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Publicada porJosé Luis Duarte Ojeda Modificado hace 7 años
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La medición de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina para enfrentar la discriminación en el empleo Taller “Elaboración y gestión de las estadísticas laborales para contribuir con el desarrollo de políticas de empleo en América Latina” EUROsociAL-Empleo y Proyecto LACLIS 12 de septiembre Lima, Perú Mónica D. Castillo Especialista Regional en Trabajo Decente, Información y Análisis Laboral
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Temas Importancia del tema, objetivos y marco normativo para la medición Identificación Recolección de datos e indicadores Conclusiones
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IMPORTANCIA DEL TEMA, OBJETIVOS Y MARCO NORMATIVO PARA LA MEDICION
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La discriminación contra afrodescendientes y pueblos indígenas fue destacada en Durban
La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia tuvo lugar en Durban (Sudáfrica), 2001 Entre otros grupos objeto de la discriminación, discusión sobre: Africanos y afrodescendientes Pueblos indígenas
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Tema del empleo y de la discriminación en la Declaración de Durban (1)
AFRICANOS Y AFRODESCENDIENTES: (8c) Exhortó a las instituciones de las Naciones Unidas a que promuevan la igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras iniciativas de acción afirmativa o positiva (9) Pidió a los Estados que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, tendiendo presente que el racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación de mayor marginación y desventaja
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Tema del empleo y de la discriminación en la Declaración de Durban (2)
PUEBLOS INDIGENAS (16) Instó a los Estados a que trabajen con los pueblos indígenas para estimular su acceso a la actividad económica e incrementar sus índices de empleo, cuando proceda, mediante el establecimiento, la adquisición o la expansión de empresas por los pueblos indígenas y medidas como capacitación, prestación de asistencia técnica y servicios de crédito (18) Pidió a los Estados que adopten políticas públicas y den impulso a programas a favor de las mujeres y las niñas indígenas y en concierto con ellas a fin de promover sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
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Marco estratégico: La agenda hemisférica de trabajo decente (AHTD) de la OIT en las Américas
Aprobada en la XVI Reunión Regional Americana de la OIT (mayo 2006) por los representantes tripartitos de 34 países americanos. Desafíos prioritarios: Lograr que el crecimiento económico promueva el trabajo decente Lograr la aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales en el trabajo Generar mayor confianza en la democracia y en el diálogo social Ampliar y fortalecer los esquemas de prevención y protección social de los trabajadores Incrementar la inclusión social y laboral para reducir la desigualdad
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Falta de la aplicación de derechos fundamentales fue destacada en la AHTD y sigue siendo prioritario para la OIT “Los pueblos indígenas y la población de ascendencia africana presentan los peores indicadores socioeconómicos y laborales.” “La discriminación laboral por origen étnico o racial afecta las brechas de ingreso.” Informe del Director General de la OIT, Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, , mayo de 2006 “En este Día Internacional de las Poblaciones Indígenas, la Organización Internacional del Trabajo reitera su compromiso con el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas del mundo.” - Sr. Juan Somavía, 9 de agosto de 2007
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Objetivos: ¿Por qué necesitamos los datos sobre pueblos indígenas y afrodescendientes?
Para la formulación y puesta en marcha de políticas para combatir la discriminación en el empleo Para evaluar la aplicación efectiva de las leyes y políticas Para medir el impacto de las acciones tomadas
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Marco normativo de la OIT
C107 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 R104 Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (uno de los 8 convenios fundamentales de la OIT) C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (remplaza C107) La Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 1998
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Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1)
Aplica a todos los miembros de la OIT por ser un Convenio fundamental A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
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Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (2)
A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Ver texto completo:
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Contratación y condiciones de empleo de los pueblos indígenas y tribales: C169, Art. 20 (1)
Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
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Contratación y condiciones de empleo de los pueblos indígenas y tribales: C169, Art. 20 (2)
Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso; b) remuneración igual por trabajo de igual valor; c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda; d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores. Ver texto completo:
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Países que han ratificado el C169
Argentina Fiji Bolivia Guatemala Brasil Honduras Colombia México Costa Rica Noruega Dinamarca Países Bajos Dominica Paraguay Ecuador Perú España República Bolivariana de Venezuela *En rojo: países de América Latina y el Caribe
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IDENTIFICACION
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¿Qué son los pueblos indígenas? (1)
No existe una definición en la ley internacional sobre los pueblos indígenas Por la diversidad de pueblos indígenas, el sistema de las Naciones Unidas no ha adoptado una definición oficial de “indígena”. No obstante, el sistema ha elaborado una interpretación moderna basada en los siguientes elementos: Libre-identificación como miembro de un pueblo indígena a nivel personal y aceptado por la comunidad como miembro suyo Continuidad histórica con sociedades precoloniales y existentes antes de los asentamientos Fuerte vínculo con los territorios y los recursos naturales circundantes Sistemas sociales, económicos o políticos bien determinados Idioma, cultura y creencias diferenciados Son parte integrante de grupos que no son predominantes en la sociedad Deciden conservar y reproducir sus formas de vida y sus sistemas ancestrales por ser pueblos y comunidades distintos. Fuente: Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las NNUU
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¿Qué son los pueblos indígenas? (2)
Según el Artículo 1 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales: Se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos indígenas en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. La auto-identificación como indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio.
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La aplicación de definiciones nacionales
Las circunstancias nacionales de cada país de América Latina varían con respecto a los pueblos indígenas y los afrodescendientes Los países de la región aplican definiciones propias, no comparables entre sí
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Recomendaciones de Naciones Unidas para los Censos de Población ronda 2010 (1)
En febrero 2007, las Naciones Unidas publicó Principios y recomendaciones para los censos de población y vivienda, Revisión 2. Recomendaciones sobre étnicidad han sido ampliadas con respecto a la Revisión 1: La étnicidad está basada en una comprensión compartida de la historia y del territorio de origen de un grupo o comunidad étnica así como de características culturales particulares (como lengua y/o religión). Es una variable multidimensional; más un proceso que un concepto estático Puede medirse utilizando una variedad de conceptos como origen o descendencia étnica, identidad étnica, origen cultural, nacionalidad, raza, color, estado de minoría, tribu, idioma, religión o varias combinaciones de éstos.
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Recomendaciones de Naciones Unidas para los Censos de Población ronda 2010 (2)
Recomendaciones sobre étnicidad han sido ampliadas con respecto a la Revisión 1: Se recomienda la auto-identificación y la opción de indicar multiples afiliaciones étnicas. Los criterios aplicados para definir etnicidad deben ser explicados a los entrevistados y usuarios de datos Por la diversidad de composiciones de grupos étnicos entre países, no se puede establecer criterios o una clasificación internacional
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Recomendaciones de Naciones Unidas para los Censos de Población ronda 2010 (3)
La nueva sección sobre los pueblos indígenas en la Revisón 2 recomienda: Usar métodos apropiados de seguridad y confidencialidad Aplicar el principio de la auto-identificación Usar multiples criterios para la construcción de variables de poblaciones indígenas La definición de la población indígena se puede hacer de distintas maneras, p.ej. pregunta sobre origen étnico y/o identidad indígena.
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Recomendaciones de Naciones Unidas para los Censos de Población ronda 2010 (4)
La nueva sección sobre los pueblos indígenas en la Revisón 2 recomienda: Tomar en cuenta la diversidad de estas poblaciones: poblaciones nómadas semi-nómadas poblaciones migrantes personas desplazadas poblaciones en áreas urbanas, y poblaciones en situación vulnerable Aplicar conceptos nacionales para describir las poblaciones indígenas (p. ej., tribus, pueblos o naciones indígenas, aborígenes, etc.)
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RECOLECCION DE DATOS E INDICADORES
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Recomendaciones de Naciones Unidas para los Censos de Población ronda 2010
Sobre la recolección de datos de pueblos indígenas: Involucrar a la comunidad indígena en los procesos de planificación y recolección de datos (capacitación) Usar lenguas indígenas para recolección de datos (traductores, intérpretes) Sensibilizar profesionales y técnicos no-indígenas involucrados en el proceso
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Recomendaciones sobre la recolección y desagregación de datos para los pueblos indígenas
El “Taller sobre la recolección y desagregación de datos para los pueblos indígenas” tuvo lugar del 19 al 21 de enero de 2004, en Nueva York, en el marco del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI) de las NNUU Asistieron 36 expertos del Sistema de Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, gobiernos, organizaciones indígenas y académicos. Las recomendaciones promueven el mejoramiento de la recopilación de datos y desagregaciones respecto de los pueblos indígenas.
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Requerimientos de datos implícitos en los instrumentos internacionales
El informe final del taller recordó que hay un requerimiento implícito de la recolección y uso de los datos sobre los pueblos indígenas y tribales en los instrumentos internacionales, tales como: El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer La Convención sobre los Derechos del Niño
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Recomendaciones del taller FPCI: recolección de datos (1)
Muchas de las recomendaciones del taller sobre identificación y recolección de datos han sido incorporadas en las nuevas recomendaciones de Naciones Unidas sobre el tratamiento de pueblos indígenas en los Censos de Población (Rev.2) Además se recomiendó: Desarrollar series históricas de datos estandarizados Aplicar el principio de consentimiento gratuito e informado, tomando en consideración los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales (Decisión 47 de la Comisión de Estadística-Naciones Unidas) y los derechos colectivos de los pueblos indígenas Recopilar la información estadística de acuerdo con los derechos humanos y libertades fundamentales, bajo sistemas regulatorios que garanticen la confidencialidad
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Recomendaciones del taller FPCI: recolección de datos (2)
También se recomiendó: Levantar información tanto cuantitativa como cualitativa Recopilar información que corresponde a la situación de los pueblos indígenas y tribales, permitiendo la comparabilidad de datos con poblaciones nacionales e internacionales Que gobiernos asuman la responsabilidad primaria para asegurar la recolección de datos Explorar la posibilidad de utilizar registros civiles y vitales como fuentes de estadísticas sobre pueblos indígenas.
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Otras consideraciones
Necesidad de abarcar la diversidad étnica y cultural total de ciertas regiones Pueblos indígenas divididos por fronteras nacionales (colaboración internacional) Migraciones (globalización, conflictos) En algunos casos, la idea de que se les califique de “indígenas” tiene conotaciones negativas, por lo que algunas personas pueden optar por no revelar o definir su origen, decisión que debe respetarse
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Instrumentos para la recolección de datos (1)
Censos de Población Cobertura completa Puede servir de base para el marco muestral de encuestas de hogares Se pueden incluir preguntas específicas en el formulario del censo Encuestas de hogares Permite indagar sobre temas en mayor profundidad Requiere de un buen diseño muestral para obtener un tamaño de muestra razonable para una representatividad adecuada Existe el problema de obtener un marco muestral completo, por ejemplo, de registros administrativos, registros o censos de población anteriores
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Instrumentos para la recolección de datos (2)
Censos o encuestas especializadas para el grupo objetivo Más fácil si el grupo puede identificarse y está ubicado en un área geográfica particular Más problemático con grupos parcialmente urbanizados o cuya estructura social ha sido debilitada De no estar identificable y ubicado en una área particular, requiere de un registro de miembros del grupo para usar como marco muestral Registros administrativos con información sobre identidad indígena, tribal o afrodescendiente Puede que sean incompletos en su cobertura y en su contenido de datos Problemas de la confidencialidad, de periodos de referencia y de actualización Estudios de caso Puede que no sean representativos; no se puede generalizar
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Estudios de caso: encuestas OIT sobre trabajo infantil
Muchas encuestas de la OIT sobre el trabajo infantil han incluido una pregunta sobre “grupo étnico”. Ejemplos: Belice (2000): creole, mestizo, maya, chino, menonita, negro, asia del este, etc. Costa Rica (2002): indígena, negro, mulato, chino Guatemala (2000): pueblos indígenas Honduras (2002): pueblos indígenas, negro-angloparlante, garifunas y mestizos Panamá (2000): pueblos indígenas de zonas semi-autónomas
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Sugerencias de OIT: indicadores de empleo y desagregaciones
Variables/indicadores importantes: Ocupados, desocupados, inactivos (tasa de desempleo, tasa de participación, tasa de ocupación) Ingresos y gastos del hogar Para los ocupados: Categoría ocupacional Empleo por rama de actividad Ocupación Salarios y horas trabajadas Subempleo Se sugiere desagregar por: Sexo Niños, jóvenes y adultos mayores Discapacitados Rural/Urbano NOTA: Se sugiere cruzar esta variable o producir estimaciones desagregadas solo cuando se puede obtener resultados estadísticamente significativos.
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Conclusiones Las necesidades de información estadística sobre las poblaciones indígenas y afrodescendientes deben adecuarse a las disposiciones legales y necesidades de políticas nacionales para combatir la discriminación en el empleo La información estadística debe complementar otras fuentes de información (p.ej., inspecciones laborales) Se recomienda involucrar a las poblaciones indígenas y afrodescendientes en la toma de decisiones sobre la información estadística laboral recopilada e indicadores prioritarios
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