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“APLICACIÓN, LÍMITES Y SANCIONES DE LA

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Presentación del tema: "“APLICACIÓN, LÍMITES Y SANCIONES DE LA"— Transcripción de la presentación:

1 “APLICACIÓN, LÍMITES Y SANCIONES DE LA
Capacitación sobre:    “APLICACIÓN, LÍMITES Y SANCIONES DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” Salón de Protocolos, Dirección General de Servicios de Seguridad Privada Guatemala, 19 de julio de 2017 09:00 a 12:00 horas.

2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Datos Personales Artículos: 9 numerales 1 al 4; y 30 al 35 del Decreto No del Congreso de la República de Guatemala, Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no así la dirección de su residencia). Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias (por ejemplo: origen étnico y racial, ideología, opiniones políticas, espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación moral y familiar). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

3 Datos Personales Sensibles Nombre Lunares Edad Color de tez
Estado civil Color de ojos Nacionalidad Color de cabello Profesión u oficio Estatura DPI Nombre de padres Licencia de conducir Peso y medidas Carné del IGSS Tarjeta de crédito o débito Carné de colegiado Ideología política NIT Religión Empadronamiento Preferencia sexual Carné de centros recreativos Pasatiempos Residencia Higiene personal Número de Pasaporte Origen racial o étnico Carné universitario Enfermedades Carné de colegio Situación económica Fuente: Presentación PDH: Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública – PDH)

4 Definición de Habeas Data
Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos y la finalidad a la que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Artículo 9, numeral 4 de la LAIP. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

5 Habeas Data en Guatemala (I)
Artículo 1, numeral 2 LAIP: La presente ley tiene por objeto: (…) 2. Garantizar a toda persona individual (no jurídica) el derecho de conocer y proteger los datos personales de lo que ella conste en archivos estatales (aparte es lo privado), así como de las actualizaciones de los mismos; (…) Consentimiento expreso*: Los sujetos obligados podrán comercializar, difundir o distribuir los datos personales contenidos en sus sistemas de información únicamente con consentimiento expreso por escrito de las personas a las que hace referencia esos datos. *Excepciones: No será necesario el consentimiento en los casos establecidos en el Artículo 32 de la LAIP. Fuente: Presentación PDH: Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública – PDH) MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

6 Habeas Data en Guatemala (II)
Sólo los titulares de la información o sus representantes legales (previa acreditación) podrán solicitarla, así como la modificación de datos personales contenidos en cualquier sistema de información. Recurso de revisión: Contra la negativa de entregar o corregir datos personales procede su interposición, según el procedimiento indicado para solicitud de información pública. Fuente: Presentación PDH: Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública – PDH) MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

7 Información Confidencial
La expresamente definida en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala; La expresamente definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros; La información calificada como secreto profesional; La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial; Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho; La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia. El fundamento de la clasificación de confidencial se hará del conocimiento del particular al resolver, en sentido negativo o acceso parcial, alguna solicitud de información, permitiendo el acceso a las partes de la información que no fueren consideradas como confidencial. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

8 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
¿Qué protege? La decisión del titular de la información a manera de mantener la confidencialidad al momento de compartirla con el Estado y además garantiza su derecho a la privacidad. Existe un interés público en proteger la esfera privada de la persona. El derecho a la privacidad es también un derecho humano y por lo tanto el acceso a la información debe de interpretarse de tal forma que ambos derechos puedan convivir de manera armónica. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

9 Información Reservada
En principio esta información es de carácter público. Sin embargo, ha sido restringida por un determinado período de tiempo porque divulgarla, por ejemplo, desestabilizaría la economía o deterioraría las condiciones de seguridad de un país. El Artículo 26 de la LAIP establece el mecanismo para asegurar que la reserva de información ha sido utilizada de manera correcta y legal. Es importante señalar que, si un sujeto obligado traslada a otro información reservada, esta seguirá siendo restringida al público, por ello, la importancia que cuando se tramite este tipo de información se resalte la naturaleza que guarda. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

10 Procedimiento de clasificación
La persona o servidor público que tenga en su poder la información solicitada, debe identificar que áreas de la institución están involucradas con el requerimiento, esto con la finalidad de establecer si en el documento existe información Confidencial o Reservada, hay que tener en cuenta, que la Información Confidencial, ya nace a la vida jurídica como tal, según el Artículo 22, Numerales del 1 al 6 de la LAIP, mientras que la Información Reservada debe cumplir lo dispuesto en el Artículo 23 Numerales del 1 al 7 de la LAIP, para realizar este procedimiento se recomienda generar mesas de trabajo con los involucrados. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

11 Clasificación y Prueba de daño
Artículo 25 de la LAIP: 1. La fuente de la información; 2. El fundamento por el cual se clasifica; 3. Las partes de los documentos que se reservan; 4. El plazo de reserva que no será mayor de siete años; y, 5. El Nombre de la autoridad responsable de su conservación. Artículo 26 de la LAIP: Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley; (Daño Presente) Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la Ley; y, (Daño Probable) Que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. (Daño Específico). Enlace de descarga del documento Presione acá para descargar el ejemplo de resolución de reserva Si tiene problemas de descarga ingrese la siguiente dirección en su navegador web: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
“SANCIONES” MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

13 Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 5. Libertad de acción. La LIBERTAD DE ACCIÓN garantiza a toda persona a hacer lo que la ley no prohíbe, contrario sensu, para el caso de los funcionarios públicos, estos únicamente pueden hacer lo que la ley les permite. Esto se refiere a la RESPONSABILIDAD LEGAL DE FUNCIONARIOS la cual implica que los funcionarios son responsables por su conducta oficial, incluso civilmente por daños y perjuicios causados Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

14 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 61. Sistema de sanciones. El sistema de sanciones de la LAIP abarca tanto el ámbito penal como administrativo y se extiende a otras leyes aplicables del ordenamiento jurídico guatemalteco. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

15 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 62. Aplicación de sanciones. Las faltas administrativas que deriven de la violación al derecho humano de acceso a la información serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

16 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 63. Procedimiento sancionatorio administrativo. En la sustanciación y decisión del procedimiento sancionatorio administrativo, se aplicarán las normas en la materia. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

17 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 64. Comercialización de datos personales. Deben de darse los siguientes 5 supuestos: Comercializar o distribuir Por cualquier medio Datos personales o datos personales sensibles Que no provengan de registros públicos Sin la autorización expresa POR ESCRITO del titular. PRISIÓN: 5/8 Años MULTA: 50/100 mil Q MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

18 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 65. Alteración o destrucción de información en archivos. Deben de darse los siguientes 5 supuestos: Alterar o destruir Sin autorización Datos personales, datos personales sensibles Contenidos en archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos De instituciones públicas. PRISIÓN: 5/8 Años MULTA: 50/100 mil Q MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

19 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 66. Retención de información. Deben de darse los siguientes 3 supuestos: Puede ser un funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir con la ley, De forma arbitraria o injustificada, Obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. PRISIÓN: 1/3 Años MULTA: 10/50 mil Q. Inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta: 2/6 Años. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

20 Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 67. Revelación de información confidencial o reservada. Deben de darse los siguientes 3 supuestos: Puede ser un funcionario, servidor o empleado público, Revelare o facilitare la revelación, de información confidencial o reservada. PRISIÓN: 5/8 Años MULTA: 50/100 mil Q. Inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta: 10/16 Años. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

21 PRISIÓN: 6 meses/4 años MULTA: Q200/Q2 mil. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Código Penal Artículo. 274 "A“ (Destrucción de registros informáticos). Deben de darse los siguientes 2 supuestos: 1. Participación de cualquier persona 2. Que destruya, borre o de cualquier modo inutilice registros informáticos. PRISIÓN: 6 meses/4 años MULTA: Q200/Q2 mil. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

22 María Graciela Cabrera Arana Encargada Unidad de Información Pública
¡Muchas Gracias! María Graciela Cabrera Arana Encargada Unidad de Información Pública PBX: Ext o 1621 Cel: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

23 María Graciela Cabrera Arana Encargada Unidad de Información Pública
¡Muchas Gracias! María Graciela Cabrera Arana Encargada Unidad de Información Pública PBX: Ext o 1621 Cel: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN


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