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RR y JCA Exclusivo de Fondo
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RR Tradicional RR Exclusivo de Fondo
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Antecedentes El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal presentó, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adicionan diversas disposiciones de la LFPCA, turnándose en la misma fecha a la Comisión de Justicia, para su dictamen correspondiente. El 20 de octubre de 2016, Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y del CFF. El 17 de noviembre de 2016, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen formulado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados con relación a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal y los Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI, con las modificaciones propuestas por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, quedando aprobado y remitiéndose a la Cámara de Senadores. El 14 de diciembre de 2016, fue aprobado por la Cámara de Senadores el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y del CFF. El 27 de enero de 2017, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y al CFF. El 27 de junio de 2017, fue publicado en el DOF el Acuerdo SS/8/2017, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 22 y se adiciona una fracción V al artículo 23 y una fracción IX al artículo 23-Bis del Reglamento Interior del TFJFA, a través del cual, la Cuarta Sala Regional Metropolitana se constituye en Sala Auxiliar Metropolitana y Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.
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Contenido del DECRETO Por lo que respecta al CFF, se adiciona en el Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo”, que comprende los artículos 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G. En relación a la LFPCA, se reforma el artículo 1-A, fracción XII y se adicionan los artículos 1-A, con una fracción XVII; 48, fracción II, inciso a), con un segundo párrafo y el Título II con el Capítulo XII denominado “Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”, que comprende los artículos 58-16; 58-17; 58-18; 58-19; 58-20; 58-21; 58-22; 58-23; 58-24; 58-25; 58-26; 58-27; y
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Recurso de revocación exclusivo de fondo (RREF)
I. CARACTERÍSTICAS Mismos requisitos que el RR tradicional, con las siguientes particularidades: Opcional. Predominantemente oral: Audiencia con el ADJ en la que participará la autoridad emisora. Audiencia con el perito correspondiente en el supuesto de que ofrezca un dictamen pericial y contar con la presencia del contribuyente y de la autoridad emisora. Únicamente se analizarán agravios de fondo. Mejor proveer. La autoridad realizará las diligencias que considere necesarias para mejor proveer a efecto de tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos. No se exigirá garantía del interés fiscal. Celeridad. Juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF) I. CARACTERÍSTICAS Mismos requisitos que el JCA normal, con las siguientes particularidades: Opcional. Predominantemente oral: Audiencia ante Magistrado donde participarán las partes y/o sus representantes legales. Audiencia con peritos en el supuesto de que ofrezca una prueba pericial. Únicamente se analizarán agravios de fondo. Pruebas. Sólo se podrán ofrecer las exhibidas en procedimiento administrativo, recurso y acuerdo conclusivo, debiendo relacionarlas con lo que se pretenda acreditar. No se exigirá garantía del interés fiscal. Celeridad.
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Recurso de revocación exclusivo de fondo (RREF)
II. REQUISITOS DE LA PROMOCIÓN Mismos requisitos que el RR tradicional, y acompañar al escrito de promoción los mismos documentos que prevé el artículo 123 del CFF (personalidad, acto impugnado, constancia de notificación, pruebas, dictamen pericial en su caso) con las siguientes particularidades: Manifestación expresa de que opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. Expresión breve y concreta de los agravios de fondo. Señalamiento del origen de la controversia, conforme a los incisos del artículo 133-D. Juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF) II. REQUISITOS DE LA DEMANDA Mismos requisitos que el JCA normal y adjuntar a la demanda los mismos requisitos que establece el artículo 14 de la LFPCA, el acto impugnado y su constancia de notificación, incluyendo el dictamen pericial que en su caso se ofrezca, con las siguientes particularidades: Manifestación expresa de que opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo. Expresión breve y concreta de la controversia de fondo y la propuesta de litis. Señalamiento del origen de la controversia, conforme a los incisos del artículo
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RREF y JREF III. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Visitas, gabinete y electrónicas. Proceden en contra de resoluciones definitivas de la autoridad derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF. Cuantía. La cuantía determinada sea mayor a 200 UMAs, elevadas al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. * *UMA $75.49 X 200 = $ X 365 = $5’510,770.00
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RREF y JREF IV. AGRAVIOS DE FONDO: Es aquel que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, conforme a alguno de los siguientes supuestos: No realización de los hechos. Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas (no se realizaron). Interpretación. La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas (la incorrecta). Exclusivamente requisitos formales. Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la controversia. Pruebas. La indebida valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con supuestos mencionados en los puntos anteriores.
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RREF V. AUDIENCIAS Audiencia con el Contribuyente (Recurrente): A petición, la autoridad resolutoria estará obligada a emitir un oficio de admisión señalando a más tardar dentro de los 20 días siguientes al que se emitió el oficio de admisión, hora y lugar para su desahogo en la que participará tanto la autoridad emisora de la resolución recurrida como el propio contribuyente (Artículo 133-E) Audiencia especial perito: La autoridad resolutoria podrá requerir al perito correspondiente una audiencia exclusiva, donde podrá acudir el promovente como la autoridad emisora para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o, en el caso de la autoridad, formular repreguntas. (Artículo 133-F) Audiencia privada: Respetando el derecho de petición previsto en el artículo 8, Constitucional. JREF V. AUDIENCIAS Audiencia de fijación de litis: El Magistrado citará a las partes y el día de la audiencia fijará la controversia y las partes manifestarán lo que a su derecho convenga. (Artículos 58-22) Audiencia especial perito: El Magistrado podrá citar a los peritos para que estos expliquen a detalle los elementos técnicos de su dictamen, partiendo de las dudas o cuestionamientos que aquel formule. Se permitirá a las partes comparecer con sus peritos para ampliar cuestionario y formular repreguntas (Artículo 58-25). Audiencia privada: Solicitada por alguna de las partes, en la cual deberá encontrarse presente la contraparte respectiva. (Artículo 58-23)
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RREF y JREF VI. PRUEBAS Adminiculación de Pruebas Prueba documental el dictamen pericial; la autoridad resolutoria, así como el Magistrado Instructor tendrán: Facultad para valorar la idoneidad y el alcance del dictamen exhibido y del perito emisor. Pueden citar al perito para el desahogo, a fin de que responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, encontrándose presentes la partes, previa citación. Puede ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto (o tercero en caso del juicio), para tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos.
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RREF VII. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN La autoridad administrativa que emite la resolución, podrá: Confirmarlo, Dejar sin efectos, Modificarlo o Dictar uno nuevo que lo sustituya. JREF VII. SENTIDO DE LA SENTENCIA La sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá: Reconocer la validez o bien, Declarar la nulidad. Modificar la cuantía. Declarar la nulidad y reconocer la existencia de un derecho subjetivo.
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RREF VIII. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN La resolución será favorable al contribuyente, cuando: Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas al acto impugnado, o Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. JREF VIII. SENTIDO DE LA SENTENCIA La sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo declarará la nulidad cuando: Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida. Las normas sustantivas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas al acto impugnado, o Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
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RREF IX. Vigencia 27 de febrero de 2017. JREF IX. Vigencia El 27 de junio de 2017, la junta de Gobierno y Administración del TFJA, publicó en el DOF el Acuerdo SS/8/2017, a través del cual crea una Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, misma que tendrá sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional, iniciando operaciones a partir del 1º de julio de 2017. El Acuerdo en cita, aprueba que la Cuarta Sala Regional Metropolitana se constituya en Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la ciudad de México y competencia en todo territorio nacional y a su vez, en Sala Auxiliar Metropolitana, con competencia exclusiva para continuar con los juicios que se encuentren en trámite.
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¡GRACIAS!
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