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Ley 19.210 y sus reglamentaciones
INCLUSIÓN FINANCIERA Ley y sus reglamentaciones
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OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS
Democratizar sistema financiero Fomentar competencia en el sector financiero Fomentar formalidad y combatir la evasión Estimular conductas de ahorro Instrumentar rebaja del IVA Seguridad (combatir delitos y rapiñas) CARACTERÍSTICAS: Ley de orden público: no pueden ser modificadas por acuerdo entre partes Valor de la UI: valores expresados en UI se convierten a su cotización del primer día de cada mes Conversión de operaciones en ME: sin disposición explicita, ver reglamentaciones especificas o criterios fiscales Pagos regulados: solo pagos en dinero (no en especie)
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MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS (MPE) Y DINERO ELECTRÓNICO (DE)
¿Cuáles son? Tarjetas de débito Instrumentos de dinero electrónico Transferencias electrónicas de fondos Tarjetas de crédito (único medio que no implica una cuenta bancaria) Todo otro instrumento análogo que permita realizar pagos electrónicos por internet, cajeros automáticos. DE: Definición: instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor (tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otro instrumento análogo que se reglamente), cuya característica principal es la de ser convertible a efectivo por el emisor a solicitud del titular (salvo instrumentos específicos para prestaciones de alimentación).
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MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS (MPE) Y DINERO ELECTRÓNICO (DE)
Clasificación: Especial: proviene de remuneraciones, honorarios profesionales, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones. General: originado en otros fondos Mixto: combina fondos de origen especial y general Para alimentación ¿Quiénes pueden emitir DE? Instituciones de Intermediación Financiera (IIF) Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE): actualmente DeAnda, RedPagos, Blanico (Abitab), Prex (Master Card). Nota: Los fondos administrados por las IEDE deben estar depositados en cuentas de IIF, dado que constituyen un patrimonio de afectación independiente. Además, no pueden realizar actividades de intermediación financiera (captar depósitos u otorgar créditos)
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Otros Medios de Pago Admitidos:
Acreditación en cuenta en IIF: transferencia electrónica o depósito bancario, admitido para: Remuneración de dependientes, Pasividades actuales y nuevas, Otros beneficios sociales, Proveedores del Estado, Honorarios profesionales y otros servicios personales independientes (se admite cheque cruzado no a la orden a nombre del titular de la cuenta). Arrendamientos (se exige explícitamente que la cuenta este a nombre del beneficiario del pago IDE destinado exclusivamente a suministrar prestaciones de alimentación. Letra de cambio cruzada emitida por una IIF a nombre del comprador Cheque certificado Cruzado NO a la orden; cheque emitido cruzado no a la orden a nombre del vendedor o un tercero y certificado por el banco en que está radicada la cuenta (admitido en enajenaciones de inmuebles y adquisiciones de vehículos). Cheque diferido cruzado NO a la orden ;a nombre de la contraparte o un tercero (admitido para pago de tributos nacionales y adquisiciones de vehículos)
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Otros Medios de Pago Admitidos:
Certificados de crédito emitidos por DGI: Solo admitidos para pagos de tributos ante DGI o BPS (no comprende el pago a proveedores pues es una cesión de créditos, fuera del alcance de la presente ley). Cheque cruzado no a la orden
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PAGOS REGULADOS REMUNERACIONES DE DEPENDIENTES
Definición: remuneración y toda partida en dinero que tenga derecho a percibir un trabajador en relación de dependencia. Medios de pago admitidos: Acreditación en cuenta en IIF o IDE . Nota: Aceptación de la liquidación y recibo de haberes: pendiente de reglamentación la firma en formato electrónica (importante tener recibo firmado por el trabajador). Elección del medio de pago: A partir del 1/10/2015 el trabajador puede elegir libremente la IIF o IEDE en la cual cobrar. Si el trabajador no realiza la elección al 30/06/2016, el empresario deberá elegir por él (previa notificación) antes del 30/9/2016. En estos casos, el trabajador tendrá un plazo de 10 días hábiles para ejercer la libre elección luego de notificado. En caso de no ejercerla, percibirá su remuneración en la institución elegida por el empleador. Excepción: Los trabajadores podrán mantener el sistema actual de cobro hasta el 30/04/2017 por acuerdo entre empleador y trabajador. El mismo deberá plasmarse por escrito, podrá revocarse en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, también por escrito. Relaciones Laborales nuevas; el trabajador debe elegir al inicio o – previa notificación al trabajador – la elección la realiza el empleador. Permanencia mínima en institución elegida; 1 año luego de realizada la apertura de la cuenta o IDE (no existe dicho mínimo para el trabajador que inicia una nueva relación laboral).
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PAGOS REGULADOS Notificación;
por el trabajador al empleador: mediante entrega de documentación recibida por la IIF elegida (el empleador debe de devolver copia firmada que indique la fecha de su recepción). Por la IIF elegida al BPS y al BSE .
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PAGOS REGULADOS HONORARIOS PROFESIONALES
Pagos alcanzados: Servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia (ya sea a través de sociedades civiles y demás entidades con o sin personalidad jurídica). Medios de pago admitidos: Acreditación en cuenta en IIF o IDE . Dentro de la acreditación en cuenta encontramos, depósitos, transferencias electrónicas y cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta. Elección del medio de pago: Libre por el profesional a partir del 1/10/2015. La IIF o IEDE seleccionada debe notificar a la caja profesional pertinente y al BSE. Cronograma de incorporación: Pagos >o= UI a partir del 01/05/2016. Pagos < UI a partir del 01/05/2017. (De no cumplirse dicho modalidad de pago, el gasto NO será deducible fiscalmente). Fraccionamiento de pagos: Para el tope indicado se deben de sumar todos los pagos de un mismo servicio, salvo los servicios de tracto sucesivo que se documenten mensualmente o en periodo autorizado de acuerdo a lo antes mencionado.
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PAGOS REGULADOS SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Pagos alcanzados: Servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. Medios de pago admitidos: Acreditación en cuenta en IIF o IDE . Dentro de la acreditación en cuenta encontramos, depósitos, transferencias electrónicas y cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta. Elección del medio de pago: Libre por el prestador a partir del 1/10/2015. La IIF o IEDE seleccionada debe notificar al BPS y al BSE. Cronograma de incorporación: Pagos >o= UI a partir del 01/05/2017. Pagos < UI actualmente excluidos. Respecto a la Deducibilidad del gasto, la norma no lo menciona explícitamente, por lo tanto serian deducibles. Fraccionamiento de pagos: Para el tope indicado se deben de sumar todos los pagos de un mismo servicio, salvo los servicios de tracto sucesivo que se documenten mensualmente o en periodo autorizado de acuerdo a lo antes mencionado.
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PAGOS REGULADOS PASIVIDADES ACTUALES (concedidas hasta el 31/10/2015)
Pagos alcanzados: Jubilaciones, pensiones y retiros concedidos hasta 31/10/2015 por cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros. Medios de pago admitidos: Pueden optar por acreditación en cuenta en IIF o IDE . No están obligados, solo eligiendo tienen derecho a tener una cuenta sin costo. Una vez que opta es de carácter definitivo (no puede volver al cobro por ventanilla). Elección del medio de pago: Libre. Cronograma de incorporación: Libre del pasivo y en cualquier momento.
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PAGOS REGULADOS NUEVAS PASIVIDADES
Pagos alcanzados: Jubilaciones, pensiones y retiros concedidos a partir del 1/11/2015 por cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros. Medios de pago admitidos: Acreditación en cuenta en IIF o IDE . Elección del medio de pago: Libre, si la realiza al momento de solicitar la pasividad. De no hacer dicha elección la misma es realizada por el pagador final previa notificación., incluso puede retener la pasividad hasta que se le notifique la institución elegida.
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PAGOS REGULADOS OTROS BENEFICIOS SOCIALES PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN
Pagos alcanzados: beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza, indemnizaciones temporarias, rentas por incapacidades permanentes y otras prestaciones no mencionadas previamente, abonados por institutos de seguridad social o compañías de seguros. Medios de pago admitidos: Pueden optar por acreditación en cuenta en IIF o IDE . Elección del medio de pago: Idem. Sueldos PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Pagos alcanzados: Prestaciones de alimentación que no sean suministradas en especie. (Ticket alimentación) Medios de pago admitidos: IDE destinado exclusivamente a suministrar prestaciones de alimentación. Características: No canjeable por dinero, sin costo de algún tipo salvo a partir de la 3era reposición de la tarjeta. Vigencia: 01/03/2016. Luego de ésta fecha, toda entrega en formato papel estará gravada 100% por aportes personales aunque no supere el 20% de la partidas gravadas pagas en efectivo.
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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Pagos alcanzados: precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual . Alquileres turísticos: cuando el plazo es inferior a un mes debe de compararse el importe total del contrato con el equivalente mensual del mismo. Medios de pago admitidos: Pueden optar por acreditación en cuenta en IIF cuyo titular sea el arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso. Inmueble propiedad de mas de una PF o PJ: la cuenta debe tener como titular al menos a uno de los propietarios. Si la parte deudora es un organismo publico o la cta es en una IIF del exterior: solo se admite transferencia electrónica. Gratuidad: Las IIF no pueden cobrar por acreditaciones recibidas. Administrador que cobra por cuenta y orden del prestador: cuenta a su nombre y admite otros medios de pago (solo en caso de ser CEDE, por ejemplo ch. cruzado no a la orden a su nombre y pagos electrónicos que tenga como destino final la acreditación en su cuenta por diversos medios), es responsable solidario por multa. No aplicable cuando el deudor es un organismo publico estatal. Pago conjunto de gastos comunes y otros: Sin importar si es CEDE o no, la prestación principal se tendrá por cancelada solo cuando se acredite el monto total del pago conjunto acordado (refiere a consumos, gastos comunes y otros servicios). Los pagos se deben de informar a DGI en forma discriminada. Constancias en contratos celebrados a partir del 19/05/2014: Identificación de la cuenta a acreditar y especificación clara de los medios de prueba admitidos.
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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Vigencia: 1/12/2015 Medios de prueba admitidos de los pagos realizados a partir del 1/12/2015: Solo comprobante de deposito o transferencia, o información brindada por al IIF sobre las acreditaciones en dicha cuenta. Pago mediante ch. cruzado no a la orden: recibo del administrador, detallado y con identificación de la cuenta en que se depositará. Pago mediante pagos electrónicos admitidos: comprobante emitido por la entidad administradora del MDE o información brindada por la misma. Pago con garantía de la CGN u otra entidad: recibo de sueldo o pasividad donde conste la retención o información brindada por la CGN u otra entidad. Pago de alquileres turísticos: recibo del prestador o administrador, detallado y con indicación de la cuenta en que se depositará (o por comprobante o información de la entidad administradora si se paga mediante tarjetas o IDE). Pago conjunto: El pago de los adicionales se prueba del mismo modo que el de la prestación principal.
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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Alquileres turísticos: Arrendamientos o subarrendamientos con fines turísticos cuyo plazo no exceda 4 meses, que estén destinados únicamente a la habitación del turista y sea contratados por PF. Pagos admitidos: Se admite con dinero en efectivo siempre que el administrador o prestador lo deposite en un plazo máximo de un día hábil. Se admite también tarjeta de crédito, tarjeta de debito o IDE. Sanciones y consecuencias de incumplimientos : Multa equivalente a 3 meses del precio pactado. Garantía de alquiler: no serán concedidas cuando en el contrato no se estipule el pago de acuerdo a lo regulado. Consecuencias fiscales: El monto abonado no se podrá computar como crédito o deducción admitida para la liquidación de IRPF o IRAE.
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ENAJENACIONES DE INMUEBLES
Pagos alcanzados: Precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles cuyo importe total supere el equivalente a UI. Incluye enajenación, así como, cesiones de promesa de enajenación ,de derechos hereditarios y de derechos posesorios y no aplica a la enajenación de inmuebles por expropiación . Medios de pagos admitidos: Se admite MPE, ch. certificados cruzados no a la orden y letras de cambio cruzadas emitidas por una IIF a nombre del comprador. El instrumento que documente la operación debe individualizar el medio de pago utilizado, de lo contrario será nulo. Vigencia: 01/01/2017 Sanciones y consecuencias de incumplimientos : Multa de hasta el 25% del monto abonado o percibido (recaudada por DGI y con prescripción a los 5 años del pago). Responsabilidad solidaria. Resultado por enajenación en IRPF: Si no se paga por medio de pago admitido, no se permite deducir el costo actualizado del precio de venta.
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ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
Pagos alcanzados: Precio en dinero en la adquisición de vehículos motorizados (0 Km o usados), cuyo importe total supere las UI. Medios de pagos admitidos: Se admite MPE, ch. certificados cruzados no a la orden, cheque dif cruzado no a la orden y letras de cambio cruzadas emitidas por una IIF a nombre del comprador. El instrumento que documente la operación debe individualizar el medio de pago utilizado, de lo contrario será nulo. Vigencia: 01/01/2017 Sanciones y consecuencias de incumplimientos: Multa de hasta el 25% del monto abonado o percibido (recaudada por DGI y con prescripción a los 5 años del pago). Responsabilidad solidaria. NOTA: Tanto para la enajenación de inmuebles como de vehículos, no esta establecido que sucede en el caso de en que se realiza una permuta y surge una diferencia a pagar. No se reglamentó al momento si se debe de tomar solamente el monto a pagar o el monto total de la transacción al efecto de considerar el monto de las UI.
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PROVEEDORES DEL ESTADO
Pagos alcanzados: Los del estado a sus proveedores por obligaciones contraídas a partir del 19/04/2014, salvo cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% para compras directas establecidas en el TOCAF (15% s/$ = ). Medios de pagos admitidos: Acreditación en cuenta en IIF. Elección de la cuenta: Libre por el proveedor, pero casi siempre es obligatoria su inscripción en el RUPE, pudiendo el pagador elegir la cuenta si hubieran inscriptas varias en la moneda pertinente. Vigencia: 01/09/2015. Sanciones y consecuencias de incumplimientos: Multa de hasta el 25% del monto abonado o percibido (recaudada por DGI y con prescripción a los 5 años del pago). Responsabilidad solidaria.
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TRIBUTOS NACIONALES Pagos alcanzados: Tributos nacionales y devoluciones que correspondan recaudados por DGI, BPS, Aduanas y ANEP, y también pagos recaudados por Institutos de seguridad social para otras instituciones, cuyo importe sea >= a UI. Medios de pagos admitidos: MPE, cert de créditos emitidos por DGI, ch. dif cruzados no a la orden, cheques cruzados no a la orden (éstos últimos, solo para pagos hasta el 30/06/2017). - Titular o emisor del medio de pago: puede ser un sujeto distinto al sujeto pasivo del tributo recaudado. - Cobranza a través de agente habilitado: Si el pago es con cheque, el mismo deberá ser a nombre del agente habilitado. Vigencia: 01/04/2016
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PAGOS NO INFERIORES A 160.000 UI
Pagos alcanzados: Toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cualquiera sea los sujetos contratantes (con excepciones). - Operaciones societarias incluidas: aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones por exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones o similares- - Importe total (fraccionamiento de operaciones o pagos): se suman , como se reglamente, los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado. - Excepciones: No aplicable cuando una de las partes sea una IIF, una IEDE, o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domesticas y al exterior reguladas por el BCU, ni en los casos en que la operación involucrada haya sido objeto de una regulación especifica en la LIF. Medios de pagos admitidos: MPE, ch. dif cruzados no a la orden. Vigencia: 01/01/2017. Multa: Hasta el 25% del monto abonado o percibido (recaudada por DGI y con prescripción a los 5 años del pago). - Responsabilidad solidaria.
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PAGOS NO INFERIORES A 40.000 UI
Pagos alcanzados: Toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, en la que al menos una de las partes de la relación sea una PJ o PF que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, civil o similar. - Operaciones societarias incluidas: aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones por exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones o similares- - Importe total (fraccionamiento de operaciones o pagos): se suman , como se reglamente, los importes de todas las operación o pagos en que se haya fraccionado. - Excepciones: No aplicable cuando una de las partes sea una IIF, una IEDE, o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domesticas y al exterior reguladas por el BCU, ni en los casos en que la operación involucrada haya sido objeto de una regulación especifica en la LIF. Medios de pagos admitidos: Cualquiera salvo efectivo. (El PE podrá extender esta restricción para pagos inferiores a UI). Vigencia: 1/1/2017 Multa: Hasta el 25% del monto abonado o percibido (recaudada por DGI y con prescripción a los 5 años del pago). Responsabilidad solidaria. NOTA: Basándose en éste articulo es que se estableció la limitación progresiva en el uso de efectivo para las estaciones de servicios.
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Créditos con retención de haberes
CRÉDITO DE NÓMINA Créditos de nómina Créditos con retención de haberes Definición: Préstamo otorgado a un trabajador o pasivo donde éste autoriza a descontar de su salario o pasividad las cuotas del mismo. Préstamo otorgado a un trabajador o pasivo otorgado en efectivo o en el financiamiento en cuotas de la venta de productos o de la prestación de servicios. Prestamistas: Cooperativas y asociaciones civiles con autorización legal para requerir retenciones, así como la institución financiera que el prestatario haya elegido para el cobro de salario o pasividad. Cooperativas y asociaciones civiles con autorización legal para requerir retenciones. Nunca la institución financiera. Moneda del préstamo Moneda de cobro o UI Cualquiera (sin restriccion) Tope de Cuota 20% de haberes nominales o 35% en caso de Crédito Hipotecario No establecido Tasa de interés No mayor al 20% a la media de los créditos al consumo para monedas y plazos similares (de los créditos para vivienda en el caso de los créditos hipotecarios). No mayor al 30% a la media de los créditos al consumo para monedas y plazos similares (de los créditos para vivienda en el caso de los créditos hipotecarios). Descuento de cuotas Consentimiento expreso mediante documento firmado por prestatario.
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RETENCIONES DE HABERES PRORITARIAS
Prioridad en las retenciones de haberes: las retenciones que no sean a favor de BPS o DGI, deberán atenderse según orden de prioridad que establece la ley en sus artículos 32 y 33. La LIF mejora la exposición dada por la ley y agrega el literal G correspondiente a las cuotas por créditos de nomina o por actos cooperativos de socios en cooperativas de consumo. Por otro lado, establece que en el caso de coincidencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalece la comunicada antes a quien debe retener. Vigencia: 1/11/2016 Mínimo Intangible: La normativa establece que ninguna PF podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad de dinero inferior al 30% del monto nominal, deducidos los impuestos a la renta, y sus correspondientes anticipos y las CESS. Dicho porcentaje se elevará a: - 35% a partir del 01/01/2015 - 40% a partir del 01/01/2016 - 45% a partir del 01/01/2017 - 50% a partir del 01/01/2018 En el caso de las retenciones previstas en el lit. a) (Retenciones por servicios de garantía de alquiler) y G (cuotas por créditos de nomina) del art 1 de la Ley (modificado por la LIF), dicho porcentaje se mantendrá siempre en 30%.
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REDUCCIÓN DE IVA Alcance: El descuento aplica para las compras efectuadas a través de los siguientes MPE: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, IDE, débitos automáticos (en cuentas bancarias, en tarjetas de crédito o débito y en instrumentos de dinero electrónico), tarjetas prepagas emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el BCU y pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico. Tarjetas de débito, IDE o instrumentos análogos: Reducción Permanente: La LIF prevé que las compras que se abonen en un único acto tendrán una rebaja permanente de 2 puntos de IVA . (Sin tope de UI) Reducción adicional transitoria: sólo para compras menores de UI 4.000, se prevé una rebaja transitoria de 2 puntos el primer año (entre el 1/08/2014 y el 31/07/2015) y 1 punto el segundo año (entre el 1/08/2015 y el 31/07/2016). Tarjetas de Crédito: Reducción Transitoria: sólo aplica para compras menores de UI 4.000, dicha rebaja será de 2 puntos entre el 1/08/2014 y el 31/07/2015, de 1 punto entre el 1/08/2015 y el 31/07/2016. Luego ya no habrá reducción. ¿Qué rebaja aplica cuando realizo una consumición en un restaurante? En el caso de los restaurantes, corresponde aplicar la devolución de 9 puntos de IVA establecida en la Ley Nº Este régimen es anterior a la LIF y aplica desde 2006 para las operaciones pagadas con tarjetas de crédito y débito, y desde agosto de 2015 para las operaciones pagadas con dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
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MODIFICACIONES EN EL IRAE
DEDUCCIONES NO ADMITIDAS: Agrega literales H) e I) al segundo inciso de T4.24 (partidas especificas que no serán deducibles). H) Los importes abonados por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles; en tanto no se hubiera previsto en el contrato respectivo que los correspondientes importes pactados en dinero se acrediten en cuenta en una institución de intermediación financiera, o que no se hayan hecho efectivos mediante esa modalidad. VIGENCIA: Ejercicios iniciados 12/2015. Los importes abonados por concepto de fletes y honorarios por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia en tanto no se hayan hecho efectivos mediante MPE o a través de acreditación en cuenta en IIF o en IDE. VIGENCIA: Ejercicios iniciados 5/2017.
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MODIFICACIONES EN EL IRPF
CREDITO FISCAL POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: - Para poder descontar el 6% del monto pagado por concepto de arrendamiento, la ley exige que el mismo se hubiera pactado y hecho efectivo mediante la acreditación en cuenta en una IIF local. - Vigencia: 1/12/2015. RESULTADO DE ENAJENACIONES DE INMUEBLES: - La ley agrega la exigencia del pago por medios admitidos cuando corresponde como condición para que sea computable el valor de adquisición. - Vigencia: 31/12/2016.
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DISPOSICIONES GENERALES
EQUIPARACION DE PRECIOS: Entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de debito o IDE, a nivel de comercio y de proveedores, extensible a cualquier promoción que se ofrezca. PROHIBICION A LOS EMISORES DE TARJETA: exigir a comercios o proveedores que acepten simultáneamente tarjetas de crédito y de debito. CIRCULAR 2016/2262: Admitió la posibilidad de realizar extracciones de efectivo a través de establecimientos comerciales no financieros.
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