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Código familiar de Michoacán Juicios orales

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Presentación del tema: "Código familiar de Michoacán Juicios orales"— Transcripción de la presentación:

1 Código familiar de Michoacán Juicios orales
Guía oralidad familiar Julio Carrizales Torres

2 Entrada en vigor gradual por distritos judiciales
30 de noviembre de 2015 Distritos Judiciales: artículo 36, II, III, IV, V, VII y XVIII de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Ario de Rosales, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Huetamo y Tanhuato. (vigente) 29 de enero de 2016 Distritos Judiciales: artículo 36, VI, VIII, XV, XVI, XVII, XX y XXII de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Hidalgo, Jiquilpan, Puruándiro, Sahuayo, Tacámbaro, Zacapu y Zinápecuaro. (vigente) 29 de marzo de 2016 Distritos Judiciales: artículo 36, I, IX, X, XI, XII, XIV y XXIII de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Pátzcuaro y Zitácuaro. (vigente) 30 de mayo de 2016 Distrito Judicial: artículo 36, XIX de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Uruapan. 1 de agosto de 2016 Distrito Judicial: artículo 36, XXI de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Zamora; y, 26 de septiembre de 2016 Distrito Judicial: artículo 36, XIII de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Morelia. Julio Carrizales Torres

3 Estructura código familiar para el estado de michoacán
Derecho de Familia Libro Primero Procedimiento familiar Libro Segundo Cooperación Procesal Internacional Libro Tercero Julio Carrizales Torres

4 Julio Carrizales Torres
Libro Primero Derecho de Familia Personas Registro civil Matrimonio Divorcio Sociedad conyugal Violencia familiar Parentesco Paternidad y filiación Patria Potestad Custodia Convivencia Alimentos Tutela Ausentes Patrimonio Familiar Libro Segundo Procedimiento Familiar Acciones y Excepciones Reglas Generales Competencias Impedimentos, excusas y recusaciones Medidas Cautelares Medios Preparatorios del juicio familiar Medidas disciplinarias y medios de apremio Juicios del orden familiar Prueba Sentencias recursos Incidentes Jurisdicción voluntaria Libro Tercero Cooperación procesal internacional Exhortos o cartas rogatorias internacionales Competencia en materia de actos procesales Recepción de pruebas Ejecución de sentencias extranjeras Julio Carrizales Torres

5 Abreviaturas utilizadas
Código familiar vigente CF Juez de instrucción JI Juez oral o de juicio JJ Juicio ordinario oral JO Juicio Oral Especial JE Jurisdicción Voluntaria JV Julio Carrizales Torres

6 El juez El artículo 930 de la legislación familiar, establece que en el procedimiento familiar estará a cargo de dos jueces: Juez de instrucción; y, Juez oral. Ambos, jueces con funciones diferentes, sin embargo, en la transición de la oralidad familiar, conforme al artículo Quinto transitorio del decreto número 554, establece que en los distritos donde no haya jueces de instrucción y orales, el o los existentes con competencia en materia familiar, conocerán de todo el procedimiento (oral y escrito). Julio Carrizales Torres

7 Julio Carrizales Torres
Juez de instrucción Artículo 930, párrafo primero, CF: “El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo de un juez de instrucción …” Artículo 39, párrafo segundo de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado en lo subsecuente LOPJE, que dice. “…En oralidad… …familiar podrá haber jueces de instrucción y de oralidad o solamente éstos… Cuando solamente existan jueces de oralidad, estos conocerán también de las etapas procesales previstas por el Juez de instrucción.” Julio Carrizales Torres

8 Incidentes planteados
Juez de instrucción Demanda Contestación de demanda Reconvención Contestación a reconvenciones Fase escrita Desahogo de vistas Incidentes planteados Escritos que no tengan que resolverse en la audiencia de juicio Ejecución de sentencias Restitución Nal. e Internal. Jurisdicción Voluntaria Y demás encomiendas del código familiar Jurisdicción voluntaria a excepción en la declaración de minoría de edad cuando se exhiba el acta de nacimiento de quien se pretenda declarar menor de edad * Fase oral Julio Carrizales Torres

9 Funciones del juez de instrucción
Dentro de las funciones del juez de instrucción, como se advierte del cuadro ilustrativo, es el encargado de la dirección del procedimiento en su fase escrita, desde la presentación de la demanda, hasta el desahogo de las vistas en caso de contestación de la reconvención. Que, de acuerdo al numeral 972 CF, en todos los juicios revisara de oficio la vía propuesta, la cual deberá admitir en la que legalmente corresponda. Julio Carrizales Torres

10 Como referencia a la nota precisada en el cuadro ilustrativo antes mencionado, sobre las fases del juez oral, si se puede advertir que el juez de instrucción tendrá una fase oral, está será respecto del trámite de la jurisdicción voluntaria, con la excepción de la minoría de edad, en los supuestos que se allegue el documento original y fidedigno para decretar la edad de la persona; sin embrago, hay quienes dicen que dicho trámite de JV, deberá realizarse en una audiencia sin las formalidades de la oralidad, dado que el artículo 1127 CF, prevé que “…se fijará, día, hora y lugar para una audiencia…”. Lo que desde mi punto de vista difiero, puesto que los fines de los juicios orales, es la oralidad, por ende, es que considero que deberá efectuarse con las formalidades del juicio oral. Julio Carrizales Torres

11 Funciones que se traducen conforme al siguiente diagrama de flujo:
Emplazamiento. 978 Contestación demanda. 974 Auto de vista al juez oral. 984 Demanda art. 960 y 961 Se admite demanda art. 962 No cumple con las formalidades, se ordena nuevamente realizar el emplazamiento y continua el trámite * Cumple cabalmente continúa proc. 984 Irregular u oscura requiere 3 días art. 965 Cumple requerimiento 965 Revisión de legal emplazamiento y personalidad. 981 y 982 Reconvención. 976 y 977 Vista reconvención. 975 y 977 Desecha si no cumple * Nota. En caso de no estar satisfecha la personalidad del actor, se requerirá por 3 días para que cumpla, si no lo hace se dará concluido el juicio. En caso que sea el demandado, se irá el juicio en rebeldía, sin perjuicio de poder apersonarse, posteriormente, precluyéndole el derecho a dar contestación a la demanda entablada. Julio Carrizales Torres

12 Juez oral Su fundamento legal en el código familiar, es el artículo 930 in fine y tercero, que dicen: El procedimiento, en términos de lo dispuesto en este título, estará a cargo … … y de un juez oral. …El juez oral presidirá las audiencias preliminar y de juicio…” Y en la LOPJE, en el párrafo segundo del numeral 39, ya citado ut supra, que dice: “…En oralidad… …familiar podrá haber jueces de instrucción y de oralidad o solamente éstos…” Julio Carrizales Torres

13 Juez oral Preliminar Audiencias sentencia de juicio oral Especiales
Julio Carrizales Torres

14 Funciones juez oral Dentro de las funciones del juez oral, son las de presidir las siguientes audiencias: Preliminar de juicio; y, especiales Especiales Audiencia de juicio Audiencia preliminar Juez oral Julio Carrizales Torres

15 Dentro de dichas funciones, tendrá la dirección procesal en cada una de las audiencias, esto es, cumpliendo con los principios rectores del juicio oral, expreso en la legislación familiar, consistentes en el de inmediación, continuidad, concentración, en armonía con los implícitos, respecto a la dirección procesal y oficiosidad. Audiencias en las cuales, deberá resolver todas las cuestiones que en estas se le planteen, artículos 931, 932, 933 y 934 CF. Julio Carrizales Torres

16 Partes dentro del juicio
Julio Carrizales Torres Partes dentro del juicio Concepto general de parte. Es la persona que hace valer dentro del proceso una pretensión. (1) Ahora, en el juicio familiar se señala como partes procesales principales, lo que se conoce como la trilogía procesal, según artículo 770 CF, a los siguientes: Actor. Demandado. Ministerio público. Julio Carrizales Torres

17 Actor Persona que persigue en juicio un objeto, es pues, quien presentada la demanda ante el juzgado; el cual poder ser representado por cualquier persona con poder general con clausula especial para convenir (artículo 951). O bien, al momento de la audiencia se otorgue el mandato judicial, numeral 982 párrafo in fine. Julio Carrizales Torres

18 Es aquella en contra de la cual se persigue en juicio dicho objeto.
Demandado Es aquella en contra de la cual se persigue en juicio dicho objeto. Al igual que el actor puede ocurrir mediante representación. Julio Carrizales Torres

19 El ministerio público Es el representante de la sociedad, el cual tiene como atribuciones en la materia familiar, las de representar a los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores; intervención que deberá tener desde el auto que admite la demanda, esto, con el objeto de que pueda intervenir en dichos asuntos, formulando peticiones (pertinentes) a fin de garantizar los derechos de las personas antes mencionadas. Julio Carrizales Torres

20 Otras partes Estas, se consideran como partes en el proceso, tales como: Partes (actor y demandado) ya enunciadas. Juez y secretario de acuerdos Terceros (Peritos, Testigos, Abogados, Interpretes, etc.) Julio Carrizales Torres

21 Diligencias El artículo 935 CF, estatuye que las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, se tendrán que desahogar con presencia del juez, ya sea de instrucción u oral, para tal efecto se deberá ordenar su registro en video, audio grabación o cualquier otro medio idóneo y firmarla electrónicamente, las cuales se incorporarán al medio óptico en que obre la audiencia de juicio. Un ejemplo sería la inspección judicial, como se verá en lámina por separado. Julio Carrizales Torres

22 Procedimiento Ofrecimiento Preparación Verificación Demanda Contestada
Reconvención Citación para la audiencia preliminar y su desahogo en la fase correspondiente. Las partes deberán preparar el desahogo de la misma y podrán comparecer. Dentro de la circunscripción territorial en la que ejerce jurisdicción. Presencia del juez Podrán comparecer las partes. Registro de videograbación, audio, o cualquier medio tecnológico. Conservar para ser exhibida en la audiencia de juicio. Artículo 971, fracción III Artículos 990 y 993. Numerales 936, 957 y 985, fracción V Nota. En toda diligencia se levantará acta en la que contenga, fecha, hora y el lugar, así como las partes que intervienen, relación sucinta de la diligencia, la cual firmará el juez y secretario de acuerdos. Julio Carrizales Torres

23 Nulidad de actuación La nulidad de actuaciones, pueden darse en las fases escrita, y dentro de la audiencia de juicio oral, mismas que tienen su fundamento, en los artículos 721, 757, 758, 759, 760, 761, y 937 CF. Fase escrita Fase oral Julio Carrizales Torres

24 Nulidad, fase escrita Cuando falte alguna de las formalidades esenciales, en las que quede sin defensa cualquiera de las partes. Así también, cuando la ley expresamente lo señale. Su inconformidad podrá hacerse mediante escrito, dentro de los 3 días siguientes a la actuación subsecuente, de lo contrario quedarán revalidada (art. 758). Con excepción de la nulidad por defecto del emplazamiento, que podrá ser hasta sentencia ejecutoriada. Julio Carrizales Torres

25 Nulidad, fase oral Inconformidad:
Vía incidental (Artículos 1102 y 1109). En la audiencia subsecuente. Artículo 937 CF. Julio Carrizales Torres

26 Nulidad, audiencia de juicio
Momento de hacer valer la Inconformidad: Durante la audiencia, hasta antes de que el juez dicte sentencia Artículo 937 CF. Julio Carrizales Torres

27 El procedimiento de inconformidad para la nulidad en las audiencias, será en vía incidental y de forma oral, en la siguiente audiencia, en la que el juez dará vista a la contraria para que de contestación a la misma, en el entendido que de no hacerlo en dicha audiencia, se tendrá por precluido el derecho, en los supuestos que el incidentista ofrezca pruebas, estas de ser procedentes, una vez admitidas se desahogarán en una audiencia especial o de alguna de las audiencias, por lo que, una vez desahogadas las pruebas, se dictara la resolución correspondiente, para continuar con el desarrollo de la audiencia que ponga fin al juicio, en caso contrario, citará a las partes para emitirla dentro del término de 3 días. En caso de que en la audiencia de juicio oral no se pueda concluir una cuestión incidental, el juez dará seguimiento con la audiencia, pero, sin poder dictar sentencia definitiva, hasta en tanto se de por concluida la cuestión incidental. Julio Carrizales Torres

28 Audiencias Fundamento legal Artículo 941.
“Las audiencias deben celebrarse en la sala oral en la fecha y hora señaladas para su realización.” Así también, en relación con los diversos numerales 942 al 958 CF. Julio Carrizales Torres

29 Características de las audiencias
Orales En presencia del juez y secretario de acuerdos. Con o sin asistencia delas partes. Privadas. Públicas con su excepción. Ordenada Continuas, salvo que no puedan concluirse por diversas razones. Videograbadas, en la sala por personal autorizado. Se registraran por duplicado en cualquier medio idóneo a juicio del juez. Queda prohibida el uso de telefonía celular, grabación o videograbación (partes y público). Julio Carrizales Torres

30 Cabe hacer mención, que toda audiencia deberá celebrarse guardando el decoro, en el que las intervenciones de las partes se hagan ordenadamente, solicitando al juez el uso de la voz, bien sea, levantando la mano, poniéndose de pie, o manifestándolo directamente mediante la voz. Julio Carrizales Torres

31 En el desarrollo de las audiencias el juez tendrá la dirección procesal de las mismas, en las que determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas. Una vez declarada la conclusión de cada etapa, las partes tendrán por precluido su derecho procesal, respecto de cada etapa. Artículo 952 Ibídem. Julio Carrizales Torres

32 Si una de las partes asiste tardíamente a la audiencia, podrá incorporarse a la misma, pero se le tendrá por precluido el derecho procesal de hacer las manifestaciones pertinentes a las etapas finalizadas. Las partes, o terceros, podrán incorporarse al recinto judicial, una vez iniciada la audiencia, sin embargo, se les tendrá precluido el derecho de hacer manifestaciones. En el caso de los testigos, peritos que se incorporen posterior a su intervención, esta ya no se verificara, y se tendrá por desierta la prueba. Artículo 1011. Julio Carrizales Torres

33 Julio Carrizales Torres
Al término de cada audiencia se deberá levantar un acta, la cual será firmada por el juez y secretario respectivamente, so pena de nulidad en ausencia de alguna de las firmas; acta que deberá contener cuando menos (2): Lugar. Fecha. Hora de inicio y terminación. Expediente al que corresponde. Nombre de quienes intervienen. Constancia de inasistencia de los que debieron o no pudieron comparecer, haciendo constar la causa de la ausencia, en caso de saberla. Narración sucinta del desarrollo de la misma. Firma juez y secretario, respectivamente. Julio Carrizales Torres

34 Funciones del secretario de acuerdos en la audiencia
Artículo 942. Al iniciar la audiencia hará constar oralmente: Al finalizar la audiencia art. 957 Secretario de acuerdos Fecha Hora Lugar Levantara el acta correspondiente Expediente a tratar en la audiencia Firmará el acta junto con el juez Nombre del juez que la presidirá Certificará el medio óptico magnético donde se grabe la audiencia Personas que intervendrán de quienes verificará su identidad En caso de suspenderse la audiencia hará constar en el acta respectiva Apercibirá a las partes y demás comparecientes, que deben guardar el orden y el decoro. Protestara a los presentes Julio Carrizales Torres

35 Acta de audiencia preliminar
Formato acta de audiencia Acta de audiencia preliminar Expediente 125/2016 O.O Clase de juicio Ordinario Oral divorcio sin expresión de causa y otras prestaciones Actor: María del Rosario Pérez Olvera Demandado: José de la Cruz Agüero Lugar, fecha y hora de inicio de la audiencia En la ciudad de Maravatio, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del 13 de mayo de 2016 dos mil dieciséis Hora que concluye 11:20 once horas veinte minutos Nombre de quienes intervienen y constancia de quienes no acudieron o no pudieran. Compareció únicamente la parte actora, no así la parte demandada. Relación del desahogo de la audiencia Se declaró abierta la audiencia preliminar, desarrollándose todas las etapas del juicio, se decretó el divorcio, quedando pendiente sobre la pronunciación de la custodia, convivencia de los hijos, y de los alimentos, lo que se reservó hasta la audiencia de juicio, que se desahogará en la sala 5, a las 12:00 horas del 27 de mayo de 2016. Firmas Juez Secretario de acuerdos Julio Carrizales Torres

36 Juicio oral ordinario Asuntos que se tramitaran en dicho juicio, son:
Divorcio sin expresión de causa; Acciones de nulidad; Investigación de la paternidad e investigación de la maternidad; Desconocimiento de la paternidad y desconocimiento de la maternidad; Perdida o suspensión de la patria potestad; y, Todas los demás que le ley prevea deben ser tramitados por esta vía o que no tengan señalado un trámite especial. Artículo 959. Julio Carrizales Torres

37 Demanda (fijación de la Litis)
Toda demanda se presentará ante el juez competente artículo 778 código familiar. Tribunal ante el que se promueve Nombre del actor Nombre de las personas que lo representan, expresando su naturaleza Domicilio para oír y recibir notificaciones Nombre y domicilio del demandado, precisando las calles entre las calles que se encuentre o cualquier otro dato de localización Prestaciones que le reclama con su accesorios Hechos en que funde su demanda, claros, precisos y sucintamente en párrafos separados Fundamentos de derecho En su caso el valor de lo demandado Demanda Requisitos 960 código familiar Julio Carrizales Torres

38 A la demanda verbal o escrita, deberá acompañarse:
Los requisitos establecidos previamente para la demanda, son los mismos para la contestación y reconvención, a lo que no se oponga (artículos 974, 976 y 977 ibídem). A la demanda verbal o escrita, deberá acompañarse: Documento que acredite el carácter del litigante que se presenta a juicio, en caso de representación legal de alguna persona, o cuando el derecho que reclame provenga por habérselo trasmitido otra persona; El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro; Documento o documentos en que funde la acción; y, Tantas copias en papel comino del escrito y documentos, cuantas fueren las personas demandas. Julio Carrizales Torres

39 En caso de que la demanda sea oscura o irregular, se requerirá al promovente para que dentro del plazo de 3 días la corrija, apercibido que de no hacerlos en dicho lapso, se desechará la misma (numeral 965). En caso de que, de la demanda se advierta que se presentó en la vía incorrecta, el juez de manera oficiosa reconducirá la vía (dispositivo 972). Una vez admitida la demanda y radicado el juicio, el juez con la demanda y copias de los documentos, ordenará el emplazamiento al demandado o demandados, para que dentro del pazo de 9 días den contestación a la misma, ya sea afirmándolos o negándolos, interponiendo excepciones. Julio Carrizales Torres

40 No se podrán promover acciones contrarias o contradictorias
No se podrán promover acciones contrarias o contradictorias. Tampoco se pueden deducir subsidiariamente acciones de tal índole, por lo que se restringe hacer valer acciones que se contrapongan entre sí, y las mismas podrán realizarse en la vía que a cada una corresponda; siendo únicamente procedente, el ejercicio de pluralidad de acciones, contra una misma persona, respecto de una misma cosa y deriven o provengan de una misma causa. Artículo 695 CF. Julio Carrizales Torres

41 Contestación de la demanda
Artículo 974, establece: “El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes, las que podrán oponerse hasta antes de la audiencia de juicio, pero dentro de los tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde, serán resueltas por el juez ante quien se interpongan. Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, no podrá el demandado proponer excepciones, ni oponer reconvención.” Julio Carrizales Torres

42 Podrá desistirse de la demanda con el consentimiento del demandado.
Una vez verificado el emplazamiento de la demanda, no se podrá modificar o alterar sino con el consentimiento del demandado, previo a que exista sentencia definitiva. Podrá desistirse de la demanda con el consentimiento del demandado. Por lo que deberá pagar las costas, daños y perjuicios, salvo pacto en contrario. Art. 978 Con el desistimiento de la demanda, se pierde la instancia, y produce los efectos de que las cosas vuelvan al estado que estaban hasta antes de la presentación de la demanda. Con el desistimiento de la acción, se extingue la misma. Ordinal 979. En caso de allanamiento de la demanda, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien mediante notificación citará a las partes para el desahogo de la audiencia de juicio, la que se verificara en un plazo no mayor a 5 días, en la que se dictará sentencia; siempre que no se lesiones derechos de infantes, personas discapacitadas, adultos mayores o se trate de derechos irrenunciables, en estos casos, se celebrará la audiencia preliminar artículo 980. Julio Carrizales Torres

43 En el escrito de demanda, deberán presentarse las pruebas a desahogar en la audiencia de juicio, conforme a los lineamientos que establece el numeral 971 ibídem: Testimonial, nombre, apellido y domicilio de los testigos que presentara; y, en caso de estar imposibilitado deberá manifestarlo pidiendo se citen a los atestes. Pericial, deberá precisar los puntos sobre los que versara y las cuestiones que deba dictaminar el perito, este será designado por el juez oral, de la lista de peritos del consejo del Poder Judicial del Estado. Las partes pueden proponer perito ante el juez de instrucción, el cual dará vista a la contraria si lo hubiere, para la ampliación de los puntos expuesto por el oferente, así como para si lo dese proponga perito de su parte. Los peritos deberán acudir a la audiencia preliminar a aceptar y protestar el cargo, debiendo exhibir cédula o documento que lo acredite como experto. Julio Carrizales Torres

44 Si es la prueba de ADN, el menor lo deberá presentar la madre en la audiencia preliminar para la toma de muestras, así como al presunto padre. En caso de inspección, deberá anunciar los puntos sobre los que versará. Y demás documentos que obren en su poder o el escrito en el que los haya solicitado. En caso de que no se ofrezcan las pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a estas, no se admitirá ninguna otra prueba o documentos, salvo, que se trata de las superveniente, artículo 1040 CF. Julio Carrizales Torres

45 Artículo 985 Audiencia preliminar fases I. Enunciación de la litis
II. Mediación o conciliación III. Sanción del convenio por el juez en caso de mediación o conciliación entre las partes IV. Fijación de acuerdos sobre los hechos no controvertidos y controvertidos V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; solo de hechos controvertidos VI. Revisión de medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias, decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y, VII. Citación a la audiencia de juicio Julio Carrizales Torres

46 La audiencia intermedia, es pues, una especie de filtro, en la que se depuran los juicios, dado que en la misma y previo a su desahogo es factible que el juez insta a la partes a la conciliación, siendo este el mecanismo alternativo de solución de controversias, en el cual los jueces tienen la obligación de informar a los contendientes sobre los beneficios que dicha salida alterna tiene; pero, no solo es este uno de los medios para la depuración del juicio, puesto que en caso de que las partes no quieran conciliar, existe la posibilidad que se entrevisten con una persona especialidad en la mediación. También, se hace pronunciación sobre acuerdos probatorios, esto es, que las partes llegar pactan sobre hechos no controvertidos en el juicio. Ej. En un juicio de divorcio sin expresión de causa y demás prestaciones, la actora reclama al demandado la custodia y convivencia de los hijos, lo que el demandado en su contestación acepta, e informa que durante la tramitación del juicio y una vez concluido el mismo, los hijos quedarán a cargo de la actora; de ahí que resultaría innecesario debatir o ofrecer pruebas en torno a ello. Julio Carrizales Torres

47 Veamos pues, cada una de sus etapas.
Es por ello, que a esta audiencia la podemos identificar como una especia de embudo que depura lo que no se requiera, cumpliendo con ello con el principio de inmediatez y concentración. Además, en necesario mencionar que el divorcio sin expresión de causa, al ser una cuestión que resuelve únicamente el estado civil de las personas unidas en matrimonio, el cual sólo basta que uno lo pido, con ello es necesario que se decrete el mismo Veamos pues, cada una de sus etapas. Julio Carrizales Torres

48 I. Enunciación de la litis
985 de la legislación familiar. Etapa, una vez abierta la audiencia preliminar, en caso de asistencia de las partes, estas expondrán brevemente sus pretensiones y excepciones, que hicieron valer en la demanda, contestación y reconvención. Lo que podemos traducir en el alegato de apertura, que servirá de sustento a la teoría del caso de cada parte. En los supuestos de que no acudan las partes, el juez hará su enunciación. Julio Carrizales Torres

49 II. Fase de mediación y/o Conciliación
En términos del artículo 986 de la legislación familiar, el juez procurará a las partes que se sometan a un “MASC” mecanismo alternativo de solución de controversias, con la excepción de que no se trata de derechos irrenunciables, o personas de los grupos vulnerables que refiere el citado código (niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas, adultos mayores) tampoco en los casos prescritos en la ley (violencia familiar). Julio Carrizales Torres

50 Principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias
Equidad Honestidad Legalidad Voluntariedad confidencialidad Flexibilidad Imparcialidad Neutralidad Julio Carrizales Torres

51 II. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes
El artículo 987 de la legislación de la materia, prevé que en los casos de que las partes haya arribado a algún pacto en el que fueron aprobadas todas las cuestiones controvertidas, en esta etapa el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada, con lo que se daría por concluida la audiencia y por consiguiente el juicio. Julio Carrizales Torres

52 Artículo 935 Señala: “Las partes no podrán invocar, ni incorporar como prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o revocación de un mecanismo alternativo de solución de controversias, en que hubiesen participado.” Julio Carrizales Torres

53 IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos.
El artículo 988 Ibídem, señala que en caso de no llegar a ningún acuerdo o sólo concilien en parte a las cuestiones discutidas, el únicamente aprobara el convenio sobre los puntos pactados, los que quedarán excluidos del juicio, el cual continuará respecto de los puntos controvertidos no pactados o respecto de los que no permitan hacer uso de los MASC. Julio Carrizales Torres

54 V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; únicamente sobre hechos controvertidos Los artículos 993, 994 y 995 del código familiar, establecer sobre la preparación de las pruebas que se desahogarán en la audiencia preliminar, y que fueran ofertadas en los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de esta, como lo prevé el dispositivo 971 ibídem. Julio Carrizales Torres

55 Podrán desahogarse la inspección judicial y la prueba pericial; en la que si esta, es ofertada sobre la firma o escritura, así como en genética molecular del acido desoxirribonucleico (ADN), en la audiencia preliminar deberán de tomarse las muestras, respectivamente. En esta fase, se solicitarán los informes necesarios que se requiera, los cuales serán enviados por los medios electrónicos o a través del oferente, para dar celeridad. Julio Carrizales Torres

56 VI. Revisión de medidas cautelares, de aseguramiento, precautorias, ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia En esta fase el juez de oficio o a petición de parte analizará sobre las medidas cautelares que hayan sido solicitadas en la demanda o dentro de la misma audiencia preliminar. Julio Carrizales Torres

57 Providencias precuatorias; Separación de personas;
Medidas cautelares que en términos del artículo 843 del código familiar, pueden ser: Providencias precuatorias; Separación de personas; Custodia provisional de menores de edad y personas con discapacidad; y, Restitución de menores de edad. Julio Carrizales Torres

58 VII. Citación para la audiencia de juicio.
El artículo 997 del código familiar indica: “El juez fijará sala, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes a la audiencia preliminar, salvo en caso de pruebas que hubieren de practicarse fuera del Estado o del país.” Julio Carrizales Torres

59 Dentro de los 15 días siguientes a la audiencia preliminar
De lo que se advierte que el juez oral, debe fijar la fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de juicio oral, cumpliendo con el siguiente plazo: Dentro de los 15 días siguientes a la audiencia preliminar Salvo caso de pruebas que deban practicarse fuera del estado o del país, para esto, se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 967 del ordenamiento familiar. Julio Carrizales Torres

60 Sin que sea necesario realizar la notificación personalmente de la fecha de la audiencia de juicio, a las partes que no hayan asistido a la audiencia preliminar, virtud a que al tenor del artículo 938, párrafo segundo, del código familiar que indica, que las determinaciones que se pronuncien en la audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, a quienes están presentes o debieron haberlo estado, sin formalidad alguna. Julio Carrizales Torres

61 Excepción para citación de la audiencia de juicio
El artículo 998 del código familiar, indica que en los supuestos que no se hayan ofertado pruebas o las ofrecidas ya hubiesen sido desahogadas, dada su naturaleza, el juez concluida la audiencia preliminar y decretará la apertura de la audiencia de juicio, misma que se desarrollará a partir de la etapa de alegatos (fase III). Julio Carrizales Torres

62 Audiencia de juicio Prevista en el artículo 999 de la legislación familiar, que se considera la última fase del procedimiento familiar, esto cuando no se ha resuelto el conflicto dentro de la etapa preliminar, y en la que el juez resolverá en definitiva sobre el litigio, esto previo al desahogo de cada una de las etapas o fases. Julio Carrizales Torres

63 El juez una vez que se cerciore de la asistencia de las partes, testigos, peritos, interpretes o de quienes deben comparecer, por conducto del secretario de acuerdos; también se hará constar de la existencia de los documentos o cosas que deben exhibirse en la audiencia. En esta fase o etapa, si asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio, el cual elevará a cosa juzgado y se tendrá por concluido el juicio; en caso de no pactar las partes, el juez declarará iniciada la audiencia para continuación con las siguientes etapas. Julio Carrizales Torres

64 Enunciación de la litis
Enunciación de la litis, como se ha dicho, en esta etapa las partes de manera sucinta expondrán sus pretensiones y excepciones Julio Carrizales Torres

65 Mediación y/o Conciliación
El juez siempre y cuando asistan las partes procurará la conciliación Ut supra. Julio Carrizales Torres

66 Desahogo de pruebas El desahogo y preparación de las pruebas en la etapa de juicio, aquí en caso de que las partes hayan ofertado la pruebas, se desahogarán de preferencia en el orden que se hayan propuesto en los escritos de demanda, contestación, reconvención o vista de estas, que pueden ser: Prueba superveniente Confesional Instrumental Testimonial Pericial Testimonial a cargo de menores de edad Inspección judicial o reconocimiento Julio Carrizales Torres

67 Preparación de las pruebas
Estará a cargo de quien los ofrece, y consiste en presentar a los testigos que proponga, los cuales no podrán ser sustituidos al momento de la audiencia, en caso de que no los presenten la prueba se declarar desierta, salvo que se incorporen previo a su desahogo, como lo prevé el artículo 953 código familiar. En los supuestos de que las partes hayan manifestado al juez en su escrito de ofrecimiento de prueba, que no pueden hacer comparecer a juicio a los testigos, el tribunal ordenará notificar a estos, con 3 días hábiles de anticipación, numeral 1012 ibídem. Julio Carrizales Torres

68 Cabe mencionar que en caso de inasistencia los testigos previamente citados por el juez, a consideración de este, suspenderá la audiencia y fijara, día y hora para su verificativo, ordenando citar a los testigos por medio de la fuerza pública. Artículo 1012 ya citado. La prueba pericial, el juez ordenará citar por los conductos legales al experto, quien en la audiencia de juicio, en la que expondrá las conclusiones de su dictamen, y en su caso responder a las preguntas que las partes o sus peritos le formulen. Julio Carrizales Torres

69 Alegatos Siguiendo en la misma audiencia de juicio oral, sin suspender la misma, el juez una vez desahogadas las pruebas, y no habiendo más que recibir, declarará abierta la fase de alegatos, los cuales se formularán oralmente, en los que el juez concederá la palabra a cada una de las partes, primero al actor, enseguida al demandado, por un tiempo prudente de hasta quince minutos, sin que para ello se conceda el derecho a la replica. Se pude decir que esta fase, se considera el alegato de clausura, en la que haciendo uso de la argumentación expondrá brevemente si justificó sus pretensiones o excepciones. Julio Carrizales Torres

70 Sentencia La última fase de la audiencia de juicio es la emisión de la sentencia, podrá ser: En la misma audiencia por escrito, la cual explicará brevemente su contenido. Por escrito dentro del plazo de 15 días, en una audiencia, para lo cual se fijara hora y fecha. Julio Carrizales Torres

71 Juicio oral especial Asuntos que se tramitaran en dicho juicio, son:
Alimentos; Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos; Custodia o convivencia; Modificación o extinción de convenios; y, Todos los demás que la ley prevea den ser tramitados por esta vía. Artículo 1000. Julio Carrizales Torres

72 Procedimiento que diverso al ordinario oral, en este, al momento de admitir la demanda a juicio, el juez de instrucción deberá pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas que se ofrezcan. Su preparación igualmente, corre a cargo de las partes, salvo, manifiesten expresamente no poder hacer comparecer a los testigos, y soliciten al juez los cite por los conductos legales. Julio Carrizales Torres

73 Si a juicio del juez de instrucción, en los asuntos en los que se discutan derechos de los grupos vulnerables (menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad), de oficio ordenará recabar cualquier información relacionada con ello, la cual deberá de obrar hasta antes de la audiencia de juicio. En este procedimiento, también resultan aplicables las reglas prevista para el procedimiento ordinario oral, en los que no se oponga. Julio Carrizales Torres

74 Audiencia de juicio oral especial
I. Enunciación de la litis Audiencia de juicio oral especial fases II. Mediación o conciliación III. Desahogo de pruebas IV. Alegatos; y, V. Sentencia. Julio Carrizales Torres

75 La prueba El código familiar reconoce como medios de prueba:
Confesional; Testimonial; Prueba testimonial a cargo de menores de edad; Instrumental; Pericial; Reconocimiento o inspección judicial; y, Prueba superveniente. Julio Carrizales Torres

76 Confesional Artículo La prueba confesional será personalísima y se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen. De no comparecer el oferente se declarará desierta. En caso de personas mayores de setenta años y de aquellas que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del tribunal en razón de padecer una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado del juzgado se trasladará al lugar que proporcione el absolvente a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. Para demostrar la imposibilidad física de comparecer al tribunal, será suficiente certificado médico que reúna las exigencias de la Ley General de Salud; II. Los interrogatorios podrán formularse libremente por la parte oferente o por su mandatario legal que esté facultado para articular posiciones. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas, cuidando que estén articuladas en términos precisos, se refieran a hechos propios del declarante, sean objeto del debate, no sean insidiosas y no contengan más de un hecho; y, III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario. Julio Carrizales Torres

77 Artículo La testimonial se desahogará mediante interrogatorio oral que formulen las partes o el juez en lo que estime pertinente. Los testigos depondrán de viva voz. Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán inductivas, ni contrarias al derecho o a la moral. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. La calificación de las preguntas será implícita, el juez solo intervendrá para desechar las que no cumplan con los requisitos legales. Cuando la parte oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la parte contraria podrá interrogarlo sobre las respuestas otorgadas, y hacerle preguntas tendientes a acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las constancias que la justifiquen. El juez podrá interrogar al testigo, de no hacerlo, le permitirá que se retire; cuidará que no se comunique con las personas que falten por rendir su testimonio. Testimonial Julio Carrizales Torres

78 Testimonio de menores de edad
Artículo Cuando fuera requerido el testimonio de un menor de edad, siempre que este se encuentre en condiciones de rendirlo, no se le someterá a interrogatorio verbal y directo. Artículo En este caso, el juez, en diligencia sin mayor formalidad, escuchará al menor. Julio Carrizales Torres

79 Pericial Artículo La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la litis requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador. Artículo El juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho. Julio Carrizales Torres

80 Reconocimiento o inspección judicial
Artículo El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá el juez practicarlo de oficio, si lo creyere necesario. Artículo El reconocimiento o inspección judicial se practicará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Deberá registrarse en video. Julio Carrizales Torres

81 Medio de impugnación El recurso de apelación es el único medio de impugnación que se admite, conforme lo prevé el artículo 1087 código familiar. Siendo solo la sentencia definitiva, los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables (sic), a excepción de las previstas en el código. La sentencias definitiva se admitirá en efecto devolutivo. Y para los autos y sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento (sic) serán em ambos efectos. Julio Carrizales Torres

82 Plazo y forma para interponer la impugnación
Por escrito ante el juez que pronunció la sentencia o auto, dentro de 9 días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de 6 si fuere interlocutoria o auto que ponga fin al procedimiento. En el escrito de apelación se deberán formular agravios que considere le genera la resolución combatida, expresando con relación a cada, cuál es la parte que lo causa, citando preceptos o preceptos violados, explicando el concepto por el cual lo fueron y señalará correo electrónico o domicilio para recibir notificaciones. Julio Carrizales Torres


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