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Publicada porMarina Moreno Parra Modificado hace 7 años
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NORMATIVA APLICABLE AL PAGO DE LAS IMPORTACIONES y SERVICIOS
Organiza: NORMATIVA APLICABLE AL PAGO DE LAS IMPORTACIONES y SERVICIOS Lic. Carmen F. Carballeiro
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Programa de Consultas Operaciones Cambiarias
COC RG 3210 RG 3212 Com.A5245
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Nuevo reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable al pago de importaciones.
Com. A 5274 vigencia general 31/01/2012 inclusive y en particular para DJAI 01/02/2012 inclusive
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
LIMITE PARA ADELANTAR PAGOS AL VENCIMIENTO PACTADO En la Com. A 5134 decía “Se puede acceder al mercado local de cambios para precancelar deudas por importaciones de bienes, independientemente de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior.” Pero ahora el máximo que se puede anticipar el pago de una importación a plazo es de 5 días hábiles, caso contrario se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
PAGOS DE IMPORTACION DIFERIDOS Y VISTA QUE AUN NO CUENTAN CON REGISTRO ADUANERO (DESTINACION OFICIALIZADA) BCRA incluye ahora, en forma adicional a los requisitos existentes, la necesidad de contar con la Declaración Jurada Anticipada de Importación ( DJAI ) en estado de Salida, para las destinaciones mencionadas en la RG SOLO EN LOS CASOS EN QUE DICHA DECLARACION SEA REQUISITO PARA EL REGISTRO DE LA DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO. ATENCION: Las operaciones que evidencien embarques anteriores al , quedan excluídas de presentar DJAI .
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
PAGOS ANTICIPADOS : El importador debe presentar adicionalmente a los requisitos existentes, la DJAI en estado de Salida para las destinaciones mencionadas en RG ATENCION: Además el importador NO debe registrar al momento del acceso al MULC, demoras en regularizaciones de pagos efectuados sin despacho anteriores a la operación que intenta pagar. Para verificar si el importador registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras, los Bancos dispondrán de una página web provista por BCRA . En caso que por algún motivo la página no está actualizada se requerirá DDJJ del cliente.
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
CARTAS DE CREDITO Y LETRAS DE CAMBIO AVALADAS: A partir del inclusive para emitir tanto LC como para avalar letras , los bancos deberán contar previamente con un nro de DJAI que deberá ser provisto por el importador, en los casos de las destinaciones mencionadas en la RG 3255, debiendo este demostrar que la DJAI se encuentra en estado de SALIDA. ATENCION: Tambien será necesaria al momento de la cancelación del instrumento al exterior . ATENCION: EN PRINCIPIO NO ESTA PREVISTA SU AFECTACION PREVIA, TAMPOCO ESTA PREVISTO UN CAMBIO DE DJAI ATENCION: el banco requerirá copia de la DJAI para confirmar que tenga los datos de la carta de crédito y de la cobranza antes de abrir o avalar respectivamente y el ticket de Salida de la DJAI
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
En aquellos casos en que POR CUALQUIER CONCEPTO, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al MULC, las mismas DEBEN SER LIQUIDADAS EN EL MULC DENTRO DE LOS 10 DS. HABILES DE SU PUESTA A DISPOSICION.
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Com. A 5274/5279 nuevas normas cambiarias
BAJA DE SALDOS SEPAIMPO : BCRA permite que los Bancos registren la baja del saldo que surge de la diferencia entre el valor aduanero del despacho y el valor que figura en la factura, cuando éste último sea menor . Estos son los casos donde por ejemplo la factura es EXW y en el SEPAIMPO, figura el valor FOB . Los Bancos podrán registrar las bajas de éstas diferencias.
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Com. A 5274 nuevas normas cambiarias
CERTIFICACIONES ENTRE BANCOS : En las mismas los Bancos deberán incorporar constancia de si la operación requirió o no DJAI en estado de Salida , y en caso de corresponder , Nro de la misma.
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TRIANGULACION operación financiera
OBSERVAR El carácter “financiero” que ahora se le da a los pagos de deudas con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Les recordamos que mediante la RG 3240 se fija un régimen de percepción del impuesto a las ganancias siendo el momento imponible la operación de venta de cambio al cliente y el agente de percepción es la entidad autorizada en la Ley de Entidades Financieras NRO Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Las entidades autorizadas a operar en cambios, podrán dar curso a operaciones de ventas de divisas a clientes en concepto de “pagos de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, siempre que: a. Se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por “cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”. b. El total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. c. La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas.
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DJAI Declaración Jurada Anticipada de Importación
RG 3252 RG 3255 WEB AFIP MICROSITIO RG 3256
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SUJETOS ALCANZADOS Alcanza al UNIVERSO de sujetos comprendidos en el
Apartado 1 del Artículo 91 del CA Importadores y RG2551 Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
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SOLICITUD PREVIA: Se solicita en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o Documento similar utilizado para CONCERTAR sus compras en el exterior.
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Organismos Gubernamentales intervinientes
Ventanilla Única AFIP SCI ANMAT SENASA SEDRONAR INV
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MIS OPERACIONES ADUANERAS
DECLARACION DETALLADA BLOQUEOS OPERATIVOS INTERVENCION TERCEROS ORGANISMOS
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DJAI ESTADOS OFICIALIZADA OBSERVADA SALIDA PARCIAL TOTAL CANCELADA
ANULADA
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¿Tiene penalidad anular una DJAI?
¿Tiene penalidad no usar una DJAI? ¿Tiene penalidad usar parcialmente una DJAI?
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Plazos para la intervención de las DJAI
¿Cuánto demora la intervención de una DJAI? Los organismos gubernamentales adheridos se deberán expedir dentro del plazo indicado en cada convenido de adhesión. ¿Cuál es el plazo indicado en cada convenio? Los organismos gubernamentales tendrán 72 hr hábiles para realizar observaciones o el plazo que se fije en los convenios de adhesión que en principio no deberían superar en total desde oficialización de la DJAI los 10 ds. corridos. ¿Cuál es el plazo de demora de la SCI? 15 ds. corridos según micrositio /15 ds. Hábiles según R1/12
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DJAI solicitud por EXTREMA NECESIDAD
Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del kit María, la tramitación urgente de la DJAI invocando alguno de los motivos disponibles. Alimentos urgente Medicamentos urgente Perecederos urgente Repuestos urgente Otro motivo urgente no considerado en otra opción
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VALIDEZ embarcar oficializar pagar
Las DJAI tienen una validez de 180 ds desde la fecha de oficialización, prorrogables embarcar oficializar pagar
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Prórrogas ¿se puede prorrogar? ¿cuántas veces? ¿cuándo? ¿cómo? ¿quién?
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Subrégimenes alcanzados
ECA1 (anulado) IC04 IG01 ZFE IC81 ECA2 (anulado) IC05 IG03 DIR IC83 ECA3 (anulado) IC06 IG04 DIR3 IG81 IC01 IC07 IG05 DIR4 IG83 IC02 IC65 IG06 DIR5 ZFI3/5/18 IC03 IC75 IG07 DIR6
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¿Están alcanzadas las importaciones temporarias con y sin giro de divisas?
¿Qué ocurre con las temporarias SIN TRANSFORMACION? ¿Están alcanzadas las transformaciones en definitivas de las temporarias? ¿Está alcanzado el ingreso a Zona Franca? ¿Está alcanzada la salida desde una zona franca nacional? ¿Está alcanzada la mercadería documentada al amparo del régimen RAF? ¿Quién pide la DJAI cuando hay venta en zona primaria aduanera?
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EXCEPCIONES MRCADERIAS EXPEDIDAS CON DESTINO FINAL AL TERRITORIO ADUANERO POR TIERRA, AGUA O AIRE Y CARGADAS EN EL RESPECTIVO MEDIO DE TRANSPORTE ANTES DEL 1/2/2012 VENTAJAS….EMBAN-DJAI-GRAL Excepción a confeccionar declaración jurada anticipada de importación – DJAI (RG3252) cuando la mercadería hubiese sido expedida con destino final al territorio aduanero por por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte con anticipaciòn al 01/02/2012 Règimen de reimportaciòn Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias Régimen de donaciones Régimen de muestras (SÓLO MUESTRAS u$s 100) Régimen de franquicias diplomáticas Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (AMBAS CONDICIONES EN FORMA CONJUNTA) Régimen de courrier Régimen de envíos postales
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Excepciones ANULADAS Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1/2/2012 ANULADO Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1/2/2012 ANULADO
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¿importaciones a título no oneroso?
¿están exceptuadas las muestras para ensayos por seguridad eléctrica de más de U$S100?
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DATOS DE LA DJAI CUIT importador CUIT documentante Divisa Valor FOB
Posición Arancel SIM/Còdigo AFIP Tipo y cantidad de unidades de comercialización Estado de la mercadería País de origen País de procedencia Fecha aproximada de embarque Fecha aproximada de llegada Peso neto ADUANA A TRAVES DE LA CUAL SE VA A OFICIALIZAR Se deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es DJAI-DESC-MERC01 AL MERC10 la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (informaciòn solicitada por terceros organismos)
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CARTAS DE CREDITO ABIERTAS ANTE DEL 1/2/2012
Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas o pagos anticipados parciales o totales transferidos con anterioridad al 1/2/2012 y cuyas mercaderías no hayan sido embarcadas a la fecha mencionada SE PERMITIRA efectuar la DJAI con código de ventaja que identifique tal situación Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, A FIN DE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LO DECLARADO VENTAJA…DJAI-CCRED-PANT- El pago de esta operación se realiza a través de cartas de crédito abiertas previamente al 01/02/2012 o por pagos anticipados (punto 3 – anexo RG 3255) y no han sido embarcadas antes de la fecha referida.
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¿se puede usar parcialmente una DJAI?
¿se puede usar una DJAI para varias destinaciones? ¿se pueden usar varias DJAI para una única destinación?¿qué pasa si llegan varias facturas de diferentes vendedores amparadas por un único documento de transporte? ¿la DJAI reemplaza a la LAPI? ¿la DJAI reemplaza a la licencia no automática? En qué estado tiene que estar la DJAI al momento de pedir una Licencia no Automàtica? ¿qué pasa con las mercaderías que arriben y no tengan la DJAI oficializada?¿se puede pedir una DJAI después de embarcar? Quién controla que la DJAI tenga saldo al momento del pago al exterior?
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D.J.A.S. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS RG3276
Vigente a partir del 1/4/2012 inclusive
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Ventanilla única + organismos intervinientes
“Incorporase a la Ventanilla Ùnica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior” La información será puesta a disposición de Organismos que adhieran los cuales deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el instrumento de adhesión
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El nro. de la DJAS deberá ser informado y registrado en el
Programa Consultas Operaciones Cambiarias COC
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DJAS operaciones alcanzadas
CODIGOS Y CONCEPTOS DE TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 625 Otros servicios de información e informática 627 patentes y marcas 628 regalías 629 derechos de autor 630 primas por prèstamos de jugadores 631 servicios empresariales, profesionales y técnicos 634 servicios personales, culturales y recreativos 652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios 659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras 660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr (excepto patentes y marcas) 747 otras rentas pagadas al exterior 973 Compra de activos no financieros no producidos
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Servicios con DJAS obligatoria
SERVICIOS CUYA RETRIBUCION RESULTE IGUAL O SUPERIOR u$s MONTO DE CADA CUOTA RESULTE IGUAL O SUPERIOR u$s Atención: cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. LOS CONTRATOS DE MONTO INDETERMINADO DEBERAN INFORMARSE EN TODOS LOS CASOS
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COM. A 5264/A 5295 PAGO DE SERVICIOS
Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.
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Com. A 5264/A 5295 pago de servicios
Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente: deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior. También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.
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El acceso al mercado local de cambios por el pago de:
Otros servicios de información e informática, Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley (excepto patentes y marcas), Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes Otras rentas pagadas al exterior Estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando: el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” ; o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ ).
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Vinculación Se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra. b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una. Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones: a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función. c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
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Activos no financieros no producidos
Establecer la conformidad previa del Banco Central para cursar por el mercado local de cambios la compra de activos no financieros no producidos, cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” , y/o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las GananciasN° y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. En todos los casos de acceso al mercado local de cambios para la compra de activos no financieros no producidos, se deberán presentar los contratos respectivos que deberán contar con la inscripción en los registros obligatorios a nivel nacional que estén vigentes por la naturaleza específica de la compra y/o por motivos fiscales.
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Pago de intereses Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son cance ladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital. La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.
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COM A 10321 pedidos de conformidad
Se adjuntan cuatro anexos con los modelos de presentación, acorde al concepto a cursar por el mercado local de cambios: 1. Servicios. 625 Otros servicios de información e informática 627 patentes y marcas 628 regalías 629 derechos de autor 630 primas por prèstamos de jugadores 631 servicios empresariales, profesionales y técnicos 634 servicios personales, culturales y recreativos 652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios 659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras 660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr (excepto patentes y marcas) 2. Alquileres o arrendamientos de inmuebles de propiedad de no residentes. 3. Otras rentas pagadas al exterior. 4. Adquisición de activos no financieros no producidos. En el caso de operaciones entre vinculadas, la entidad interviniente deberá especificar la documentación, información utilizada, fuentes, y método de estimación utilizada, que le permite verificar que las operaciones se realizan a valor de mercado y tienen razonablemente sentido económico
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COBRO DE SERVICIOS Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior. Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados. En el caso de servicios cobrados en el país a no residentes, el ingreso deberá corresponder al 100% del monto que se perciba en moneda extranjera.
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Retiros con tarjeta de débito
El BCRA ha dispuesto con vigencia a partir del inclusive, que los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera
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Com. A 4834 COBRO Con vigencia a partir del 19.08.08 inclusive:
Las operaciones de cambio por compra y venta de divisas a personas físicas y jurídicas residentes podrán cursarse con la presentación de la declaración jurada del cliente del concepto, cuando se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Para operaciones de compra de divisas a clientes: a. El monto de compras de divisas al cliente en el marco de la presente Comunicación no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente. b. La operación se realiza con crédito a la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes.
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Com. A 4834 Cobro c. La transferencia tiene como ordenante a un no residente y se realiza por el pago de servicios prestados o a prestar por el residente, y/o por la cancelación de deudas del no residente con el residente, y/o para el envío de fondos del no residente para atender gastos por servicios prestados por residentes en el país u otras transacciones corrientes. No se incluyen los ingresos de fondos por otros conceptos como ser otras repatriaciones de fondos externos propios de residentes, en los que corresponde aplicar la normativa vigente de acuerdo al concepto que corresponda. Tampoco se pueden cursar fondos que tengan como beneficiarios intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.
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Com. A 4834 pago Para operaciones de venta de divisas:
a. El monto de ventas de divisas al cliente en el marco de la presente Comunicación, no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente. b. La operación se realiza con débito a la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes.
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Com. A 4834 pago La transferencia tiene como beneficiario:
i) a un no residente y se realiza en concepto de pagos de deudas del residente, como ser por reintegro de gastos, y/o pagos de bienes y servicios u otras transacciones corrientes; ó ii) tiene como beneficiario a una persona física residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las distintas modalidades. No se incluyen fondos con destino a otros conceptos, como ser la formación de activos externos de residentes o el envío de fondos a beneficiarios que sean intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios. En el caso de operaciones entre residentes, corresponderá declarar por el cliente, el concepto que refleje el uso de los fondos por parte del residente que recibe los mismos en el exterior.
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GRACIAS
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