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Derecho Concursal LA QUIEBRA
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Hechos reveladores de la quiebra
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE QUIEBRA Sujeto Activo Sujeto Pasivo Hechos reveladores de la quiebra
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Deudor TITULAR DE LA ACCIÓN DE QUIEBRA Acreedor Deudor Es legitimado activo para solicitar la quiebra en el evento que su patrimonio se encuentre en estado de insolvencia Calificado (41 de la Ley 18175) Deudor Común Ejerce actividad comercial, industrial, minera o agrícola Deudor Calificado Importa una carga para el deudor calificado, no es facultativo Plazo de 15 días contados desde fecha de cesación de pago de obligación mercantil Plazo no es fatal, no es un derecho del deudor calificado Efectos adversos para el deudor calificado que no interpone la acción o lo hace en forma extemporánea
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Deudor común Se discute su calidad de legitimado activo de la acción de quiebra Para algunos la ley otorgó al deudor común mecanismos específicos para remover los efectos de la insolvencia de su patrimonio: La Cesión de Bienes (art. 246) A nuestro juicio la ley ampara la calidad de legitimado activo del deudor común: El artículo 39 se refiere al deudor como titular de la acción de quiebra, sin distinguir la calidad del mismo El art. 41 no pretende excluir al deudor común como titular de la acción de quiebra, sólo impone al deudor calificado el deber de ejercer la acción El art. 42 no exige acompañar a la solicitud de quiebra, antecedentes que justifiquen la calidad del deudor solicitante
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Requisitos para el ejercicio de la acción por parte del deudor Solicitud de declaración de quiebra Acompañar los antecedentes enunciados en el art. 42 Formación de la relación procesal Acreditar la insolvencia de su patrimonio No requiere invocar alguna de las causales de quiebra del art. 43 Acreedor Es legitimado activo para solicitar la quiebra del deudor (art. 39) Titular de un crédito (sea o no exigible art. 43) Requisitos para el ejercicio de la acción por parte del acreedor Indicar la causal que justifica la solicitud y los hechos que la constituyen Acompañar los documentos que acrediten los fundamentos de la petición u ofrecer las pruebas que correspondan Formación de la relación procesal Acompañar vale vista o boleta por equivalente a 100 U.F., a la orden tribunal, para solventar gastos iniciales de la quiebra; crédito preferente
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Casos en que el acreedor no puede pedir la quiebra de su deudor No pueden solicitar la declaración de quiebra (art. 46): La mujer acreedora de su marido El marido acreedor de su mujer El hijo acreedor de su padre El padre acreedor de su hijo El socio comanditario vs. sociedad a que pertenece (excepto crédito personal contra la sociedad)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Procedencia de la declaración de quiebra y su prosecución si sólo existe un acreedor Derecho concursal supone pluralidad de acreedores Resguardo de par condictio creditorum Ley admite la quiebra promovida por un solo acreedor Art. 40 “El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales” El artículo 40 no es consistente con otras normas de la Ley que presuponen una pluralidad de acreedores para la prosecución del procedimiento de quiebra: Quorum de constitución de la Junta de Acreedores 2 o más acreedores … art. 102 inc. 2°
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO Acuerdos de la Junta de Acreedores Voto conforme de 2 o más acreedores … art. 102 inc. 3° Materias de la primera Junta de Acreedores Designar 1 presidente y 1 secretario … art. 108 El artículo 40 no restringe su aplicación deudor común / deudor calificado del art. 41 Para algunos art. 40 es eficiente frente a deudor calificado Para otros sólo se justifica una ejecución individual, tratándose de un único acreedor Interpretación armónica y sistemática art. 40 libera al acreedor solicitante de probar la existencia de otros acreedores
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO ACTIVO ACREEDORES CONCURSALES Universalidad de acreedores de un deudor, potencial titular de la acción de quiebra y beneficiario de la misma la sentencia que declara la quiebra los afecta (amplitud del efecto relativo del Artículo 3° Código Civil). Materializan su pretensión a través de un acto jurídico procesal: Solicitud de quiebra, sin perjuicio de la verificación posterior La verificación del crédito Disponen de la masa del fallido en los términos de la ley ACREEDORES CONCURRENTES
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Participación de los Acreedores en el procedimiento de quiebra
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA SUJETO ACTIVO Participación de los Acreedores en el procedimiento de quiebra Colectividad de acreedores s/ patrimonio propio, s/ p. jurídica. Entidad distinta de los miembros que la integran Su representatividad se justifica sólo en el ámbito concursal Representa interés general de los acreedores Acreedores mantienen su individualidad para satisfacer interés personal potestades personales en el juicio de quiebra (acción revocatoria art. 81, objetar fecha cesación pago Art. 61, impugnar crédito art. 137, ejecución individual acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios art. 71)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO La determinación del legitimado pasivo de la quiebra refleja el nivel de protección de la legislación a los bienes jurídicos tutelados por el derecho concursal Cualquiera sea el deudor se pone en riesgo la par condictio creditorum Quiebra considera deudor común y calificado Se distinguen 3 clases de deudores según el régimen jurídico que se le aplica en materia concursal Deudor del art. 41 de la Ley 18175 Deudor Común Deudor Especial Deudor Calificado Ejerce actividad comercial, industrial, minera o agrícola Se amplía la quiebra a otros sujetos distintos del “comerciante”, pero no se excluye al mismo Habitualidad, permanencia en la actividad
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO Sociedades como deudor calificado Para algunos autores debe primar la realidad por sobre los estatutos sociales realización de las actividades que se indican en el art. 41 Para otros autores el objeto social determina la naturaleza de la actividad de la sociedad La misma discusión se presenta respecto de las sociedades anónimas, en donde: para algunos: sociedades anónimas deben someterse al régimen de deudor del artículo 41, por art 1 ley sociedades anónimas, giro mercantil para otros: sólo en la medida que ejecuten efectivamente actos de comercio
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO Importancia de la distinción entre deudor común y calificado Causal del art. 43 n°1 sólo procede respecto del deudor calificado Mayor flexibilidad para la determinación de la fecha de cesación de pago respecto del deudor calificado (art. 62 de Ley ) Acciones revocatorias destinadas a impugnar actos del deudor calificado suponen hechos objetivos y más simples que las acciones revocatorias dadas en contra del deudor común (arts. 76, 77 y 78 de la Ley N° 18175) Delitos tipificados bajo la ley de quiebra sólo se refiere al deudor calificado. El deudor común se sanciona según el art. 466 del Código Penal El deudor calificado tiene acceso al convenio, judicial o extrajudicial, y a la solicitud de su propia quiebra, pero no goza del beneficio de la cesión de bienes
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Extensión de la Quiebra Análisis de la comunicabilidad de la quiebra entre: ¿Socio solidario? Quiebra de sociedad colectiva civil Quiebra de sociedad colectiva mercantil Tramitación separada ante mismo tribunal de la quiebra Quiebra de sociedad en comandita Socio gestor Socio comanditario (sólo si razón social considera su nombre) Quiebra de sociedad de responsabilidad limitada Socio Quiebra de sociedad anónima Accionista
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO Situaciones especiales Quiebra de la mujer casada Quiebra del menor adulto Quiebra de otros incapaces Quiebra de la sucesión del deudor Quiebra de personas jurídicas con fin de lucro Quiebra de personas jurídicas sin fin de lucro Quiebra de personas jurídicas de derecho público
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO QUIEBRA DE LA MUJER CASADA Bajo sociedad conyugal, sin patrimonio reservado (150 c.c.) Quiebra realiza bienes propios de la mujer que estén sometidos a su administración (166 y 167 C.C.) Bajo sociedad conyugal, con patrimonio reservado (150 c.c.) y administración propia (166 y 167 c.c.), por obligaciones contraídas bajo los mismos Quiebra realiza bienes reservados y bienes de su administración Bajo sociedad conyugal, con patrimonio reservado (150 c.c.) y administración propia (166 y 167 c.c.), por obligaciones contraídas fuera de dichos patrimonios Quiebra realiza bienes reservados, de su administración y sociales
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Quiebra realiza bienes de la mujer y el marido
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA SUJETO PASIVO QUIEBRA DE LA MUJER CASADA Bajo separación total de bienes o participación en los gananciales por obligaciones que no Comprometen ni benefician al marido Quiebra realiza bienes de la mujer Bajo separación total de bienes o participación en los gananciales por obligaciones que comprometen al marido como fiador o le hubieren beneficiado Quiebra realiza bienes de la mujer y el marido Bajo separación parcial de bienes Quiebra realiza bienes propios de la mujer que estén sometidos a su administración (166 y 167 C.C.)
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Quiebra realiza bienes integrante de dicho peculio (art. 48 Ley 18175)
PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA SUJETO PASIVO QUIEBRA DEL MENOR ADULTO (respecto de su peculio profesional o industrial) Respecto del peculio profesional o industrial del menor adulto, la ley lo reputa plenamente capaz (art. 48 inc. 2° Ley 18175) Obligaciones contraídas bajo la gestión de su peculio Quiebra realiza bienes integrante de dicho peculio (art. 48 Ley 18175) Obligaciones contraídas fuera de la gestión de su peculio Quiebra realiza bienes del padre (salvo que hubiere beneficiado al menor)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO QUIEBRA DE OTROS INCAPACES Procede la declaración de quiebra y su prosecución respecto de las obligaciones contraídas Válidamente mediante representante legal o autorización judicial (art. 49 Ley 18175) No es objeto de la quiebra los bienes que ingresan al patrimonio del deudor mediante un título posterior a la declaración de quiebra SUCESIÓN DE UN DEUDOR Procede la declaración de quiebra y su prosecución respecto de la sucesión de un deudor bajo los requisitos del art. 50 de la Ley A solicitud de heredero o acreedor del causante Por obligaciones contraídas por el causante Dentro del año siguiente al fallecimiento del deudor Hecho revelador previo a la muerte del deudor
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO Interés del heredero de promover la quiebra del causante Evita al heredero beneficiario el ejercicio sucesivo de la tercería que otorga el art. 520 N°4 del C.P.C. en Favor del heredero Le permite motivar a los acreedores hereditarios a aceptar los términos de un Convenio Judicial Interés del acreedor hereditario de promover la quiebra del causante Declaración de quiebra de la sucesión del difunto importa el beneficio de separación a favor de los acreedores (art. 50 Ley Quiebra, arts. Y 1378 y sgts del Código Civil) Preferencia sobre los acreedores de los herederos Evita ejercer acción civil de separación de bienes Acción revocatoria especial (art Código Civil)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO QUIEBRA DE PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO SOCIEDADES Casos Especiales Sociedad nula Declarada antes de solicitar la quiebra Ejercicio de la acción en contra de los socios Sociedad nula Mientras no sea declarada por sentencia firme Ejercicio de la acción en contra de la sociedad Para algunos autores la solicitud de quiebra de una sociedad que adolece de un vicio que conlleva la inexistencia, debe realizarse contra los socios de dicha sociedad (carece de p. jurídica distinta de los socios)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO QUIEBRA DE PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO SOCIEDADES Casos Especiales Sociedad anónima disuelta Durante liquidación conserva p. jca. Ejercicio de la acción de quiebra contra la sociedad Sociedad mercantil disuelta La doctrina y jurisprudencia le han extendido efectos de la liquidación de soc. anónimas Ejercicio de la acción de quiebra contra la sociedad Disolución sociedades civiles Durante liquidación se forma una comunidad Ejercicio de la acción de quiebra contra socios
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
SUJETO PASIVO QUIEBRA DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Legitimado pasivo de la quiebra Corporaciones No se extiende a los asociados Fundaciones Ejecución colectiva únicamente a los bienes que la integran Cooperativas No se extiende a los cooperados
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Hechos Reveladores HECHOS REVELADORES DE LA QUIEBRA Situaciones que amenazan los bienes jurídicos tutelados por el derecho concursal, de manera que autorizan la solicitud de apertura del procedimiento de quiebra La ley no establece una fórmula genérica significativa de la cesación de pago, que facilite someter al deudor insolvente a concurso, no obstante no haberse manifestado dicha insolvencia bajo alguno de los hechos reveladores Art. 43 enumera distintos hechos que habilitan al sujeto activo para solicitar la quiebra Su función está limitada al proceso previo a la quiebra Dar por acreditada la insolvencia para abrir el concurso de acreedores Hecho Revelador Propio del Deudor Calificado Hechos Reveladores de la Quiebra Hechos Reveladores que Rigen para Cualquier Deudor
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Hechos Reveladores Hecho Revelador Propio del Deudor Calificado Art. 43#1 Deudor Calificado que cesa en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, que consta en un título ejecutivo Presupuestos Deudor Calificado Ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras o agrícolas Acreedor solicitante debe acreditar la calidad de Deudor Calificado ¿Al momento de contraer la obligación o a la fecha de solicitud de quiebra? Tema discutido en doctrina, sin solución única
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Hechos Reveladores Algunos Este requisito debe verificarse a la fecha en que el deudor contrajo la obligación argumento fundado en el art. 52#1 Consideran que igualmente procede esta causal si el deudor adquirió la especial condición de deudor calificado después de haber contraído la obligación fundante de la solicitud Otros La presunción de insolvencia que establece la ley se justifica precisamente en el cese de pago de quien es actualmente un deudor calificado El art. 43#1 no exige que la obligación fundante de la solicitud haya sido contraída durante el ejercicio de la actividad especial El art. 52#1 es un resabio del art. 44 de la ley 4558 que admitía la quiebra calificada respecto del deudor que, a la fecha de la solicitud, dejo de ser comerciante El art. 52#1 debe entenderse como una regla que permite que un deudor no calificado al tiempo de la declaración, sea sujeto a la quiebra calificada si la obligación la contrajo como deudor calificado
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores Cese en el pago de una obligación Se discute el alcance de la expresión “cese en el pago de una obligación” Se trata de una obligación “cesada” en su pago y no simplemente incumplida Algunos La expresión “cesación de pago” empleada en la ley de quiebra refiere a una situación patrimonial y no a un incumplimiento puntual arts 61 a 63, relativos a la fijación de la fecha de cesación de pago Una interpretación literal no se condice con el art. 1° “….. Proveer el pago de sus deudas en lo casos y en la forma determinados por la ley” Otros La ley exige incumplimiento de una obligación, un hecho y no un estado patrimonial La ley bajo este numeral acoge la teoría restringida, pero sólo para facilitar la apertura de la quiebra, apertura que puede ser desvirtuada en la reposición
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Hechos Reveladores Obligación incumplida respecto del acreedor solicitante Crédito exigible este hecho revelador restringe aplicación del encabezado del mismo artículo que la obligación incumplida sea con el propio solicitante es un requisito incorporado bajo la ley Incumplimiento de obligación mercantil obligación mercantil es aquélla que emana de actos que la ley confiere dicha calidad la obligación debe ser mercantil respecto del deudor calificado aplicación del principio de las obligaciones de doble carácter reconocido por el art. 3° C. Comercio la carga de la prueba recae sobre el acreedor solicitante
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Hechos Reveladores Título Ejecutivo del Acreedor Solicitante Requisito incorporado bajo la ley Deben concurrir los requisitos que establece la ley para que el documento tenga fuerza ejecutiva La omisión de cualquiera de los requisitos impedirá que se emplee como antecedente de la solicitud de quiebra Hechos Reveladores que rigen para cualquier Deudor Deudor contra el cual existieren 3 o más títulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, 2 ejecuciones, no hubiere presentado en todas éstas, dentro de los 4 días sgts. a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestación que adeude y a las costas. Art. 43#2
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Hechos Reveladores Presupuestos Existencia de a lo menos 3 títulos ejecutivos y vencidos contra el deudor no supone que el acreedor sea titular de algunos de los créditos ejecutivos, basta que sea acreedor del deudor, aun si su crédito no es exigible Esta interpretación se compadece con el tenor del encabezado del art. 43 Permite proteger la par condictio creditorum Titular de la acción ejecutiva puede satisfacer su crédito mediante ejercicio de las tutelas individuales, en perjuicio de los acreedores cuyos créditos no constan en un título ejecutivo o no son exigibles
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Hechos Reveladores Que provengan de obligaciones diversas Diversidad de la fuente de la obligación Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley La diversidad revela la incapacidad del patrimonio del deudor de solventar las obligaciones contraídas Que se hayan iniciado a lo menos 2 ejecuciones Doctrina predominante sostiene que las ejecuciones se entienden iniciadas una vez que se verifica el requerimiento de pago El término del proceso de ejecución se verifica mediante el pago del crédito
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Hechos Reveladores No presente bienes bastantes para responder a prestación que adeude y a las costas La jurisprudencia ha señalado que esta causal no se configura si en dichas ejecuciones se han embargado bienes suficientes Los bienes embargados por el ejecutante o presentados por el deudor deben ser distintos en ambas ejecuciones y suficientes para satisfacer los créditos que se ejecutan ….. Deudor se fugue del territorio de la República o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes, con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas Art. 43#3 Hecho revelador de una cesación de pago potencial No supone que el deudor fugado u oculto esté en insolvencia, sino que conduce a ello
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores Presupuestos Fuga u ocultación del deudor La fuga supone la huida del deudor fuera del territorio de la República, en cambio la ocultación importa la desaparición del deudor de la vista de la gente La quiebra declarada al amparo de este hecho, importa que el juez designe a un curador que represente al fallido en el juicio de quiebra (art. 53) La conducta del deudor será objeto de calificación para efectos de determinar la responsabilidad penal Quiebra calificada Deudor calificado Afecta al deudor común declarado en quiebra bajo esta causal (art. 234)
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Hechos Reveladores Cierre de sus oficinas o establecimientos Algunos sostienen que esta exigencia restringe la aplicación de esta causal porque sólo sería aplicable respecto de deudores que operen en este tipo de locales Que el deudor no haya nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas Esta causal no se configura si el deudor designó un mandatario con las siguientes facultades Administración general Facultad expresa de dar cumplimiento a las obligaciones del mandante facultades judiciales
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores …. el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus acreedores y éste sea declarado nulo o resuelto, sin perjuicio del derecho de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el convenio Art. 43#4 El convenio extrajudicial es un acuerdo que otorga el deudor y sus acreedores sobre la forma de solucionar su pasivo El convenio extrajudicial sólo es posible como preventivo de la quiebra, supone una renuncia de los acreedores al ejercicio de la acción de quiebra El convenio extrajudicial importa la unanimidad de los acreedores El convenio extrajudicial es inoponible respecto del acreedor omitido, de manera que no obstante la vigencia del convenio, puede solicitar la quiebra del deudor
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores Presupuestos Convenio extrajudicial celebrado por el deudor con sus acreedores es declarado nulo o resuelto Convenio Ineficaz los acreedores no pueden solicitar la quiebra en tanto el convenio no sea declarado nulo Incumplimiento del Convenio Acreedores que sean parte del convenio pueden solicitar la quiebra aun pendiente la resolución del mismo Fundada en las restantes causales
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores Quiebra Oficiosa Convenio Judicial Preventivo Rechazo proposiciones del Convenio por votación acreedores (art. 207) Quiebra oficiosa Convenio declarado nulo, resuelto o im- pugnado (art. 207 y 214) Quiebra oficiosa Quiebra oficiosa Falta de acuerdo por parte de los acreedores dentro de los 90 días siguientes a la notificación de resolución que los cita para deliberar sobre dicha proposición (art. 177 bis)
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PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
Hechos Reveladores Convenio Simplemente Judicial Convenio declarado nulo o resuelto (art. 214) Quiebra oficiosa Cesión de bienes Art Obligación del juez de declarar en el evento que la cesión de bienes hecha por el deudor común, sea rechazada; no procede reposición Comunicabilidad de la quiebra Art Quiebra de una sociedad en comandita o colectiva, importa individual de los socios solidarios que la componen
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