La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR"— Transcripción de la presentación:

1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR
El cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública como mecanismo de transparencia y fortalecimiento de la gestión pública institucional.

2 Interacción con los y las participantes
Ficha 1: “Aprendiéndose los nombres” Dinámica rompehielo

3 Objetivo educativo Explicar el derecho humano de acceso a la información pública y los mecanismos de protección y promoción que deben ser aplicados por servidoras y servidores públicos.

4 Objetivos de Aprendizaje
Al finalizar el taller las personas participantes estarán en capacidad de: Identificar la definición, principios e importancia del derecho humano de acceso a la información pública. Diferenciar los tipos de información pública y los medios de difusión. Identificar los mecanismos para garantizar el acceso a la información pública.

5 Interacción con los y las participantes
Ficha 2: “La Isla” Dinámica para reconocer la información de carácter pública

6 Interacción con los y las participantes
Ficha 2: “La Isla” Dinámica para reconocer la información de carácter pública

7 El derecho humano de acceso a la información pública
ES INFORMACIÓN PÚBLICA: Todo documento en cualquier formato en poder de las entidades poseedoras Sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren fondos públicos PERTENECE A: Ciudadanos y ciudadanas y la Defensoría del Pueblo al ser la Institución Nacional de Derechos Humanos, es el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. ENTIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Únicamente administran la información que generan, producen o custodian LA INFORMACIÓN PÚBLICA BUSCA: Garantizar el manejo transparente de la información Posibilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública Activar la rendición de cuentas de las autoridades que ejercen el poder público

8 El derecho de acceso a la información pública en:
Instrumentos nacionales: Constitución de la República del Ecuador (Art. 18) Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP (Art. 5 y 11) Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Reglamento General de la LOTAIP (Art. 7) Instrumentos internacionales: 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 19) 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19) 1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 13)

9 Principios del derecho de acceso a la información pública
PERTENENCIA La información pública pertenece a todas las personas. El Estado y las instituciones son sus administradores PUBLICIDAD El ejercicio de la función pública está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Garantizar el manejo transparente de la información pública y promover la rendición de cuentas GRATUIDAD El acceso a la información pública será, por regla general, gratuito a excepción de los costos de reproducción INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE Las autoridades y jueces deberán aplicar la ley de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos

10 Tipos de información pública
Información pública de libre acceso Información de libre acceso (principio de máxima divulgación) y excluye a la calificada como confidencial o reservada. Información pública confidencial NO está sujeta al principio de máxima divulgación, protege los datos personales de las personas relacionados con los derechos fundamentales de las personas. Información pública reservada Es aquella que, por razones de seguridad nacional, debe ser restringida al libre acceso; sin embargo, existe un procedimiento establecido para calificar la información como reservada.

11 Información CONFIDENCIAL
Artículo 66 de la Constitución de la República Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 11: El derecho a guardar reservar sobre sus convicciones. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual. Numeral 19: Derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización de la/el titular o el mandato de la Ley. Artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) La información confidencial tiene el carácter de personal. No está sometida al principio de máxima divulgación (publicidad), es información que se deriva de derechos personalísimos y fundamentales de las personas. El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

12 Información RESERVADA
(LOTAIP) Artículo 17 RESOLUCIÓN DE RESERVA: Documentos calificados de manera motivada como reservada por razones de seguridad o defensa nacional, por ejemplo: Planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado. Información de inteligencia (planes, operaciones e informes) Información de contrainteligencia militar (siempre que existiera conmoción nacional) Información sobre ubicación de material bélico (cuando no represente peligro para la población) Fondos de uso reservado (destinados para fines de defensa nacional) También aquella información que está expresamente establecida como reservada en leyes vigentes. Artículo 18 RESPONSABLE DE CLASIFICARLA: El Ministerio Coordinador de Seguridad (en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional) Los titulares de las instituciones públicas CLASIFICACIÓN PREVIA Y MOTIVADA: La reserva no puede ser posterior a una solicitud de información RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN: La publicidad de esta información antes del vencimiento del plazo de la reserva, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal de la persona que haya violado la reserva.

13 Información RESERVADA (Ley de Seguridad Pública y del Estado)
Artículo 19 CLASIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: La Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva. La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la ley determina los fundamentos para la clasificación, reclasificación y desclasificación (Art. 20 al 34). TIEMPO DE CLASIFICACIÓN: Toda información clasificada como reservada y secreta será de libre acceso luego de transcurridos 5 y 10 años respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos 15 años. La información clasificada como secretísima será desclasificada o reclasificada por el Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces. De no existir reclasificación, se desclasificará automáticamente una vez cumplido el plazo previsto de quince años.

14 Listado índice de información RESERVADA LISTADO ÍNDICE DE INFORMACIÓN
ELABORACIÓN DEL LISTADO ÍNDICE: Se elaborará SEMESTRALMENTE por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. DETALLE DEL LISTADO ÍNDICE: Tema de la reserva Base legal que fundamenta la clasificación de reserva Tipo de clasificación: reservada, secreta y secretísima Fecha de la resolución Período de vigencia de la clasificación de reserva Este listado no tiene el carácter de reservado y deberá publicarse en el sitio web de cada institución: matriz a3) del link TRANSPARENCIA. RECORDAR: Las instituciones deben recordar que para que cierta información sea considerada como reservada deberá seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente.

15 Interacción con los y las participantes
Ficha 3: “Los círculos de la información” Dinámica para reconocer los diferentes tipos de información pública.

16 Solicitud de acceso a la información pública
Mediante una solicitud, la ciudadanía interesada puede acceder a la información pública. La denegación de acceso a la información pública o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes Es un trámite mediante el cual se puede acceder a documentos que generen, administren o posean las entidades públicas o privadas que manejen fondos públicos. Formulario Solicitud de acceso a la información pública

17 De la solicitud y sus requisitos (Arts. 9 y 19 de la LOTAIP)
PASO 1: La solicitud deberá hacerse por escrito dirigida al o la titular de la entidad de la que se requiere información. PASO 2: Constar en forma clara la identificación del solicitante, su dirección domiciliaria y la determinación concreta de la información que solicita y si conoce la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud. PASO 3: El titular de la entidad o representante legal será el responsable de garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso. PASO 4: Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes en el plazo de 10 días con prórroga de 5 días más, por causas debidamente justificadas e informadas al o la solicitante. Presidente o Presidenta del Comité de Transparencia

18 Límites de la publicidad de la información
Artículo 21 de la LOTAIP: La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales y a la imposición de las sanciones establecidas. Art. 5 del Reglamento a la LOTAIP: Por excepción y si la entidad recurre en gastos, el peticionario o peticionaria deberá cancelar previamente a la institución los costos que se generen. Artículo 20 de la LOTAIP: La solicitud de acceso no implica crear o producir información que no dispongan o tengan obligación. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito que la denegación se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Tampoco la ciudadanía puede exigir que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas. Se exceptúan del pago de los valores a las y los asambleístas que en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras soliciten información.

19 Interacción con los y las participantes
Ficha 4: “Solicitando información pública” Dinámica para abordar la solicitud de acceso a la información pública.

20 Transparencia activa:
ESTÁN OBLIGADAS A: Adoptar las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública. Garantizar información actualizada que resulta de la propia gestión institucional (Art. 7 de la LOTAIP) y que se genera, produce o custodia con una periodicidad mensual. Art. 7 de la LOTAIP: ENTIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Tienen la obligación de difundir la información a través de los sitios web o cualquier medio de difusión que se ponga a disposición de las personas para que puedan conocer lo que están haciendo dentro de su gestión institucional.

21 Resolución No. 007-DPE-CGAJ
PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA ACTIVA ESTABLECIDAS EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – LOTAIP Resolución No. 007-DPE-CGAJ Guía metodológica para la aplicación de los parámetros técnicos Instructivo para la evaluación en el monitoreo de los parámetros técnicos Matriz de calificación para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos Plantilla homologada para calificación del monitoreo a la información pública Modelo único LOTAIP para todas las entidades poseedoras de información pública

22 Emisión de resolución/acuerdo
Los y las titulares de las entidades nombrarán a un delegado/a para cumplir con lo dispuesto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP, quien será el o la responsable de atender la información pública institucional y del cumplimiento de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ. Será quien presida el Comité de Transparencia. UPI: genera, produce o custodia la información. Las autoridades de las entidades poseedoras deberán establecer las Unidades Poseedoras de la Información (UPI). El Comité deberá elegir un Secretario o Secretaria a fin de documentar las decisiones tomadas. Las autoridades deberán conformar el Comité de Transparencia que será la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.

23 Normativa para el cumplimiento de la LOTAIP
(sitio web Defensoría del Pueblo)

24 Instrumentos técnicos y metodológicos para descargar
desde sitio web de la Defensoría del Pueblo

25 Ejemplo de estructura link TRANSPARENCIA
Entidad Poseedora: Defensoría del Pueblo

26 Hasta el 5 de enero de cada año se deberá crear el link para el ejercicio fiscal en el que se publicará información del período

27 La información del mes de diciembre de 2016 se publicará en la pestaña de ENERO de 2017 (mes cerrado)

28 Ejemplo de las matrices homologadas de implementación obligatoria para todas las entidades poseedoras

29 Literal o): Publicación de información en matriz homologada y descarga de la resolución para creación del Comité de Transparencia

30 Descarga de la resolución de delegación desde el link de transparencia: matriz homologada del literal o) Modelo de resolución

31 Transparencia pasiva:
Art. 12 de la LOTAIP: Las entidades poseedoras de información pública presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. DERECHO DE LA CIUDADANÍA: Toda persona tiene la facultad de solicitar y recibir información de cualquier institución pública o privada que maneje recursos del Estado y que se le conoce como solicitud de acceso a la información pública.

32 Sistema Informático DPE
Transparencia pasiva Sistema Informático DPE

33 Menú – ingreso plataforma tecnológica

34 Acceso al literal a) de la plataforma tecnológica

35 Acceso al literal a) de la plataforma tecnológica

36 Acceso al literal a) de la plataforma tecnológica

37 Acceso al literal b) de la plataforma tecnológica

38 Acceso al literal c) de la plataforma tecnológica

39 Acceso al enlace de importación (matriz en formato Excel) para literales b) - plataforma tecnológica

40 Acceso al enlace de importación (matriz en formato Excel) para literales c) - plataforma tecnológica

41 Formato Excel descargable “Importación literales b) y c) - plataforma tecnológica
Literal b) Literal c)

42 Proceso de cierre de la información registrada en los literales a), b), c) para obtener certificado y reportes

43 Certificado de cumplimiento emitido por la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo

44 Reporte de la información registrada en el literal a) - plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo

45 Reporte de la información registrada en el literal b) - plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo

46 Reporte de la información registrada en el literal c) - plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo

47 Acción de Acceso a la Información Pública:
Art. 91 de la Constitución: Tendrá por objeto garantizar su acceso cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Publicación en Registro Oficial Suplemento 52 de 22-Oct-2009 y actualizada a junio 2011) Objeto y ámbito de protección (Arts. 47 y 48)

48 Normas Comunes de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales
Documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito: Demanda de la garantía específica Calificación de la demanda Contestación a la demanda Sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio Son hábiles todos los días y horas. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. La audiencia debe registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica.

49 Normas Comunes de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales
Art. 7 de la LOGJCC: No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial. Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y la ley, podrán ser ejercidas: Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. (Art. 9)

50 ¡Muchas gracias! Dirección Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Coordinación General Zonal …. Delegación Provincial …… Correo electrónico: …………………………………. Teléfono: (0….) ……-……. Ext.: ………... / …………


Descargar ppt "DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR"

Presentaciones similares


Anuncios Google