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Publicada porVictoria Consuelo Pereyra Marín Modificado hace 7 años
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EVELIA FATIMA CASTRO AVILÉS Corte Suprema de Justicia
LA JUSTICIA ITINERANTE Y SU APORTE AL EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EVELIA FATIMA CASTRO AVILÉS Responsable Técnica del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad Corte Suprema de Justicia
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Definición de Acceso a la Justicia
Igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de los sistemas de justicia. Suprimir obstáculos y barreras judiciales para acceder a los servicios de justicia. Brindar información sobre la comparecencia previo al acto judicial. Asistencia jurídica gratuita o de costos razonables. Debido proceso. Tutela jurisdiccional efectiva.
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Convención Americana de Derechos Humanos
(Artículo 8.- Garantías judiciales) Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Derecho a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado. Asimismo, por un traductor o intérprete.
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Debido proceso: principales manifestaciones
Derecho a ser oído con las debidas garantías. Derecho al juez competente e independiente. Juez preestablecido por ley. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Derecho a la motivación de las decisiones.
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Barreras de acceso a la justicia
Obstáculos para el acceso al juez o tribunal. Restricciones al derecho de las víctimas y/o sus familiares. Barreras para el acceso a un recurso Tramitación de procesos dentro de un plazo no razonable. Dilaciones indebidas para el pronunciamiento definitivo. Barreras temporales: el plazo no razonable Restricciones indebidas a la participación de las víctimas y/o sus familiares en todas las etapas de la investigación y proceso. Barreras de información y participación Incumplimiento de sentencias. Falta de reparación. Restricciones al conocimiento de los responsables de violaciones de derechos humanos. Barreras de incumplimiento u omisión
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Problema común en el sistema judicial de los países de Iberoamérica
Dificultad de acceder a la justicia de forma efectiva Altos índices de pobreza y/o pobreza extrema Distanciamiento de los destinatarios judiciales
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Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas
Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, Párrafo 66. 66. El derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable. La falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales[66]. En ese sentido, la Corte ha considerado los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo[67]: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
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Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala
Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de Serie C No. 212, Párrafo 196 196. Además, para que la investigación sea conducida de manera seria, imparcial y como un deber jurídico propio, el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en tiempo razonable, por lo que en atención a la necesidad de garantizarlos derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada podría llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales[218].
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Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas
Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de Serie C No. 180, Párrafo 83 83. (...) el derecho de acceso a la justicia comprende que desde el inicio toda persona, en caso de ser sometida a un proceso, tenga efectivamente la posibilidad de obtener un pronunciamiento definitivo sin dilaciones indebidas que provengan de la falta de diligencia y cuidado que deben tener los tribunales de justicia, como se ha observado en este caso[113]. En caso contrario, a la luz del derecho a un recurso efectivo, contenido en el artículo 25 de la Convención, es evidente que la persona perseguida no puede hacer valer las garantías contenidas en el artículo 8 de la Convención, las que serían inútiles si fuera imposible comenzar los procedimientos en primer lugar[114].
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Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de Serie C No. 109, Párrafo 186 186. Este Tribunal también ha señalado que del artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación.
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Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de Serie C No. 104, Párrafo 79 79. Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas [50]. Sin embargo, la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia. Se requiere, además, que el Estado garantice los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas.
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XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre Judicial Iberoamericana El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso su adhesión a las Reglas de Brasilia (Resolución Administrativa N° CE-PJ)
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REGLA DE BRASILIA 1: Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
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Causas de Vulnerabilidad
Pueblos indígenas Discapacidad Niños, niñas y adolescentes Victimización Causas de Vulnerabilidad Minorías Género Migración Adulto mayor Privación de Libertad Desplazamiento interno Pobreza
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Acceso a la Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes
Brindar información sobre su participación previo al acto judicial Celebrar el acto judicial en una sala adecuada y con un equipo interdisciplinario. Facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje claro y sencillo. Evitar los formalismos innecesarios en los tribunales. Garantizar su derecho a ser oído en el proceso judicial. Considerar su opinión en atención a su edad, desarrollo integral e interés superior.
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Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 12).
Comité de los Derechos del Niño (O.G. N°12) “Derecho del niño a ser oído” Garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez. Se dará al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.
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REGLA DE BRASILIA 42: Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
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¿Qué es la justicia itinerante?
Se trata de un modelo en el cual los operadores del sistema de justicia se: Trasladan a lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación o en situación de pobreza Instalan las Mesas de Partes Itinerantes Realizan las audiencias itinerantes Desarrollan las diversas etapas del proceso judicial hasta la emisión de sentencia
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Principios fundamentales del derecho procesal aplicados:
JUSTICIA ITINERANTE Celeridad Inmediación y oralidad Económica procesal Concentración
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Plan Nacional fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° CE-PJ el 07 de abril de 2016.
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EJE N°01: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Instalar Mesas de Partes Itinerantes en las Cortes Superiores de Justicia del país. Elaborar el Protocolo de Justicia Itinerante. OBJETIVO 2: Propiciar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes de zonas suburbanas y rurales. Resultado esperado: Se descentraliza la plataforma judicial con la aplicación del modelo de justicia itinerante. Meta: Aumenta al 80% el número de niños y niñas atendidos por el Sistema de Justicia en zonas suburbanas y rurales.
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Experiencia en los países de Iberoamérica:
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Experiencia peruana: Mesas de Partes Itinerantes para recepción de demandas de alimentos y filiación
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Mesas de Partes Itinerantes
Brindar información jurídica a los ciudadanos sobre los procedimientos y requisitos para la tramitación de sus casos. Otorgar a los usuarios los formularios únicos y gratuitos para la presentación de demandas de alimentos y de filiación.
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Actualmente, el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad” continua esta labor, coadyuvando a fortalecer la tutela de justicia efectiva a favor de los niños, niñas y adolescentes, quienes integran el 56,4% de los hogares peruanos, en sus problemas relacionados al ejercicio de su derecho a la identidad, el reconocimiento de la paternidad y a una pensión de alimentos.
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Se instalaron Mesas de Partes Itinerantes para la recepción de demandas de alimentos y de filiación, en 31 Cortes Superiores de Justicia del país.
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Protocolo de Justicia Itinerante
Cumbre Judicial Iberoamericana convoca la presentación de proyectos sobre innovaciones procesales en la justicia por audiencias. PNAJPVyJC elaboró el proyecto que propone la incorporación de un modelo de justicia itinerante a nivel de Iberoamérica. Esta propuesta ha sido derivada a la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
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Firma de Convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre el Programa Tambos, que permitirá implementar las Mesas de Partes y el desarrollo de las audiencias itinerantes en los 248 Tambos que se encuentran en funcionamiento a nivel nacional.
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Contamos con la activa participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y particularmente con el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables a fin de garantizar la defensa gratuita a través de sus DEMUNAS y los Centros de Emergencia Mujer- CEM.
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Para promover el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes de zonas suburbanas y rurales, se realizan las ferias itinerantes Jallalla Justicia y las campañas con la RENIEC, para la rectificación de actas de nacimiento, y las DEMUNAS sobre la promoción de los derechos de los niños y adolescentes.
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Asimismo, con la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
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Protocolo de Justicia Itinerante
Elección de los lugares estratégicos donde funcionará el módulo o unidad móvil de la justicia itinerante, eligiendo las zonas alejadas de las sedes judiciales. Selección de la población que reside en estos lugares, que sea de escasos recursos económicos. Difusión del Programa de Justicia Itinerante deberá contener el lugar, la fecha y horarios establecidos de visitas de los operadores de justicia. Instalación de módulos o unidades móviles, deberán incorporar funcionarios del Estado, especializados en la materia.
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Resultados Esperados:
Reducción promedio del tiempo de acceso a los juzgados y de los costos asociados al litigio, dan por resultado la aplicación de la celeridad procesal y la gratuidad de los procesos. Mejora de las capacidades de responder a los asuntos judiciales de forma directa, da por resultado el incremento de la satisfacción del usuario.
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Incremento de la demanda y de la producción judicial.
Impactos esperados: Incremento de la demanda y de la producción judicial. Incremento de la presencia judicial en los lugares que no tienen un fácil acceso a los juzgados tradicionales.
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Teléfono: (01) Anexos Sitio Web: www. pj.gob.pe (opción acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y justicia en tu comunidad).
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