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Marco Legal de Donación en Asistolia Tipo II y III

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Presentación del tema: "Marco Legal de Donación en Asistolia Tipo II y III"— Transcripción de la presentación:

1 Marco Legal de Donación en Asistolia Tipo II y III
Instituto de Medicina Legal de la Región de Murcia Marco Legal de Donación en Asistolia Tipo II y III Rafael Bañón González Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia

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3 Tipos de trasplantes De Órganos De Cadáver En Muerte encefálica
En Asistolia De Vivo De Tejidos

4 Legislación sobre trasplantes
LEGISLACION BASICA Constitución Española. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (de Oviedo). Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

5 Legislación sobre trasplantes
LEGISLACION GENERAL Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE nº 260, 17-Sep-1882) Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (Vacatio legis). Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

6 Legislación sobre trasplantes
LEGISLACION GENERAL Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Artículo 156 […] el consentimiento […] exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, […] salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

7 Legislación sobre trasplantes
LEGISLACION GENERAL Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Artículo 156 bis 1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.

8 Ley de Enjuiciamiento Criminal
CAPÍTULO II. DEL CUERPO DEL DELITO Artículo 335. Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias y, especialmente, todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (L.O. 17-Sep-1882)

9 Ley de Enjuiciamiento Criminal
CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN OCULAR. Artículo 343. En los sumarios [por muerte violenta o sospechosa], aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Reforma 38/2002, de 24 de Octubre)

10 RECOMENDACIÓN Nº(99)3 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, PARA LA ARMONIZACIÓN METODOLÓGICA DE LAS AUTOPSIAS MÉDICOLEGALES. 2. Se debe practicar la autopsia en todas las muertes no naturales, obvias o sospechosas, también cuando exista demora entre el hecho causal y la muerte, particularmente en los siguientes casos: a. homicidio o sospecha de homicidio; b. muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante; c. violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier otra forma de maltrato; d. suicidio o sospecha de suicidio; e. sospecha de malpraxis médica; f. accidentes de circulación, laborales o domésticos; g. enfermedad profesional y ensayos; h. desastres tecnológicos y naturales; i. muertes durante detenciones o muertes asociadas con actividades policiales o militares; y j. cuerpos no identificados o restos óseos. Rev Esp Med Leg 1999; XXIII(86-87) 91

11 Servicio de Patología Forense. Estudios Necrópsicos 2001-2016
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12 Casos 2016 . Etiología Médico-legal
Servicio de Patología. Casos Etiología Médico-legal 12

13 Servicio de Patología Forense. Evolución de la etiología. 2003/2016

14 Víctimas mortales en Accidente de Transporte en los años 1999/2016
Servicio de Patología. Víctimas mortales en Accidente de Transporte en los años 1999/2016 14

15 Legislación en torno al cadáver
LEY DEL REGISTRO CIVIL (Ley, de 8 de Junio de 1957) De las defunciones 85. Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

16 Legislación en torno al cadáver
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL 274. El facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver enviará inmediatamente al Registro parte de defunción en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, su causa y, […], fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto…

17 Legislación sobre trasplantes
Ley 30/1979, de 27 de octubre de extracción y trasplante de órganos RD 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos R.D. 411/1996, de 1 de marzo. Regula las actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos. R.D. 2070/1999, de 30 de diciembre. Regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos RD 1723/12, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

18 Artículo 3. Definiciones.
LEYES DE EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS Artículo 3. Definiciones. 8. Certificación de muerte: acto médico en virtud del cual se deja constancia escrita del diagnóstico de la muerte de un individuo, bien sea por criterios neurológicos (muerte encefálica) o por criterios circulatorios y respiratorios. Esta constancia escrita no sustituye la posterior y preceptiva cumplimentación del certificado médico de la defunción, establecida en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre

19 Artículo 3. Definiciones.
LEYES DE EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS Artículo 3. Definiciones. 11. Diagnóstico de la muerte: proceso por el que se confirma el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria o de las funciones encefálicas, de conformidad con los criterios establecidos en este Real Decreto. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre

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23 LEYES DE EXTRACCION Y TRASPLANTES DE ORGANOS
Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido. 5. En los casos de muerte accidental, así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la obtención de órganos deberá recabarse la autorización del juez que corresponda, el cual, previo informe del médico forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre

24 Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido.
5. […] En los casos de muerte diagnosticada por criterios circulatorios y respiratorios que requieran autorización judicial, para proceder con las maniobras de mantenimiento de viabilidad de los órganos y con las maniobras de preservación, se actuará de conformidad con lo establecido en el anexo I. Real Decreto 1723/12, de 28 de diciembre

25 Legislación sobre trasplantes
RD 1723/12, de 28 de diciembre. ANEXO I. 3. Diagnóstico de muerte por criterios circulatorios y respiratorios condiciones: 1.º Se han aplicado, durante un periodo de tiempo adecuado, maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada, que han resultado infructuosas. […].

26 Legislación sobre trasplantes
RD 1723/12, de 28 de diciembre. ANEXO I. 3. Diagnóstico de muerte por criterios circulatorios y respiratorios condiciones: 2.º No se considera indicada la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar en base a razones médica y éticamente justificables, de acuerdo con las recomendaciones publicadas por las sociedades científicas competentes.

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31 Competencia Artículo 10. Extracción de órganos de fallecidos: condiciones y requisitos. 5. En los casos de muerte accidental, así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción de órganos deberá recabarse la autorización del juez que corresponda, el cual, previo informe del médico forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales. Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre

32 2.20.- TRASPLANTES DE ÓRGANOS
Será competente para la autorización de trasplantes de órganos el Juzgado de Incidencias cuando el hecho del fallecimiento conoce un Juzgado de Barcelona, en días festivos y fuera de horas de audiencia, y en cualquier caso, cuando el Juzgado que conoce del hecho pertenezca a otro partido judicial si la comunicación con el mismo no fuere posible; en otro caso, se estará a lo que disponga el competente. Finalizado el servicio de guardia se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente. Normas de reparto de los Juzgados de Barcelona

33 Muerte accidental ó cuando medie una investigación judicial
Muerte violenta: accidental homicida suicida Muerte sospechosa Los profesionales medicos del Sistema Nacional de Salud han de satisfacer, ademas, el derecho al certificado de defuncion que dispone el articulo 10.2.c) del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacion. Muerte natural: súbita no certificada 24

34 Anexo I 2. Maniobras de mantenimiento de viabilidad y preservación (En los casos en que sea necesaria la autorización judicial). En los supuestos contemplados en el párrafo 1.º del apartado 1.b), se podrán reanudar las maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo a los órganos y se realizará la oportuna comunicación al juzgado de instrucción sobre la existencia de un potencial donante. Tras la respuesta favorable del juzgado o bien transcurridos quince minutos sin que éste haya notificado limitación alguna para su práctica, podrán iniciarse las maniobras de preservación. Previo al inicio de dichas maniobras, se procederá a la extracción de una muestra de sangre de 20 cc y si fuera posible, de 20 cc de orina y 20 cc de jugos gástricos (según el protocolo adjunto de cadena de custodia), que quedarán a disposición del juzgado de instrucción, así como cualquier otra muestra o dato que fuesen requeridos por éste. Posteriormente se procederá a iniciar las maniobras de preservación. Real Decreto 1723/12, de 28 de diciembre

35 Donacion en asistolia: Si judicial
Muestra de sangre (orina, jugos gástricos) Comunicación al Juzgado de Instrucción No respuesta en contra > 15 min Maniobras de preservación Autorización judicial Extracción órganos RD 1723/12 25

36 ¿comunicación al Juzgado?
Autorización extracción

37 ¿comunicación al Juzgado?
Autorización extracción

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42 Extracción de muestras
R.C.P. Avanzada Si Continuar Tratamiento Es eficaz? No Diagnóstico Clínico de Muerte Criterios para ser donante? No Certificado de Defunción o Informe Forense Si Activar Protocolo Donación Asistolia Si Hay oposición expresa? Muerte Natural? No Contactar Forense de Guardia Si No Si Señales de Violencia? Comunicación al Juzgado De Instrucción de Guardia No Si Es muerte súbita? No No Hay oposición expresa? (15 ‘) Si Puede certificar Médico asistencial? No Puede certificar M. Registro Civil? No Si Si Extracción de muestras y cadena de custodia

43 Extracción de muestras
Criterios para ser donante? Certificado de Defunción o Informe Forense No Activar Protocolo Donación Asistolia Si Muerte Natural? Contactar Forense de Guardia Señales de Violencia? Es muerte súbita? Puede certificar Médico asistencial? M. Registro Civil? Hay oposición expresa? (15 ‘) Comunicación al Juzgado De Instrucción de Guardia Extracción de muestras y cadena de custodia

44 Inicio de las maniobras de preservación
Certificado de Defunción o Informe Forense Autorización Familiar ? No Si Si Muerte Judicial? Solicitud de Autorización Judicial No Reconocimiento e Informe Forense Certificado de defunción? No Autorización Judicial? No Si Si Extracción de Organos Autopsia Medico legal? No Funeraria / Familiares Si Instituto de Medicina Legal

45 Inicio de las maniobras de preservación
Autorización Familiar ? Muerte Judicial? Solicitud de Autorización Judicial No Si Certificado de defunción? Certificado de Defunción o Informe Forense Reconocimiento e Informe Forense Extracción de Organos

46 Si Extracción de Organos Autopsia Medico legal? Instituto de Medicina Legal Funeraria / Familiares No

47 Leyenda 1.- Se entiende por muerte natural aquélla que no es violenta. Muerte violenta incluye los suicidios, homicidios y accidentes de todas las causas. Para más detalle, capitulo XX de la ICD-10. 2.- Se entiende por señales de violencia cualquier indicio de criminalidad en sentido amplio, es decir, además de traumatismos o envenenamientos, cualquier sospecha de participación de terceros en el mecanismo de la muerte, como puede ser los incidentes terapéuticos adversos o la muerte en custodia. 3.- A los efectos de este protocolo vamos a entender por muerte súbita aquella que ocurre de forma repentina en niños y adultos hasta 55 años sin ningún antecedente patológico que la justifique. 4.- Se supone que el médico del registro civil puede certificar en aquellos casos de muerte natural, con antecedentes médicos documentados, que ocurren durante el horario laboral. 5.- Se entiende por muerte judicial aquella que es violenta o tiene indicios de criminalidad. Implica la apertura de diligencias judiciales y un informe forense en lugar de un certificado ordinario de defunción.

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50 Conclusiones Para efectuar un informe pericial forense en casos de trasplante es conveniente la realización de una inspección ocular.

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52 CAPÍTULO III. DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS
Artículo 778. 6. El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible. Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Reforma 38/2002, de 24 de Octubre)

53 “la ley configura definitivamente a un juez instructor que no sale de su despacho”
Moreno Catena LOS NUEVOS PROCESOS PENALES (I). EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (2004)

54 Propuestas El informe pericial debe incluir un apartado en el que se exprese si se puede dictaminar cumplidamente la causa y las circunstancias relevantes de la muerte sin necesidad de autopsia,

55 Conclusiones El informe forense debe ser razonado y argumentar adecuadamente las consideraciones científicas a través de las cuales se llega a emitir un dictamen.

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62 ¡Muchas Gracias!


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