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REFORMA PREVISIONAL Julio de 2008

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Presentación del tema: "REFORMA PREVISIONAL Julio de 2008"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA PREVISIONAL Julio de 2008
Instituto de Normalización Previsional Alma Quezada Roa

2 Módulo 1 Principales beneficios de la Reforma Previsional

3 Sistema de Pensiones Solidarias
La Reforma Previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias que, de manera integrada con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja

4 Sistema de Pensiones Solidarias
El Sistema de Pensiones Solidarias otorga los siguientes beneficios: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Se mantiene el actual subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años

5 Pensión Asistencial (PASIS) y Pensión Básica Solidaria (PBS)
A partir del 1 de julio de 2008 todas las Pensiones Asistenciales (PASIS) ya sea de Vejez o Invalidez, fueron reemplazadas por una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, según corresponda, la que se paga en el mismo lugar y de la misma forma en que se entregaban as PASIS. Julio: PBS (ex PASIS) emitidas para pago

6 Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos $ en julio de 2008 y $ desde Julio de Entró en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: No tener derecho a pensión Edad: 65 años Grupo familiar: 60% más pobre (en régimen) Residencia

7 Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que pueden acceder todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley $ en Julio de 2008 y $ en julio de 2009 Entró en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: No tener derecho a pensión Ser declarado inválido por la Comisión Médica Edad: 18 y menor de 65 años Grupo familiar: 40% más pobre en Julio de 2008 ( puntos en la Ficha de Protección Social). Julio de 2009: 60% más pobre. Residencia

8 Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez
Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones autofinanciadas inferiores a $ desde julio de 2008; e inferiores a $ , cuando el sistema esté en régimen, a través de un complemento solidario que aumenta el monto de la pensión final Entró en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: Tener una Pensión Base inferior a Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). En julio de 2008: inferior a $ Edad: 65 años Grupo Familiar: 40% más pobre en julio de 2008; 60% más pobre (en régimen) Residencia

9 Gradualidad del APS de Vejez
PERIODO PMAS COBERTURA (población más pobre) Jul-08 Jun-09 $70.000 40% Jul-09 Jun-10 $ 45% Jul-10 Jun-11 $ 50% Jul-11 Jun-12 $ 55% Jul-12 En adelante $ 60%

10 Ejemplo del APS de Vejez
Ejemplos: Para el año 2008, las pensiones hasta $ reciben complemento solidario, el cual depende de la pensión base del pensionado, quedando del siguiente modo (montos aproximados): *Cifras estimadas PENSION BASE PMAS APORTE SOLIDARIO PENSION FINAL $10.000 $70.000 $51.429* $61.429 $40.000 $25.714* $65.714 $65.000 $4.286* $69.286

11 Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $ en régimen y cumplan con los requisitos establecidos en la ley Entró en vigencia: 1 de Julio de 2008 Requisitos: Tener una Pensión Base inferior a PBS de Invalidez Ser declarado inválido Edad: mayor de 18 y menor de 65 años Grupo Familiar: 40% más pobre en julio de 2008; 60% más pobre en régimen. Residencia

12 Este es el puntaje de la Ficha de Protección Social a recordar este año
11.734 (40% más pobre)

13 Normas comunes: extinción y suspensión de los beneficios
Fallecimiento Por dejar de cumplir alguno de los requisitos Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario Por haber entregado maliciosamente el beneficiario antecedentes incompletos, erróneos o falsos. Suspensión Por dejar de cobrar el beneficio durante seis meses continuos Por no proporcionar los antecedentes que requiera el IPS para mantener el beneficio En el caso de los inválidos parciales, por la negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones que le indique la Comisión Médica

14 Normas comunes: reajustabilidad de los beneficios
Las PBS y los APS se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses Regla General: El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados desde el 1º de julio de 2009 APS de Vejez: El primer reajuste se concederá a los 12 meses siguientes contados desde el 1º de julio de 2012

15 Normas comunes: cómo y dónde se cobra el beneficio
Los cobros se realizarán en las actuales Plazas de Pago del INP, tanto fijas como móviles, que pasarán a ser las Plazas de Pago del nuevo Instituto de Previsión Social En el caso de ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario, el complemento a la actual pensión se sumará al pago que realiza la AFP, la Compañía de Seguros o el INP, para que se cobre todo junto y al mismo tiempo

16 Normas comunes: qué pasa con la Pensión Mínima Garantizada
Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) perciban la Pensión Mínima Garantizada de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por esta pensión o, de tener acceso, por los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias Asimismo, para los mayores de 50 años se mantiene acceso a las Pensión Mínima Garantizada de vejez e invalidez para afiliados al sistema de capitalización individual según lo dispuesto en la normativa vigente junto con el derecho a en cualquier época optar por el SPS. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez

17 Normas comunes: qué pasa con la persona con discapacidad que trabaja
El beneficiario de la PBS de Invalidez o del APS de Invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales una vez que comience a recibir el respectivo beneficio, mantendrá su derecho a dicho beneficio en la siguiente forma: Mantendrá el 100% del beneficio, si percibe un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual Mantendrá el derecho a parte del beneficio, sufriendo una rebaja en caso de percibir un ingreso superior a un ingreso mínimo pero igual o inferior a dos ingresos mínimos Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir el beneficio

18 GRADUALIDAD y COBERTURA:
Fecha PBS PMAS Cobertura 1 julio 2008 $ $ % 1 julio 2009 $ $ % 1 julio 2010 $ $ % 1 julio 2011 $ $ % 1 julio 2012 $ $ % VIGENCIA: Todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias comenzaron a gestionarse a partir del 1 de julio de 2008 FOCALIZACIÓN: Durante los dos primeros años se utilizará como instrumento de focalización la Ficha de Protección Social El 40% en dicho instrumento corresponde a puntos

19 Subsidio a personas con discapacidad mental menores de edad
Beneficia a los menores de 18 años que padecen de discapacidad mental Su monto corresponde al valor de las PASIS para menores de 65 años de edad, vigente al 30 de junio de 2008 Se reajusta anualmente, en el mes de enero, conforme a la variación del IPC Al cumplir 18 años, podrán acceder a una PBS de Invalidez y a los 65 a una PBS de Vejez

20 Incorporación de los Trabajadores Independientes
Se establece la afiliación obligatoria de los Trabajadores Independientes al sistema previsional, igualando sus derechos y obligaciones con los trabajadores dependientes Los Trabajadores Independientes tendrán los siguientes derechos: Accederán a pensión y beneficios de salud Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios

21 Incorporación de los Trabajadores Independientes
Son trabajadores independientes aquellos que prestan servicios a honorarios (emiten boletas de servicios) La implementación de la obligatoriedad será gradual: Primeros 3 años: activo proceso educacional 1 de enero 2012: obligación de cotizar respecto del 40% de renta imponible 1 de enero 2013: obligación de cotizar respecto del 70% de renta imponible 1 de enero 2014: obligación de cotizar respecto del 100% de renta imponible Durante estos 3 años, existe la obligación de cotizar SALVO que expresamente se manifieste lo contrario 1 de enero 2015: obligación de cotizar respecto del 100% de renta imponible. 1 de enero 2018: obligación de cotizar el 7% para salud (situación de régimen)

22 Subsidio para Trabajadores Jóvenes
Se crea un subsidio a las primeras 24 cotizaciones efectivas, continuas o discontinuas, de los Trabajadores Jóvenes (entre 18 y 35 años de edad), el que está constituido por dos tipos de aportes: Subsidio a la contratación: Beneficia a aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores que reciban ingresos iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual. El monto del subsidio equivale a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008 Subsidio a la cotización: Es un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto y condiciones, que se otorgará a partir del 1 de julio de 2011

23 Subsidio para Trabajadores Jóvenes
Objetivos del subsidio: Fomento del empleo juvenil Mayor formalización Aumento de la cobertura y de sus fondos previsionales Qué pasa si trabajador aumenta su remuneración por sobre 1,5 ingreso mínimo mensual Si aumenta DESDE el mes 13 de recibir el beneficio y sólo hasta 2 ingresos mínimos, se MANTENDRÁ EL BENEFICIO Si aumenta por sobre 1,5 ingresos mínimos mensuales ANTES del mes 13 de percepción del beneficio, se PIERDE EL BENEFICIO Si aumenta por sobre 2 ingresos mínimos en cualquier tiempo, se PIERDE EL BENEFICIO Cómo se obtiene el subsidio A requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS (actual INP), organismo que determinará su monto y estará encargado de su pago El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador, dentro de los plazos legales

24 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
El APVC es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008 Características principales: Opera mediante un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores y una AFP o Institución Autorizada Contrato de libre adherencia en términos y condiciones igualitarias para todos los trabajadores Trabajadores y empleador realizan aportes de su cargo Aporte del empleador debe mantener la misma proporción en función de los aportes de cada trabajador y puede establecer un monto máximo Los contratos de APVC son válidos cuando cumplan con requisitos que se establecerán en norma conjunta emitida por SUPEN, SVS, SBIF.

25 Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Características de los Aportes: Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad. Los del empleador son de propiedad del trabajador cuando cumpla las condiciones del contrato o en caso de despido por la causal del artículo n°161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) Los aportes se registran en una cuenta individual en AFP o Institución Autorizada y se registran separadamente los del empleador y los del trabajador El empleador deduce los aportes del trabajador de su remuneración según la periodicidad establecida en el contrato Los fondos del APVC son inembargables Rentabilidad de los Aportes: Si se mantienen en AFP, gana la rentabilidad del fondo donde el trabajador mantenga sus ahorros Si los mantiene en una Institución Autorizada, gana la rentabilidad del instrumento que el trabajador elija

26 Nueva alternativa tributaria para los APV y APVC
Actualmente los APV cuentan con una sola alternativa tributaria que permite postergar el pago del impuesto de la parte destinada al ahorro voluntario hasta el momento de pensionarse, estableciéndose una exención que rebaja la base imponible al momento del aporte La Reforma establece una nueva alternativa en que los aportes no se rebajan de la base imponible, pero cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida en el período

27 Bonificación estatal al Ahorro Previsional Voluntario
Es un beneficio para aquellos trabajadores dependientes o independientes que se acojan a la nueva alternativa tributaria que establece la Reforma Previsional, y que destinen su ahorro a adelantar o incrementar su pensión Monto: Esta bonificación de cargo fiscal será equivalente al 15% del ahorro previsional voluntario (tanto individual como colectivo) que el trabajador destine a adelantar o incrementar su pensión La bonificación se entregará para los aportes efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año Además, el aporte máximo del Estado será de 6 UTM por año

28 Bonificación estatal al Ahorro Previsional Voluntario
La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones a que esté sujeto el APV y APVC respectivo El valor de la Bonificación por trabajador lo determinará cada año el S.I.I. Este organismo informa a la Tesorería General de la República Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente, gira de la bonificación a la Tesorería el 15% de los fondos retirados La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas al impuesto a la renta en tanto no sean retiradas

29 Aumento de la competencia en precios
Se establecen un conjunto de medidas e instrumentos que incentivan la entrada de nuevos actores al sistema y la competencia en precios: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitará por todas las AFP conjuntamente, lo que permitirá la obtención de un precio más competitivo más transparente y equitativo Se permite la Subcontratación de ciertas funciones por parte de las AFP (administración de cuentas, fondos y atención a público) con el objeto de lograr una eficiencia y economía en la prestación de los servicios

30 Aumento de la competencia en precios
Incorporación de nuevos actores: AFP filial Compañía de Seguros Se establece la Licitación de Cartera de los nuevos afiliados hasta por 24 meses a la AFP que ofrezca la menor comisión Se elimina la Comisión Fija por cotización, retiro y transferencia de saldo de las Cuentas de Capitalización Individual, lo que permite evitar la disminución de los saldos y hacer visibles las comisiones permitiendo la comparación de precios

31 Vigencia de los Beneficios de la Reforma Previsional
Periodo de entrada en Vigencia Bono por Hijo Subsidio Contratación Jóvenes Subsidio Cotización Jóvenes Fondo Educación Previsional APV para la Clase Media Pago del SIS por el empleador Compensación económica previsional por nulidad o divorcio 1 de Julio 2008 1 de Octubre 2008 1 de Julio 2009 1 de Julio 2010 1 de Julio 2011 1 de Julio 2012

32 SEGUNDO MÓDULO: Medidas de Equidad de Género

33 Equidad de Género Las mujeres son las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Ejemplo: Cerca del 80% de las Pensiones Básicas Solidarias de Vejez han sido solicitadas por mujeres Se crea una bonificación especial que compensa y valora el trabajo reproductivo: el bono por hijo nacido vivo.

34 Bono por hijo nacido vivo o adoptado
Se otorgará un Bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este Bono consiste en un aporte monetario que permitirá aumentar las pensiones de las madres de hijos nacidos vivos y adoptados, que cumplan con los requisitos legales.

35 Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo o adoptado
Monto: El equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente corresponde aproximadamente a $ ) Entrada en vigencia: 1 de julio de 2009 Bono gana rentabilidad nominal anual promedio Fondo tipo C Hijos nacidos ANTES y DESPUÉS del 1 de julio de 2009 Beneficiarias Requisitos Edad: 65 años Residencia Que la mujer se pensione a contar del 1 de Julio de 2009

36 Compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio
El juez de familia podrá decretar una compensación económica -en caso de divorcio nulidad- a favor del cónyuge que ha sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar. Este beneficio se inicia desde Octubre de 2008 Ejemplo: Si en un matrimonio se produce un divorcio, y la mujer no ha podido trabajar durante años por haberse dedicado a criar a los hijos, el juez podrá decretar que parte de los ahorros previsionales del hombre se traspasen a la mujer. Así, ella podrá obtener una mejor pensión.

37 Ingreso mínimo imponible de Trabajadora de Casa Particular
Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible para efectos de seguridad social que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior Gradualidad de entrada en vigencia: A partir del 1 de marzo de 2009, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular será el equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual A partir del 1 de marzo de 2010, será de un 92% de dicho ingreso Finalmente, al 1 de marzo de 2011 será equivalente al 100% del ingreso mínimo mensual

38 Afiliación Voluntaria
Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a ello, lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el decreto ley N° y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008 Beneficios a los que acceden: Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del DL N° 3.500 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia si han cotizado en el mes anterior al siniestro Cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias

39 Afiliación Voluntaria
Características: Las cotizaciones las puede pagar un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario. NO existirá beneficio tributario por cotizarle a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

40 Afiliación Voluntaria
Características: Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional. No existe obligación de cotizar mensualmente, ya que se puede hacer con la periodicidad que se desee

41 Otras medidas de Equidad de Género
Se establece la separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Se iguala en 65 años, para hombres y mujeres, la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Se incluyen nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia de la mujer: el cónyuge no inválido y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a expensas de la mujer

42 ¿Dónde solicitar más información?
En el fono gratuito En las municipalidades En los centros de atención previsional del INP En o en

43 Muchas gracias Paulina Quezada Roa aquezadar@inp.cl


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