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Publicada porJosé Ignacio Arturo Cabrera Navarro Modificado hace 7 años
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MISIÓN NUESTRO LEMA “Promover la creación y desarrollo de emprendimientos sustentables que contribuyan a la generación de valor económico, social, cívico o ambiental para nuestra comunidad”. Promovemos la actitud innovadora Facilitamos el desarrollo profesional Establecemos vínculos de integración
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SUSTENTABILIDAD INICIA se sustenta en un 82% a través del voluntariado, donaciones en especies, ingresos generados por servicios y con las cuotas sociales; y en un 18% a través aportes económicos de empresas donantes. A su vez, INICIA comunica institucionalmente quienes son aquellas empresas socialmente responsables que apoyan su acción,de diversas maneras.
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Sistema Tributario Argentino
Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI
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Podemos distinguir los siguientes: A) Impuestos B) Tasas
TRIBUTOS Los tributos son recursos financieros del estado que impone en forma cohercitiva sobre sus ciudadanos. Podemos distinguir los siguientes: A) Impuestos B) Tasas C) Contribuciones
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CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
- Rentas - Patrimonio - Consumo
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PODER DE IMPOSICION - Nación - Provincias - Municipios
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Sociedad de Responsabilidad Limitada - Entidad sin fines de lucro.
FORMAS DE ORGANIZACION - Unipersonal Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada - Entidad sin fines de lucro. - Otras sociedades.
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- Monotributo + Ingresos Brutos
ORGANIZACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA FISICA - Monotributo + Ingresos Brutos - Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos
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REGIMEN SIMPLIFICADO Servicios hasta $ 400.000.
Venta de bienes hasta $ Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios). Limitaciones en la deducibilidad en ganancias. Tasa diferencial imp. débito y crédito - Condonación 1 cuota año por débito automático.
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AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL
LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO CATEG. INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS ALQUILERES CUOTA APORTE TOTAL BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL AFECTADA ELÉCTRICA ANUAL B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW Hasta $ $ 39 $ 576 $ 615 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW $ 75 $ 651 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 128 $704 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW $ 210 $ 786 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 400 $ 976 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW $ 550 $ 1.126 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 700 $ 1.276 I Hasta $ $ 1.600 $ 2.176
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RESTO DE ACTIVIDADES
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CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL
CATEGORÍA INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS PRECIO ALQUILERES CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS CUOTA APORTE TOTAL BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA UNITARIO DEVENGADOS MENSUAL AUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL AFECTADA ELÉCTRICA B Hasta $ Hasta 30 m2 Hasta KW $ 2.500 Hasta $ - $ 39 $ 576 $ 615 C Hasta $ Hasta 45 m2 Hasta KW $ 75 $ 651 D Hasta $ Hasta 60 m2 Hasta KW Hasta $ $ 118 $ 694 E Hasta $ Hasta 85 m2 Hasta KW $ 194 $ 770 F Hasta $ Hasta 110 m2 Hasta KW Hasta $ $ 310 $ 886 G Hasta $ Hasta 150 m2 Hasta KW $ 405 $ 981 H Hasta $ Hasta 200 m2 Hasta KW Hasta $ $ 505 $ 1.081 I Hasta $ $ 1.240 $ 1.816 J Hasta $ 1 $ 2.000 $ 2.576 K Hasta $ 2 $ 2.350 $ 2.926 L Hasta $ 3 $ 2.700 $ 3.276
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SANCIONES POR NO CONSERVAR DOCUMENTACION RELATIVA A LAS COMPRAS Y GASTOS
a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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CAUSALES DE EXCLUSION a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría. b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría. c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc. e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados. f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades. g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.
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RENUNCIA Y/O EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia. b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social. c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
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IVA Impuesto al Consumo Tasa 21% Otras tasas (10.5% - 27%)
Transferencias de bienes muebles Importaciones de bienes Importaciones de servicios Prestaciones y locaciones Ventas a consumidor final falta de oposición de intereses - Exportación de Servicios: Caso especial
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INGRESOS BRUTOS - Impuesto al consumo.
- Se aplica en términos generales sobre los ingresos de una entidad. - Tasa promedio dependiendo de la jurisdicción 3%. - Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas de cada Provincia). - CABA: para pequeños contribuyentes régimen simplificado. - BUENOS AIRES: para pequeños contribuyentes ARBANET.
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INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL
Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción Criterio de distribución de la base imponible Actividad en más de una jurisdicción Régimen general o regimenes especiales - Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar inspecciones
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- Impuesto selectivo al consumo. - Bienes suntuarios. - Perfumes.
IMPUESTOS INTERNOS - Impuesto selectivo al consumo. - Bienes suntuarios. - Perfumes. - Alcohol. - Bebidas alcohólicas. - Cigarrillos. - Etc.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERSONA FISICA
- Tasa progresiva desde el 9 al 35%. - Se aplica sobre la utilidad medida en los términos del impuesto. - Criterio del devengado. - Criterio de lo percibido. - La importancia del consumido y de la valuación de Patrimonial.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SOCIEDADES
- Tasa proporcional del 35%. - Criterio de lo devengado. - Valuación según LIG. - Incobrables. - Venta y reemplazo. - Devengado exigible. - Honorarios Directores. - Disposición de fondos a favor de 3°. - Salidas no documentadas.
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VENTAJAS DE TAX – PLANNING PERDIODICO
Concientización temprana de la incidencia del impuesto. Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia. Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas. - Grandes ventajas en el sector agroganadero.
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- Complementario a ganancias.
GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. - Complementario a ganancias. - Empresas de reducida utilidad o deficitarias. - Tasa 1%.
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- Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. - Tasa 1.2%.
IMPUESTOS SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS - Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. - Tasa 1.2%. - El 17% puede utilizarse como pago a cuenta de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).
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BIENES PERSONALES - 0.5 a 1.25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos. sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.
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- Vigente en todas las provincias
SELLOS - Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos - Vigente en todas las provincias
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-Tasa de Seguridad e Higiene.
TASAS MUNICIPALÑES -Tasa de Seguridad e Higiene. -Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal. - Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. - Tasa de Verificación de Pesas y Medidas. - Tasa de Publicidad y Propaganda.
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NORMAS DE FACTURACION RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores.
RG 1415: Normas de Facturación RG 1361: Duplicado y registración electrónica. RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT. “M”, “A” Y “A” CON CBU. - RG 2485/2511: Factura Electrónica
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Modalidades de pago admitidas. Consecuencias de la inobservancia.
LEY ANTIEVASION Modalidades de pago admitidas. Consecuencias de la inobservancia. Constancias en recibos de medios de pago. Depósitos bancarios en cuenta del proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.
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SANCIONES IMPOSITIVAS ADMINISTRATIVAS
Intereses resarcitorios o punitorios. Multas formales por falta de presentación DDJJ. Multas formales agravadas por falta de presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos. Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido. Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido. Multas previsionales.
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CLAUSURA -Infracciones al régimen de facturación.
-Agente encubierto – situaciones en que no procede. -Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de factura. -Inspectores no van hasta la puerta de salida del local, previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. -Cuando no existen antecedentes en contra del contribuyente. -El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura). -Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.
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LEY PENAL TRIBUTARIA Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa. Parámetro objetivo de punibilidad $ por período y por impuesto - Posibilidad de prisión si se exceden los $
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OTRAS CUESTIONES A TOMAR EN CUENTA
-Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ , dicha entidad informara a la AFIP. -Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. -Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA con rentas -Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires. -Los pagos de expensas son informados a AFIP -Los pagos de colegios privados cuando superan los $ 2.000
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