al progenitor con los que de el descienden

62 Efectos Como consecuencia del parentesco se establecen entre los miembros de la familia derechos y obligaciones que los protegen Parentesco por consanguinidad: Los derechos y obligaciones que nacen de este tipo de parentesco son los relativos a los alimentos, la sucesión legitima, al ejercicio de la patria potestad, la tutela legitima, prohibiciones Parentesco por afinidad: Solo se establecen prohibiciones o limitaciones respecto a la realización de actos jurídicos o su intervención en ellos Parentesco civil: Se establecen los mismo derecho, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, pero solo entre el o los adoptantes y el adoptado

63 Ausencia En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia. Pueden existir diversas medidas provisionales que tienen la finalidad de tutelar los derechos de los ausentes, cuando una persona haya desaparecido, ignorándose el lugar donde se halle y o tenga representante, el juez, a petición de parte o de oficio nombrara un depositario de los bienes del ausente después se citará por medio de edictos que se publican en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándose para que se presente en un término fijado por la ley y si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede a nombrar un representante. Pasado un tiempo que es fijado por la ley desde que ha sido nombrado el representante, se hace la declaración de ausencia. Esta puede pedirse por los presuntos herederos instituidos por testamento, por los que tengan algún derecho que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y por el Ministerio Publico. Declarada la ausencia y si hubiere testamento, el juez ordenará que éste se abra, y los herederos entran en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de su administración. Cuando ha transcurrido los años establecidos por la ley desde la declaración de ausencia el juez a petición de las partes interesadas podrá declarar la presunción de muerte. Declarada la presunción de muerte, se abre el testamento del ausente, si no se hubiere hecho, y los herederos y demás interesados entran en posesión definitiva de los bienes, En caso de que el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado en que se hallen; pero no puede reclamar frutos.

64 Tutela Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo. La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por si mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica. En el caso de los menores de edad, la institución de la tutela es una figura subsidiaria de la patria potestad, ya que solo se nombra tutor para un menor por un juez de lo civil o de lo familiar, cuando aquel no tiene ascendientes, o que teniéndolos, estos no pueden cumplir con el ejercicio de la patria potestad.

65 Objeto de la tutela La guarda de la persona y bienes de aquellos que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y/o legal para gobernarse por si mismos. La representación interina del incapaz en los casos que señale la ley El cuidado preferente de los incapacitados La guarda y educación de los menores de conformidad a las modalidades que estipulen las resoluciones que dicte la autoridad competente, de conformidad a la ley

66 Partes en el ejercicio de la tutela
Encontramos a aquellos que se encuentran sujetos a ella, y a aquellos que la ejercen Quedan sujetos a la tutela: 1. Los menores de edad 2. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas, no puedan gobernase, obligarse o manifestar su voluntad por si mismas o por algún medio que lo supla. Ejercen la tutela: 1. Las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres personas incapaces. 2. Las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto es la protección y atención de las personas con discapacidad, podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad


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