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LEY 25612 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIO.

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Presentación del tema: "LEY 25612 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIO."— Transcripción de la presentación:

1 LEY 25612 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIO.

2 Objetivo: Garantizar la preservación ambiental, protección de los recursos naturales, calidad de vida de la población, conservación de biodiversidad, equilibrio de los ecosistemas. Minimizar riesgos potenciales de los residuos en todas sus etapas.

3 Objetivo: Reducir la cantidad de los residuos que se generan.
Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo limpio y sustentable. Promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.

4 Titulo I Capitulo I De las disposiciones generales
Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industriales y de actividades del servicio que sean generados en todo el territorio nacional derivados de procesos industriales o de actividades del servicio.

5 De las disposiciones generales.
Actividad de servicio actividad que complementaria a la industrial. Proceso industrial Actividad. Procedimiento. Desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación de la materia.

6 Gestión integral de residuos industriales y de actividad de servicio.
Etapas de generación. Manejo. Almacenamiento. Transporte. Tratamiento y disposición final. Que reducen eliminan los niveles de riesgos en cuanto a: PELIGROSIDAD TOXICIDAD O NOCIVIDAD.

7 SÓLIDO- SEMISOLIDO- LIQUIDO- GASEOSO-
Residuo industrial. Elemento o sustancia u objeto : SÓLIDO- SEMISOLIDO- LIQUIDO- GASEOSO- Como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad.

8 Residuos excluidos de la presente ley.
Residuos biopatogénicos. Residuos domiciliarios. Residuos radioactivos. Residuos derivados de operaciones normales de buques y aeronaves.

9 Prohibición. Importación. Introducción. Transporte.
De residuos provenientes de otros países al territorio nacional, y su espacio aéreo y marítimo.

10 Capitulo II de los niveles de riesgo.
Formular e implementar, en el ámbito del (CO.FE.MA).Un plan nacional de gestión integral de residuos industriales y de las actividades de servicio. Incluir parámetros de reducción de los residuos en la etapa de generación, y los plazos de cumplimiento.

11 Responsabilidad de las autoridades provinciales y de la ciudad autónoma de Bs. As.
Control y fiscalización de la gestión integral de los residuos alcanzados por la presente. Identificando los generadores Caracterizar los residuos que producen y clasificarlos en categorías de riesgo: BAJO – MEDIO - ALTO

12 Capitulo III De los generadores
Toda persona física o jurídica, publica y privada que genere residuos industriales y de actividad de servicio. DEBERAN: Minimizar la generación de residuos que producen. Separar apropiadamente los residuos incompatibles entre si. Envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad ambiental lo exijan.

13 Los generadores. Tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos generados por su propia actividad DEBERAN: Reusar sus residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o reciclar los mismos.

14 Los generadores . Presentar periódicamente una declaración jurada en la que especifiquen los datos identificatorios y las características de los residuos industriales como así también los procesos que lo genera

15 Capitulo IV De las tecnologías.
La autoridades de aplicación establecerán las características mínimas y necesarias que deben poseer las diferentes tecnologías a ser aplicadas en la gestión integral de los residuos industriales. Los generadores deberán fundamentar la elección de las tecnologías a utilizar.

16 De las tecnologías. Principios básicos:
Principio de reducción de la fuente. Principio de precaución. Principio de proximidad. Principio de suficiencia.

17 Capitulo V de los registros.
Las autoridades provinciales y la C.A.B.A. mantendrán actualizados los registros de toda persona física o jurídica responsable de la generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales; las cuales se volcarán en un Sistema de Información Integrado administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y de libre acceso al público.

18 De los registros. Las personas físicas y jurídicas son: Generador.
Transportista. Operador. Operadores con equipos transportables ó in situ.

19 De los registros. La autoridad ambiental establece los requisitos para la inscripción en los diferentes registros. Deben ser comunes para todas las jurisdicciones. Será desarrollado, administrado y actualizado por la Autoridad de Aplicación Nacional.

20 De los registros. La Autoridad Ambiental es la que extiende el Certificado Ambiental. Cualquier modificación que se produzca en cualquiera de las etapas debe ser informado a la autoridad competente. Carga y actualización de datos.

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22 Capitulo VI Del manifiesto.
Es un documento de carácter de declaración jurada donde queda asentado todo el procedimiento que se realiza desde su origen hasta la eliminación de los residuos industriales.

23 Del manifiesto. Deberá contener: Nº serial del documento.
Datos identificatorios del generador, transportista y de la planta destinataria de los residuos industriales y sus respectivos Nº de inscripción en los registros correspondientes. Descripción y composición de los residuos industriales transportados. Firma del generador, transportista y responsable de la planta de tratamiento y disposición final.

24 Del manifiesto. El manifiesto es completado por el generador.
Consta de: 1 original para la autoridad competente y 5 copias. Generador – transportista – Operador – Copia de remito para el generador – copia + certificado de tratamiento y/o disposición final firmado por los intervinientes para Autoridad competente Plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha que se determinó el cierre del circuito.

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26 Capitulo VII De los transportistas.
Podrán recibir y transportar residuos si están acompañados de un manifiesto. Los residuos serán entregados en lugares autorizados por las autoridades correspondientes. Si los residuos no pueden ser entregados, se informará al generador y se tomará las medidas necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley.

27 De los transportistas. Deberá existir un convenio previo entre las jurisdicciones para el transporte de residuos fuera de los límites provinciales. Deberá tener un seguro de responsabilidad civil por posibles daños ambientales. Es responsable de todo daño desde su lugar de generación hasta los lugares de almacenamiento, tratamiento o disposición final.

28 De los transportistas. Prohibición:
Mezclar residuos industriales y/o de actividades de servicio de alto riesgo con los de bajo riesgo. Almacenar residuos industriales y/o de actividades de servicio de riesgo alto por un período mayor de DIEZ (10) días, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación que corresponda.

29 De los transportistas. Prohibición:
Aceptar, transportar, transferir o entregar residuos industriales y/o de actividades de servicio cuyo embalaje o envase sea deficiente. Transportar simultáneamente residuos industriales y/o de actividades de servicio incompatibles en una misma unidad de transporte.

30 Capitulo VII. De las plantas de tratamiento y disposición final.
Titulo II: Capitulo I: de la responsabilidad civil. Capitulo II: de la responsabilidad administrativa.

31 Definición: Se denomina planta de tratamiento a aquellos sitios en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial o de actividades de servicio.

32 Plantas de tratamiento.
Deben estar especialmente construidas para el deposito permanente de residuos industriales y de actividades de servicio, garantizando la calidad de vida de la población y de los recursos naturales, bajo normas de higiene y seguridad.

33 Plantas de tratamiento.
Por razones excepcionales y debidamente fundadas las autoridades provinciales y de la ciudad autónoma de Bs. As. Podrán autorizar plantas para el deposito transitorio de residuos, bajo las normas de seguridad e higiene ambiental.

34 Plantas de tratamiento.
Toda planta antes de su habilitación, deberá realizar un estudio de impacto ambiental y deberá ser presentado ante la autoridad competente la que fundamente su aprobación o rechazo, y las autoridades acordaran en el (Cofema) las características y condiciones de habilitación de las plantas de acuerdo a la calidad y cantidad de residuos que traten.

35 Plantas de tratamiento.
Deberán llevar un registro de sus operaciones. Las autoridades coordinaran las condiciones de estas, debiendo garantizar en todo momento la preservación ambiental y estableciendo criterios generales, mínimos y comunes sobre el tratamiento y disposición final de los residuos industriales.

36 Plantas de tratamiento.
En toda planta sus titulares son responsables de todo daño producido por el residuo cuando este es utilizado como insumo de otro proceso industrial. Las personas responsables de las plantas deben asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales, a través de seguros de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria o lo que determine la reglamentación.

37 Plantas de tratamiento.
El uso de la propiedad inmueble para la instalación de una planta, deberá ser comunicado para su asiento registral donde corresponda.

38 Responsabilidad civil.
La responsabilidad del generador no desaparece por la transformación , especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de los residuos, a no ser por un mal manejo de estos en su proceso o en su utilización para otro proceso.

39 DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Capitulo II: Toda infracción a esta ley se sancionara: Apercibimiento. Multas. Clausuras temporarias, parcial y total. Suspensión por treinta días hasta un año. Cancelación definitiva de la habilitación lo que implica el cese de la planta y denuncias penales.

40 De la responsabilidad administrativa.
En cada sanción las plantas tendrán derecho a defenderse. En caso de reincidencia se multiplicara la sanción por las veces que reincidió. Se considera reincidente en el termino de tres años por una misma o diferente infracción. Las acciones para imponer una sanción prescriben a los cinco años.

41 De la responsabilidad administrativa.
Lo ingresado en concepto de multas serán percibidas por las autoridades que correspondan, para conformar un fondo destinado a la restauración y protección ambiental, no pudiendo ser utilizado para otros fines.

42 Capitulo 3. Incorporación al código penal de la nación el presente capitulo sobre delitos ambientales.

43 De la autoridad de aplicación.
El área ambiental lo determinara el poder ejecutivo. Competencias: Entender en la determinación de políticas en materia de residuos industriales y de actividades de servicio en forma coordinada, con las autoridades con competencias ambiental de las provincias y de la ciudad autónoma de bs. As., En el ámbito del (Cofema).

44 De la autoridad de la aplicación.
Promocionar. Formular e implementar, en el ámbito del (Cofema), el plan nacional de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio. Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales. Desarrollar un sistema de información integrado.

45 De la autoridad de aplicación.
Administrar los recursos nacionales y la proveniente de la cooperación internacional destinados al cumplimiento de la presente ley.

46 Disposiciones complementarias.
Elaborar listado de elementos o sustancias peligrosas. El poder ejecutivo contemplara la instrumentación de incentivos. Recomendación a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

47 Conclusión: Como futuros técnicos ahora sabemos donde recurrir para actuar, que hay que tener en cuenta y las sanciones que existen ante la presencia de residuos industriales. Como ciudadano con esta ley podemos denunciar cualquier anomalía que modifique o altere nuestro medio ambiente. Solo queda hacer lo que corresponda y hacerlo cumplir para un ambiente mejor.


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