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Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación de las Obligaciones de Transparencia (Obligaciones Comunes) Marzo 2017.

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1 Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación de las Obligaciones de Transparencia (Obligaciones Comunes) Marzo 2017

2 Obligaciones de Transparencia
Temario Obligaciones de Transparencia 1. Fundamento Legal. 2. Vigencia de las obligaciones de transparencia. 3. Políticas Generales: a) De Difusión; b) De Actualización, y c) De Accesibilidad. d) Política para la Distribución de Competencias y Responsabilidades. 4. Tabla de Aplicabilidad. 5. Tabla de Actualización y Conservación de la Información. 6. Criterios y Formatos.

3 Obligaciones de Transparencia
* Definición: Es la puesta a disposición de la información actualizada por parte de los Sujetos Obligados, a través de los respectivos medios electrónicos (sitio de Internet del S.O*. y la PNT) de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, de los temas, documentos y políticas que les aplican. -Información pública de Oficio- *S.O.: Sujeto Obligado

4 Fundamento Legal Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. *Artículo 70 y 55 Comunes *Artículos 71 al 83; 56 a 64 Especificas

5 Vigencia de las obligaciones de transparencia
* ¿Desde cuándo publicar?: Las obligaciones de transparencia que serán incorporadas en el sitio electrónico institucional del S.O. y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), comprenderá la que se haya generado a partir del 05 de mayo del 2015, (Artículo Octavo Transitorio, último párrafo de la LGTAIP). Por lo tanto, se deberán tomar las medidas pertinentes para documentarlas, según corresponda.

6 Políticas Generales 1 2 3 a) Para la difusión de la información:
Se pondrá a disposición y se actualizará la información; En los sitios de Internet y a través de la PNT; 2 Hipervínculo denominado “Transparencia”, con acceso directo a las obligaciones de transparencia y al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, y 3 Buscador en la sección de “Transparencia”, para facilitar la búsqueda con palabras clave y temas, conforme al artículo 64 LGTAIP y 51 LTAIPEAM.

7 Políticas Generales b) Para la actualización de la información:
La información se actualizará en el plazo que establezcan en los Lineamientos Técnicos Generales 1 La información se deberá actualizar dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del período que corresponda, o en caso de modificaciones durante el transcurso del período 2 3 Cada rubro tendrá su periodo de actualización y su periodo de permanencia en línea (tabla de conservación*) En cada rubro se especificará la fecha de actualización (día, mes y año) en que se modificó y puso por última vez la información a disposición; 4 En cada rubro se especificará la fecha de validación (día, mes y año) en que el S.O. verificó y confirmó la vigencia. Esa fecha deberá ser igual o anterior a la de actualización. 5

8 Políticas Generales c) Para la actualización de la información:
Se deben mostrar campos como: sujeto obligado que generó la información, fecha de la última actualización, título general del cuadro o gráfica, periodo y el área responsable de publicar y actualizar, y 6 Se deberá incluir el número, texto del artículo, la fracción y/o inciso, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. 7 *En caso de que el S.O. no haya generado la información correspondiente, se estará a lo siguiente: Si es por periodo determinado Se deberá explicar el porqué (breve, clara, fundada y motivadamente) Si nunca se ha generado Podrá difundir por 1 año, información equivalente, explicando su equiparamiento Pasado el año, deberá generarla y publicarla Si nunca se ha generado y no existe equivalente Explicará que en 2 años la generará y publicara, o Fundará los motivos por los que no se genera esa información

9 Políticas Generales * Para la accesibilidad de la información: 1 4
Durante campaña y precampaña la información se deberá mantener publicada, actualizada y accesible. Si se dispone expresamente que no, se deberá fundar y motivar, y Información deberá ser presentada bajo perspectiva de género; 2 Se facilitará el acceso y búsqueda de la información a las personas con discapacidad; 5 La información se publicará en Datos Abiertos (CVS, XML,, RDF, GEOJson, KML, DBF SHP y XLSX) si son documentos con firmas en PDF, pero adicional se incluirá una versión que permita su reutilización; 3 Se pondrá a disposición de las personas equipos de cómputo con acceso a Internet;

10 Políticas Generales * Para la accesibilidad de la información: 7 6
Cuando se actualicen causales de reserva, publicarán una leyenda con fundamento legal que especifique su excepción, y Los S.O. serán responsables de los datos personales que tengan en su posesión; 8 Realizarán versiones públicas de la información que actualice algunos de los supuestos de reserva y/o confidencialidad.

11 Políticas para la distribución de competencias y responsabilidades
I. U.T. es responsable de recabar la información de las áreas; II. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las áreas administrativas; III. Las áreas administrativas publicarán, actualizarán y validaran su información, además de administrarla con las claves de acceso que les sean otorgadas; IV. Es responsabilidad del titular del área administrativa establecer procedimientos para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información; V. Tres formas de difundir la información: a) Sitio web institucional; b) PNT, y en su caso c) Medio alternativo. VI. Las obligaciones de transparencia forman parte de los sistemas de archivo y gestión documental. Lo publicado deberá guardar estricta correspondencia y coherencia con los documentos que los soporten; VII. Los portales son herramientas de difusión institucionales integrales, por lo tanto debe tener coherencia con la PNT, y VIII. Si se publican fuentes primarias de información , se debe asegurar que se publica copia fiel de la versión definitiva.

12 Tabla de aplicabilidad Tabla de aplicabilidad
* Artículo 70 y 55 (último párrafo de la LGTAIP y LTAIPEAM) Los S.O. deberán informar al Organismo garante y verificar que se publiquen en sus sitios de Internet y en la PNT, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada S.O. Una vez verificada y aprobada su Tabla de aplicabilidad por el ITEA, los S.O. la difundirán en sus portales de Internet y en la PNT. Tabla de aplicabilidad Genérica; Aprobada por el Organismo garante, y Aplicable al Sujeto obligado

13 Tabla de aplicabilidad
Los principios esenciales son que la información sea generada o en posesión del sujeto obligado. La regla general, es que todas las fracciones aplican. Por excepción, no aplicará atendiendo a la naturaleza, por lo que se deberá fundar y motivar tal situación. Tomar en consideración que las Entidades, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que son sujetos que generan y en su caso poseen información.

14 Poder Ejecutivo Estatal y Municipal
Fundamento SUJETO OBLIGADO COMUNES ESPECÍFICAS Poder Ejecutivo Estatal y Municipal 70 y 55 71 y 56 Fondos, Fideicomisos 77 y 62

15 Tabla de Aplicabilidad
Fracc Artículo 70 LGTAIP Aplica Área que la genera XII Declaraciones patrimoniales; SEFIRECU y Órgano de Control Interno o Administrativa XVIII Funcionarios sancionados; SEFIRECU u Órgano de Control Interno XXII Deuda pública; SEFI XXIV Informes sobre auditorías Órgano de Control Interno o Administrativa XXV Dictamen sobre estados financieros XXXII Padrón de proveedores y contratistas; OFMA XLII El listado de jubilados y pensionados ISSSPEA

16 Tabla de Aplicabilidad
*Para Entidades y Universidades que no poseen automía, no aplica ninguna obligación específica.

17 Obligaciones específicas para fondos y fideicomisos
Fracc Artículo 77 y 62 LGTAIP y LTAIPEAM I. EL NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REPRESENTE AL FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO Y AL FIDEICOMISO. II. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL FIDEICOMISO III. EL MONTO TOTAL, EL USO Y DESTINO DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, DISTINGUIENDO LAS APORTACIONES PÚBLICAS Y FUENTE DE LOS RECURSOS, LOS SUBSIDIOS, DONACIONES, TRANSFERENCIAS, EXCEDENTES, INVERSIONES REALIZADAS Y APORTACIONES O SUBVENCIONES QUE RECIBAN IV. EL SALDO TOTAL AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, SIN PERJUICIO DE LOS DEMÁS INFORMES QUE DEBAN PRESENTARSE EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES V. LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, SUFRAN LOS CONTRATOS O DECRETOS DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO O DEL FONDO PÚBLICO. VI. EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS, EN SU CASO. VII. CAUSAS POR LAS QUE, EN SU CASO, SE INICIE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN O EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO O FONDO PÚBLICO, ESPECIFICANDO, DE MANERA DETALLADA, LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS PARA TAL EFECTO

18 Tabla de Actualización y Conservación de la Información
Es el documento que contiene, por cada una de las fracciones comunes y especificas que corresponden al sujeto obligado de que se trate, el período de actualización, así como el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible en los medios exigidos por la ley. Ambos supuestos, se contienen en los Lineamientos Técnicos Generales. Se elaborará una tabla general por parte del ITEA.

19 Formas de actualización
Ordinaria: al configurarse el plazo que abarca el período de actualización de la fracción correspondiente. El sujeto obligado tendrá 20 días naturales para actualizar la información, con base en el artículo 49 de la LTAIPEAM. Ejemplo: el marco normativo señala que el período será trimestral. El primer trimestre se configurará al 31 de marzo, teniendo el sujeto obligado del 1° al 20 de abril, para actualizar la información.

20 Formas de actualización
Extraordinaria: durante el transcurso del período de actualización de la fracción correspondiente, sin que se haya configurado, existe una modificación a la información. El sujeto obligado tendrá 20 días naturales para actualizar la información a partir de la misma, con base en el artículo 49 de la LTAIPEAM. Ejemplo: se publica una ley el 1° de febrero del 2017, aún cuando el período se configura hasta el 31 de marzo, el sujeto obligado debe informarlo, teniendo el sujeto obligado del 1° al 20 de febrero, para actualizar la información.

21 Formas de actualización
TODAS LAS FRACCIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DEBERÁN SER ACTUALIZADAS DE MANERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, AÚN CUANDO NO LO ESTABLEZCAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES, PUES DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ESTATAL.

22 Diferencias entre información vigente y la del ejercicio en curso
Vigente: la que corresponde al último período de actualización. Del año en curso: abarca todos los períodos, según el formato, del ejercicio en curso. Ejercicio: Si el formato me pide que sea de actualización trimestral, con conservación vigente, y se realiza una verificación el 11 de noviembre del 2017, ¿qué formatos deberán estar publicados en los sistemas, y con qué fecha de actualización?

23 Criterios y Formatos Fundamento
Todos los formatos correspondientes a las fracciones comunes y específicas se contienen en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de las obligaciones de transparencia contenidas en el título quinto y la fracción IV del artículo 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los vigentes se fueron publicados el _____, y se encuentran disponibles en la página del ITEA.

24 Excepciones de la Ley Estatal
Criterios y Formatos Excepciones de la Ley Estatal Criterios sustantivos adicionales: fracciones XII (declaración fiscal y de no conflicto de intereses) y último párrafo de la fracción XXVIII (transmisión en vivo de las sesiones de procedimientos de adjudicación) de la Ley Estatal. Formatos adicionales: fracciones XLVII (enajenación de bienes) y XLVIII (servidores públicos comisionados) En específicos, las disposiciones son idénticas. En todos los casos el ITEA emitirá los formatos y sus criterios, y que deberán ser utilizados para la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia.

25 Excepciones de la Ley Estatal
En los criterios adicionales de los formatos que se derivan de las fracciones XII y XXVIII, el período de actualización será trimestral. En los formatos correspondientes a las fracciones XLVII y XLVIII, se establece el período de actualización de forma trimestral. La conservación de la información de las fracciones XII y XXVIII será atendiendo a los lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia.. En cuanto a las fracciones XLVII y XLVIII, la conservación de la información será vigente.

26 Conformación de los formatos
Criterios Sustantivos de contenido: elementos mínimos de análisis que conforman los datos que integraran cada registro. Criterios adjetivos de actualización: determinan que la información cumple con los períodos de actualización. Criterios adjetivos de confiabilidad: permiten identificar si la información fue emitida por el área competente, fecha de validación y actualización. Criterios adjetivos de formato: utilización del formato oficial.

27 Ejercicio: Identificar Criterios

28 Tablas secundarias Criterios y Formatos
Son tablas adicionales dentro del mismo formato que contienen criterios sustantivos, y que a través de la generación de un ID, remiten a la persona que verifica a la información adicional que se contiene. Su principal uso, es compactar la información y evitar que el formato adicional sea mas extenso en su formato de origen. Se ubicará en algún criterio sustantivo señalado: “Generar ID respecto de la tabla numero _____”

29 Criterios y Formatos

30 Criterios y Formatos

31 Criterios y Formatos

32 Hipervínculos Criterios y Formatos
Un hipervínculo (también llamado enlace, vínculo, o hiperenlace) es un elemento de un documento electrónico que hace referencia a otro recurso, como por ejemplo otro documento o un punto específico del mismo o de otro documento. Generalmente remite al documento del cual se recopiló la información del formato. El sujeto obligado determinará el dispositivo, programa, portal o nube para colocar los documentos.

33 Criterios y Formatos Hipervínculos

34 No aplica y no se presentaron supuestos
Criterios y Formatos No aplica y no se presentaron supuestos Para el caso de que algún formato durante el período que se informa, no haya presentado supuestos, o un criterio sustantivo no aplique dentro de alguno de los formatos, no bastará con que se plasmen las leyendas “NA” o “NPS”, si no por el contrario, en cada celda se deberá estipular la debida fundamentación o motivación, o en su caso, la especificación de que no se presentaron supuestos en el período que se informa.

35 Criterios y Formatos Hipervínculos

36 Reglas Generales para el llenado de los formatos
Criterios y Formatos Reglas Generales para el llenado de los formatos No combinar celdas. No dejar celdas en blanco, siempre debe existir información. Utilizar el formato de fecha establecido: día/mes/año v.gr. 31/03/2017 4. Los mismos criterios aplican para las tablas secundarias.

37 Reglas Generales para el llenado de los formatos
Criterios y Formatos Reglas Generales para el llenado de los formatos 5. En el rubro nota, especificar “Ninguna” para el caso que no quiera emitirse alguna en particular. 6. Si el formato no me señala período, en Nota se puede establecer a que período se refiere. 7. El período que abarcará la información, será el estipulado en los Lineamientos Técnicos Generales (mensual, trimestral, semestral o anual)

38 Reglas Generales para el llenado de los formatos
Criterios y Formatos Reglas Generales para el llenado de los formatos 8. Una vez configurado el período de actualización o una modificación durante éste período, se tendrán 20 días naturales para actualizarla (v.gr. El 31 de marzo se generó el primer trimestre 2017, se tendrá del 1° al 20 de abril para actualizar dicha información) 9. Existen valores predeterminados, hay que señalar siempre uno. En la siguiente celda ya no aparecerá, pero deberá señalarse textualmente conforme al catálogo.

39 Formato que no especifica período

40 Valores predeterminados

41 Reglas Generales para el llenado de los formatos
Criterios y Formatos Reglas Generales para el llenado de los formatos 8. Ejercicio se refiere al ejercicio fiscal que abarca la información. 9. La columna de año, se refiere al año en que se valida y actualiza la información, por eso se contiene en los criterios adjetivos de actualización. 10. La aclaración de los criterios sustantivos, consta en los Lineamientos Técnicos Generales.

42 Principales criterios
Fracción I. Jerarquizar normatividades. Verificar su listado y actualizar la última fecha de reforma. (Actualización extraordinaria) Si no cuenta con alguna señalar: No existen manuales aplicables al –sujeto obligado-. Fracción II. Perfil de puestos. Es para todo el personal que conforma la estructura vigente autorizada por autoridad competente, mas prestadores de servicios y cargos honoríficos. (Actualización extraordinaria) Fracción III. Transcribir el texto de la normatividad donde consten las facultades. (Actualización extraordinaria)

43 Principales criterios
Fracción IV. Las metas y objetivos son numéricas, cuantificadas, a través de indicadores que son tomados en cuenta para su establecimiento. Se realizará un hipervínculo al POA. Y Constará por áreas. Anual. Fracción V. Se deben plasmas los temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad, para comprender las actividades que lleva a cabo el sujeto obligado. Si no los tienen se deberán emitir conforme a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño emitidos por la CONAC. Definición: explicación clara y breve de lo que medirá el indicador. Método de cálculo: variables que intervienen en la fórmula. Sentido del indicador: ascendente o descendente.

44 Principales criterios
Criterios y Formatos Principales criterios Fracción VI. Igual que la fracción V, y deberán relacionarse con indicadores generales de eficiencia, eficacia, calidad, economía, según se trate. Anual. Fracción VII. El Titular tendrá la misma área de adscripción que el representa. Se desde el Titular hasta jefe de departamento, prestadores de servicios profesionales , brinden atención al público y manejen o apliquen recursos públicos. Trimestral. Fracción VIII. Se debe proporcionar la información de todos los servidores públicos de base, confianza, integrantes, miembros del S.O. y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o actos de autoridad (Art. 108 CPEUM). En caso de que no se entregue algún rubro, fundar y motivar tal situación. Trimestral.

45 Principales criterios
Criterios y Formatos Principales criterios Fracción IX. Partida 3700, de la específica 371 a 379, y 385 del Clasificador por Objeto del Gasto. Trimestral. Viáticos: se da en lugares distintos al de su adscripción. G.R.: para mandos superiores y medios, para la consecución de los objetivos de los entes públicos a los que estén adscritos.

46 Fracción X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa: Criterio 1: Los S.O. publicarán información con base en su estructura orgánica vigente. Desde cada nivel de estructura se deberá incluir el listado de las áreas que están subordinadas jerárquicamente y desde cada área se desplegará el listado total de plazas sean de base como de confianza, sean de carácter permanente o eventual, de tal forma que se señale cuáles están ocupadas y cuáles están vacantes, así como los totales. Será actualizada trimestralmente.

47 Criterios y Formatos Fracción XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación: Criterio 1: Los S.O. publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios. Ojo con datos personales. Criterio 2: La información deberá guardar coherencia con la fracción VII (directorio) del artículo 70 de la LGTAIP.

48 Criterios y Formatos Fracción XII. La información en Versión pública de las declaraciones patrimoniales, de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable: Criterio 1: Los S.O. publicarán en versión pública la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, integrantes, miembros del sujeto obligado y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, y que tienen la obligación de presentar su declaración en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión. Criterio 2: La publicación se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previas y especifica del servidor público. Criterio 3: Se darán a conocer los lineamientos que deberán darse a conocer para cumplir con ésta obligación. El ITEA emitirá los criterios sustantivos adicionales.

49 Criterios y Formatos Fracción XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información: Criterio 1: De forma complementaria al domicilio oficial y dirección electrónica, se incluirán los números telefónicos oficiales, horario de atención, nombre del responsable de la Unidad de Transparencia, así como los nombres de las personas habilitadas, correos electrónicos. Criterio 2: Además deberán publicar la siguiente leyenda: “Se reciben solicitudes de información pública respecto a –sujeto obligado-, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, en el domicilio oficial de ésta, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el Sistema Electrónico de Solicitudes; o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional” Criterio 3: La información deberá guardar coherencia con las fracciones II (estructura orgánica), VII (directorio), VIII (remuneraciones) y XVII (currículo) del artículo 70 de la LGTAIP. Actualización extraordinaria,.

50 Criterios y Formatos Fracción XIV. Las convocatorias a los concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos: Criterio 1: La información deberá corresponder con la manera en que el S.O. realice el reclutamiento de personal y su mecanismo de selección de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables. Realizar versiones públicas a las actas donde se anuncie ganador. Criterio 2: Publicar el estado y/o etapa en que se encuentra. Criterio 3: Se publicarán los avisos, invitaciones y/o convocatorias en la fracción I correspondiente a marco normativo: rubro otros documentos normativos.

51 Criterios y Formatos Fracción XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente}. Criterio 1: Se trata de publicar la información de programas que de acuerdo a su propia normatividad los S.O. dirigen a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos, ya sea en efectivo o en especie. Criterio 1: Pueden ser programas de transferencia (entrega directa de recursos materiales o bienes); de servicios (para atención de necesidades como educación, salud , vivienda, etc.); de infraestructura social (construcción o remodelación) y de subsidio (reducción en el cobro de un bien o servicio.

52 Criterios y Formatos Fracción XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio: Criterio 3: Se organizará la información de tal forma que se pueda consultar los datos de los programas vigentes y después los desarrollados en por lo menos dos ejercicios anteriores. Criterio 4: Los programas deberán guardar relación con las reglas de operación que se publiquen en la fracción I (marco normativo). Criterio 5: Si los programas generan padrones de beneficiarios, publicarán la información vigente, anual o e su caso trimestral, con sus altas y bajas cuidando los datos personales sensibles. Si no se cuenta aún con padrón por ser de nueva creación, se debe fundar y motivar tal situación. Criterio 6: La información deberá tener relación con las fracciones XXIX (informes) y XL (evaluaciones y encuestas), del artículo 70 de la LGTAIP.

53 Criterios y Formatos Fracción XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos: Criterio 1: Se deberá publicar la información en dos secciones: Normatividad que regula las relaciones laborales, incluidos los contratos colectivos del personal de base, los contratos del personal de confianza, especificando el tipo de personal, las condiciones generales de trabajo, así como la fecha de su publicación, la denominación del contrato que regula la relación laboral, publicando el documento completo; Lo s recursos públicos económicos (en especie o donativos) que se han entregado a los sindicatos , el ejercicio y el periodo que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de recurso (efectivo, en especie, materiales), montos, objeto de la donación, descripción del recurso en especie y nombre del sindicato al que se le entregó. No se consideran los recibidos por condiciones de trabajo.

54 Criterios y Formatos Fracción XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del S.O., así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto: Criterio 1: La información que se publicará es la curricular no confidencial que permita conocer la trayectoria laboral y escolar. Criterio 2: Por cada servidor público se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad competente. Estipular si o no ha tenido sanciones. Criterio 3: La información deberá tener relación con las fracciones II (estructura orgánica), VII (directorio), VIII (remuneración), XIII y XVIII del artículo 70 de la LGTAIP.

55 Criterios y Formatos Fracción XVIII. El listado de los servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición: Criterio 1: Se publicará la información relativa a los servidores públicos que tengan sanciones administrativas definitivas, que en su caso, han sido emitidas en su contra por los órganos de control correspondientes. Hipervínculo a la resolución . Criterio 2: Se incluirá un hipervínculo al sistema de registro de sanciones administrativas que les corresponda, así como a la resolución. Criterio 3: La información deberá tener relación con las fracciones II (estructura orgánica) y XVII (información curricular) del artículo 70 de la LGTAIP.

56 Criterios y Formatos Fracción XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos: Criterio 1: Se entiende por servicios las actividades realizadas para satisfacer necesidades de la población, sea directamente o a través de permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado. Criterio 2: Se deberán incluir los servicios en materia de acceso a la información y protección de los datos personales. Y que son: orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales. Criterio 3: La información deberá tener relación con la fracción XX (trámites) del artículo 70 de la LGTAIP.

57 Criterios y Formatos Fracción XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen: Criterio 1: Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los S.O. en sus diferentes ámbitos (estatal y municipal), con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares, ya sea para obtener un beneficio o cumplir con alguna obligación ante autoridad. Criterio 2: Generalmente los trámites implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. Criterio 3: Se deberán incluir los trámites en materia de acceso a la información y protección de los datos personales como: solicitudes de acceso a la información pública, recursos de revisión, denuncias ciudadanas. Criterio 4: La información deberá tener relación con la fracción XIX (servicios), aunque no deben tratarse de los mismos.

58 Criterios y Formatos Fracción XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable: Criterio 1: La información se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información contable; Información presupuestaria, e Información complementaria. Criterio 2: La información financiera deberá estar sistematizada y difundida al menos trimestralmente (a excepción de la información que tenga otro periodo como anual), Criterio 3: La información financiera sobre el presupuesto asignado debe mostrarse según su clasificación económica, administrativa y funcional, y que se autorizó en el PE. Criterio 4: La Cuenta pública deberá incluir los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable.

59 Criterios y Formatos Fracción XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable: Criterio 1: Se publicará y actualizará la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública. Criterio 2: Los S.O. publicarán la información que hagan del conocimiento de la SHCP sobre los datos de todos los financiamientos contratados, así como los movimientos que se efectúen en éstos. Criterio 3: Esta información deberá guardar correspondencia con la información relativa a la Cuenta Pública de las fracciones XXV (estados financieros) y XXXI (avances presupuestales) del artículo 70 de la LGTAIP.

60 Criterios y Formatos Fracción XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña: Criterio 1: La información se organizará en tres categorías: Programa Anual de Comunicación Social o equivalente; Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad (solicitante o solicitante contratante) Utilización de los tiempos oficiales: tiempo de estado (transmisión gratuita ) y tiempo fiscal (pago de impuesto federal que deben realizar las empresas de radio y televisión). Criterio 2: Especificar si es solicitante o contratante y solicitante. Criterio 3: Información relativa a contratación de servicios capítulo 3000.

61 Criterios y Formatos Fracción XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan: Criterio 1: El S.O. deberá ordenar la información en dos rubros: Auditorías Internas: órgano de control interno o contraloría del Sujeto Obligado. Auditorías Externas.: organismo fiscalizador encargado de la entidad que corresponda o ente ajeno que se contrate para dicho fin. Criterio 2: Además de ordenarlas por rubro, deberá organizarse por tipo de auditoría (cumplimiento financiero, de inversión física), en su caso, por los informes entregados por la instancia que auditó, los informes individuales, lo derivado en las investigaciones y las responsabilidades procedentes. Criterio 3: Los S.O. deberán vincular la información a lo especificado en el Plan, Programa Anual o homólogo que genere la entidad estatal de fiscalización correspondiente. Criterio 4: Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XXV (estados financieros), XXIX (informes) y XXXI (avances presupuestales) del artículo 70 de la LGTAIP.

62 Criterios y Formatos Fracción XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros: Criterio 1: La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público, registrado en términos de las disposiciones que establezcan los códigos fiscales de las entidades federativas. Criterio 2: Se publicará la información correspondiente a los últimos tres ejercicios concluidos, especificando el ejercicio de que se trata., el periodo sujeto a revisión, los estados financieros dictaminados, el nombre del contador público que dictaminó, la denominación o razón social y la fecha de emisión del dictamen. Criterio 3: Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XXI (información financiera), XXV (estados financieros), XXVII (resultados), XXVIII, XXXI (avances presupuestales), XXXII y XXXIII del artículo 70 de la LGTAIP.

63 Criterios y Formatos Fracción XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen catos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos: Criterio 1: Se deberá publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad (emiten actos decisorios o determinaciones con base en funciones establecidas en una norma general). Bajo designación presupuestal especial y especifica o por cualquier motivo. Criterio 2: Se incluirá información relacionada con proyectos de coinversión, realizados con organizaciones de la sociedad civil, convenios e informes que entreguen los particulares sobre el uso y destino de los recursos que recibieron. Criterio 3: Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XVI, XXVII (resultados), XXXI (avances presupuestales), XXXII y XXXIII del artículo 70 de la LGTAIP.

64 Criterios y Formatos Fracción XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucrara el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos: Criterio 1: La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo: Concesión; Permiso; Licencia; Autorización; Contrato,: cargo parcial o total a recursos públicos Convenio. De cualquier tipo que no sean con sectores social y privado. Criterio 2: La información se publicará a partir de la fecha en que el acto jurídico inicio. Criterio 3: Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XXIII (comunicación social) y XXVIII (procedimientos de adjudicación) del artículo 70 de la LGTAIP.

65 Criterios y Formatos Fracción XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguientes: De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; Los nombres de los participantes o invitados; El nombre del ganador y las razones que lo justifican; El área solicitante y la responsable de su ejecución; Las convocatorias e invitaciones emitidas; Los dictámenes y fallo de adjudicación; El contrato, y, en su caso, sus anexos; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación , y El finiquito. b) De las adjudicaciones directas: La propuesta enviada por el participante; Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarlas a cabo; La autorización del ejercicio de la opción; En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; El nombre de la persona física o moral adjudicada; La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; El convenio de terminación, y

66 Criterios y Formatos Criterio 1: La información sobre los actos, contratos y convenios celebrados se presentará en una base de datos en la que cada registro se hará por tipo de procedimiento: Licitación pública; Invitación a cuando menos tres personas (restringida), y Adjudicación directa. Criterio 2: Para cada tipo de procedimiento se deberá especificar la materia: Obra pública; Servicios relacionados con obra pública; Arrendamiento; Adquisición, o Servicios. Criterio 3: Se debe especificar el carácter: Nacional, o Internacional (en cualquier modalidad especifica). Criterio 4: Elaborar versión pública de los documentos. Se deberá realizar la transmisión en vivo de sus actuaciones, y además, establecer el vínculo en el formato correspondiente.

67 Criterios y Formatos Fracción XXIX. Los informes que por disposición legal generen los S.O.: Criterio 1: Deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que de acuerdo a su naturaleza y normatividad les resulte aplicables, asimismo se deberá vincular al documento el informe que corresponda. Se refiere a los informes que por ley, deban entregarse a otra autoridad. Criterio 2: La relación deberá incluir por lo menos, los informes de gobierno, labores los que sean requeridos en materia de transparencia y protección de datos personales. Criterio 3: No deberá estar relacionada con los informes programáticos presupuestales y financieros. Criterio 4: La información será actualizada trimestralmente y deberá estar publicada la correspondiente a los dos ejercicios anteriores y la que se genere en el ejercicio del curso.

68 Criterios y Formatos Fracción XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible: Criterio 1: Los S.O. deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones y vincular los documentos, datos y/o sistemas donde se registren los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto. Si no, fundar y motivar. Criterio 2: Se deberá conservar en el sitio de Internet la información de las series históricas relacionadas con las estadísticas durante los últimos seis años. Criterio 3: Cada S.O. deberá presentar de manera homogénea los resultados de las diferentes estadísticas que genere y sus respectivas bases de datos, con el objetivo de conjuntar toda la información estadística generada. Criterio 4: Cuando algún S.O. genere estadísticas cuyos datos sean confidenciales o reservados, especificará en su relación tal carácter, pero no procederá la reserva de los nombres o títulos con los que denomina esas estadísticas.

69 Criterios y Formatos Fracción XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero: Criterio 1: Cada S.O. deberán publicar la información financiera registrada en su Sistema de contabilidad Gubernamental. Criterio 2: Se publicará la información sobre los avances programáticos, presupuestales, balances generales, estados financieros e información contable que generaron conforme a las normas, estructuras, formatos y contenidos establecidos por la CONAC. Criterio 3: La Secretaría de Finanzas incluirá en su página de internet, enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los sujetos obligados, en términos del artículo 57 de la LGCG.

70 Criterios y Formatos Fracción XXXII. Padrón de proveedores y contratistas: Criterio 1: Los S.O. deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Criterio 2: Hipervínculo al registro único de proveedores. Criterio 23 Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XXIII, XXVII y XXVIII del artículo 70 de la LGTAIP.

71 Criterios y Formatos Fracción XXXIII. Los convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado: Criterio 1: Deberán publicar todos los convenios de este tipo que se hayan celebrado en el ámbito nacional e internacional, sobre este último de forma enunciativa más no limitativa se señalarán los organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado. Criterio 2: Se incluirá un hipervínculo al documento completo del convenio en su versión final o en su versión pública. Criterio 3: No se publicará los convenios modificatorios relacionados con los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida o los que corresponda a la fracción XXVIII del artículo 70 de la LGTAIP. Criterio 4: Esta información deberá guardar correspondencia con la información de las fracciones XXIII y XXVII.

72 Criterios y Formatos Fracción XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad: Criterio 1: Se publicarán los inventarios de bienes muebles e inmuebles que utilicen los S.O. de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en propiedad o en posesión. Criterio 2: Se registrarán los bienes muebles o inmuebles que, por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles. Así como los acervos. Criterio 3: Se incluirá un hipervínculo al Sistema de Información Inmobiliaria homologa, donde se deberá incluir una sección de consulta pública (seis meses para hacer la adecuación). Si no existe, fundar y motivar- Criterio 4: Se incluirá un inventario de altas, bajas y donaciones de bienes muebles e inmuebles en caso de haberlas. Criterio 5: Se dará a conocer el nombre del servidor público que funge como responsable. Criterio 6: En el caso de que los bienes se encuentren reservados por motivos de seguridad nacional, seguridad pública o interés público, se especificará en la descripción del bien la leyenda “bien número #” indicando el número que se le asigne cronológicamente a cada bien y no podrá ser el mismo para otro bien del S.O.

73 Criterios y Formatos Fracción XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención: Criterio 1: Los S.O. publicarán un listado de las recomendaciones que se les haya emitido por los organismos estatales de protección de derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas. Criterio 2: La información se organizará en un formato que permita identificar por tipo todas las recomendaciones (especificas, violaciones graves, generales o de cualquier índole). Además de cada recomendación se incluirá el estado de cumplimiento. Criterio 3: Con la finalidad de que las personas puedan corroborar la información publicada por los S.O. , se agregara un hipervínculo a la versión pública del Sistema de Seguimiento a Recomendaciones o a los sistemas homólogos que correspondan. Criterio 4: Esta información deberá guardar correspondencia con la información del artículo 74, fracción II, incisos a) y e) de la LGTAIP.

74 Criterios y Formatos Fracción XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio: Criterio 1: Se publicará la información de las sentencias, resoluciones definitivas y/o laudos. Además se publicará el número de expediente. Ésta fracción se refiere a las resoluciones o laudos que emita el sujeto obligado. Criterio 2: Las instituciones de educación superior públicas autónomas incluirán en sus respectivos sitios de Internet las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda. Criterio 3: Se incluirá un hipervínculo a la versión pública de la resolución y se vinculará a los boletines oficiales o medios de difusión homólogos, utilizados por los organismos que emiten sus resoluciones. Criterio 4: Las Instituciones Educativas Autónomas, publicaran lo relativo a Tribunales Universitarios, Juntas o Comisiones de Honor. Criterio 5: Esta fracción no contempla las resoluciones del Comité de Transparencia, fracción XXXIX.

75 Criterios y Formatos Fracción XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana: Criterio 1: Se refiere a actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias, con el objeto de disminuir barreas de entrada a la consulta, participación y colaboración. Criterio 2: Los S.O. especificarán la forma en que recibirán las aportaciones de los ciudadanos y la validación de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor para retomar algunas propuestas ciudadanas. Criterio 3: Se concentrarán los mecanismos que permitan, convoquen, fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, que sean individuales o en comités y que estén relacionados con la toma de decisiones. Criterio 4: Se especificará la forma en que el sujeto obligado recibirá las aportaciones de los ciudadanos y la validación de los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana.

76 Criterios y Formatos Fracción XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos: Criterio 1: Los S.O. publicarán información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en la fracción XV . Se trata de metas y objetivos con recursos destinados exclusivamente para ello. Criterio 2: Los S.O. publicarán la información correspondiente al presupuesto que le fue asignado a cada programa, el origen de los recursos y el tipo de participación que tenga, lo cual puede ser directo e indirecto. Criterio 3: Otros datos que se deben reportar respecto de los programas son: nombre del programa, diagnóstico, descripción breve que especifique en qué consiste, objetivo, cobertura territorial, acciones, participaciones o beneficiarios, apoyo que brinda, monto que otorga el programa, convocatoria, requisitos, entre otros. Criterio 4: De cada programa se incluirá el proceso básico a seguir para acceder al mismo, el cual podrá presentarse en un diagrama (hipervínculo al documento), fases o pasos a seguir. Convocatoria y datos de contacto. Criterio 5: Esta información deberá guardar relación con las fracciones VI (indicadores), XX (trámites), XL (evaluaciones) del artículo 70 de la LGTAIP.

77 Criterios y Formatos Fracción XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los S.O.: Criterio 1: Las resoluciones del Comité se presentaran en 4 formatos: Ampliación de plazos de respuesta, de clasificación, inexistencia, incompetencia y autorización de ampliación del plazo de reserva; Cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de información, promover la capacitación y actualización, reportes para la integración del informe anual que se entrega al órgano garante; Datos del Presidente y demás integrantes del Comité de Transparencia, y Calendario de reuniones ordinarias en el ejercicio del curso.

78 Criterios y Formatos Fracción XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos: Criterio 1: Los S. O. regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones de la CONAC publicarán la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo. Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas; Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales. Criterio 2: Los S. O. que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones de la CONAC podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento. Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF.

79 Criterios y Formatos Fracción XLI. Los estudios financiados con recursos públicos: Criterio 1: Se deberá publicar un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los S.O. hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos. Criterio 2: Se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios, investigaciones y análisis. Criterio 3: La información se organizará en formatos tipo tabla, identificando las siguientes clases de estudios, investigaciones o análisis: Los realizados por el S.O., incluyendo los de colaboración con instituciones u organismos públicos; Los elaborados en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas; Los que contrate el S.O. y que sean realizados por los sectores, público, privado, social o personas físicas Criterio 4: Estudio es toda obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada. Exploratorios, descriptivos y explicativos y correlacionales. Investigación: problema a investigar. Análisis: examen de una obra, escrito o realidad susceptible de estudio intelectual.

80 Criterios y Formatos Fracción XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben: Criterio 1: Todos los S.O. deberán publicar la leyenda siguiente: “El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad Social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del S.O.”. Criterio 2: Se proporcionará un hipervínculo donde se publiquen los listados de jubilados y pensionados, así como el monto de la porción de su pensión.

81 Criterios y Formatos Fracción XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos: Criterio 1: Los S.O. deberán publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y de seguridad social, entre otros. Criterio 2: Está información se organizará de tal forma que se identifiquen los nombres de los responsables de recibir, administrar y ejercer los recursos, así como los informes trimestrales que especifiquen el destino de dichos recursos. Criterio 3: Esta información guardará relación con las fracciones II (estructura), VII (directorio) y XXI (información financiera) del artículo 70 de la LGTAIP.

82 Criterios y Formatos Fracción XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie: Criterio 1: La información deberá estar organizada en dos aparatados: Donaciones en dinero (desglosada en formato tabla), y Donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles) entregadas a terceros. Criterio 2: Se incluirá los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso.

83 Criterios y Formatos Fracción XLV. El Catálogo de disposición y guía de archivo documental: Criterio 1: Los S.O. deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Criterio 2: Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes: El catálogo de disposición documental, y La guía simple de archivos.

84 Criterios y Formatos Fracción XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos: Criterio 1: Se deberá publicar en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos Consultivos de los S.O., según sea el ámbito de su competencia. Criterio 2: Se distinguirán las sesiones ordinarias y la extraordinarias, además se publicarán las opiniones y recomendaciones que emitan, así como se hará la vinculación a los documentos correspondientes. Criterio 3: Esta información será coherente con el artículo 59 fracción II inciso g) y fracción III inciso c) de la LTAIPEAM.

85 Criterios y Formatos Fracción XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente: Criterio 1: Los S.O. del poder judicial del estado que tengan en sus atribuciones la seguridad, la procuración, impartición o administración de justicia, publicaran un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que se haya concluido el trámite de la solicitud. Criterio 2: Por su parte, los S.O. que tengan capacidad de solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad nacional, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones que realizaron a las empresas de telecomunicaciones e incluirán un listado de las solicitudes de localización geográfica, las cuales deberán estar concluidas, es decir que no formen parte de una investigación en curso. Criterio 3: Adicionalmente se incluirán los nombres de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet que colaboraron para el desahogo de dichos actos de investigación.

86 Criterios y Formatos Fracción XLVII. Enajenaciones de bienes:
Título o acto. La denominación del acto jurídico mediante el cual se llevó a cabo la enajenación de bienes. Motivos. La causa que determinó la enajenación de bienes. Beneficiario o adquiriente. Nombre, razón social o denominación de la persona física o moral al cual le fue transmitido el dominio de los bienes. Monto de la operación. La contraprestación recibida por el sujeto obligado con base en el acto jurídico de la enajenación.

87 Criterios y Formatos Fracción XLVIII. Servidores Públicos comisionados, aún de carácter sindical: Nombre del servidor público. El nombre completo del servidor público comisionado. Cargo. La denominación del puesto del cual es titular dentro de su área de adscripción. Área de adscripción. El área a la cual se encuentra adscrito su cargo, en términos del organigrama vigente del sujeto obligado al cual pertenece la plaza. Área de comisión. El área donde el servidor público realizará la comisión, indicando el nombre del cargo y la dependencia, entidad, organismo, asociación, o cualquier otro análogo, a la cual pertenece el área de comisión. Motivo. La causa que dio origen a la comisión. Vigencia. El período de tiempo en que el servidor público realizará las funciones de la comisión encomendada. Autorización. El nombre y cargo del servidor público que autorizó la comisión.

88 Criterios y Formatos Fracción XLVIII y XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público: Criterio 1: Se incluirán tres tipos de información: Información de interés público*; Preguntas frecuentes, e Información proactiva. Información de interés público: Conforme a los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva y podrán ser los informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios. Respecto a las preguntas frecuentes: Los S.O. analizarán la información estadística respecto a las preguntas más frecuentes y determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas y las respuestas Criterio 2: deberá habilitarse un vínculo de acceso a la información generada por los S.O. como Transparencia Proactiva.

89 Criterios y Formatos Último párrafo:
Hipervínculo a tabla de aplicabilidad Hipervínculo a tabla de actualización y conservación de la información.

90 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción I . El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente al fiduciario y al fideicomisario. Hipervínculo al padrón de beneficiarios. Tener precaución con los datos personales que obren en él.

91 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción II . La unidad administrativa responsable del fideicomiso. En caso de tratarse de un fideicomiso público, nombre completo de los integrantes del Comité Técnico o Director Ejecutivo y el nombre de la entidad pública a la que pertenecen. Hipervínculo al contrato o documento equivalente, en el que quedó asentada la Unidad Administrativa responsable del fideicomiso y fondo público, mandato o cualquier contrato análogo

92 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción III . El monto total, uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban. Monto total del Patrimonio. Origen de los recursos, transferencias, donaciones, subsidios, aportaciones, subvenciones: Públicos, Privados, Propios, Estatales, Federales. Ingresos por excedentes, inversiones y rendimientos, éstos dos últimos, que hayan sido llevados con recursos públicos.

93 Criterios y Formatos Saldos iniciales y finales.
Art. 62 Fracción IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables. Saldos iniciales y finales.

94 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público. Hipervínculos a las versiones públicas de los contratos y todas sus modificaciones.

95 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción VI. El padrón de beneficiarios, en su caso. Cuidar la protección de datos personales. Propósito, objetivo, acción o programa desarrollado por el fondo o fideicomiso, así como los criterios para la selección de beneficiarios . Además; respecto de fondos públicos, el beneficio público, la descripción de la obra pública y los beneficios sociales esperados, el desglose de montos de recursos públicos que estén involucrados en el beneficio que reciben. Hipervínculo al padrón

96 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción VI. El padrón de beneficiarios, en su caso. Cuidar la protección de datos personales. Propósito, objetivo, acción o programa desarrollado por el fondo o fideicomiso, así como los criterios para la selección de beneficiarios . Además; respecto de fondos públicos, el beneficio público, la descripción de la obra pública y los beneficios sociales esperados, el desglose de montos de recursos públicos que estén involucrados en el beneficio que reciben. Hipervínculo al padrón

97 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto. El o los motivos de creación del mismo; dicho(s) objetivo(s) deberá(n) corresponder con los fines y las actividades especificadas en su decreto, contrato o documento de constitución análogo, mismo que también deberá ser publicado. Asimismo, especificarán cómo se obtuvieron los recursos financieros para su constitución, es decir, el origen de los recursos. el(los) motivo(s) y/o razón(es) por las cuales el sujeto obligado se encuentra en el proceso de extinción. Asimismo, publicarán el fundamento legal del proceso y el total de recursos financieros que se entregaron o entregarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u homóloga a nivel estatal.

98 Criterios y Formatos Art. 62 Fracción VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria. Actos de obra pública, adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que se lleven a cabo al margen de la normatividad. Información derivada de la contratación de honorarios para la realización de servicios y operaciones para el cumplimiento de los objetivos y actividades ordinarias y extraordinarias de la institución de crédito o fiduciaria. Hipervínculo a los contratos. Generar versiones públicas.

99 ¡Gracias por su atención!
Tel. (449) y Av. Las Américas # 401 Int. 101 Fracc. La Fuente C.P Aguascalientes, Ags.


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